Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Juan dijo:

    Hola Javier.
    De nuevo mi profundo agradecimiento por tu ayuda.
    Tengo una pregunta.
    Tengo una cuenta en Alemania con un saldo levemente inferior a los 50.000 euros a 31 de Diciembre,aunque el saldo medio sera seguramente superior.Pero el Banco me dice que no tienen en su sistema algo asi como el “saldo medio” y que no pueden decirmelo.
    ¿En que situacion me deja eso? ¿Debo declarar solo por una presuncion mia,ya que si el Banco no me puede informar a mi sobre mi saldo medio no deberia poder informar a nadie?
    No tengo problemas en realizar el 720,pero me preocupa que eso pueda estimular una inspeccion.La cuenta la abri en Enero del 2012 y me habra dado 400 o 500 euros de intereses.
    Una vez mas muchas gracias.

    • Javier dijo:

      Que mala suerte si no pueden calcularlo, tampoco pueden informar a nadie de cuanto es el saldo medio

      Los intereses si debes declararlos en el IRPF, no te deberían retener en Alemania (si lo hacen presentando en el banco un certificado de residencia fiscal dejarán de hacerlo).

  2. Juan dijo:

    Javier,

    Dos breves preguntas. Si se cambia la residencia fiscal a otro pais, pongamos que el 15 o 20 de diciembre

    ¿el 720 carecería ya de importancia?

    ¿se podría (o debería) presentar IRPF por ese año en lugar del IRNR?

    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      El cambio de residencia no presupone que en dicho país, pases inmediatamente a ser residente.
      En cualquier caso cumplirías los requisitos para ser residente español en 2012 puesto que has residido más de 183 días.
      Necesitarías cambiar a un país que por su definición de residencia, te pudiera considerar inmediatamente residente, puesto que al ser residente fiscal en España en 2012, se presumirá salvo que pruebes lo contrario que lo eres también el 31 de diciembre.
      Con esto conseguirías que al no ser residente a final de año no tendrías que presentar el 720.

      Pero en cuanto al IRNR, estarás sujeto al mismo a partir de que seas considerado residente fiscal de otro país.

  3. Juan dijo:

    Hola de nuevo Javier,

    Entiendo lo mismo que tú. Vamos creo que ahora lo tengo claro. A falta por supuesto que lo confirmen en la respuesta a tu consulta.

    A mi entender la cosa es que nadie que no pase de las cantidades fijadas como exentas (50mil o último 720 + 20mil) en cada uno de los apartados, no tenga que informar en ningun caso.

    En el caso de las cuentas bancarias se aplica el limite exento al saldo medio último trimestre o 31 diciembre. Y para los valores solo cuenta el saldo a 31 diciembre. En el caso de pérdida de titularidad, todo permance igual, tan sólo habría que hacer un cambio de fechas.

    Hay un matiz muy importante que está implicito en todo esto y quizás por eso el RD no dice explicitamente que todo es igual y sólo hay que transpolar fechas. El sutil matiz que se me escapo hasta hace un par de días, es que si uno vende valores, el efectivo de la venta va a una cuenta bancaria sí o sí.

    Es decir que, si alguien tiene mucha pasta en acciones NO va a poder usar el truco de vender todo lo que excede del límite el dia 29 diciembre, sacarlo del banco el 30 y volver a ponerlo en cuenta el día 2 de enero o utilizar otra fecha para hacerlo y sin gastar el dinero (detallito, a 31 diciembre ya no se puede gastar en el mismo año fiscal) y estar dentro de la legalidad sin hacer 720.

    Explicado con un ejemplo. Si alguien tiene un exceso de 200mil en valores y su límite son 50mil, tendria que hacer 4 ventas de 50mil máximo antes del 31 diciembre para evitar el 720. Pero no podría tener en cuenta mucho tiempo porque tendria que hacer 720 por saldo medio. Como el exceso son más de 150mil (límite total que se puede tener fuera sin informar) esta persona en el mejor de los casos, tendría que fundir 100mil euros (o el exceso que sea) de forma muy rápida para evitar el 720 y tener 50 mil en cada apartado.

