Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. ramon dijo:

    Hola Javier,

    Muy agradecido por toda la información que difundes y todas las dudas que nos solventas a todos nosotros.

    El año pasado he presentado el mod 720 y este año debido a variaciones en el saldo medio del ultimo trimestre superiores a 20.000€ en el apartado de ctas. bancarias debo presentar ese bloque de nuevo. No obstante, me surgen las siguientes dudas:
    1- Entiendo que debo volver a declarar todas las cuentas otra vez (incluso las que no sufrieron modificaciones) debido a que la variación del bloque de cuentas es superior a 20.000€. Por favor corrígeme si me equivoco.

    2-Tengo una cuenta que fue declarada en el ejercicio pasado y se canceló durante el 2013. Me surge la duda de qué saldo debo poner en la casilla “saldo o valor en la fecha de extinción”. Dado que para cancelar una cta bancaria siempre es necesario dejarla a cero previamente, ¿Debo poner cero o lo que quieren es el saldo que había previamente a haber transferido el dinero y ponerla a cero para poder cancelarla?
    Indicar que transferí el dinero todo de golpe, de modo que el día de la cancelación la cta tenía un importe superior a 50000€, ese mismo día hice la transferencia, quedó a cero y se canceló.
    3-En el supuesto de que deba declarar todas las ctas bancarias otra vez, incluso las que no han sufrido modificaciones durante el 2013 debido a que las variaciones del apartado de ctas bancarias es >20000€ ¿Qué letra debo poner en la casilla “origen del bien o derecho” en el caso de una cuenta bancaria que ya se ha declarado en el ejercicio anterior y que durante el año 2013 no ha sufrido modificaciones?
    Letras:
    A: bien o derecho que se declara por 1ª vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
    M: bien o derecho que se declara porque su saldo o valoración ha superado los 20000€ o bien porque los saldos o valoraciones se hubiesen incrementado respecto de los últimos comunicados en un importe superior a 20000€

    Muchísimas gracias de antemano,

    • Si en este caso hay que volver a declarar todo el bloque, marcando todas las que ya existían con M aunque el saldo siga siendo el mismo, las nuevas con A, y las canceladas con C.

      La cancelación:
      Si primero ordenas una transferencia para vaciar la cuenta y luego en otra orden solicitas la cancelación: se ha cancelado con saldo 0.
      Otras veces se ordena simultáneamente la cancelación y el traspaso del saldo remanente a otra cuenta. Esto es normal cuando quedan gastos pendientes de liquidar que el banco desconoce en el momento de la cancelación. En este caso comunicas como saldo de cancelación el que finalmente te devolvió el banco después de calcular estos gastos.

  2. Barbara dijo:

    Si pongo una acción como venta – poniendo la fecha de extinción, y origen del bien como el “c” – bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad…. y luego en valoración pongo el saldo a la fecha en la que se extingue , en la página uno se lo trata como algo que todavia tengo. Me duda es si puedo ponder como valoración 1 – = saldo a 31 de diciembre = “0″ o si tengo que poner la cantidad obtenida para la venta (en tal caso, su suma incorrectamente a los bienes que tenga en el conjunto en la página 1)

    • En la página 1 suma los saldos 1 y en otra casilla los saldos 2. Esto es como sumar peras con manzanas.
      En el ejemplo que tienes si además tuvieras un inmueble valorado por 50.000 y adquirido en el año 1950, también se sumaría en la misma casilla.

      No te preocupes, porque esta suma no tiene significado económico alguno.

  3. Bridget dijo:

    Tengo una duda con respecto al modelo 720.
    He transferido dinero desde una cuenta en España a una cuenta en el UK. El valor total de mis bienes en el mundo no ha incrementado (al contrario) pero el valor en las cuentas en el extranjero ha subido por más de EUR 20.000 y se ha reducido en España por más de EUR 20.000.
    ¿Tengo que volver a presentar la declaración 720?
    Antemano, muchas gracias por tu ayuda.

