Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Santiago dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu página, hay mucha información útil.

    Mi caso es un poco raro. Mi contrato está basado en España con posibilidad de viajes al extranjero.

    En 2012 trabajé 54 días en Argelia por los que recibí una dieta exenta de 140€/día que en la nómina aparece como Complemento de Destino y en el Certificado de Rentenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF aparece en la parte Dietas y Rentas Exentas del Impuesto. Lo que pasa es que también trabajé en Colombia 83 días y en este caso la misma cantidad diaria la contabilizaron como salario bruto.

    Por más que he solicitado un certificado de estancia en el extranjero, la empresa no me lo ha dado (para justificarme frente Hacienda, usaré los billetes de avión, pasaporte y todos los emails que hablan del trabajo que iba a realizar). ¿Es suficiente todo esto?

    Llegado el momento de hacer la declaración me encuentro ante varias posibilidades:
    - Dejar todo tal y como está (opción más desfavorable)
    - Al importe bruto descontar la parte proporcional a los 137 días (54+83) de estancia en el extranjero (opción más favorable)
    - Sumar el importe bruto + dietas y al total descontar la parte proporcional a los 137 días.

    Cierto es que entiendo que la empresa está aplicando el régimen de excesos para la parte de Argelia ya que los 140€/día de estancia en Argelia son libres de impuestos por lo que entiendo que habría que seleccionar la tercera de las opciones (el artículo 7.p me resulta más favorable que el régimen de excesos).

    Sin embargo, viendo algunas de tus respuestas, indicas que las dietas y asignaciones para gastos de viaje no hay que tenerlos en cuenta por lo que en ese caso estaríamos en la segunda opción… (¿o es sólo si las dietas no superan los 91,35€/día?).

    Muchas gracias por tu aclaración, es todo un poco complicado…

    Santiago

    • tienes que probar también que el beneficiario de tu trabajo ha sido una empresa extranjera, esto será difícil de demostrar si tu empresa no te da un certificado.

      Tu problema es que la empresa ha declarado unos ingresos tuyos, si quieres decir que han sido menos, tendrás que probarlo.
      Las dietas si puedes probar que han sido dietas están exentas, pero si la empresa lo ha declarado como salario, vuelves al mismo problema.

  2. David dijo:

    Buenas tardes y muchas gracias por tu blog, me está resultando de mucha ayuda.

    Mi caso es el siguiente, me reclaman de hacienda la renta del año 2008. Dicho año trabajé en Francia, pero con residencia fiscal en España, cruzaba todos los días la frontera. La nómina del colegio francés no tenía retención de IRPF, parece ser que existe un convenio entre España y Francia que a los no residentes franceses no les realizan retencion(eso me dicen en hacienda). El bruto de mis nóminas estaba en torno a 19.000€ y unas deducciones (no IRPF) de 5.000€. El dato que tiene hacienda de mis rendimientos es de 14.000€.
    Hacienda me dice que estoy obligado a hacer declaración porque mis ingresos superan 11.200€ porque mis rentas no tienen retencion.
    Mi pregunta es, si estando obligado a hacer la declaración, ¿podría declarar los ingresos exentos?¿aun no teniendo retencion de IRPF en Francia?

    Muchas gracias

  3. Antonio dijo:

    Buenas tardes,
    Gracias por la información de tu blog.
    Me gustaría saber tu consejo de qué hacer en la siguiente situación:
    A finales del año 2006 mi empresa me desplazó a Marruecos para trabajar en una empresa filial marroquí, por desconocimiento mío y de la empresa no hicimos ninguna comunicación a hacienda. Desde entonces he vivido en Marruecos salvo algunos fines de semana y vacaciones.
    En junio de 2011 me inscribí en el consulado marroquí.
    En Agosto del 2011 comuniqué yo a hacienda el cambio de domicilio y la empresa por tanto comunicó la fecha de salida del territorio español con fecha de agosto 2011 (cuando en realidad fue finales del 2006)
    En septiembre del 2011 obtuve un documento de la hacienda española comunicando a la empresa que desde enero del 2012 hasta 31-12-2013 no me tenían que realizar retención. En ese momento la empresa marroquí me hizo un contrato de trabajo y me realizó retención la hacienda marroquí de las cantidades de dicho contrato.
    En este mes de mayo de 2013 me han desplazado de nuevo a España y me van a volver a realizar retención.
    Mis dudas son las siguientes:
    ¿Es posible y merece la pena reclamar a hacienda las retenciones realizadas desde noviembre de 2006 a septiembre de 2011?
    En los meses de enero a abril del 2013 no me han realizado retención en la nómina, si recupero en este año la residencia fiscal en España ¿tendría que pagar las retenciones correspondientes a esos meses?
    De lo que sí dispongo es de declaración a la seguridad social de los años que he estado fuera, de contratos de alquiler de la vivienda donde vivía en Marruecos y de los sellos del pasaporte.
    Muchas gracias por tu información y tiempo