    En cristiano esto viene a decir que puede tener en valores todo el dinero que uno quiera, vender y comprar valores tantas veces como quiera sin necesidad de presentar el 720. Eso si, siempre y cuando se cumplan estas dos condiciones: que ninguna venta diaria, ni la valoración del total de valores a 31 diciembre supere el límite personal exento.

    Esto mismo rezaría para las cuentas bancarias. Teorícamente se puede tener todo lo que se quiera sin hacer 720, siempre y cuando no se supere el límite exento en ninguno de los 3 casos siguientes que afectan a la suma de los saldos de todas las cuentas: a la fecha que se dejar ser titular de alguna cuenta, el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 diciembre.

    Ahora como bien dices Javier, tenemos que esperar que confirmen que es exactamente así, debido a ese famoso párrafo del …En todo caso… Duda que con que hubiesen añadido a dicho párrafo que en caso de pérdida de titularidad sera todo de igual aplicación que a 31 de diciembre, exenciones incluidas, con la única diferencia que se tomará como fecha de referencia el día que se perdió la titularidad en lugar del 31 diciembre.

    Como dices toca esperar, pero a lo mejor esto sirve para aclarar las ideas mientras tanto.

    Saludos y de nuevo muchas gracias.

  4. Julián dijo:

    Estimado Javier:
    En primer lugar, darte las gracias de antemano.
    Mi pregunta es la siguiente. Mi madre tiene una cuenta en el extranjero por la que tendrá que hacer la nueva declaración ante Hacienda, mod 720.
    Yo estoy autorizado en dicha cuenta, pero no soy titular, sólo autorizado en la misma. No soy el propietario de ese dinero. ¿también tengo que hacer la declaración? Si la hago, habrá dos declaraciones para la misma cuenta y el mismo dinero.
    Gracias.

    • Javier dijo:

      entiendo que tendréis que declarar los dos. Uno como titular y otro como autorizado.
      Pero es posible que cuando respondan a aspectos prácticos de la presentación, con una declaración sea suficiente. Aunque todavía es pronto para poder confirmarte esto.

  5. Pedro Garcia dijo:

    Hola Javier,
    yo tengo mas de 50, de echo unos 540 mil, en banco EU. parte si se tributo en ese pais de la EU, pero otra no, ya que lo gane en sudamerica y me lo transferia alli (unos 300mil)
    si declaro ahora los 500 mil (de los cuales parte podria explicar, pero la otra no), me inspeccionaran? tengo riesgo de que me encuentren lo que no declare? se me tirarian encima con inspecciones?

    si no declaro nada, y no digo que tengo esta cuenta, ellos buscan y encuentran? o es dificil?
    si uso mi targeta bancaria de este banco EU, para usar estos fondos, como es un banco estranjero. se me tiran encima? o puedo usar las tarjetas de banco estranjero tranquilamente?

    • Javier dijo:

      Entiendo que eres residente fiscal en España y bajo este supuesto respondo.

      Las cuentas en otros países de la UE, están exentas de retención para los residentes UE, de un país distinto a donde están las cuentas. Por lo tanto en ese país no se deben pagar impuestos ni soportar retenciones. En caso de que se hayan soportado retenciones, se puede solicitar la devolución de estas retenciones.

      Los intereses de las cuentas se deben declarar en España y pagar impuestos aquí. Los años anteriores a 2008 están prescritos, por lo que solo habrá que hacer complementarias de IRPF de los años 2008 a 2011. Al declararlo lo único que necesitarás justificar es que ya lo tenias antes de 2008.

      La facilidad de que te encuentren depende de que residencia hayas comunicado al banco, y el tipo de cuenta que tengas.

      El riesgo fiscal si te encuentran, es de más del doble de lo que tienes. Y las probabilidades de que te encuentre aumentan si lo mueves de sitio o si lo traes a España.

      Por usar una tarjeta extranjera no te encontraran si los pagos que haces con la tarjeta no superan cada uno los 3.000 euros.

