Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
Hola Javier,
Tengo una cuenta en un banco suizo, domiciliado en Ginebra. A través de el poseo un activo financiero (acciones) emitidas en Gran Bretaña.
Mi pregunta es la siguiente: cuando confeccione el modelo 720, en el campo código país que debo poner GB o CH. Y en el campo identificación de la entidad que pongo el nombre del banco o la descripción del activo financiero.
Las mismas dudas las tengo para los siguientes campos: domicilio, ciudad, zip code, código país.
Muchas gracias
Un saludo
Si la cuenta es suiza, el código de país es CH, pero en la descripción de la entidad hay que poner el nombre del Fondo de Inversión, o Sociedad cuyas acciones posees, y además poner el código del correspondiente país de la sociedad o fondo de inversión.
Una cosa es que la entidad que te gestiona tus inversiones (UBS, Credit Suisse, …) esté en Suiza (código país CH), y otra que los diferentes activos financieros y acciones que poseas en esa cuenta hayan sido emitidos por una empresa británica, alemana, española, …
Hola Javier Hola Jaime .
Continuando con los comentarios sobre el PAIS a indicar si en una cuenta (UBP) en Suiza tengo ACCIONES de PEMEX y me indican que el PAIS de la posición 129-130 depositados o gestionados los bienes es USA y el de la posición del PAIS del domicilio posición 413-414 me indica MEXICO. Que PAIS se debe de indicar en el PRIMER CAMPO : SUIZA o USA ??? Muy agradecido por la ayuda y comentarios
No entiendo lo de la posición 129-130, 413-414.
De todos modos, tendrías que hacerte dos preguntas:
1º ¿Dónde tengo depositado el “saco”, por así decirlo, el cual contiene acciones, dinero en efectivo, fondos de inversión, …?
2º ¿Dónde está domiciliada la sociedad que ha emitido las acciones o los productos financieros que forman parte del mencionado “saco”?
Si tengo una cartera de valores en Suiza, formada, entre otras, por acciones de Telefónica España, en el código país pones CH, y en domicilio de la entidad ES.
Date cuenta de que en la página de la AEAT, cuando rellenas el 720, no aparece “España” en la lista de países del subapartado “Código de país”, mientras que sí aparece en la lista de países del subapartado “Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble”.
Esto puede ayudarte a resolverlo poniéndote ejemplos donde aparezca España y aplicando la lógica.
Hola,
No encuentro el BOE sobre el mercado de divisas correspondiente al 31/12/2016. Es para confeccionar el 720. He encontrado eso, pero dice es correspondiente al dia 30/12/2016 :
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12638.pdf
Deberia usar eso?
Gracias.
Se debe a que el mercado de divisas cierra los viernes por la noche y abre el lunes de madrugada.
No hay tipos de cambio para sábados y domingos.
Para el 720 de 2016, se usan los tipos de cambio del 30 de diciembre.
Buenos días Javier:
Quería confirmar contigo una cuestión aparentemente fácil, pero no vaya a ser que la vaya a liar y luego me desplumen por pardillo.
Si se ha presentado la declaracion 720 del 2015 con 3 cuentas en el extranjero y durante 2016 se ha abierto una nueva cuenta, por lo que al final de 2016 se tiene las 3 cuentas de 2015 y una nueva (con 50% de titularidad).
El saldo total al final de 2016 (en las 4 cuentas) no excede en 20000 euros el informado en 2015 (en solo 3 cuentas).
Es obligatorio informar de la nueva istuación al tener una cuenta nueva? O no lo es porque la posición total no es 20000 euros mayor que la ya informada?
muchas gracias
Un saludo
Mientras el apartado “Cuentas” de 2016 no sea superior en 20.000 euros al declarado en el 720 de 2015,no hay que declarar la nueva cuenta, ni por tanto hacer nada.
Buenos días,
abrí en 2016 una cuenta corriente en banco alemán con saldo superior a 50.000 euros y hago ingresos periódicamente. Cada fin de mes traspaso el saldo total a la tarjeta VISA que tengo con el mismo banco, porque remuneran el capital. La cuenta corriente suele estar a cero el último día de cada mes.
