Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Daniel dijo:

    Buenas Javier,

    Ante todo darte las gracias por toda la informacion que nos brindas, es digno de alabanza.
    Te explico mi caso concreto, 7 años trabajando en el extranjero y vuelta a España en Agosto 2019. Tenia ahorrada una cantidad ligeramente superior a 50K pero de Agosto a Diciembre he ido moviendola a cuentas españolas.
    Mi pregunta es, ¿tendria que rellenar el modelo 720 teniendo en cuenta que a 1 de Enero de 2020 ya no supero los citados 50K?, es decir, he estado oficialmente como residente fiscal en España desde Agosto de 2019, y si, he superado esa cifra durante unos meses pero al entrar el nuevo año fiscal (2020) ya no tengo esa cantidad en el extranjero.
    Espero haberme explicado correctamente, es un caso un poco concreto pero es el dilema en el que me encuentro.

    Gracias!!

    • Daniel, si has vuelto en agosto de 2019, en 2019 no serás residente fiscal en España.
      El primer año que podrás ser residente fiscal en España es en 2020, y en este caso si tuvieras que presentar el 720 lo harías respecto al año 2020, que habría que presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021

      • Daniel dijo:

        Pero doy por hecho que aun a pesar de volver a residir en España solo desde Agosto de 201 (es decir menos de 180 dias durante todo el 2019) si que vuelvo a ser residente fiscal porque estoy dado de alta como autonomo desde el dia 1 de Agosto, con lo cual si que me tocaria rellenar el modelo 720 en los primeros tres meses del 2020.

        Gracias una vez más!!

        • NO.
          Este tiempo de agosto a diciembre de 2019 eres no residente en España. Por lo que no estás obligado a presentar el 720 de 2019. Y los ingresos que tengas en 2019 en España tributarán como no residente, en el caso de salarios al tipo fijo del 24%

          En 2020 si sigues en España ya si serás residente fiscal español y el año que viene tendrás que presentar el 720

  2. Carlos Alfonso Espejo Serrano dijo:

    Javier buenas tardes y un gran saludo

    Quería preguntarte por la inversión en oro físico dejándolo depositado en el extranjero. Tengo entendido que esto no hay que declararlo a Hacienda. Entiendo que ni la compra, quería hacerlo por internet usando una tarjeta de crédito, ni que está depositado en el extranjero.

    Me lo puedes confirmar.

    gracias y de nuevo un saludo

    • Lee la letra pequeña, si es oro físico tendrás justificante de cuantas monedas o lingotes compras, y la única posibilidad es comprar no la cantidad de euros que quieras sino multiplos del valor de los lingotes o monedas.
      Si efectivamente es oro físico, no se declara.

      Pero cuidado que hay muchos fondos que invierten en oro fisico, y en este caso lo que tu compras son participaciones en este fondo, no oro físico.

  3. Guillermo Puente dijo:

    Javier

    Una consulta tonta , si este año he cerrado mi cuenta en mi broker, en el mes de marzo, que previamente habia declarado en el modelo 720, dos años atras al superar los 50,000€ de saldo , tengo que darlo de baja en el modelo 720 este mismo año, o en marzo del año que viene., cuando presente la modificación/cancelacion sobre la declaracion de años atras ? Entiendo que es en el 1T del año que viene, pero por si las moscas….. Muchas gracias, Guillermo

  4. Juan Jesús dijo:

    Javier, hoy se acaba el plazo de presentación del IRPF y dependo de una consulta que te hice hace unos días que espera moderación. Claramente no tienes ninguna obligación de contestar, y menos en un plazo, y menos ahora que estarás liadísimo con la campaña del IRPF. Es sólo por si con todo el lío se quedó ahí la consulta pendiente y tienes un rato antes de que acabe el día. Te lo agradezco infinito.

    Resumo el problema: declaré el 720, me equivoqué en la fecha que usé para el cambio a euros de una venta de acciones, intenté corregirlo antes de que se acabara el plazo, pero me decía que la declaración estaba pendiente de aprobación y no me dejaba ni cambiarla ni anularla y presentar otra. Así que se quedó con un tipo de cambio erróneo.

    Hoy, en el IRPF, tengo que consignar esa misma venta. Pero ahora el modelo 720 ya aparece aprobado y me deja hacer 2 cosas con él: “Modificar registros de detalle” o “Baja por sustitucion”.

    Mis dudas:
    - visto como se las gastan en multas brutales en el 720, ¿si lo modifico ahora me van a poner un multazo impresionante?
    - en caso de que me recomiendes modificarlo, ¿qué opción tengo que usar? ¿”Modificar registros de detalle” o “Baja por sustitucion”?
    - en caso de que no me recomiendes modificarlo, ¿no va a notarse que es distinta la declaración del IRPF que la del 720?

    ¡Muchas gracias!