    • Los años 2006 y 2007 han prescrito por lo que no puedes reclamar nada de esos años.
      El 2008 prescribe el 30 de junio, si quieres reclamar algo de ese año hazlo antes de esa fecha.

      La documentación que mencionas puede ser suficiente, pero sería bueno que localizaras reservas de vuelos o billetes de avión, y además que la empresa te hiciera un certificado diciendo que se cumplían los requisitos para la exención.

      • Antonio dijo:

        Gracias por tu respuesta, tengo aún las siguientes dudas a ver si pudieras ayudarme y darme tu opinión:
        * Reclamar a hacienda lo tengo que hacer yo o la empresa ya que fue ella la que me hizo las retenciones y realizó ese pago a hacienda.
        *¿Existe perjuicio para la empresa? La empresa comunicó mi desplazamiento en el año 2011 cuando fue años antes, ¿podrían penalizarla?
        *En esos años que estaba desplazado yo acepté el borrador de hacienda en el cual me desgravaba por residencia habitual en España ¿qué debería hacer ahora en caso de solicitar las retenciones realizadas por expatriado?
        *Según veo en la información que publicas en la sección “calculo de las retenciones de los expatriados”: “Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información”
        Mi duda es, si solicito y me conceden esta exención durante esos años que me retuvieron en España (entiendo que sin tener que hacerlo), la hacienda española o la empresa pueden pedirme un certificado de que yo he declarado y tributado esos ingresos a la hacienda marroquí? ¿estaría obligado a declarar esos ingresos como expatriado a la hacienda marroquí?¿en caso de que fuera obligatorio la hacienda española me podría pedir en el futuro tal justificante?
        Disculpa por tantas dudas pero por desconocimiento y falta de tiempo cuando estaba fuera de España tengo todo desordenado y me gustaría aclararme de qué tengo que hacer. ¿Qué me recomiendas hacer? ¿dejo todo tal cual y no reclamo nada?
        Muchas gracias

        • Lo puede hacer o bien la empresa, solicitando la devolución de ingresos indebidos o lo puedes hacer tu.

          Si no has habitado tu vivienda habitualmente, como es el caso cuando estás expatriado, pierdes el derecho a la deducción por vivienda.

          Penalizar a la empresa por ingresar de más a Hacienda???

          No, no te pueden pedir ningún certificado de haber pagado impuestos en Marruecos, simplemente por haber convenio de doble imposición con Marruecos se da por cumplido el requisito.

  4. Francisco Javier dijo:

    Buenos días Javier

    En primer lugar, felicitar el excelente trabajo que realizas en este blog.

    Durante el año 2012, mi empresa Española me desplazó a Brasil para realizar unos trabajos de dirección de obra, en colaboración con una empresa Brasileña. Es decir, los trabajos fueron realizados para esta empresa Brasileña, afincada en Río de Janeiro.

    Estuve desplzado durante 150 días y me pregunta es si tengo derecho a algún tipo de deducción en la declaración de la renta, y en caso afirmativo como calcular esa deducción.

    La principal duda, es que después de preguntar a varias personas del departamento de recursos humanos, me comentan que por no haber residido en Brasil más de 183 días, no tengo derecho a ningún tipo de deducción.

    Muchas gracias.

