Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Toto dijo:

    Bunos días,
    Al haber presentado el modelo 720, como muchos extranjeros residentes en Espana, me he dado cuenta que hacía mal mis declaraciones de impuesto…
    En relacíon con el Impuesto sobre el Patrimonio, y el convenio Francia-Espana, para simplificar,
    * tengo una vivienda en Francia de 800.000 euros
    * tengo bienes en Espana de 10.000 euros
    1. Tengo que pagar en Espana impuestos sobre 810.000?
    2. O tengo que pagar impuesto sobre 10.000? Poniendo 800.000 en la casilla 28 del “Patrimonio exento con progresividad”.
    Muchas Gracias,
    Saludos,
    Toto

  2. jose dijo:

    Gracias
    Me han dicho que en Navarra el plazo finaliza el 30 de junio
    Sabe si las cantidades para generar la obligacion de declaracion tambien varian sobre el regimen general?

  3. Si. Pero a diferencia de Navarra que ya aprobó su modelo, las haciendas forales vascas aún no lo han hecho.

  4. Jose dijo:

    Buenos días y gracias por tanta información.

    Quería consultarle si tengo que declarar un fondo de inversión con ISIN en Belgica pero comercializado por Bankinter en España. Muchas gracias.

  5. mary dijo:

    Hola tengo un inmueble en el extranjero desde soltera, soy extranjera pero su valor no llega a los 50.000 euros ni las cuentas bancarias. Igual forma debo declarar.

  6. Rosa dijo:

    Hola, no sé si llegaré a tiempo para resolver una duda de última hora sobre el 720.
    Si tienes bonos del Tesoro español y acciones de un Banco español que gestiona un Banco en Alemania ¿hay que incluirlas en el 720? Si hay que incluirlas, ¿con su código Isin de España pero con clave país Alemania y nombre de la entidad alemana?
    Muchas gracias y un saludo

  7. agustin dijo:

    Buenas noche Javier;
    tengo acciones de Nokia que debo poner V o I?
    gracias.

  8. Rocío Pineda dijo:

    Buenas noches Javier, dos preguntas que voy contrarreloj y no encuentro nadie que me pueda ayudar

    por una parte si sabes en que clave encuadrar unas participaciones en una Sicar luxemburguesa, no se sí en I o en V.

    La segunda es en relación a sociedades simplice italianas, que puede ser un símil a una comunidad de bienes española, pero que sí ostenta la titularidad de los bienes que se aportan. En mi caso hay una sociedad simplice que es holding y que posee acciones de otras entidades. Como declararía esto? Por la participación en la holding o las acciones que poseo en dicha sociedad, haciendo un levantamiento del velo…

    Por otro lado me surge el problema que en Italia no se poseen títulos si no porcentajes de participación en las sociedades por lo que el campo número de valores no se cómo rellenarlo.

    Un saludo

    • Las SICAV, los ETF y las Ishares, van como I

      Si la sociedad Simplice tiene personalidad jurídica, entonces declaras las acciones o participaciones en la sociedad, y no declaras los bienes que no son tuyos directamente.

      Si tienes una participación en una entidad que no tiene participaciones, parece que no es una sociedad, sino algo más parecido a una comunidad de bienes, en este caso tendrás que declarar tu porcentaje de cada uno de los bienes.

  9. pedro dijo:

    Buenas tardes Sr. felicidades por su blog que esta ayudando a muchas personas desinteresadamente, le podría haver una pregunta?

    Mi mujer y yo tenemos una propiedad en Portugal con bienes gananciales escriturada y valorada en 600.00 €, estamos obligados a declararla, o el valor al dividirse entre dos no llegamos a 50.000?

    muchas gracias.

    • Si el bien vale 60.000, el bien pasa de 50.000 y aunque sea de varios todos tienen que declarar.

      El 720, funciona sobre el valor del bien no sobre el valor de tu participación en el bien.

  10. Alberto dijo:

    Hola Javier
    Tengo un fondo adquirido por mi banco en Suiza que esta domiciliado en Luxemburgo. En el primer codigo pais tengo que poner Suiza o Luxemburgo?
    Muchas gracias

  11. Jorge dijo:

    Hola Javier
    Ya he presentado la declaracion. Una duda, revisando el pdf generado, me he dado cuenta de que en un registro de Valor, he puesto su codigo ISIN, pero en tipo de codigo he puesto sin querer “2″ (valores no representados por codigo ISIN)
    Hago una sustitutiva o no merece la pena? Es sancionable?
    Gracias

  12. David dijo:

    Estimado Javier,
    Tengo cuenta en un broker Inglés.
    Y me dicen que el dinero esta en cuentas segregadas de las cuáles estoy como beneficiario
    Con esta cuenta se abren y cierran operaciones en CFDs.
    Con respecto a la declaración del modelo 720 de bienes en el extranjero, y que sin querer he dejado para el final.
    He visto que mi cuenta de efectivo supera el límite de 50.000 euros tanto a 31.12.2012 como en saldo medio en el 4º trimestre de 2012, sin embargo, y mi duda reside en este caso en ello, si añado las pérdidas no realizadas a 31.12.2012 y y en el trimestre, no lo cumplo, ya que son negativas, y la suma de Saldo de efectivo + pérdidas hacen que sea menor a 50.000 Euros
    La declaración del modelo dice que si la valoración es negativa, se debe tener en cuenta y con ello no paso el umbral y por ello no tendría que declarar.
    Pero mi duda es la siguiente, hasta que punto las cuentas segregadas lo están de las valoraciones y en qué partes en mi caso, si tengo más de una cuenta, durante dichas fechas y si los saldos de dichas cuentas en todo caso están asociados con las valoraciones negativas no realizadas, o si están separadas de las valoraciones.
    Es decir no sé si los saldos a computar en el caso de las cuentas segregadas son por un lado los efctivos y por otro lado las valoraciones negativas, o si el saldo es la suma de ambos.
    Este extremo es lo importante ya que en la diferencia de hacerlo reside si en mi caso tengo que declarar todas las cuentas segregadas de las que soy beneficiario o no tengo que declarar nada.
    En el caso en que tenga qué declararlo finalmente, necesitaría tener los datos de dichas cuentas y los saldo en las fechas a 31.12.2012,
    ¿Qué información debo pedir a la entidad?
    Muchas gracias
    David

    • La liquidez a declarar es la que te indica el bróker y ni las deudas ni las perdidas no realizadas se restan.
      Habría que ver los documentos que tienes, solo quedan dos días llévaselo a alguien que te lo mire

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