Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
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198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. Patricia dijo:

    Hola Javier,

    es necesario hacer una declaración “extraordinaria” de una cuenta abierta en Alemania en Noviembre 2012 o puedo incluirlo en la declaración de Junio?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Todas las rentas obtenidas durante el año 2012 se incluyen en la presentación de la renta 2012 que se hace en mayo o junio de 2013.
      Si fueran rentas obtenidas en años anteriores al 2012, entonces si, habría que hacer complementarias.

      Por otra parte la apertura de cuentas hay que comunicarla al Banco de España.
      Y si el saldo a 31 de diciembre excede los 50.000 entones, habrá que declararla también en la declaración de bienes en el extranjero a presentar antes del 30 de junio

  2. Saray dijo:

    Hola Javier tengo una pregunta si trabajo en Panama donde tengo que realizar la declaracion, y otra pregunta si envio dinero desde alli a España lo tengo que declarar en España o no?

    • Javier dijo:

      Por enviar dinero no tienes ni que declarar ni pagar impuestos.

      Otro tema es donde tienes que declarar. Te lo puede aclarar si lees el articulo 4 del convenio de doble imposición de España y Panamá. O si me das más datos:
      donde resides habitualmente, donde te pagan la nómina, si tienes bienes o vivienda en España, con que país tienes relaciones económicas y personales…

  3. pedro dijo:

    Javier muchas gracias, ultima duda…dices que si vendo la casa en UK y quiero traer los fondos a España, la entidad financiera podria bloquear los fondos? en que se puede basar para bloquear estos fondos, si vienen de un banco regulado en UK? y hay algun limite / cantidad de EUR por encima del cual la entidad tenga mas probabilidades de bloquear los fondos? muchas gracias.

  4. pedro dijo:

    Javier / muchas gracias eso es exactamente, estoy tributando por las rentas generadas en cada pais como si fuese residente de cada pais, dices que es dificil de detectar, hasta que punto? sabes cual seria la multa en caso de que se detecte y que problemas podria tener a la larga en caso de que quiera vender el piso en UK por ejemplo y traer el dinero a espana? entiendo por ejemplo que se está implantando el mecanismo de comunicación automática de datos fiscales a los demás países de la UE, como afectaria esto a mi cuenta en UK? muchisimas gracias

    • Javier dijo:

      El proceso sería: primero determinar en que país eres residente fiscal
      Y luego a ese país le tendrías que declarar tu renta mundial y en el otro tendrías que solicitar la devolución de las retenciones soportadas.
      Los mecanismos de intercambio automático de información fiscal entre países no funcionan contigo porque los países no incluyen en la lista a los ciudadanos que ellos consideran como clientes propios.
      Si un día vendes y traes el dinero. Tendrás que declarar en España la plusvalía de la venta y tendrás que presentar el DD1 porque la entidad financiera puede bloquear los fondos si no les facilitas el numero de referencia de Banco de España.

      Por esto deberías declarar la casa en la declaración de bienes en el extranjero si pasa de 50.000 de precio de compra y el DD1 en el Banco de España.

  5. pedro dijo:

    Javier, gracias por su respuesta, simplemente un par de dudas mas que no me quedan claras: las rentas por alquiler que he estado declarando en UK, debido a una serie de deducciones que ofrece el Inland Revenue (hacienda UK) como un mínino exento, pago de interese de hipoteca etc, el resultado es que la declaracion en UK me sale siempre a devolver (y por eso me devuelven cobrando los intereses de mi cuenta de ahorro en UK al 100%). Pero mi duda es si la declaracion por alquiler del piso me sale a devolver en UK, entiendo por su respuesta que de igual forma tengo que declarar ese alquiler en España “Los residentes en España tributan por su renta mundial” pero a que tipo tributaria este alquiler en España y como me puedo deducir de ese alquiler una declaracion en UK que me sale a devolver? Por otro lado, sobre los intereses de la cuenta de ahorro que tengo en UK me interesa tributar en UK porque al salir la declaracion por alquiler a devolver me devuelven los intereses por el ahorro al 100%….entiendo por su respuesta que no tengo mas remedio que declarar esos intereses en España y por lo tanto tributar al tipo sobre el ahorro de España? no hay forma de seguir tributando alli por estos intereses por el acuerdo de doble imposicion? muchas gracias.