  6. Javier dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por tu blog y la claridad de tus respuestas…

    El caso que me gustaría plantearte es el siguiente:

    * Durante el año 2012 he llegado a tener saldos en cuenta corriente en el extranjero ligeramente por encima de 50.000 euros pero ni el saldo a 31 de diciembre de 2012, ni el promedio del ultimo trimestre de 2012 superaron ese limite. El hecho de haber tenido saldos superiores a los 50.000 euros durante el año me obligaria a declarar en el Mod 720?

    * Independientemente de el saldo en cuenta corriente, tengo acciones de una sociedad extranjera cuyo valor no supera ni los 10.000 euros, pero esa sociedad es propietaria de un pequeño apartamento ubicado tambien en el extranjero que se compro (valor aprox. 80.000 euros) practicamente con una hipoteca del 90% concedida en el extranjero (valor aprox. 70.000 euros) por lo que el valor neto contable de este activo equivale aproximadamente a los 10.000 euros que puse de mi dinero, trasferido en su dia desde España despues de haber tributado aqui. Estaria obligado en este caso a declarar el Mod 720 por el inmueble valorado en 80.000 euros, o al no ser yo el dueño sino una sociedad… mi activo se veria reducido a los 10.000 euros que efectivamente corresponde al valor neto contable del activo equivalente a su vez al valor intrinseco de mis acciones en dicha sociedad… en cuyo caso no tendria obligacion de declarar el Mod 720?

    * Y ya que estamos… y sin pretender abusar de ti… Aprovecho para preguntarte si como persona fisica residente hoy en dia en España tendria que declarar por los ingresos procedentes del alquiler del apartamento mencionado en el punto anterior (y que sirven para ir pagando la hipoteca mes a mes), teniendo en cuenta que en realidad esos ingresos no son mios sino de una sociedad que es la propietaria de dicho apartamento, y por lo tanto yo no percibo realmente ningun tipo de ingreso, ni en concepto de alquiler ni de dividendos ni de ningun tipo?

    * Por ultimo, y asumiendo que finalmente mi patrimonio neto en el extranjero fuera solo de unos 45.000 euros en cuenta corriente y 10.000 euros en acciones de una sociedad… tendria que declararlos en el Mod 720 por superar ambos de forma conjunta los 50.000 euros, aunque por conceptos no se supere ese limite?

    De antemano te agradezco tu respuesta, ya que se trata de una bateria de 4 preguntas claras y sencillas que he preguntado a varios asesores e incluso a la AEAT directamente a traves del 901 33 55 33… y no hay forma de que consiga una respuesta igual de clara y sin dudas…

    P.D.: Solo para dejarlo claro… todas estas complicaciones en el extranjero se originaron no porque quisiera complicarme la vida sino porque fui residente muchos años en el extranjero, y aunque cuando regrese a España pude declarar todo mi patrimonio en el extranjero cuando se declaraba patrimonio… desde que desaparecio el modelo ya no tuve formalmente un modelo donde seguir declarando lo poquito que me quedo fuera… y ahora me siento como si al declararlo estuviese aflorando un patrimonio oculto cuando por el contrario siempre estuvo declarado hasta que me impidieron seguir declarandolo por no existir el impuesto o por tener unos limintes minimos de patrimonio que por desgracia mia no alcanzo a tener.

    • Javier dijo:

      Por la cuenta no estás obligado a declarar si el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio del 4 trimestre exceden de 50.000 euros. Y si cualquiera de los dos excede, tendrás que declarar.

      Las acciones sin cotización oficial se valoran por el valor contable del informe de auditoría y si no están auditadas por el mayor de estos tres valores: por su nominal, por su valor contable o por el beneficio medio de los últimos tres años. Si no llegan a50.000 no tendrás que declararlas.

      El inmueble al ser propiedad de una empresa extranjera, no hay que declararlo. Lo que tendrías que declarar si procede son tus acciones.

      Los ingresos por alquiler son ingresos de la sociedad extranjera por lo que no tienes nada que declarar.

      Si en cuentas tienes meno de 50.000 no hay que declarar.
      Si en acciones y valores tienes menos de 50.000 (este es otro limite de 50.000, no se suman los bienes anteriores) no hay que declararlas

      Quedate tranquilo que no tienes obligación de declarar.