    • Si los trabajos se han realizado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera si tienen derecho a la exención de los 60.100.
      Como la empresa te habrá retenido, debes conseguir un certificado de la empresa donde diga que se cumplen los requisitos para aplicar la exención y tramitar la exención en Hacienda.

  5. Francisco dijo:

    Hola Jullastres,
    enhorabuena por tu blog, dado que la información es muy clara y útil en un tema tan desconocido.

    Por ello fui a Hacienda a preguntar y me comentaron que me lo debería hacer la empresa en el modelo 190, dado que si resto los días yo, me van a enviar una paralela y si no está en el 190, va a dar igual la información que pueda aportar.
    Entonces se lo comenté a mi empresa y me dijo que no lo veía claro para hacerlo, que si eso cuando me hagan la paralela me dan un certificado pero nunca modificarán el 190.

    Mis dudas son dos:

    * La primera es si tengo derecho, dado que trabajo en una consultora para la filial española de una empresa multinacional, para la cual desarrollo máquinas, y el año pasado mandaron la máquina a Inglaterra y debido a ello, he estado viajando a allí para poner la en marcha y mejorarla. Me han dicho que el problema es que aunque este trabajo es para Inglaterra la consultora factura a la española y no a la inglesa.

    * La segunda es sí realmente necesito que me modifiquen el modelo 190 o con justificantes de viaje y certificado de la empresa se puede justificar el cumplimiento de los requisitos.

    Muchas gracias por anticipado.

    Francisco

    • Con certificado de empresa y justificantes, es posible conseguirlo. Por experiencia en torno al 80% de los casos se consigue la devolución en Hacienda, aunque solemos tener que recurrir varias veces.

  6. Natalia dijo:

    Muchas gracias, Javier. Muy útil toda la información.
    Yo tendría dos pregutnas:
    1) En qué casilla del programa PADRE 2012 se debe marcar la renta exenta en virtud del Artículo 7 p)? Veo en el foro distinta información y no lo tengo claro (es en deducciones por doble imposición (casillas 734-737) o en renta exenta (Casilla 687 (Página 12 (IV) Aptdo M): “rentas exentas salvo para calcular el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable general )?.

    2) A la hora de calcular el SBA exento con la parte proporcional de los días en que se ha estado fuera prestando servicios según lo dispuesto por el Artículo 7 p), tendría que reducir del numerador (SBA) la parte de salario recibida en especie ya exenta de IRPF?

    Muchas gracias de nuevo!

    • Las rentas exentas no se incluyen en el IRPF, por lo que no hay casilla en la que poner nada.
      Sólo si tuvieras rentas que han pagado impuestos en el extranjero y no han quedado exentas por el 7p, entonces si usarías la casilla 734.
      La casilla 687 no se usa para la exención 7p

      Las rentas exentas, por otro concepto, sean dinerarias o en especie no se incluyen.

  7. Jose dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por el blog, contiene información muy útil.
    Tenía la siguiente duda:
    En el caso de trabajadores expatriados no residentes en España si disponen de una vivienda en España y la alquilan a menores de 35 años, ¿están exentos del pago de impuestos sobre la renta obtenida?
    Muchas gracias

    • Al ser no residente en España, no tienes derecho a la deducción de los gastos del alquiler ni a la reducción del beneficio del alquiler. Deberás declarar el total de ingresos trimestralmente en el modelo 210.

      Excepción. Para los residentes de la U.E. se permiten los mismos gastos deducibles y reducciones que a los residentes en España. Se presenta igualmente de forma trimestral en el 210.
      Aunque saliera negativo o cero, estás obligado a presentar el 210

  8. Expat303 dijo:

    Muchas gracias por el artículo, la verdad es que llevo tiempo intentando entender la imposición de IRPF que se me aplica y poco a poco gracias a artículos como este creo que voy acercándome. Aun así me queda una última duda en el caso particular de mi contrato, agradecería muchísimo que me respondieras si lo tienes claro. Resuma aquí la esencia de la situación:

    Yo estoy contratado en una entidad pública en España, de carácter regional es decir, con sustentabilidad bajo competencia autonómica. Dicho contrato establece que el gobierno de España dedica un presupuesto concreto (menos de 60.100 euros, por desgracia, :) ) que entrega a dicha entidad pública autonómica para proporcionarme un contrato temporal de 3 años de duración, 2 de los cuales se realizarán en un organismo internacional europeo, y 1 en la propia entidad regional española. Al comenzar mi estancia en el extranjero firmé una bases de ingreso que establecen al organismo internacional con sede en los Países Bajos como receptor y propietario de todo el material desarrollado por mi persona durante esos dos años, tanto físico como intelectual.

