Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
Esta entrada fue publicada en IRPF, No Residentes, Sociedades y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. Juanjo dijo:

    Hola. Vivo en España y mi empresa me ha mandado a trabajar a Irlanda del Norte y en nomina aparece como expatriado. Mi empresa me paga en España mi sueldo y aquí en Irlanda me pagan otro sueldo en libras. La duración del trabajo sera por algo mas de un año, vine en noviembre 2013. En España tengo una hipoteca y mi pregunta es la siguiente, puedo hacer la declaracion de la renta en los dos países o como tengo que hacerlo para seguir destrabando por la hipoteca y poder declarar los ingresos que tengo en los dos países. Espero haberme explicado bien y que pueda aclarme esta duda. Muchas gracias.

    • La hipoteca puede hacerte deducir como máximo 1.350 euros al año.
      La exención por trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100, puede ahorrarte en cuota a pagar en España hasta 33.000 euros. Sin ninguna duda es más importante conseguir esta antes que la deducción por vivienda.

      En 2013, has cambiado tu vivienda habitual a Irlanda, por lo que no tendrás derecho a la deducción.
      A lo que si tienes derecho es a no tributar por los ingresos de los últimos dos meses de 2013. Suponiendo que se cumplen los requisitos de la exención.

      En uno de los países declaras solo por la renta obtenida en ese país, el país donde no eres residente fiscal. En el otro país pagas por tu renta mundial.
      A veces es posible que no seas residente fiscal en ninguno, cosa que puede ocurrir con UK, si eres non domicilied.

      • Juanjo dijo:

        Hola de nuevo. Espero haberme enterado. Este año haría la declaración en España correspondiente al 2013 quitando los dos últimos meses. El año q viene haría la declaración aquí en UK y en España no tendría derecho a la deducción por la vivienda, pero cuando vuelva a España podría volver a deducirme la hipoteca o habría perdido ese derecho? Y aquí en UK se puede deducir el piso de alquiler. Muchas gracias por su ayuda.

  2. Petra dijo:

    Estoy residente en España y quiero comprarme un piso en Finlandia y alquilarlo. Dondé tengo que declararlo? Si tengo que pagar los impuestos sobre el alquiler que genero cuanto es el porcentage?

    • En Finlándia tendrás que pagar los impuestos que correspondan allí. Porque el inmueble está en Finlandia. Allí sólo declaras las rentas obtenidas en Finlandia.

      En España, como residente fiscal, tienes que declarar toda tu renta mundial, lo que incluye los alquileres de Finlándia. Como allí ya habrás pagado impuestos, de lo que te salga a pagar en España restas lo pagado en Finlándia.

      Los impuestos en España, son sobre el beneficio del alquiler, despues de restar de los ingresos los intereses, amortización, gastos… Sobre este beneficio se aplica una bonificación del 60% (si el alquiler es una vivienda).
      Y este importe tributa a tu tipo marginal. Dependiendo del resto de tus ingresos este tipo estará entre el 24,75% y el 52%.

  3. JAIME dijo:

    Buenas tardes Javier,
    No se si corresponde publicar mi pregunta en este apartado…

    Tengo junto con mi mujer e hijos unos fondos en un banco andorrano mediante una sociedad/persona juridica creada en su momento únicamente para se depositaria de dichos fondos.

    Durante 2012 se han obtenido dividendos y ganancias patrimoniales por las inversiones realizadas con dichos fondos.

    Tenemos que incluir la parte proporcional de dichos dividendos y ganancias cada uno de nosotros en nuestra declaración de IRPF? o hasta que no la liquidemos se entienden percibidos por la sociedad?

    En su momento presentamos los pertinentes modelos 750 y 720….

    Gracias

    • Posiblemente si, porque la sociedad estará en transparencia fiscal internacional.
      En cualquier caso recuerda si presentaste el 750 como persona física, que tendrás que cambiar la titularidad de los bienes antes de noviembre.

  4. Begoña dijo:

    Estimado SR,
    Mi marido es holandes con residencia en España y percibe una pension publica de Holanda, paga mensualmente un seguro medico en Holanda con el cual tiene convenio la s.s. de España y la cual usamos, tenemos un piso ya pagado y varios creditos. Estoa mi marido obligado a hacer la declaracion de la renta aqui en España?
    Saludos

  5. Celia Perez Letrado dijo:

    Bunas tardes: soy mexicana, con nacionalidad y residencia habitual en España, donde realizo declaración conjunta con mi esposo.
    En México mantengo una cuenta con mi mama con 30.000 € , desde donde recibo una transferencia mensual de hace años por 1.000 € a una cuenta que tengo abierta en España, para el pago de gastos que le ocasionan a mi mama, la casa que tiene en Asturias, lo sobrante me lo quedo para mí. Indicarle que tengo permiso de mi mama para alquilarla cuando encuentro buena gente.
    Preguntas:
    ¿Debería poner el 50% de la cuenta que mantengo en México con mi mama y que nunca incluí en IRPF que ahora estamos realizando en España?
    Los 1.000€ mensuales que recibo por transferencia ¿como los declaro?
    ¿Mi madre tendría que realizar algún tipo de declaración en España por la vivienda y alquiler de Asturias?
    Cuándo regreso de México a España ¿podría traer algún € en metálico sin tener que declararlo en aduana?
    Me gustaría saber si tiene algún despacho en Madrid que es donde resido y forma de contactar con usted
    Muchas gracias y reciba mis saludos

    • Si la cuenta genera intereses estos los debes declarar en tu IRPF.

      Al tener una vivienda en España tu madre, como no residente, debe declarar esto mediante el modelo 210.

      Por frontera puedes pasar hasta 10.000 euros en efectivo sin tener que declararlos.

      Si quieres una cita en la web tienes mi teléfono y email

  6. antonio sanchez dijo:

    Tengo nacionalidad española y recibo 2000€ mensuales por transferencia ¿ tengo que realizar alguna gestion? ¿ tienes alguna repercusion en la declaracion de la renta que realizo?
    Por otro lado tengo una tarjeta mexicana que puedo sacar dinero ¿ como tributa el dinero que saco ?
    muchas gracias

    • Por las transferencias o retiradas de efectivo no se tributa.
      Lo que si puede tributar es la razón por la que te llegan las transferencias. Si son por salarios tributan como trabajo, si son regalos podrían tributar como donaciones…

Responder a jullastres.es Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>