  7. francisco perez dijo:

    Tengo una buena amistad inglesa, residente en España, desde hace 20 años, que recibió hace una década una herencia paternal en el Reino Unido, por la que pagó sus impuestos allí, y actualmente depositada en cta. bancaria por valor superior a 50.000 €. Tiene que declarar esa cuenta ? Fiscalmente, tendría alguna carga impositiva española, por no haberlo declarado en su día y poder ser declarado ese importe incremento no justificado de patrimonio ?

    • Javier dijo:

      Tiene que presentar el 720.

      Tendría que haber pagado impuestos por los intereses que cobró en UK, en sus declaraciones de IRPF. Esto lo puede arreglar presentando complementarias de los años 2008 09 10 y 2011, los años anteriores están prescritos y no tendrá que pagar nada aunque hubiera cobrado intereses. En caso de haber sufrido retenciones en por los intereses en UK, puede reclamar estas retenciones a HMRC.
      Como es residente española, los intereses en UK están exentos de retención. Para que el banco deje de retener deberá entregar en el banco un certificado de residencia fiscal español.

  8. Fran dijo:

    Javier,
    Tenía una pregunta sobre la declaración de bienes en el extranjero. Mis padres residieron en USA hasta su muerte en 2001 y 2004 respectivamente. Al morir mi madre dejó en fidecomiso un dinero del cual recibo cada año los dividendos pero no puedo tocar el capital salvo alguna situación de extrema necesidad, como un problema grave de salud. El capital de este fidecomiso pasará directamente a a mis hijos cuando yo me muera. La pregunta que me hago es si tengo la obligación de declararlo en el Modelo 720 porque no tengo derechos de propiedad sobre este fidecomiso.
    Gracias.

    • Javier dijo:

      El fideicomiso se comporta como que tu tienes el usufructo vitalicio y tus hijos la nuda propiedad. Tendrás que declararlo tanto tu como tus hijos.
      Fiscalmente no tendrás que pagar nada por la declaración. La declaración solo es informativa.
      Tus hijos declararán como titulares
      Y tú declararás con la clave que más se ajuste a la situación del fideicomiso, las opciones del modelo son:

      CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE
      Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:
      1 Titular
      2 Representante
      3 Autorizado
      4 Beneficiario
      5 Usufructuario
      6 Tomador
      7 Con poder de disposición
      8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

      • fran dijo:

        Muchísimas gracias. Tengo otra pregunta. Mi padre, al morir, dejó un IRA (Individual Retirement Arrangement) ,como un plan de pensiones que me da una renta vitalicia. Tengo claro que esto lo tengo que declarar en el modelo 720 y de hecho siempre he declarado la “minimum distribution” que recibo cada año. Mi pregunta es si esto tributa para patrimonio, puesto que tenía entendido que los planes de pensiones no tributan como patrimonio.
        Gracias.

        • Javier dijo:

          Los IRA son instrumentos de previsión fabricados en Estados Unidos.
          La tributación de los planes de pensiones se reserva a los planes de pensiones previstos en la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002) y a los promovidos por las entidades promotoras previstas en la directiva comunitaria 2003/41CEE. Así está regulado en la ley del IRPF Art 17.1.e.
          Por lo tanto los “planes de pensiones” americanos o equivalentes como los IRA, no reciben este tratamiento. Estos procuctos se deben valorar como una renta vitalicia; y por tanto en el apartado de seguros.

          • fran dijo:

            Otra vez muchísimas gracias por la ayuda prestada. Otra duda que tengo es sobre la información a proporcionar sobre el fideicomiso y el IRA (apartado seguros) . Creo entender en la introducción de esta página que tendríamos que proporcionar el saldo a 31 de diciembre. Pero otros me están diciendo que también el saldo medio del último trimestre. Qué es lo correcto?
            Muchas gracias por toda la ayuda brindada.

          • Javier dijo:

            El saldo medio se comunica respecto a las cuentas.
            Sobre otros bienes no se comunica saldo medio

      • Fran dijo:

        Otra vez muchísimas gracias por las respuestas a mis preguntas. Tengo otra pregunta acerca del fideicomiso. Mi hermana en USA acaba de decirme que tenemos una cuenta corriente asociada a este trust en que se pone un poco de dinero para gastos del representante (trustee), para abonarme los intereses cada año, etc. No llega a 50.000 Euros ni mucho menos. Tendría que declarar esta cuenta o quizás añadir la suma de esta cuenta a la suma del fideicomiso? Muchas gracias.