La tarjeta VISA tiene un número que no se corresponde con el formato IBAN.
Mis preguntas: La VISA se declara con código 5 “otras cuentas” ? Y qué formato de número de cuenta debo declarar para la tarjeta VISA, ya que no tiene el formato IBAN?
Gracias y saludos
Puedes marcar cleve “C” de cuentas, subclave “5″ que son otros tipos de cuentas. En el campo de clave de identificación en lugar de I (IBAN) pon “otros” que no recuerdo si era clave “O” o “2″
Hola Javier,
Muchas gracias ante todo por tu web.
En 2016 ha cambiado el IBAN de tres cuentas abiertas en un mismo banco en el extranjero. El nº de cuenta no lo ha hecho. Lo que ha cambiado son los cuatro dígitos del IID y los dos digitos de control pero no (insisto) el nº de cuenta en sí.
Entiendo que no puedo dar de baja las cuentas (para luego volver a darlas de alta con el nuevo IBAN) ya que el resto de los datos permanecen iguales, incluida la fecha de apertura. Cómo se debe proceder ?.
Si solo ha cambiado el IBAN, pero el banco y las cuentas siguen siendo las mismas, no hace falta comunicar esto.
Buenas tardes, Javier.
Tengo una cta. de valores en el extranjero.
En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014 tenía declaradas 800 acciones de una empresa, que fueron adquiridas por primera vez en 2014, por lo que las declaré con una “A” en la clave origen del bien.
En el ejercicio 2015, primero compré 200 acciones más de esa misma empresa, después volví a comprar otras 200 acciones más de esa misma empresa, y, por último vendí 200 acciones de esa misma empresa. Por tanto, finalicé el ejercicio 2015 con 800+200+200-200 = 1000 acciones de dicha empresa.
En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2015 declaré las 1000 acciones de la empresa anteriormente citada con una “M” en la clave origen del bien.
Creo que cometí un error en la cumplimentación del modelo 720 del ejercicio 2015; y no sé cuál de estas opciones tenía que haber realizado:
a) Declarar 800 acciones con clave origen del bien “M” y 200 acciones con clave “A”.
b) Declarar 800 acciones con clave “M”, 200 con clave “A”, 200 con clave “A” y 200 con clave “C”.
c) Otra posibilidad.
¿Me convendría corregir el error en las claves “origen del bien”? En caso afirmativo, ¿de qué manera habría que corregir ahora la declaración del 720 del ejercicio 2015?; y ¿qué consecuencias podría tener?
Gracias anticipadas por su respuesta.
Otra cuestión más; pero referente a la declaración del 720 del ejercicio 2016.
Si durante 2016 se han vendido acciones de una empresa que ya se declararon en ejercicios anteriores, al declarar en el ejercicio 2016 con una “C” en el campo “origen del bien”, no sería obligatorio consignar la fecha de cancelación para este tipo de bienes (¿es esto cierto?); pero para declarar la valoración de esa cancelación ¿habría que tener en cuenta los gastos (comisiones del broker) inherentes a la venta (como en la declaración del IRPF) o se daría la valoración sin tener en cuenta dichos gastos (unos segundos antes de que se efectúe la venta)?
Anticipadamente agradecido por tu respuesta.
Otra tercera cuestión, también referente a la declaración del 720 del ejercicio 2016.
En el pasado año 2016 tenía acciones, depositadas en un broker extranjero, de una empresa que efectuó un contra-split (pasé a tener, sin yo hacer nada, de 15000 acciones antiguas de la misma empresa a 1000). Los códigos ISIN de las acciones antiguas y de las nuevas son diferentes.
¿Como debo cumplimentar el modelo 720? ¿Habría que poner con el código ISIN de las antiguas una “C” en el campo “origen del bien” con 15000 en el campo “nº de valores”; y con el código ISIN de las nuevas una “A” en el campo “origen del bien” con 1000 en el campo “nº de valores”? ¿Qué debo poner en el campo “Valoración 1″ en las 15000 acciones antiguas (antes del contra-split) y en el campo “Valoración 1″ en las 1000 acciones nuevas (en las que se transformaron las antiguas después del contra-split?
