Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    estoy a punto de irme como expatriado por una empresa española dentro un Joint Venture a China. Estancia mínima son 3 años. En otra pagina web vi una tabla sobre la determinación de la base de IIT (impuesto sobre la renta individual) en cuanto a días de estancia y origen del salario. Y ahora me entran dudas sobre la explicación del tratamiento del salario inicialmente dado a mi. Hasta ahora me explicaron que hasta que no paso 5 años de estancia en China, la parte del salario pagado por la sociedad china será reconocida por el IIT en China y por la parte que cobraré por la sociedad española en España no pagaré IRPF (exención del articulo 7P). Son estas explicaciones correctas? Y finalmente habrá algún impacto posible por ser alemán (ya vivo desde hace mas de 4 años en España y trabajo para un grupo español)?

    Muchas gracias de antemano

    • Siendo residente fiscal en China los primeros años solo pagarás impuestos allí por los ingresos procedentes de China. Allí los ingresos españoles están exentos.

      La nacionalidad alemana solo sería relevante a efectos de la penúltima tiebreack en caso de conflicto de residencia fiscal

  2. Joaquín dijo:

    Buenos días, tengo una consulta para usted:

    He trabajado en Portugal durante 2 años (2011 y 2012) para una empresa portuguesa contratado en Portugal y cotizando allí, como extranjero no residente. Quería saber si en este caso estoy exento de pagar IRPF en ninguno de los 2 países.
    Yo pagué mis impuestos en Portugal, pero investigando un poco encontré en algunos sitios que tenía derecho a la devolución de estos impuestos mediante la presentación de un formulario portugués llamado RFI-24.
    Escribí a organizaciones oficiales de Portugal, y algunas de ellas me confirman rotundamente que tengo derecho a esta devolución, sin embargo aquí en España en Hacienda nadie sabe decirme nada.
    Mi duda es principalmente: suponiendo que reclamo a Portugal ese concepto de IRPF (IRS allí) y me lo devolvieran, ¿tendría derecho la Hacienda española a reclamarme algo debido a esta devolución? Ya que no estaría pagando impuesto en ninguno de los 2 países.

    PD: no superé en ningún año los 60.100€
    PD2: la declaración de la renta la hice en España esos 2 años, informando a Hacienda de mis trabajos en Portugal, con las retribuciones y retenciones allí generadas.

    Un saludo.

    • parece que es aplicable la exención del 7p, y si así fuera no tendrías que declarar en España estos ingresos.
      Y este tratamiento es independiente de que te devuelvan impuestos los portugueses. España en este caso no te podría reclamar nada por haber solicitado la devolución en Portugal.

      No pagarías en ninguno, porque en Portugal tienes derecho a la devolución y porque en España está exento por el 7p

  3. JOAQUIN RAMOS GARDUÑO dijo:

    Me ha contratado una empresa residente en España para irme a trabajar a Sudáfrica como expatriado. No cobraré más de 60.100 euros y en esta empresa me han dicho que estoy exento de pagar IRPF., cosa que no tengo muy clara según lo explicado por ustedes
    Estaré en aquel país 3 meses y 15 días en España. La nómina la cobraré en España cotizando Seg. Social y Desempleo en España. La duración de los trabajos será aproximadamente de un año.
    ¿Estoy exento realmente de IRPF, teniendo en cuenta que la empresa es española y que los trabajos no son para otra empresa del grupo?

    • Lo de salir cada 3 meses, es porque no es necesario realizar trámites de inmigración en Sudáfrica para periodos inferiores. Pero este sistema es válido para estancias totales en un año natural que no pasen de 6 meses. Aunque generalmente allí, aunque te pases de este tiempo, hay veces que el funcionario de inmigración que mira el pasaporte no protesta o no se da cuenta.
      Si empiezas ahora, será en la tercera entrada del año 2014 en la que podrías tener problema.

      Si la empresa española y la sudafricana cumplen los requisitos del artículo 6.1.1 del RIRPF, efectivamente estarías exento.

