Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Mike dijo:

    Javier,
    i have completed my 720 and it has shown no errors.

    I have exported a .720 file to my desktop. I cannot see where I am supposed to up load it to the tax people.

    A box pops up and says about going to a box to sign and upload but for the life of me I cannot see WHERE this box/upload is ???

    Sorry if it is staring me in the face but after hours upon hours filling the filling in I am obviously missing something !

    thanks

    Mike

  2. Eva dijo:

    Hola Javier,
    ¿Cuando se capitalizan las rentas vitalicias/pensiones de Suecia, hay que calcular sobre el importe bruto o neto? El pensionista sigue tributando también en su país (SINK agreement – 25% tax), ya que es imposible según el convenio con Suecia que no le retengan nada.
    Gracias y enhorabuena por este fantástico blog!

    • Sobre el bruto. Pero los pagos a Skatteverten son deducibles del IRPF español.

      Avisa a los suecos que conozcas que hacienda ha recibido recientemente datos fiscales de Skatteverten desde el año 2008, seria recomendable presentar complementarias antes de recibir las inspeciones

  3. Carlos dijo:

    Cordial saludo.
    Este es el tercer intento que hago para comunicarme con Usted y espero tener suerte.
    Soy colombiano, llegué en diciembre de 2006, mi esposa llegó en Junio de 2008, tenemos la nacionalidad española, hacemos en España la declaración de renta de forma conjunta porque ella no ha trabajado desde que llegó a este país.
    Tenemos 3 propiedades en Colombia, cuyos valores aproximados son:
    1)una propiedad por valor de 10.000 euros comprada en 1997, la escritura está a nombre de ella, estaba soltera, no nos conociamos aún.
    2)una propiedad por valor de 33.000 comprada en junio de 2006 a nombre de los dos-así figura en la escritura-aunque no estabamos casados pero eramos pareja de hecho.
    3)una propiedad con un valor de 25.000 euros comprada en el 2007-yo ya estaba en España-, estabamos casados (no hemos hecho capitulaciones en Colombia) ,pero figuro yo solo como propietario en la escritura.
    En Colombia haciamos la declaración de renta de forma individual.
    Tengo las siguientes dudas.
    Yo sería propietario de (33.000/2 + 25.000)=16.500 + 25.000=41.500 euros en inmuebles y mi esposa (33.000/2 + 10.000)=16.500 + 10.000=26.500 euros en inmuebles.
    ¿Al no pasarnos ninguno de los dos de los 50.000 euros tendríamos que llenar el modelo 720?
    ¿Al declarar en España de manera conjunta y dar el valor total de los inmuebles 68.000 tendríamos que llenar cada uno un modelo y ponernos cada uno como titular de un inmueble y en los otros dos llenar la casilla como “otra tipo de tutularidad real” (gananciales)?
    ¿O llenar cada uno el formato y poner ella y yo en los 3 inmuebles “otro tipo de titularidad real” (gananciales)?
    De antemano le agradezco la colaboración que nos puedan brindar y lo felicito por las importantes aportaciones de su excelente blog.
    Atentamente:
    Carlos.

    • lo correcto sería:

      Yo sería propietario de BIENES QUE VALEN (33.000 + 25.000)=58.000 euros en inmuebles
      y mi esposa (33.000 + 10.000)=43.000 euros en inmuebles.

      La declaración es siempre individual para el 720 así que solo declaras tu no tu esposa.

  4. Maria dijo:

    Estimado Javier,
    Necesitaría que me ayudaras con el modelo 720. Soy titular de acciones en una cuenta ( broker) en USA. Esta cuenta (y las acciones) están exclusivamente a mi nombre. Estoy casada en régimen de bienes gananciales. Las preguntas que tengo son 2: Esta mi marido obligado a declarar esta cuenta también aunque su nombre no parezca en ella? En caso de que así sea, tendríamos que declarar el 50 % cada uno, o yo el 100% y mi marido el 50%?
    Gracias por tu ayuda
    Un saludo

  5. David dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Quería hacerte una consulta sobre la declaración del modelo 720. Es sobre como declarar las cuentas de ahorro que están compuestas de subcuentas en varias divisas.
    La cuenta solo tiene un IBAN, y las subcuentas tienen un código interno para cada una.

    Quería saber si tengo que hacer un registro en el modelo 720 por cada subcuenta, o solo un registro por la suma de las tres cuentas pasadas a euros.

    Muchas gracias,
    David

  6. KARINA dijo:

    hola Javier,
    gracias por tus respuestas a mis preguntas. Acabo de donar por Paypal! Otra pregunta por favor si puedes, de la parte de mi marido:

    Dear Javier,
    As a follow up to your kind answers before, we need your advice on how to best handle our concrete situation:
    1. We are residents in Spain and currently married under separate assets.(registered in our home country, not in Spain.)
    2. During 2012 important amounts have been transferred to my wife.
    3. During 2013 we will probably change to marriage under common assets.