    • Javier dijo:

      @Pedro,
      el beneficio del alquiler, en IRPF se reduce en un 60% y el resultado tributa en la base general a tu tipo marginal.
      Si en UK ya te han devuelto todo el Withholding Tax, entonces no te puedes deducir nada porque no has pagado nada.

      Acuerdo de doble imposición es porque es posible que en un país pagues withholding tax (retención) y en el otro tengas que pagar impuestos por lo mismo.
      El acuerdo lo que hace es que en el España o bien que la renta inglesa esté exenta o bien que si tiene que tributar te puedas deducir lo pagado (withholding) en UK

      Me da la impresión de que lo que estás haciendo es pagar en los dos países como si fueras residente de cada país, pero solo por las rentas de ese país. Esto es difícil de detectar tanto por el IRS como por la AEAT, pero no es legal.

  6. Albert dijo:

    Buenas Javier
    Me acaba de venir una duda en el tema de prescripcion: cuenta corriente situada en el extranjero con rentas no declaradas en 2006, es decir, esta prescrito. En 2009 tomo todo el saldo de la cuenta y compro acciones en Bolsa. Entiendo que las acciones que tengo actualmente, como puedo justificar que provienen de la cuenta corriente prescrita, tambien estan prescritas, no?
    Gracias

  7. pedro dijo:

    Javier, gracias por su respuesta, simplemente un par de dudas mas que no me quedan claras: las rentas por alquiler que he estado declarando en UK, debido a una serie de deducciones que ofrece el Inland Revenue (hacienda UK) como un mínino exento, pago de interese de hipoteca etc, el resultado es que la declaracion en UK me sale siempre a devolver (y por eso me devuelven cobrando los intereses de mi cuenta de ahorro en UK al 100%). Pero mi duda es si la declaracion por alquiler del piso me sale a devolver en UK, entiendo por su respuesta que de igual forma tengo que declarar ese alquiler en España “Los residentes en España tributan por su renta mundial” pero a que tipo tributaria este alquiler en España y como me puedo deducir de ese alquiler una declaracion en UK que me sale a devolver? Por otro lado, sobre los intereses de la cuenta de ahorro que tengo en UK me interesa tributar en UK porque al salir la declaracion por alquiler a devolver me devuelven los intereses por el ahorro al 100%….entiendo por su respuesta que no tengo mas remedio que declarar esos intereses en España y por lo tanto tributar al tipo sobre el ahorro de España? no hay forma de seguir tributando alli por estos intereses por el acuerdo de doble imposicion? muchas gracias.

  8. pedro dijo:

    hola mi caso es el siguiente….soy español y estuve trabajando en londres desde 1998 hasta 2005, año en el que regrese a españa para trabajar por cuenta ajena hasta ahora. Durante mi estancia en londres adquiri una vivienda pagando una entrada (con mis ingresos) y una hipoteca obtenida con un banco ingles (que todavia estoy pagando mensualmente). Al regresar a españa (2005) puse mi vivienda de londres en alquiler por lo que percibo una renta mensual en libras con la que pago mi hipoteca y me sobra algo mensualmente que voy ahorrando en una cuenta en londres que ahora tiene un saldo de unas 65.000 gbp. Todos los años declaro y pago imouestos en reino unido tanto los ingresos por alquiler como los intereses generados por la cuenta de ahorro. Mis dudas son las siguientes: ahora que tengo domicilio fiscal en españa 1. tengo que declarar la vivienda aunque haya sido obtenida con dinero blanco y hay alguna penalizacion por no hacerlo antes? 2. tengo que declarar los ingresos por alquiler y los intereses generados por la cuenta de ahorro y como se tratan fiscalmente al haber un acuerdo de doble imposicion entre españa y reino unido y hay alguna penalizacion por no haberlos declarado antes? muchas gracias de antemano por esta gran pagina.