  9. Antonio dijo:

    Hola Javier, para complementar y modificar parcialmente la interpretación que hice en mi ultimo comentario, tengo que añadir lo siguiente:
    En el ultimo parrafo del apartado 1 del Art 42 ter habla de la obligación de declarar de los que fueron titulares de los bienes a que se refieren los párrafos 1 b) 1c) y 1d) durante el año, aunque al 31 de Diciembre ya no lo sean. Los bienes a los que se refieren estos párrafos, son los bienes que componen el saldo al 31 de Diciembre. Exclusivamente.
    Por lo que entiendo que tienen obligación de presentar la declaración 720, los residentes en España que al 31 de Diciembre tengan bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 por cada tipo de bien, como bien dices en tu bloq, y también los que fueron titulares en algún momento del año de estos bienes aunque al 31 de Diciembre ya no lo sean.
    Ojala fuera posible verificar si esto es asi. Muchas Gracias.

    • Javier dijo:

      Los que fueron titulares, tienen que declarar si en algún momento fueron titulares de más de 50.000. Esta es mi interpretación he realizado una consulta sobre esto a la DGT, cuando tenga respuesta la publicaré.

  10. Laura dijo:

    Hola Javier,
    tengo en Argentina una propiedad adquirida en 1994 por un valor de 122.500 dólares. Soy residente fiscal en España desde el año 2000, antes lo era en Argentina, mi país de nacimiento. La casa la compré con ingresos declarados en Argentina por los que pagué en su momento todos los impuestos correspondientes.
    Tengo varias dudas: 1) ¿cuál es el cotización que debo aplicar para convertir el valor a euros? 2) Si vendiera esa propiedad y quisiera traer el dinero producto de esa venta a España¿Tendría que pagar aquí algún impuesto además de los que obligatoriamente debería pagar en Argentina? Muchas gracias de antemano

    • Javier dijo:

      1. el tipo de cambio del peso argentino el 31 de diciembre de 2012. Tendrás un cambio en pesetas que puedes convertir a euros.

      2. tendrías que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial en el IRPF español y de esta cuota a pagar deducirás lo pagado en Argentina (esto sigue siendo válido a pesar de que desde el 1 de enero no hay convenio con Argentina.

  11. Juan dijo:

    Buenas Javier,
    ¿qué decir? Sin palabras. ¡qué detalle con todos nosotros! Muchiisimas gracias por tu interés.

    Sinceramente creo que una aclaración de la DGT es necesaria. Por cierto, como el tema de las cuentas no me afecta lo soslayé. Pero con este intercambio de opiniones he releído el asunto al recordar que el párrafo famoso que comienza con …En todo caso… y que nos ha traído hasta aquí, aparece en los 3 apartados.

    El RD dice en el último párrafo del apartado 3 de cuentas…

    El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con
    poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la
    fecha en la que dejaron de tener tal condición.

    Luego en el 5, aparece un párrafo en esencia igual al de la discordia que ha motivado consultar a la DGT en el caso de los valores.

    En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos
    previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el
    mismo se refiere.

    Como sin la menor duda el experto eres tú, me gustaria hacer una pregunta y un pequeño análisis. Lo que entiendo es que se pueden tener más de 50míl en una cuenta o en todas sin tener que hacer 720, mientras a 31 diciembre o media del último trimestre haya menos de dicha cantidad o no se cancele una cuenta que tiene más de 50míl ó quizás nuevamente la duda, da igual la cantidad que hay en cuenta, si cancelas, ¡zas! 720. La pregunta es ¿esto que acabo de decir es así o me lío solo?

    De ser correcto lo anterior, el análisis sería que si han puesto un límite para evitar una masiva presentación de 720s, esto no puede o no debería ser así. Lo digo aunque sólo sea por los Erasmus. Los cuales abren una cuenta un semestre o un año y luego la cancelan o se la cancelan automáticamente. Y no esperarán que hagan 720 o sepan siquiera que existe, claro.