  4. Antonio dijo:

    Bs.Días
    ¿Qué cotización debe utilizar para valorar los activos? En mi caso, con bienes en Argentina he buscado cotización oficial del BCE ó BDE a fecha 31-12-13 pero no hay nada publicado.
    Gracias

    • Con el Peso Argentino no hay tipo de cambio oficial. Tendrás que hacerlo al tipo oficial del Banco Nacional de Argentina. Lo siento será sensiblemente más caro que el del mercado negro

  5. Gloria dijo:

    La transferencia efectuada en concepto de préstamo reembolsable con interés de una cantidad de dinero de una cuenta en el exterior a otra cuenta en el exterior de la que es titular solo mi marido , obliga a este a presentar el Modelo 720 por tener un incremento por esta transacción superior a 20.000€ aunque por ello haya contraído una deuda?
    El préstamo queda identificado en una subcuenta de mi marido
    Gracias

    • Si es un préstamo lo tendrá que declarar sólo tu marido.

      Si fuera dinero tuyo en la cuenta de tu marido, tu marido lo declara por estar en su cuenta y tu TAMBIEN declaras todo el saldo de la cuenta indicando que porcentaje del saldo te corresponde

  6. Gloria dijo:

    Hola, mi duda es sobre cual es el tratamiento legal aplicable tanto a i marido como a mi respecto al modelo 720, en cuento a un dinero transferido de mi cuenta en el exterior en concepto de préstamo reembolsable con interés a la cuenta de mi marido en el exterior ( es para hacer colocaciones conjuntas en productos que exigen unos mínimos) otros miembros de la familia están haciendo lo mismo y por el mismo concepto y en la cuenta de mi marido se han creado subrupos identificados con letras para cada uno de nosotros.

    A mi marido estos prestamos le suponen un incremento de 20.000€ a efectos del Modelo 720, aunque tenga una deuda con nosotros?

    Otra duda es si la transferencia de una cantidad X de una cuenta de una entidad del exterior a otra cuenta de una entidad del exterior de la que es titular la misma persona y que no supone incremento alguno obliga a presentar o no de nuevo el modelo 720

    Muchas gracias

    • El prestamo entre vosotros, o cualquier préstamo privado no se declara en el 720.
      Pero tu marido tendrá que declarar lo que tenga en la cuenta independientemente de donde hayan salido los fondos.

      La transferencia entre cuentas del mismo titular no obliga a volver a presentar el 720. Lo que obliga es que el saldo conjunto de las cuentas del titular se incremente en más de 20.000

  7. Diego FZ dijo:

    ¿Y si he repatriado dinero y tengo menos que a 31-12-2012?

  8. Diego FZ dijo:

    Buenos días. Tengo unas dudas respecto al modelo 720. El año pasado lo presenté y no he recibido transferencias en las cuentas del extranjero procedentes de España, es decir, no he sacado dinero de España. Sin embargo he hecho inversiones y desinversiones y la cartera se me ha revalorizado en más de 50.000 euros. ¿Tengo que volver a presentar la declaración?
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo
    Diego

    • Si tienes que presentar declaración otra vez.
      Si las cuentas donde esta el efectivo han aumentado más de 20.000, tienes que volver a declarar todas las cuentas donde hay efectivo.
      Si los valores han aumentado en más de 20.000 tienes que volver a declarar todos los valores.
      Si ambos aumentan en más de 20.000 tendrás que declarar tanto las cuentas como los valores.

  9. Jose dijo:

    He instalado java 7. Vuelvo rellenar el formulario, le doy a “Firmar y Enviar” esta vez sale este mensaje:

    EN ESTOS MOMENTOS SU PETICION NO PUEDE SER ATENDIDA. INTENTELO DE NUEVO TRANSCURRIDA UNA HORA. SI PERSISTE EL ERROR LLAME AL TELEFONO 901200347 INDICANDO EL CODIGO DE ERROR : 40934

    Me da la impresion de que esta vez el error si es de ellos. Alguna idea ?

    Saludos

  10. FELIX dijo:

    Soy italiano con residencia fiscal en España desde hace 10 años.
    Durante 2013 ha fallecido en Italia una amiga italiana que me ha dejado en herencia la nuda propidad de su apartamento situado también en Italia. He pagado el impusto de Sucesiones en Italia sobre 90.000 euros (valor de la nuda propidad). EL valor total del apartamento es de 150.000 euros.
    PREGUNTA 1 Debo presentar en España el modelo 720 ?
    PREGUNTA 2 Debo poner como valor 90.000 o 150.000 ?
    PREGUNTA 3 Cuando fallezca el usufructuario debo hacer de nuevo el modelo 720 por el valor total (150.000) ?
    PREGUNTA 4 Como tributa este apartamento en el IRPF al tratarse de mi segunda vivienda (no es vivienda habitual )?
    Muchas gracias

    • 1.- Si
      2.- 150.000 y que eres nudo propietario
      3.- 150.000 y cambiar la titularidad, ahora a titular
      4.- imputa renta inmobiliaria igual que cualquier otra vivienda. El IRPEF es deducible de lo que te salga a pagar en España por doble imposición internacional.