    La entidad regional me trata como uno más de los trabajadores públicos que bajo ella se encuentran, aplicándome exactamente las mismas retenciones e impuestos que si trabajara en su sede en España. ¿Es eso correcto?

    Muchas gracias por adelantado.

    Saludos desde los Países Bajos.

    • Entiendo que cumples los requisitos de la exención. Intenta conseguir un certificado de tu empleador en el que se indique para quien trabajas donde trabajas y en qué consiste tu trabajo, y además que mencione los días que has estado destinado en el extranjero.

      • jose Manuel dijo:

        buenas noches y enhorabuena por vuestra pagina.

        mi consulta es tambien sobre este tema, en mi caso durante el año 2012 he salido fuera de españa por motivos laborales durante 3 semanas aproximadamente.

        En el certificado de rentenciones que me ha entregado mi empresa, han incluido una cantidad en el apartado “”rentas exentas del irpf incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta modelo 190″, por el motivo de mis viajes internacionales durante 2012.

        mi duda, es si ¿cuando incluyo en la declaracion el importe intengro satifecho, debo o no restarle la cantidad que la empresa ha indicado en la casilla de rentas exentas?

        gracias de antemano

  9. Roberto dijo:

    Hola, buenos días.
    Enhorabuena por la página web.
    Tengo una duda con respecto a la documentación a presentar como evidencias.
    Entiendo que para justificar la estancia fuera habrá que presentar facturas de vuelos, hoteles, taxis, etc…, mi duda viene a la hora de justificar que el trabajo que se realiza no es para España.
    Existe algún modelo oficial donde la empresa da fe de eso, o se puede presentar algún escrito por parte de la dirección de mi empresa que justifique eso?. Mi duda es que “les vale” a hacienda para justificar que el proyecto no es para la filial de España.

    Gracias de antemano!

  10. Rafael dijo:

    Buenas Javier y enhorabuena por el artículo.

    Mi duda es la siguiente: He estado desplazado a Estados Unidos en 2012 unos meses, no los suficientes como para considerarme no residente fiscal en España en ese periodo, pero ahora he de hacerme NO residente puesto que en 2013 y sucesivos viviré en ese pais. Mi empresa matriz española me ha mandado a una filial americana pequeña a dirigirla durante 5 años, por lo que me incrementa el sueldo que percibía en España no por el hecho simple de mandarme al extranjero, sino porque mis atribuciones allí son superiores a las que tenía en España, pasando de dirigir la producción en una planta en España a ser el director general de la filial americana y por tanto siendo ahora responsable de los RR.HH, las compras, las finanzas, la calidad y la producción de la entidad americana. Sin embargo lo que utiliza mi empresa para hacer esta subida de sueldo es meterla en otro concepto en nómina para no consolidar a mi vuelta a los 5 años, finalizada la excedencia y el contrato de expatriación firmado.

    Dicho lo anterior, aqui llega mi duda: ese incremento salarial mi empresa lo ha puesto en la nómina textualmente como complemento de expatriación, bajo un apartado en la nómina llamado “por calidad o cantidad de trabajo”, es decir, es un concepto específico, y además ha realizado retenciones por todo el total percibido durante 2012 incluido ese complemento. Pero según he leído, los complementos de expatriación están exentos de por si y no son compatibles con la exención por el artículo 7p. He leído el reglamento en el artículo 9.A.3.b de la ley del impuesto (el que regula el régimen de excesos) y no me queda claro qué hacer, puesto que se habla de dietas y gastos de alojamiento y ese complemento no se meha dado con tal fin. Mis dietas y mis gastos de alojamiento los está cubriendo la empresa americana.

