Deduccion por obras en viviendas

Obras realizadas entre 14.4.2010 y 6.5.2011:

  • Obras realizadas en la vivienda habitual o el edificio en que ésta se encuentre.
  • Base imponible del contribuyente inferior a 53.007,20 euros anuales.
  • Base máxima anual de deducción 4.000 euros.
  • Base acumulada de deducción máxima por vivienda 12.000 euros.

Obras realizadas desde el 7.5.2011 y el 31.12.2012:

  • Obras realizadas en cualquier vivienda del contribuyente o el edificio en que ésta se encuentre, excepto viviendas afectas a una actividad económica del contribuyente.
  • Base imponible del contribuyente inferior a 71.007,20 euros.
  • Base máxima anual de deducción 6.750 euros.
  • Cantidades no deducidas por exceder 6.750 € se podrán deducir durante los 4 años siguientes.
  • Base acumulada de deducción máxima por vivienda 20.000 euros.
  • Importe de la deducción: 20%
  • El pago no se puede hacer en efectivo ni con cheque al portador.

Normativa: Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006

La deducción se aplica a OBRAS: que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. (en verde los conceptos que si generan derecho a la deducción y en rojo los que no). Para vivienda habitual, alquilada o segundas viviendas.

Inspección Técnica de Edificios. La deducción será aplicable siempre que se haya actuado sobre elementos estructurales del edificio para reforzarlos (cimientos, forjados, vigasÂ…), para eliminar humedades, para mejorar la accesibilidad (ascensores, rampasÂ…) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas. No será aplicable respecto de aquellas obras que hayan sido meramente estéticas (por ejemplo, pintura de fachada o pintura de escalera).

Instalación de Aire Acondicionado. No, esta obra quedaría fuera del ámbito objetivo de la deducción, ya que una nueva instalación, que no sustituye a una anterior, no supone ninguna mejora en la eficiencia energética de la vivienda.

Sustitución del Aire Acondicionado. Si la actuación se limita a la sustitución del aparato eléctrico, sin la realización de ningún tipo de obra, queda fuera del ámbito de la deducción. Sí podría aplicarse la deducción si previamente existía una instalación obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa de aire acondicionado, con equipos de alto rendimiento, ya que se estarían realizando obras que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda. Para garantizar este aspecto, deberían instalarse equipos de alta eficiencia energética, según la clasificación reglamentaria: equipos de clases A o B.

Instalación o adaptación de Ascensor. La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que no existía, se considera una actuación tendente a adecuar la accesibilidad al edificio y sus viviendas. También si las obras se efectúan para adaptarlo a la normativa vigente, para mejorar su seguridad, o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad

Obras en Cocina y Baños. El cambio de mobiliario de cocina, baño, armarios, muebles etc., no contribuye en ninguna forma a la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del edificio. Tampoco la compra de electrodomésticos de bajo consumo . Si, se podría aplicar la deducción si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, por ejemplo, cambiar una bañera por una ducha o adaptar los muebles de cocina y baño para permitir su uso por personas con discapacidad. También las obras y dispositivos para el ahorro de agua

Obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica. Sí se podría aplicar la deducción respecto de las obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica, con el fin de adaptarla a la normativa vigente.

Sustitución de Ventanas. Las obras de cambios de ventanas (acristalamiento y carpinterías) se incluyen en el ámbito objetivo de la deducción siempre que contribuyan a mejorar el aislamiento de la vivienda respecto a los materiales originales. En el caso de sustitución de ventanas, deben instalarse ventanas de doble acristalamiento. En el caso de modificar los perfiles de ventana, los nuevos deben incorporar rotura de puente térmico. También puede considerarse incluido en el ámbito de la deducción la colocación de una doble ventana, instalando una nueva sobrepuesta a otra existente

Cambio de Puertas. Con carácter general el cambio de puertas de una vivienda no se mejora la estanqueidad ni la seguridad estructural del edificio. No obstante en el caso de instalar puertas ignífugas de protección contra incendios podría considerarse que se mejora la seguridad y en ese caso sí sería de aplicación la deducción.