    • Javier dijo:

      @Pedro,
      La adquisición de la vivienda puedes justificar que se compró con fondos legales, por lo que no tienes que declarar nada de la adquisición.

      Los residentes en España tributan por su renta mundial.

      Las rentas inmobiliarias según el Art 6 del convenio de doble imposición con el Reino Unido, pueden someterse a tributación en el país donde estén situados. Pero los impuestos pagados en UK serán deducibles del impuesto a pagar en España por estas rentas (Art 24).
      En España es deducible de los ingresos por alquileres, tanto el pago de intereses de la hipoteca, como la amortización del 3% del valor de construcción de la vivienda calculado sobre el precio de adquisición; además de otros gastos.

      Las rentas del ahorro de acuerdo con la directiva europea del ahorro, los residentes un país de la UE están exentos de retención por los intereses cobrados en otros países de la UE.
      Si te han retenido en UK por los intereses, será porque no has comunicado al banco tu status como residente español, por lo que para que en el futuro no te retengan tendrás que comunicárselo, y por las retenciones de años anteriores que ya estarán ingresadas en el IRS, tendrás que solicitar su devolución en el IRS, previa justificación con un Certificado de Residencia Fiscal Español.
      En España tendrás que declarar estos intereses, especialmente porque se está implantando el mecanismo de comunicación automática de datos fiscales a los demás países de la UE, cosa que España hace a través del modelo 299, que recibe de las entidades financieras establecidas en España

  9. Clara dijo:

    Hola Javier, veo que eres una máquina contestanto dudas. Enhorabuena por este web tan maravilloso. Preguntita: mi padre trabajó la mitad de su vida laboral en Reino Unido y la otra mitad aquí en España. Ahora es jubilado y cobra una pensión de su empresa en Reino Unido que se ingresa en una cuenta inglesa y una pensión estatal aquí en España que se ingresa en una cuenta española. Hace la declaración de la renta todos los años aquí confirmando el borrador y tiene solo una vivienda aquí en España. Debe hacer el 750 para la cuenta de Inglaterra ? claro que en la cuenta en Inglaterra ha ahorrado algo de dinero pero de ingresos legítimos de su plan de pensiones. Solo tiene que declarar los intereses percibidos ?

    • Javier dijo:

      Clara,
      Las pensiones estatales según el convenio de doble imposición con el Reino Unido, en su articulo 19.3, las pensiones pagadas por el Reino Unido a una persona que sea residente en España y tenga nacionalidad Española, SOLO pueden someterse a imposición en España. Esto es en el Reino Unido el cobro de la pensión esta exenta y también exenta de retención.
      Si el Reino Unido esta aplicando retención a la pensión se debe a que no se le ha comunicado que es nacional y residente en España, y habría que solicitar al IRS la devolución de estas retenciones.
      En España tendrá que declarar tanto la pensión española como la inglesa.
      Las pensiones cobradas antes hasta 2007 ya están prescritas. Supongo que los ingresos posteriores a 2007 no se han declarado en España?
      Tendría que declarar como saldo de la cuenta de UK, los intereses percibidos y los ingresos que se han recibido en la cuenta (pensiones UK) en 2008 2009 y 2010. Y posteriormente hacer la complementaria de 2011 y la declaración de bienes el extranjero si la cuenta pasa de 50.000 euros durante el primer trimestre de 2013

  10. Antonio dijo:

    Javier gracias de antemano
    tengo desde hace quinze años un capital en un banco andorrano,esta en fondos de inversión que han ido vendiendose dando unas veces plusvalias y otras minusvalias,
    para hacer complementarias del 2008 al 2010 creo que lo tengo claro pongo las plus valias y las minusvalias,mi duda las retenciones que me han aplicado las pongo como gasto o como retención?
    Si hago la regularización con el 750 ,teniendo el capital precrito,declarar solo las plus valias que se han generado desde el 2008 al 31/12/2010? si he sacado dinero en ese periodo influye? y la venta de fondos para comprar otros ?
    He leido en un post tuyo que por lo visto la venta de acciones y la compra de otras si influia no se si con los fondos es igual.

    muy agradecido-

    • Javier dijo:

      Las retenciones las pones creo recordar que en la casilla 734, que se llama “Deducción por doble imposición internacional”. Esta retención ha subido mucho en 2011 y ha pasado al 35%, con lo que la complementaria de 2011 no te saldrá muy cara.
      Pero en lo años anteriores era del 15% y luego del 20%.