    Por tanto, ¿debo sumar esta cuantía de este complemento al resto de ingresos brutos y prorratear como dice el artículo 7p? O si no, ¿debo calcular el prorrateo sin tener en cuenta ese complemento y sumar luego el complemento a la cuantía obtenida del prorrateo anterior para el cálculo de la renta exenta? ¿Es factible que la redacción del complemento lleve a Hacienda a pensar que mis cálculos son equivocados al sumar cantidades resultantes como exentas del prorrateo por los días trabajados en el extranjero con complementos que “parecen ser” incompatibles debido al artículo 9.A.3.b de la ley del impuesto? ¿Cómo podría o debería justificarse que ese complemento no es por dietas ni otros gastos sino por la propia naturaleza del trabajo que vas a hacer?

    Gracias de nuevo por tu blog.

    • tienes un problema. Para argumentar esto tienes que demostrar que lo que la empresa está declarando es falso.

      Salvo que se pruebe lo contrario hacienda pensará que lo que está declarando la empresa es cierto.
      Y si declara dietas y tu desplazamiento es superior a nueve meses las dietas no están exentas

  11. Gonzalo dijo:

    Hola Jullastres,

    Muchas gracias por la información que aportas en tu blog me esta facilitando muchisimo la declaración pero aun asi tengo una duda.

    Desde Enero a Junio del 2012 trabaje como expatriado en Holanda para una empresa Española. En ese periodo no tribute en España pero si en Holanda.
    A partir del 1 de Julio deje de estar expatriado y comence a tributar en España pero viajando a Holanda, Francia y Alemania. ç
    En estos momentos tengo 3 documentos emitidos por la empresa para realizar la declaración.
    Certificado de retenciones IRPF Ext correspondiente a Enero – Junio 2012.
    Certificado de retenciones IRPF Nac correspondiente a Julio – Diciembre 2012.
    Cerifiicado con los días que he trabajado fuera de España a partir del 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre.

    Entiendo que de la parte del 1 de Enero hasta el 30 de Junio y del certificado de retenciones IRPF Ext me puedo olvidar y que la parte exenta sería la resultante de multiplicar los días trabajados fuera desde el 1 de Julio por el importe integro satisfecho del 1 de Julio al 31 de Diciembre entre 166 que son los días naturales del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
    Esto es además lo que más me favorece.

    La mayor duda es si tengo que dividir entre 166 o entre 366 para calcular la exención.

    Un saludo y muchas gracias.

    Gonzalo

    • ¿todos los certificados son de la misma empresa?

      • Gonzalo dijo:

        Si. Todos los cerfificados son de la misma empresa.
        Cada vez tengo más dudas.
        Ahora no se si aparte de quitar de la base imponible la parte del 7p ya sea calculando sobre 184 dias naturales (Julio – Diciembre) o sobre 366 tengo además que utlizar también las casillas de doble imposición al haber tenido ingresos en Holanda y haber pagado el impuesto homologo al IRPF alli desde Enero a Junio.

        • La casilla doble imposición se usa si hay doble imposición.
          Si todos los rendimientos quedan exentos en España no se produce doble imposición, por lo que no tienes que poner nada en la casilla 734.
          Sin embargo si hay rendimientos que no han quedado exentos entonces si será aplicable la deducción por doble imposición.

          • Gonzalo dijo:

            Gracias pero me queda una ultima duda.
            Al haber tributado en España unicamente durante el periodo Julio – Diciembre al hacer el calculo del descuento por el 7p tengo que dividir dias en el extranjero entre Julio y Diciembre entre 366 o entre 184?
            Gracias de nuevo. Un saludo.

          • La exención es para todos los trabajos realizados en el extranjero durante el año.
            El límite de 60.100 se aplica a la suma de lo trabajado: en Holanda y el porcentaje correspondiente a lo trabajado desde España. Para este segundo trabajo aplica al importe del certificado 166/184