Instalación de Placas Solares. Tanto las placas solares térmicas, como las fotovoltaicas.

No darán derecho a la deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. .

Normativa: Artículo 7 y) y 26.1 a) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

¿Cuál es la cuantía de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas y satisfechas a partir de 7 de mayo de 2011?

El importe de la deducción es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras, pagadas mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. .

En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal ni aquéllas por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual. .

La base máxima anual de la deducción (cantidades satisfechas) será de: .

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros: 6.7500 euros.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan sido deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, teniendo en cuenta que el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de cantidades con derecho a la deducción, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. .

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. .

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 20.000 euros se distribuirá entre ellos en función de su porcentaje en la propiedad del inmueble..

Normativa/Doctrina Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modificada Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril de 2011 . Informe DGT 2 de febrero de 2011.

 

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23 respuestas a Deduccion por obras en viviendas

  1. Paco dijo:

    Hola buenos días

    He adquirido una segunda vivienda para alquilar.
    He cambiado ventanas, suelo y caldera de condensacion.

    Quisiera saber si tengo derecho a desgravarme por alguna de estas mejoras.

    Un saludo

    • Dado que son cambios de las ventanas caldera y suelo para sustituir los antiguos, se considera mantenimiento no mejoras y el importe se puede deducir en el año que se realiza y estos gastos son superiores a los ingresos el exceso se puede restar de los ingresos de los 4 años siguientes.

  2. Alberto Muñoz dijo:

    BUENAS TARDE.
    EN EL AÑO 2015 HE MODIFICADO EL BAÑO PASANDO DE BAÑERA A PLATO DE DUCHA, EL PROBLEMA ES QUE LA OBRA LA HE REALIZADO YO Y SOLO TENGO PEDIDOS DE MATERIALES Y TIKES DE COMPRA, PUEDO DEDUCIRLO EN LA DECLARACIÓN DEL 2015.

    UN SALUDO

  3. JIMENEZ dijo:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Durante el año 2013 he puesto caldera de gas en mi vivienda habitual, esta caldera es nueva y no sustituye a ninguna otra ya que no disponía antes de ella.
    ¿tengo derecho a deducirme la parte proporcional? ¿y si es así en que concepto?

    Gracias

  4. Mireia dijo:

    Buenas tardes,

    en 2012 cambiamos algunas ventanas de la casa que eran de madera por otras de pvc con puente térmico y doble cristal. El problema es que lo pagué en metálico, AUNQUE TENGO FACTURA Y TAMBIEN HAY REGISTRO DEL BANCO DE QUE SAQUÉ EL DINERO. Me aceptarían la deducción?
    Por otro lado, este año hemos comprado una estufa de biomasa para sustituir radiadores eléctricos. Lo pagué con ingreso bancario. Se puede aplicar deducción?

    Muchas gracias

  5. JOSE GASPAR dijo:

    hola yo instale gas natural y calefacion en mi vivienda en diciembre del 2008 y temino de pagarla en mayo de 2013 quisiera saber si hay alguna posibilidad de deducir algo en la declaracion de este año ya que no sabia que se pudiese desgrabar ,si es que se puede
    gracias y un saludo

  6. Lucia dijo:

    Hola!! Necesito ayuda…estoy viviendo con mi pareja y mi abuela en un piso arrendado al ayuntamiento. Hicimos muchisimas mejoras,pero pecamos de novatos y no tenemos facturas, no tenia ni idea de q se podian deducir las mejoras en la vivienda. Tenemos tiquets de la tienda donde compramos el calentador,tarima,azulejos…pero no son facturas…valen igual? O tendria q solicitar q me hagan factura? Muchas gracias

  7. Javier Sánchez dijo:

    Hola, antes de nada enhorabuena por la web. Mi caso es el siguiente, compré una vivienda en 1999 por valor de 60.000€, por la que constitui una hipoteca de 78.000€. En el 2003 hice una ampliación de hipoteca de 18.000€ para reformas, quedando en 96.000€. Posteriormente, en el año 2006, hice una nueva ampliación de 54.000€ para nuevas reformas y “otros menesteres”, quedando finalmente una hipoteca de 150.000€. Mi duda es: en el caso que vendiese el piso este año por 200.000€, y una vez aplicados los coeficientes correctores y ya deducidos los gastos de cancelación y constitución correspondientes a cada ampliación.. podría deducir el coste de las diferentes reformas del beneficio? Dado que hace 10 años de las mismas, no dispongo de las facturas de rehabilitación.. Es obligatorio tenerlas aun haciendo 10 años que las hice o puedo descontarme el coste igualmente? Muchas gracias de antemano!