  5. Juan Jesús dijo:

    Querido Javier,

    Cuando hice la declaracion del modelo 720 me equivoqué con la fecha que cogí para hacer el cambio a euros de una venta de acciones, con lo que la cantidad en euros resultó incorrecta. Me dí cuenta minutos después de presentarla, antes de que acabara el plazo, pero no me dejó corregirlo: ponía que la declaración estaba pendiente de ser verificada y no se podía ni dar de baja para presentar otra.

    Ahora que tengo que poner la venta en la declaración de renta veo que la declaración del 720 está ya verificada y parece que ahora puedo cambiarla. Me da 2 opciones: “Modificar registros de detalle” o “Baja por sustitución”.

    Mis dudas son:

    1. Si modifico ahora la 720, ¿me van a poner una multa brutal (de las acostumbradas en el 720) por hacerlo fuera de plazo? ¿Sería mejor dejar el 720 como está o modificarlo?

    2. Si dejo el 720 como está, ¿mantengo el error en el IRPF para que ambas declaraciones sean coherentes?

    3. Y si corrijo el 720, ¿debería hacerlo en “Modificar registros de detalle” o en “Baja por sustitución”?

    Muchas gracias, Javier! Todo esto es demasiado complicado y ni siquiera funciona bien: lo lógico habría sido que me dejara sustituir la declaración 720 las veces que quisiera hasta que llegar el plazo máximo de presentacion…

  6. Luis Perez dijo:

    Hola Javier

    En el modelo 720 del año 2017 declaré acciones en el extranjero por valor de 100,000 euros. En 2018 he vendido parte de ellas, por un importe de 70,000 euros y las que me quedan tenían un valor de 60,000 a finales de 2018. Tengo claro que las vendidas las he de declarar este año con clave C. Mi pregunta es si también tengo que declarar las que me quedan con clave M, dado que la suma de las vendidas mas las que me quedan (130,000) supera lo declarado el año anterior en mas de 20,000 euros.

    En caso que no tuviera obligación de declarar las que me quedan, pasa algo si las incluyo en la declaración con clave M actualizando su valor?

    Muchas gracias

    • Si preguntas directamente en Hacienda te dirán que no.
      Pero si les pones este ejemplo entonces lo piensan y dicen que si.
      No lo tienen claro ni ellos.

      El ejemplo es declaraste el 2017, en 2018 vendes todo y compras el mismo importe de otra acción nueva. El resultado es que aparentemente no estás obligado a declarar, pero en la base de datos de hacienda se han eliminado todas las posiciones que declaraste, con lo que ellos pensarían que no te queda nada. Pero tienes el mismo importe que en 2017.

      La decisión de cuando hay que declarar se complica porque de la última declaración habría que sumar lo que tienes en clave A y M y restar lo que se vende en la declaración del año siguiente, y sobre este importe verificar si aumenta en 20.000 o no.

      En tu caso yo declararía.

      • Luis Perez dijo:

        Muchas gracias Javier.
        Entiendo que declararlas incluso cuando uno no estuviera obligado no conlleva ninguna penalización. Es así?

        • Las sanciones solo se pueden aplicar en los casos previstos en la ley: datos incorrectos o incompletos, no presentación, presentación tardía. Pero expresamente no hay sanción por presentar declaración sin estar obligado.

          Sancionar por presentar no estando obligado, a parte de saber si uno está obligado o no no es facil, tendrían que rizar el rizo e intentar sancionar por dar datos incorrectos, en el sentido de dar datos cuando no se estaba obligado.

          Me parece casi imposible. Pero…

  7. Carmen dijo:

    Muchas gracias por ser de tanta ayuda desde 2013 en el tema de presentacion de la 720.
    Yo también tengo que notificar el cierre de una cuenta de ahorro en septiembre, pero tengo la duda de qué tengo que poner en el apartado de saldo a 31 de diciembre o en el momento de la extinción…, teniendo en cuenta que todo el saldo de la cuenta anulada se transfiere a otra cuenta en el momento de la cancelación, y que esta nueva cuenta también se declara. Veo que si pongo el saldo previo a la cancelación, lo suma a la totalidad de los saldos y en el valor final aparece computado dos veces (cuenta antigua y nueva). Y si pongo , 0,00 me aparece el campo “valor a la extinción” vacio (posible sanción?) Muchas gracias

    • cuando se cierra en Valor1 se pone el saldo en la fecha de cierre y valor2 se queda en blanco.

      cuando se declara el alta de una cuenta o una modificación en valor1 va el saldo a 31 de diciembre y en valor2 el saldo medio.

      por otra parte en este modelo informaticamente el programa de hacienda deja en blanco cualquier valor que sea 0.00

      • Carmen dijo:

        Muchas gracias. No tengo claro lo que se entiende por valor al cierre de cuenta. Es el último saldo antes del cierre o 0,00 puesto que se ha cerrado la cuenta y el total se ha transferido a otra cuenta?