Gracias anticipadas de nuevo.
Esta operación de split por si sola no obliga a presentar 720.
Si tienes que presentarlo, márcalo como “M” modificación. Y pon los datos correctos después del split. Esta opción creo que es más acertada que comunicar una transmisión y una adquisición posterior.
La opción de una transmisión C y una adquisición A se produciría por ejemplo en caso de una fusión, en la que tenias acciones de la empresa antigua y a cambio te dan acciones de la nueva empresa ya fusionada.
En el caso de cancelaciones de cuentas e inmuebles el campo fecha es obligatorio, pero en el caso de valores es voluntario.
El precio de la venta a declarar es el precio que te han pagado. Esto es el precio de venta menso las comisiones.
La correcta es la a)
En la b) estas declarando que a final de año tienes 1200, y que durante el ejercicio has vendido 200 de las previamente declaradas. Lo cual sólo sería cierto si terminaste 2015 con 1.400
Dados los importes de las sanciones no se que es peor si corregirlo o dejarlo.
Dado que está en trámite una posible modificación de las sancines, por el dictamen de la semana pasada de la comisión europea, yo por ahora esperaría un poco, y no haría nada.
Buenas Javier,
Te cuento mi caso brevemente. Llevo trabajando en UK los últimos cinco años y justo este año he conseguido alcanzar ahorrar la cifra de 50.000 euros. La cuestión es que en según tus consejos deberia presentar el modelo 720 en el año entrante (en 2017) pero hace un mes en mi últimas vacaciones en España antes de navidad visite una delegación de hacienda para informarme bien al respecto y me comentaron que si sigo trabajando y residiendo en UK no tengo porque hacer el modelo 720 en 2017… que tendría que hacerlo en el momento en que tenga que volver a España a residir (o a estar más de 180 dias al año en España).
La verdad es que me está información me dejo bastante aturdido porque tenia entendido lo contrario pero en funcionario en cuestión estaba bastante seguro al respecto. Estaria sumamente agradecido si me pudieras aclarar este punto porque ahora mismo no sé si tengo que hacerla o no.
En otro orden de cosas al parecer el modelo 720 está impugnado en tribunales europeos y aunque aún no hay sentencia aún parece que tiene visos de llevar el mismo camino que el centimo sanitario, sobretodo porque las multas son consideradas abusivas desde los estamentos europeos…
http://www.consultingdms.com/comision-europea-admite-a-tramite-nuestra-denuncia-contra-modelo-720-explicacion-del-procedimiento-de-infraccion-por-incumplimiento-del-derecho-de-la-union-europea
Un saludo y muchas gracias Javier!!
Si eres residente fiscal en UK, entonces eres no residente en España.
El modelo 720 es SOLO para residentes fiscales en España.
El link que mencionas es la pagina de un compañero y amigo Alejandro del Campo.
El trámite de Europa dentro de poco verás en los periodicos que la Comisión Europea ha mandado una notificación a España, que España tendrá 2 meses para responder y adaptar la normativa voluntariamente. Y en caso contrario pasará al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
En España fundamentalmente tendrán que cambiar dos cosas: que la imprescriptibilidad es ilegal y que tiene que ser parecida a la del resto de situaciones en España. Y en segundo lugar que la sanción para un evasor que es descubierto, no puede ser identica que para un contribuyente que voluntariamente declara y facilita la información aunque sea fuera de plazo.
Muchas gracias Javier, perfectamente claro.
Un abrazo.
Cordial saludo Javier y felicitaciones por su excelente blog.
Tengo la doble nacionalidad colombiana y española, resido en España desde hace 10 años, llené el modelo 720 y declaro rentas imputadas desde el año 2013 por alquiler de 2 apartamentos en Colombia, país con el que existe convenio para evitar la doble tributación. Pienso regresar a mi país en unos pocos años, ¿Si dejo de ser residente fiscal y al no tener más ingresos en España, ya no tendría que declarar estas rentas?
Gracias de antemano por su respuesta.
Si cuando dejes de ser residente fiscal en España dejarás de tener que declarar en España.
Estimado Javier,
lo primero es agradecerte tu esfuerzo contestándonos a todos.