  12. JUAN GÓMEZ LORENZO dijo:

    En principio, felicitarle por su blog. Llevo bastantes horas buscando en Internet sobre este tema y me parece el mejor con mucha diferencia. Mi consulta es referida a la declaración de renta del ejercicio 2012, y es la siguiente, referente a la posible exención del artículo 7.p de las LIRPF: Soy español, soltero, y he estado trabajando los últimos seis años para una empresa española, con la que finalice mi relación laboral a final de julio de 2012. Desde septiembre de 2012 estoy trabajando para una empresa del Reino Unido, totalmente inglesa, que no tiene nada que ver con ninguna empresa española. Como he trabajado y residido más de 183 días en España en el año 2012, debo considerarme residente español fiscalmente, a pesar de que desde 09/2012 vivo y trabajo en Reino Unido. Para el año 2013 deberá ser diferente por residir y trabajar sólo en Reino Unido. Para 2012, creo reunir todos los requisitos del artículo 7.p para exención total de renta (gano menos de 60.100 € anuales). Mi duda surge cuando todos los casos que veo reflejados en los diferentes blogs se refieren a “españoles desplazados temporalmente”, los cuales dependen inicialmente de una u otra manera de una empresa española. He leído una consulta vinculante, la V0066-09, que es un caso similar al que expongo pero que no acabo de identificar al mío propio. En el teléfono de la Agencia Tributaria no han sabido darme respuesta, sino que únicamente me dirigen a la casilla 734 (deducción por doble imposición internacional). ¿Considera usted que tengo derecho a la aplicación de la exención del artículo 7.p? Si es así, y como me interesa efectuar declaración por el IRPF, ¿tengo que indicar en algún apartado del IRPF estos importes exentos y el IRPF pagado en Inglatera? Agradeceré una respuesta.

    • JUAN GÓMEZ LORENZO dijo:

      En principio, y salvo mejor parecer de usted, creo que la respuesta que hace usted el 22-05-20132, a Miguel Angel Hernáez (consulta del 20-05-2013), parece que contesta a mis preguntas, que querían ser (aunque con bastante rollo): 1) ¿podría aplicar la exención del art. 7.p en mi caso, que no era desplazado temporal por ninguna empresa española, ya que fui contratado directamente por una empresa inglesa para trabajar en Inglaterra? Parece que la respuesta, en función de lo dicho a M.A.Hernáez, es sí. 2)Tendría que hacer figurar las rentas y retenciones inglesas de 2012 en alguna casilla de la declaración del IRPF? Posible respuesta (según se contesta a M.A.Hernáez): “No, es como si no existieran si no superan los 60.100 €” al año (o según proporción en días y rentas). Si no estoy en lo cierto, agradeceré sus comentarios.

      • En tu caso se puede aplicar la exención.
        Si el importe de las rentas obtenidas en Inglaterra no llega a 60.100 quedarían íntegramente exentas, y las retenciones inglesas no tendrías derecho a deducirlas porque no te ocasiona ninguna tributación en España al haber quedado exentas

    • En la declaración de renta 2012, debes declarar lo ganado en España y de los salarios del Reino Unido si no pasan de 60.100 no tienes que declarar nada, y si procede aplicar la deducción en la casilla 734 de los impuestos pagados en UK.

      Los importes exentos por el 7p, se restan directamente de la casilla de rendimientos del trabajo, en ningún sitio se indican estos puesto que están exentos. Y en este caso no hay que indicarlos en la casilla de la exención con progresividad puesto que esta sólo se usa para las exenciones de los convenios que dicen que esta exento con progresividad, pero nunca se aplica para la 7p.

      • JUAN GÓMEZ LORENZO dijo:

        Gracias por su contestación. Ahora me ha surgido un nueva duda. He leído el convenio con Reino Unido, y especialmente el artículo 19.1 y me he quedado un poco confuso, pues resulta que fuí contratado por una Universidad pública inglesa como profesor (no visitante). En principio, con unos ingresos en España de 17.000 euros (8 meses) y de 16.800 euros en Reino Unido (por 4 meses), no tendría obligación de incluir los ingresos de R.U. en mi declaración (por el art. 7.p de LIRPF), pero ahora resulta que puede ser, si es que me pudiera afectar el artículo 19-1 del CDI, que no DEBA poner esos ingresos en mi declaración española (aunque no existiera la exención del 7.p). ¿Puede estar comprendido en ese artículo 19.1 del CDI un profesor de universidad pública inglesa, residente en el año fiscal 2012 en España?

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