    Ahora bien, si la cosa esta pensada para evitar esos casos, esto querría decir algo como que si se cancela una cuenta y esta cumple en esa fecha las mismas condiciones establecidas para el 31 de diciembre, entonces y sólo entonces hay que hacer 720. En tal caso, quizás eso mismo sería cierto en el caso de los valores. Es decir, si se deshacen posiciones y en esa fecha se cumplen las condiciones establecidas para 31 diciembre, hay que presentar el 720. Lo que se podría traducir en que si tras una venta de valores quedan valores por valor inferior a 50mil y no se vende por más de 50mil, no habría que presentar el 720 debido a dicha venta.

    Creo entender que, al menos en las cuentas bancarias, no obligan a hacer el 720 por el mero hecho que una(s) cuenta(s) o la suma de todas las cuentas en algún momento a lo largo del año sumen más de 50 míl. Y por tanto supongo que tampoco será el caso con valores.
    Ahora que como este equivocado, si piensan las cosas medianamente bien, más vale permitan un margen de tolerancia para pasarse de los 50 mil. Lo digo porque sin pensar mucho, el extranjero es infinitamente más que zona euro y el cambio del euro con otras monedas en el plazo de unos días varia no sólo constantemente si no además puede que drásticamente y luego volver a donde estaba. Eso por un lado. Por otro lado, hay productos de inversión que el valor que tienen al cierre no se ve hasta un día o días después. Si a eso le ponemos la guinda Bankia, es decir, que un valor pueda oscilar un 25 or 30% en un mísmo día, pues tenemos un pastel con demasiados sabores.

    Como siempre muchas gracias.

    Un abrazo

    • Javier dijo:

      Entiendo que están obligados a declarar todos los que tengan más 50.000, o a lo largo del año hayan pasado de esta cantidad, y en caso de cumplirse lo anterior la obligación se extiende también a los titulares.

      Con respecto a los valores con cotización si durante el año han subido de precio pero no se han vendido, no se debe tener en cuenta el valor alcanzado sino el precio de compra y la valoración a 31 de diciembre

      Con respecto a las ventas hay que declararlas si por lo anterior se está obligado a declarar, en caso de no estar obligado tampoco se estaría obligado por el solo hecho de las ventas.

      En cualquier caso cuando tenga respuestas de la DGT (he realizado una consulta) las publicaré.

  12. Jordi dijo:

    Hola buscando información por internet me he encontrado con este fantástico sitio. Estaba buscando información porqué no tengo nada claro si la obligación de informar a Hacienda me afecta o no. Resulta que tengo varias cuentas en brokers extranjeros, brokers de USA y UK, especializados en divisas, acciones, futuros y opciones.

    Las cantidades que tengo depositadas en estos brokers son inferiores a 25000 euros. Siempre había declarado las pérdidas y/o ganancias en las correspondientes declaraciones del IRPF, pero entiendo que la nueva obligación se refiere a una comunicación formal con número de cuenta, titulares, etc.

    La información más amplia que he encontrado en la red es la que hay en esta web, ni en la misma web de Hacienda esta mejor explicado. Sin embargo, no tengo claro si por tener cuentas en brokers extranjeros por un valor inferior a 25.000 euros voy a tener que informar también a Hacienda. ¿alguna aclaración al respecto?

    Lo que me preocupa es que no informe pensando que esa norma no es de aplicación para mi caso y luego vengan y me pongan una multa de 10.000 euros

    • Javier dijo:

      @Jordi,
      Gracias.
      las cuentas ombibus de los brokers, ni están a tu nombre ni eres autorizado de la misma, por lo que esta cuenta no la tienes que declarar.
      Lo que si debes declarar en el apartado de valores, es la cuenta de valores que el bróker te gestiona.

      Pero si el saldo de tu cuenta/s de valores no llegan a 50.000 euros, no estarás obligado a presentar el 720, ni te podrán sancionar.

      El límite de 50.000 (correspondiente al art42.ter de la LGT) se refiere a la suma de acciones, bonos, fondos, cuentas en brokers… En otras palabras bienes en el extranjero sin incluir depósitos en entidades financieras, ni inmuebles.

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