    How do we best avoid being taxed for gifts in 2012? Can we disregard the whole problem as we will convert to common assets or shall we make the 2012 transfers a credit (or other solution?) to be on the safe side?

    Thank you very much for your advice and time.

  7. miguel dijo:

    Hola Javier.
    Tienes un blog fantástico. Debería estar en el payroll de Hacienda

    Unas preguntas:
    1. Una SICAV tiene como clave la “I” o la “V” (1,2,3)?
    2. Como se calcula el valor de la nuda propriedad a 31 de diciembre de 2012? Precio de adquisición era de 400.000 €, la nuda propriedad de 240.000€ (según escritura). Los usufructuarios tienen 69 y 70 años?

    Muchas gracias.

    • La SIVAV es una institución de inversión colectiva, clave I

      En el 720, se pone el valor total del bien sin desglosar la parte del valor que corresponde a la nuda propiedad o al usufructo, tan solo se indica esta situación.

  8. Begoña dijo:

    Para el año que viene, si tenias una cuenta con saldo medio de 20000 Euros y aumenta 20000 Euros a 40000 en el proximo ejercicio, tienes obligacion de declarar? O no si todavia no superas los 50000 euros? No lo veo claro en el texto del BOE.
    Para los bienes inmeubles dice que si el aumento de valor de adquisicion conjunto con el valor del 31 de Diciembre supera los 20000 euros hay que declarar otra vez. Significa esto que hay que valorar los inmuebles cada año? En que casos puede convenir que te re-evaluen el precio de tu bien inmueble?
    Gracias por tu ayuda.

    • Los 20.000 sólo se aplican a los que ya han declarado.
      como no has presentado declaración no estarás obligada hasta que llegues a 50.000

      En el caso de los inmuebles como el valor de aquisición es inmutable, este aumento solo se puede producir si compras otro.

  9. Pau dijo:

    Buenos días :
    Se que estarás acupadísimo , podrías aclarme la siguiente duda, no se como cumplimentar el apartado NUMERO DE VALORES

    Cuando en una cuenta de gestion de patrimonio , aparecen inversiones en OBLIGACIONES , en que apartado deberemos de declararlo, y como podemos saber el NUMERO de VALORES que tenemos, pues a diferencia de las ACCIONES , que si biene indicado el número de ellas, en las OBLIGACIONES solo se indica el importe ADQUIRIDO, y el cambio a 31.12.2012
    Ejemplo Quantity 24.000 Price 108,17% Assets : 25 960
    Muchas gracias por anticipado por tu respuesta

  10. Karla dijo:

    Buenas tardes Javier y felicidades por el blog! Vuelvo a enviar mi pregunta, creo que ya no ha llegado anteriormente.
    ¿Cómo se rellena el modelo 720 en el caso de una vivienda en el Reino Unido, en propiedad, pero con un contrato de tipo “leasehold” ( el dueño lo es de la construcción, pero el terreno está alquilado por un período largo de tiempo, 125 años)? Como titular? O como titular de un derecho real? ¿Que clave pongo en declarante? ¿Y en subclave bien?¿Que valoración se le tiene que dar en caso que se considera un derecho real?
    Muchas gracias.

  11. Alicia Blanch dijo:

    Hola, estoy rellenando el 720 y tengo varios prados y parte de bosques en Italia. No tienen dirección como tal de hecho varios se denominan por el mismo nombre (Monte Miserin, por ejemplo) ¿crees que debo incluir el folio y número del registro catastral en el que figuran para que queden mejor identificados? Es que meter varias propiedades con la misma denomionación y distintos valores quizás quede un poco extraño ¿no?. Gracias de antemano.

  12. JMB dijo:

    I hope you have seen my question in relation to the 2 answers you gave me previously and look forward to your response. In the meantime, I have another question: I have 2 broking accounts – 1 for shares and the other for funds (collective investment schemes). In each broker I have 2 accounts: 1 for general investments and the other for ISAs which are tax free in the UK. I have some of the same holdings in both the general investment accounts and the ISA accounts. Since the ISA accounts are tax free vehicles i) do I declare them at all in the Modelo 720? and ii) if I have to declare them, I presume in some way I list the holdings separately? As an example, I hold Lloyds bank shares in both my investment account and in my ISA account, both held in custody by broker X and for UK tax purposes obviously kept separate, as any movements/dividends in the ISA account are not declared. I propose to either declare only the Lloyds shares in the investment account, or list the shares for each account separately, or add them together. The last proposal seems crazy. Thank you for your help and I look forward to your reply

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