Mi caso es como sigue:
Tengo un broker contratado para compra y venta de acciones (DIFBROKER) que resulta que es una empresa española con domicilio fiscal en Portugal. Es una cuenta Omnibus, yo transferí un dinero al número de cuenta que me dieron y desde esa única cuenta se opera con los valores. Durante los años 2012, 2013 y 2014 presenté el 720 pues hubo más de 20.000€ de diferencia en la cuenta entre unos años y otros (y siempre por encima de 50.000€). Este año decidí no presentar el 720 ya que a final de 2014 en la cuenta había 52.000€ y a final de 2015 había 56.000€. Entendía que no había habido una diferencia superior a 20.000€ y que no había que presentarlo. Este verano hablando con un asesor fiscal sobre lo molesto del 720 me dijo “ojo, mírate bien la norma porque creo que tenías que haber declarado los movimientos de acciones aunque la cuenta no haya variado en más de 20.000€”. Efectivamente, me lo miré y ahora parece que por los movimientos que hice, la sanción por presentarlo voluntariamente fuera de plazo es de unos 5.000€ (una salvajada), pero si decido no presentarlo y me llega el requerimiento podemos estar hablando de 250.000€ ¿Estamos locos?
Esa cuenta está declarada los años 2012, 13 y 14 (no estoy ocultando nada) y además los beneficios y movimientos los tengo declarados en la declaración de la renta anual.
¿Qué hago ante este abuso?
Muchas gracias.
Un saludo.
Parece que has cometido un error.
Una cosa es el saldo que tengas en tu cuenta bancaria, o el saldo en liquidez en tu cuenta del broker, esto se declararía en el 720 en el apartado cuentas.
Pero las inversiones en Valores que tengas en el broker no se declaran en el apartado cuentas del 720, sino en el apartado valores.
Dado el importe de las sanciones sería recomendable, subsanar la/s declaraciones 720. Al menos limitas el riesgo a las sanciones pequeñas.
Hola,
Soy residente y pago mis impuestos en el extranjero, donde trabajo para una empresa española. Voy a recibir una remuneración de unos 73000€ por trabajos para otra empresa local. Este dinero me interesa traspasarlo mediante transferencia a España para amortizar entre otras cosas el capital pendiente de mi hipoteca, etc…
Para hacerlo de forma legal y que a Hacienda no le salten alarmas por un traspaso de una cantidad de dinero que no es el habitual de mis saldos en España, voy a presentar el modelo 720.
Una vez presentado el modelo y puesto en conocimiento de Hacienda ¿Puedo realizar cualquier tipo de transferencia sin que a Hacienda le salten alarmas?
Por regla general, presentar el 720 no equivale automáticamente a justificar ante Hacienda el origen de ese dinero.
Te pueden obligar a tributar por él si no les consta que ya lo hayas hecho o que no estés obligado.
Buenas Tardes Sr. Javier,
tengo una cuenta n Euros en los Estados Unidos que abril en enero 2016 con 40.000 Euros. uso esta cuenta para hacer trading de opciones americanas.
Mi idea era de nunca superar los 50.000 para no declarar modelo 720. Hago transferencia en Espana de todo lo que gano y al 31 de Diciembre de cada año la cuenta tienen que tener siempre 40.000.
El problema es que durante solo un dia la cuenta llego a 51.600. Tengo que declarar algo en el modelo 720 ?
Muchas gracias,
Angelo
Hola Javier:
Supongo que ahora que es época de renta estás hasta arriba de trabajo. Pero para cuando tengas un momento, enlazando con la questión anterior, te pongo un ejemplo.
Sólo yo tengo ingresos, estamos en ganaciales, y esos ingresos se reparten en 3 cuentas
Cuenta 1, yo soy el titular (no hay autorizados)
Cuenta 2, yo soy titular (mi mujer autorizada)
Cuenta 3 mi mujer titular (no hay autorizados)
En ese caso concreto, yo debo incluir la cuenta 3 de mi mujer en mi declaración? Y ella debería incluir la cuenta 1?
gracias y un saludo
Si correcto, pero estas cuentas las declaras no como titular (clave 1) sino como autorizado (clave 3)