  4. Daniel dijo:

    Hola
    Estoy expatriado en México con mi familia y tengo una nómina en mi empresa española y una en una mexicana del mismo grupo. Es el primer año que tengo la resicencia temporal, si bien comunique mi desplazameinto en hacienda desde el 1 de enero.
    En la nómina española solo me retienen SS, pero en la mexicana me retienen impuestos de la parte mexicana y los de la parte española. Eso es correcto?
    En España tengo residencia por la que me he desgravado siempre además de por los hijos, ¿en ´Mexico podre desgravarme? ¿Me afecta la exención fiscal?¿como se hace? Uff que lio…

  5. Blanca dijo:

    Hola,

    Recientemente he empezado a trabajar en Bruselas. Mi empresa ha solicitado la expatriación, que es algo que el gobierno belga resolverá en el plazo de 1-2 años. Tengo algunas dudas:
    1. Dado que el año que viene haré la declaración de la renta en España (más de 183 días trabajando en españa en 2013). ¿Puedo abrir aún cuentas/depósitos en España con mi dirección fiscal, o debo abrirlas alegando que mi centro de interés económico reside en España con una dirección española?
    2. ¿Es legal por tanto que use aún mi dirección española como dirección fiscal durante este año en operaciones con fecha posterior a mi contratación en Bélgica?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Sí pasas a ser NO residente en España las cuentas deberías cambiarlas en el banco a cuentas de no residente, y abrir las que quieras como no residente
      Como residente en España, no haría falta que cambiaras nada, puedes abrir las que quieras. Pero tendrías que declarar las cuentas en el extranjero en el DD1 y es posible que también en el 720

  6. antonio dijo:

    muchísimas gracias por su ayuda, un saludo

  7. antonio dijo:

    buenos días, mi consulta es la siguiente:
    mi empresa me va a enviar 2 años a Sudáfrica, no estoy casado ni tengo hijos, pero si tengo mi piso en Madrid, aunque lo tengo alquilado, entiendo que aunque esté casi todo el año en Sudáfrica, menos mis vacaciones, puedo seguir tributando en España y beneficiarme de la exención de los 60.100 euros anuales, por lo menos es lo que me comenta el departamento de RRHH de mi empresa, me gustaría saber si esto es así, o debería pedir la expatriación y por lo tanto cotizar en Sudáfrica.
    Muchas gracias de antemano

    • A efectos fiscales en los casos de expatriación lo que suele ocurrir es que se produce un conflicto de residencia, por lo que serás residente fiscal de ambos países, este conflicto se resuelve por aplicación del artículo 4 del convenio entre España y Sudáfrica. Este artículo dice que si tienes vivienda a tu disposición en ambos países, serás residente del país donde esté tu centro de intereses.
      En España posiblemente estará tu centro de intereses, cobras la nómina, tienes cuentas bancarias, patrimonio, seguridad social, expectativa de pensión…

      En este caso si se cumplen los restantes requisitos tendrás derecho a la exención de los 60.100.

      Y sobre la Seguridad Social puedes suscribir un convenio con ella para mantener la cotización mientras estés expatriado.

  8. Miquel dijo:

    Si un español permance más de 183 días al año en el extranjero durante dos años, y no tiene ni conyuge, ni hijos menores, ¿Sigue siendo considerado durante los dos ejercicios residente en España y aplicarse la exención?
    Gracias

    • Puedes ser residente en España por días, por familia o por centro de intereses económicos. Luego parece que por los dos primeros no lo eres. Pero podrías serlo por centro de intereses económicos.
      Es posible que también seas residente en otro país. En este caso se estará a lo que diga el convenio de doble imposición con ese país.

      Para poder aplicar la exención es necesario que seas residente fiscal en España.

  9. H.Rana Tarhangil dijo:

    Buenas noches,
    Agradeciendo vuestra página me gustaría consultar sobre el tema de declaración de renta por los contribuyentes que trabajan en el extranjero.
    Mi caso és algo complicado…ó por lo menos a mi me lo parece!
    Soy de nacionalidad Turca -con residencia y permiso de trabajo permanente desde 1996- que vivía y trabajaba en España hasta el año 2010 desde el ’84. Durante mi estancia en España hasta 2010 he cumlido con mi obligación de declaracion de renta.
    Actualmente estoy trabajando en Argelia, desde 06.11.2010. Acabo de enterar me de que la hacienda me multa con 2000 € por no haber hecho la declaración.
    Agradecería por si me pueden indicar los pasos que seguir por justificar el caso ante la hacienda o si lo puedo resolver a traves de la embajada.
    Gracias de antemano.