        • En la mayoría de los casos y de los bancos las cuentas solo se pueden cerrar cuando el saldo está a 0, por lo que el saldo a cierre es de 0.00.
          Pero en algunos bancos es posible cerrar la cuenta con saldo y posteriormente el banco transfiere este saldo a la cuenta de otro banco. En este caso el saldo de cierre no sería cero.

          Tecnicamente el saldo de cierre el el saldo que tenia la cuenta en el día del cierre a final del día. Da igual lo que hubiera a primera hora de la mañana.

  8. Juan dijo:

    Hola, Javier:
    Muchas gracias por la ayuda que nos das a todos en este asunto.
    Mi duda es la siguiente: el año pasado declaré acciones depositadas en una cuenta Joint (dos cotitulares). Es decir, hicimos dos 720 declarando en cada uno las acciones como 50% de titularidad.
    Durante 2018 hicimos un traspaso interno de las acciones a una cuenta individual de uno de los titulares. Es el mismo broker.
    Para el titular saliente, tengo claro que tengo que declararlas como C, puesto que sin ser venta, es una extinción de la titularidad.
    La duda la tengo con el titular que ahora tiene la titularidad completa. ¿Serían M simplemente cambiando el 50% por el 100%? ¿O sería mejor declarar una extinción C (en el sentido de que ya no se mantienen en las mismas condiciones) y un alta A al 100%?
    Gracias de nuevo

  9. Albert dijo:

    Buenos días.
    En años anteriores declaré modelo 720 por tener cuentas corrientes por valor conjunto de 120 mil ( cta X de 50 mil y cuenta Y de 70 mil).
    En 2018 cancelo la cuenta Y de 70 mil y abro una nueva cuenta por 75 mil).
    La cancelación de la cuenta Y tengo claro que la tengo que declarar.
    El resto, como no supero los 20 mil de incremento, no tengo que declarar nada? La nueva cuenta Z de 75 mil euros no la declaro?
    Muchas gracias

  10. albert1968 dijo:

    Hola Javier. Tengo una duda: en 2017 declaré cuentas corrientes en el exterior por 120 mil ( dos cuentas una con 55 y otra con 65). Este año 2018 he cancelado la de 65 y he abierto otra con saldo final de 67. Tengo claro que tengo que declarar la baja de la cuenta de 65 mil pero la nueva , la tengo que declarar? No supero el incremento en conjunto de 20 mil pero la nueva cuenta tiene un saldo superior a 50 mil. Muchas gracias. Saludos

    • Solo tienes que declarar la cancelación de la que has cerrado. Las restantes cuentas no se declaran porque el saldo total no excede en mas de 20.000 € el valor de las cuentas que declaraste la última vez que presentaste el 720

  11. Miguel dijo:

    Estimado Javier,

    Muchas gracias por tu ayuda en estos temas tan importantes para los que no vivimos regularmente en Espana.
    Tu respuesta anterior relacionado con el saldo medio “Sin embargo si tu banco no te facilita este dato no es un dato obligatorio” es muy importante para mi.
    En Alemania los bancos no proporcionan este dato – hasta la fecha he tenido que construir a mano una hoja de calclulo con los saldos de los ultimos 92 dias del anyo – significa que puedo dejar de hacer este tedioso ejercicio que me lleva varias horas? Muchas gracias por tu respuesta – Un saludo muy cordial

    • pues casi, cambio de idea he vuelto a revisar las preguntas y respuestas de hacienda sobre este tema y la relativa a no calcularlo cuando el banco extranjero no lo facilita la han borrado.
      Si ya sabes como calcularlo sigue haciendolo

  12. Nuria dijo:

    Hola Javier,
    El año pasado declaré acciones y este año las he vendido. Entiendo que tengo declarar la extinción de la titularidad. El campo de “Valoración 1: Saldo o valor en la fecha de extinción” no es obligatorio y sólo declarando en “Origen del bien o derecho” como C (extinción) con el número de acciones vendidas me da por válido el modelo 720. ¿Es obligatorio añadir el importe? Si fuera así, ¿debería ser el importe real en euros que he recibido al venderlas (he hecho ya la transferencia del broker a mi banco en España) o tendría que añadir el importe según el cambio oficial del BCE en la fecha en que las vendí?
    Las acciones las he vendido en dos bloques aunque al no ser obligatoria la fecha de extinción, ¿puedo poner una sola entrada para todas las acciones?
    Gracias

    • En el campo Valor1, pones el importe de la venta, el campo Valor2 queda en blanco.
      La valoración en euros, en el caso de las ventas, debes usar el tipo de cambio del día de la venta si conservas el dinero en Euros. Pero si el abono de la venta te lo hicieron en una cuenta en euros, entonces directamente el importe de la venta es el valor que te abonaron en euros. O si poco después de la venta el importe en divisas lo convertiste a euros entonces el tipo de cambio de la conversión.

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