Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Maria dijo:

    Hola Javier,

    Me queda todavía la duda de si en el campo de “NIF en el país de residencia fiscal”, al declarar unas acciones V1 en Estados Unidos y custodiadas por un broker también en US se ha de escribir el NIF del broker o el NIF de la compañía de la cual tengo las acciones.
    He leido que en principio no sería obligatorio cumplimentar este campo, si bien, no puedo enviar la declaración con él en blanco, ya que me aparece un aviso error en el que se dice que tengo que incluir el NIF.

    Muchas gracias por tu ayuda,

    Un saludo

  2. Samuel dijo:

    Javier,
    Una de ADRs…
    Tengo comprado el ADR siguiente:
    Ticker: PKX
    isin: US6934831099
    nombre que dice el broker: POSCO ADR EACH REP 1/4 ORD KRW5000 (BNY)

    - En el emisor del ADR entiendo que es el Bank of New York Mellon. No me contesta a mis correos.
    http://www.adrbnymellon.com/dr_profile.jsp?cusip=693483109

    - El broker no quiere saber nada.

    - En POSCO Investor Relations me dicen que ponga:
    street : 1 Koedong-dong, Nam-gu,
    town/city : Pohang-si,
    province/state : Kyungsangbuk-do,
    country : Republic of Korea

    - Y en el form 20-F sacado de edgar, de la SEC americana pone este domicilio:
    POSCO Center, 892 Daechi 4-dong, Kangnam-gu, Seoul, Korea, 135-777

    ¿que razon social, domicilio y NIF pongo?

    • La dirección y el NIF no es obligatorio.

      pon el nombre que dice el bróker y los ADR son títulos distintos de las acciones que los respaldan, por lo que en el código país de la entidad pon US, al igual que en el primer código país el del depositario que también supongo que es US.

      mira la pregunta 13 de este post, que he actualizado http://jullastres.es/wordpress/?p=763

  3. Mauricio dijo:

    Hola Javier,

    Tengo unas cuantas dudas: què tipo de cambio tengo que aplicar para declarar la compra de un inmueble, la del 31 de diciembre de 2012 o la del año que compré la propiedad.
    La siguiente duda es: si declaro mis bienes en el extrangero en la declaracion 720, tengo que declararlos tambien en la declaracion de la renta? Es que estoy al paro y por mis pocos ingresos no tengo obligacion de hacer la declaracion.

    Gracias por tu gran ayuda.

    • El tipo de cambio de 31 diciembre de 2012.
      El valor en divisas es el precio de compra del día de la compra.

      La obligación de declarar por rentas inmobiliarias imputadas aparece si el total de ingresos (distintos de los del trabajo) no sujetos a retención supera los 1.000 euros.

  4. Si pero paro lo que cuenta es la fecha en la que tu firmes la recepción del certificado, no cuando ellos lo emitan. Cuando el cartero te traiga un certificado mira lo que firmas.

  5. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Enhorabuena por tu este blog. Estás ayudando a resolver muchas dudas a la gente con esta tortura del 720.
    Una breve duda. Si unos depósitos a plazo contratados en un banzo suizo pone en la info fiscal que son “fiduciarios” y el banco depositario es otro banco, holandés, que entidad identifico y pais 2 pongo, la suiza o la holandesa? Y si no tengo IBAN ni código de cuenta para los depósitos, puedo poner el número de los contratos?
    Muchas gracias.

  6. María dijo:

    Hola Javier,

    El 31 de diciembre del 2012 me cerraron una cuenta bancaria en el extranjero e ingresaron el saldo (51.000 euros) a otra cuenta de la que soy titular en el mismo país. ¿Tengo que declarar la cuenta cerrada? ¿Con qué saldo (cero o 51000 euros)? (si declaro los 51000 euros en las 2 cuentas me saldrá un saldo conjunto a 31 de diciembre de 102.000 euros).

  7. Toto dijo:

    Buenos Días,
    Tengo una pregunta, espero que me podeís ayudar:
    Cual tiene que ser la “Clave de condición del declarante” para un inmueble que tengo en nuda propriedad?
    Muchas gracias,
    Toto

  8. Maria dijo:

    Hola Javier,

    A ver si me puedes ayudar. Tengo una duda para acabar de completar el 720.
    Tengo que declarar acciones de una compañía americana que cotiza en el NASDAQ. Mi pregunta es si la “clave de representacion de valores” sería A ó B: Valores representados mediantes anotaciones en cuenta o Valores NO representados mediante anotaciones en cuenta.

    Muchas gracias por adelantado,

    Un saludo

  9. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,
    Donde encontrar los cambios oficiales.
    aud, usd,chf,nzd,zar,jpy,gbp.
    pueddo usar los de yahoo al 31.12.2012

  10. koka sanchis dijo:

    Hola Javier
    en hong kong no hay codigo postal, que hago pongo 00000?
    pues es un campo obligatorio

  11. Victor Sanchez dijo:

    Hola Javier,
    Este año en la declaracion de la renta debo declarar una vivienda que poseo en Hungría pero no se como calcular el valor catastral.
    Gracias por adelantado.

  12. Ricardo dijo:

    Hola, lo primero darte las gracias por tu blog y por atender a las consultas.

    Soy funcionario del Estado y resido en Taiwán con el que no hay convenido de doble imposición. Tengo cuentas abiertas con saldos en US$, yuanes chinos y dólares de Taiwán, ninguna supera los 50.000€ pero en conjunto sí. En la resolución del BOE que viene arriba con los tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro en la declaración de 2012, el dólar de Taiwán no viene por ningún lado, ¿qué puedo hacer con eso? El banco central de Taiwán sólo ofrece tipo de cambio oficial con el US$ http://www.cbc.gov.tw/lp.asp?CtNode=700&CtUnit=308&BaseDSD=32&mp=2

    Mi mujer es extranjera y estamos casados en régimen de bienes gananciales, nunca ha trabajado en España ni tampoco donde vivimos ahora. La declaración del IRPF siempre la hemos hecho conjunta. ¿Tiene que hacer ella también la declaración del 720?

    Saludos y muchas gracias

    • Usa el cambio oficial del banco de Taiwán a dólares, y convierte estos al cambio oficial del Banco de España.
      Por el artículo 10 de la ley del IRPF, ella es residente en España, por lo que tendrá que declarar su mitad ganancial en el 720, posiblemente en titularidad si ella no aparece tendrás que poner otras formas de titularidad real

      • Ricardo dijo:

        Javier, me ha surgido una duda en relación a esto. El total de las cuentas en el extranjero son 80.000€.
        - 52.000 en cuentas abiertas a mi nombre
        - 25.000 en una cuenta conjunta
        - 3.000 en una cuenta abierta a nombre de mi mujer

        Nosotros tenemos el régimen de bienes gananciales y todo este dinero es al 50%. ¿Tenemos que hacer el 720 en nuestro caso?

        De nuevo muchísimas gracias

        • Tu si tienes que declarar.
          tu cónyuge tendrá que declarar si el saldo en la cuenta tuya es ganancial, en cuyo caso pondréis cada uno el total de la cuenta y pondréis una participación del 50%. En caso contrario no tendrá que declarar.

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