    • Primero tienes que distinguir mantenimiento y conservación de mejoras.
      Lo que sea reamplazar elementos viejos por elementos nuevos iguales se considera mantenimiento y no lo puedes añadir al precio fiscal de adquisicón.
      Pero si fueran mejoras, reemplazar cristales por doble cristal…, entonces las mejoras si aumentarán el precio fiscal de adquisición, reduciendo por tanto la ganancia.
      En este caso deberás tener facturas de las mejoras realizadas. Estas facturas o cualquier otro medio de prueba que demuestre que invertiste dinero en las mejoras es lo que te da el derecho a aumentar el valor de compra.

  8. Ana Vazquez Pardal dijo:

    Hola,

    Este año hemos realizado obras de mejora en nuestra vivienda y en la planta baja hemos puesto un nuevo suelo sobre el anterior para aislar la humedad, puesto que el original estaba colocado directamente sobre la tierra. Cuentan como deducibles los gastos de material (baldosas, etc) o solo la mano de obra. Es que el material lo pusimos nosotros y el trabajo lo hizo un albañil. Lo mismo nos pasa en el baño, cambiamos la bañera anterior por un plato d ducha grande con mampara solo a un lado para permitir el fácil acceso y los materiales (excepto la mampara) los pusimos nosotros.

    Gracias y un saludo,

    Ana

    • Ana, si no había aislamiento y se añade a la vivienda es una mejora. Pero si había y se sustituye por otro nuevo es mantenimiento.
      Si la factura del aislamiento menciona sustitución del aislamiento no es deducible, en caso contrario si podría ser deducible.
      En cuanto a la mampara, la colocación de una mampara no es deducible aisladamente, porque la norma dice que son deducibles las OBRAS. Por lo tanto si además de la factura de la mampara tienes al menos la factura de un saco de cemento y de unos azulejos, si podría ser deducible.

  9. Iván Poncela dijo:

    Hola.

    He cambiado el aire acondicionado que tenía en mi piso (estoy alquilado y constituye mi vivienda habitual) por una de clasificación energética A, con instalación.

    ¿podría incluirlo el próximo año en la declaración al no ser propietario de la vivienda?

    Por otro lado, lo voy a pagar en 12 mensualidades (que me girarán mensualmente en mi banco) ¿se aplicaría la deducción al importe de la factura (no se si el IVA también se incluye) o sólo por las cantidades satisfechas durante 2012?

    Muchas gracias
    Un saludo,
    Iván

  10. victor dijo:

    Muchas gracias por tu respuesta!!!

  11. J.Ullastres dijo:

    Para poder deducirte el texto de la factura debe poner “adaptación de instalación de luz y gas para adaptarlo a la normativa vigente”
    las facturas de lo del agua no deducen.
    En la declaración de la renta el único dato que te pedirán es el CIF/NIF de quien te ha hecho las obras.
    Si hubiera una inspección de Hacienda te pedirían que enseñaras las facturas y los justificantes del pago (no valen los pagos en efectivo)

  12. victor dijo:

    Hola, yo tenía la calefacción y el agua por luz y en noviembre instale gas natural (nueva instalación, no sustituía a ninguna anterior)quisiera saber si me puedo deducir de esta obra porque la ley dice “sustitución de las instalaciones de electricidad, gas, agua…”
    pero yo me lo puedo tomar de 2 formas.
    – Sustituyo la instalacion de luz por la de gas en agua y calefacción
    ó
    - No sustituyo nada porque realmente hago una instalacion nueva

    No se si puedo deducirme o no.
    Muchas gracias

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