  11. Ricardo dijo:

    Hola Javier,

    El año pasado presente el modelo 720 declarando una cuenta de 6000 libras y un deposito de 90000 libras que caduco en febrero. Luego el mismo día en febrero abrí otro deposito con las misma cantidad.

    Como la rentabilidad fue de 3000 libras que en al hacer el cambio en euros incluso sale negativa, por lo que te he leído solo tengo que informar de la baja y de la alta de los depósitos. Aquí en la baja me surje la duda de si en el valor de extinción he de poner lo que recibi del deposito o poner cero pues el deposito caduco.

    Gracias por tu amabilidad, un saludo.

    • Pones lo que recibiste al expirar el depósito.

      • Ricardo dijo:

        Muchas gracias Javier, ahora me surje la duda de si debo declarar el nuevo deposito, sino entiendo mal al releer la normativa no parece indicar que haya que hacerlo salvo que aumente el saldo conjunto en mas de 20000 euros, ¿me podrias confirmas si debo declarar el nuevo deposito que sustituye al anterior o no crees que sea obligatorio?

        Un saludo.

        • Yo tampoco lo tengo claro.
          Literalmente de la ley si lo que tienes a final de 2013 no es más de 20.000 euros lo declarado a final de 2012 no hay que declarar.

          La duda está en que das de baja un activo durante 2013, por lo tanto a efectos de comparación, se tiene en cuenta exactamente lo declarado en 2012 o lo declarado en 2012 menos el valor de los bienes dados de baja????

          Para responder a esto tendremos que esperar un poco a que respondan a esta pregunta.
          O en caso de duda puedes volver a declarar todo pues no hay sanción por declarar más cosas de las que eran necesarias declarar.

          • Ricardo dijo:

            Perdona si pregunto demasiado Javier, pero me surge una ultima duda. Si declarase la baja del viejo deposito y el alta del nuevo, en la primera pagina en las casillas resumen de los datos incluidos en la declaración, me aparecería la suma total 1 (valor de adquisición en este caso) con el doble de la suma total 2 (valor de transmisión en este caso). Con lo que ¿no parecería que he doblado mi inversión, cuando la realidad es que no me ha rentado apenas?.

            Un saludo y muchas gracias de nuevo.

          • Esa casilla suma todos las valoraciones 1, pero no tiene ningún significado económico, ni mucho menos indica cuanto tienes.

  12. Jose dijo:

    Hola
    He presentado un modelo 720 con el dni electronico. He validado los datos y me dice que no existen errores. Le doy a Firmar y Enviar y aparece Procesando… Lleva ya 10 minutos. Cuanto tiempo tarda ??? Que hago si se queda asi ?

    • tiene pinta de ser un problema entre el navegador y java. Prueba en otro ordenador.
      Si no lo consigues exporta. Y con ese fichero cualquier asesor te lo puede presentar, o me lo puedes mandar y te lo presento.

    • Leo Tolstoi dijo:

      A mi me ocurrió algo parecido. El problema era que hice la declaración con el navegador Google Chrome. Al hacerla con el Explorer funcionó al momento.

      • Emilio dijo:

        A mí, el pasado año, me pasó algo parecido. Tengo Mac y Safari y no funcionaba. Tuve que instalar Google Chrome y tampoco. Acabé instalando Mozilla Firefox y lo conseguí. Pero necesité recurrir al servicio de ayuda informática de la AEAT. Me dijeron que pasa a menudo. Al parecer, Safari no ofrece suficiente seguridad, Google Chrome, parecido. Lo mejor era Firefox pero, aun así, necesité ayuda.
        Somos unos ingratos, nos fríen a burocracia: IRPF, Mod. 720, D6 y ETE), aprendemos informática y, aun así, nos quejamos,… je, je.
        Saludos y gracias a Javier por el excelente blog.

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