      Las compras y ventas de fondos se tratan igual que las de las acciones.

      El dinero sacada afecta en el sentido del método FIFO, cuando compras varias veces la misma acción y luego vendes algunas se entiende que vendes las mas antiguas. Cuando sacas dinero de una cuenta se entiende que sacas el mas antiguo, en este caso posiblemente prescrito, por lo que aumenta la proporción de saldo no prescrito.

      • José dijo:

        Entonces si tienes una cuenta con 100 000 € no declarados pero prescritos e ingresas en la misma cuenta 30 000 € no prescritos y luego sacas de esa cuenta 20 000 € , te quedarán 80 000 € prescritos y 30 000 € no prescritos. Mientras que si mantienes el dinero en cuentas separadas y sacas los 20 000 de la de 30 000 seguirás teniendo 100 000 prescritos y solo 10 000 no prescritos.

        • Javier dijo:

          Si, así entiendo que se debe aplicar, y creo que se puede defender sin problemas.
          Lo cual no excluye que en caso de inspección, la Inspección pueda intentar aplicar a la cuenta la normativa sobre valores homogéneos, e intentar demostrar que los no prescritos son 30.000 por aplicación de la homogeneidad

  11. Jesus dijo:

    Buenos dias,
    ante todo, muchisimas gracias Javier por este blog.
    Después de leer todas las informaciones, no me queda claro todavía si en mi caso tengo que declarar mi apartamento comprado en Francia en el 2004 por 44000 euros. Lo digo porque en otras lecturas he visto la cifra de 50000 euros como el minimo obligado a declarar para los bienes inmuebles.
    Si finalmente fuese así, he leido también que habria una posibilidad de reducir la cuantía haciendo las complementarias del IRPF desde el 2008 hasta el 2011. El problema es que hoy es el ultimo dia para la DTE pero no se si este plazo es el mismo para presentar esas declaraciones complementarias o por el contrario tengo cierto margen para ello.
    Y una última cuestión, si optase por la DTE, ¿deberíamos utilizar mi mujer y yo cada uno el modelo 750-D para poder consignarnos el 50% del ingreso a realizar?. O el modelo 750 y consignar cada uno solo el 50% de los 44000 euros.

    muchisimas gracias y a ver si tengo suerte y tengo alguna respuesta en la mañana.

    • Javier dijo:

      El apartamento en la DTE (amnistía) no tienes que declararlo, lo que si podrías declarar es la renta inmobiliaria imputada correspondiente a lo años 2008 a 2010.
      La DTE es individual por lo que cada cónyuge tendrá que poner el inmueble marcando en porcentaje de propiedad 50%.
      Pero el importe que tendréis que poner es el 2% del valor catastral y en caso que no tuviera el 50% del precio de compra, por cada año. 2% x 22.000 x 3años = 1.320 euros, este importe es el que tiene que poner cada uno en su declaración del 50% de la casa y pagar 132 euros.

      Otra cosa distinta es la declaración de bienes en el extranjero que al no pasar de 50.000 no tendrás que hacer la declaración el trimestre que viene

  12. José dijo:

    Lo siento sigo dando la tabarra. En el modelo D-750 en el epígrafe 3, depósitos en cuentas….. apenas hay espacio para poner el número de la cuenta, pero no permite explicar cuál es el dinero que quieres regularizar. Así no es posible explicar, por ejemplo, que en tu cuenta corriente en la que el saldo es 15000 € hay 3500 € que provienen de intereses del 2008 no declarados en otras cuentas ya cerradas. Yo he puesto el número de la cuenta: xxxxxxx y apenas queda sitio para mas. ¿Qué hacer?

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