    • Tus obligaciones con hacienda acaban cuando dejas de ser residente. Sin embargo la renta 2010 que se tenía que presentar entre mayo y junio de 2011, supongo que se habrá presentado.

      Si hacienda te multa por no haber presentado la declaración, debe ser por no haber presentado la de algún año concreto, pero no comentas de que año es.

      Si la notificación es de un ejercicio posterior a 2011, es porque sigues teniendo ingresos declarados en España. Y entonces tendrás que justificar tu no residencia en España.

  10. Rámez dijo:

    Hola,

    Soy argelino, residente en España (Desde Este me con NIE de 5 años).
    Llevo trabajando desde el 01/01/2013 en Argelia con un régimen de 34 días en Argelia 7 días en España aproximadamente.
    Quisiera saber si me puedo desgravar? No se si es compatible con los requisitos de la residencia en España.

    Gracias

    • Tienes que cumplir algunos requisitos
      Ser residente fiscal en España, si el año pasado presentaste declaración de renta en España, se presumirá que tu situación continua siendo la misma.
      Que los trabajos realizados en el extranjero sean en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.

      Para la exención es importante que guardes los justificantes de los desplazamientos, billetes de avión, justificantes de alojamiento…

  11. Paco dijo:

    Hola,

    Primero darte las gracias por este blog. Me está sirviendo de mucha ayuda. Mi situación es la siguiente:

    Estoy trabajando en Guinea Ecuatorial durante todo el año y no sé aún cómo va a quedar mi situación. Estamos intentando buscar un salario justo tanto para la empresa como para mí, pero debería ser de un mínimo de 3.500 euros netos mensuales. Me dicen que me van a pasar al régimen fiscal de expatriados (por la exención hasta los 60.000 euros), pero aún no sé si será compatible con:
    - Tengo unos rendimientos de actividades económicas anuales de unos 25.000 euros anuales procedentes de actividad como agricultor.
    - Estoy dado de alta como autónomo, siendo administrador en varias sociedades.
    - Estoy dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena desde mayo.

    No sé cómo optimizar todo esto y si es compatible o no. Estoy preocupado no tanto ya por el salario, si no porque no quiero que se me dispare lo que voy a tener que pagar por IRPF. Además, cuanto menos me retenga la empresa (si tuviera que hacerlo), más se beneficiaría ella, y por lo tanto, yo, al poder intentar aumentar mi salario neto.

    • el régimen de expatriados se aplica a los salarios por trabajo en el extranjero. Es compatible con que aparte ejerzas una actividad económica. Lo que no sería compatible es que en vez de cobrar nomina emitieras facturas a la empresa como autónomo.
      Con esto puedes dejar exento hasta 60.100, que con los 3.500 aunque sean en 14 pagas no llegas, por lo que podría estar íntegramente exento este salario.

      La seguridad social es independiente de los temas fiscales.

  12. Luis dijo:

    Hola,

    me han ofrecido un trabajo en Perú a traves de una empresa española.

    La empresa dice que desde españa recibiré un sueldo de 24.000 € al que supuestamente solo se le aplicaría unas retenciones alrededor del 2% y en perú recibiría un sueldo de 20.000 € mas o meno, sujeto a las retenciones de alli.

    Es cierto esto? Me pueden retener solo un 2% aqui en España??

    Muchas gracias por adelantado

    • La retención del 2,00% es para contratos temporales.

      En tu caso supongo que la mayoría del año estarás trabajando en Perú, pero es posible que vengas algún día a trabajar en España, y entonces la parte proporcional de días del año trabajados en España por tu salario anual, para tu sueldo esto supone que la mitad del año aproximadamente habrás trabajado en España y en este caso te corresponde una retención de aproximadamente del 2%. Si es así es correcto.

      Sin embargo si la mayoría del año o todo el año estarás en Perú, entonces la retención en España debe ser del 0%

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