Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Alexander dijo:

    Buenas,

    Yo vivo fuera de España hace muchos años, estoy de alta en el consulado Español en Venezuela, sin embargo tengo propiedades en España y en Venezuela, debo hacer algún tipo de declaración antes del 30-04-2013

    Saludos, agradecería su ayuda.

    • Al ser no residente, tendrás que presentar la declaración correspondiente a los no residentes por lo los inmuebles de tu propiedad situados en España. Se hace con el modelo 210.
      Respecto al 720, no tienes que presentarlo al ser no residente.

  2. Víctor dijo:

    Hola, Javier. Muchas gracias por tus explicaciones tan detalladas.

    Tengo una cuenta en Interactive Brokers UK. A fecha del 31 de diciembre de 2012, tenía más de 50.000 euros, pero estaba en liquidez, o sea, no tenía ningún valor en cartera. ¿Cómo lo relleno en el modelo 720?

  3. Ocates dijo:

    Hola,
    genial la web.
    Una pregunta fácil.
    Una cuenta en Alemania con un saldo de 98000 euros y tres titulares.
    Se ha de hacer un 720 por cada titular declarando 98000 o se hace un 720 con los tres titulares declarando los 98000…?

    Gracias,.

  4. luis dijo:

    hola Javier,

    Tengo la duda de qué hacer con un Trust. Declarar como activo el Trust y/o lo que éste tenga?

  5. Maria Jose dijo:

    Hola Javier,
    tengo acciones de una compañía americana en USA. Para saber si tengo que declarar, he de sumar lo que tengo a 31 de Diciembre de 2012 con lo vendido: ¿en el último trimestre o en todo el año 2012?
    gracias

  6. pablo gil dijo:

    Estimado Javier
    Tengo una propiedad en Reino Unido que es un leasehold por 80 años ( no sé si conoces el sistema de propiedad en UK).
    Este bien lo tengo que declarar?
    Saludos

  7. Carlos Antonio dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Siguiendo tus instrucciones, te mando el el siguiente numero para que podamos obtener el nif de la entidad.
    Ch-270-3000542-1

    Muchas gracias.

  8. Maria dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo que declarar acciones de una empresa americana que custodia un broker también en US. El clave tipo del bien sería I.

    Mis dudas son las siguientes:

    1- “Identificación de la entidad” sería la empresa de la cual poseo las acciones, no? Supongo que no sería el broker.

    2- “NIF en el país de residencia fiscal”: No tengo claro que dato habría que incluir aquí. Se trata del NIF de la empresa en España?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo

    • La clave para acciones es V subclave 1.
      Para fondos de inversión y SICAVs es I, y en este caso no hay subclave.

      El NIF, no es necesario.

      La identificación de la entidad en caso de fondos es la dirección del fondo.
      En el caso de acciones: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores

  9. Carlos dijo:

    Hola Javier, veo que acabas de responder a otro consultante que en el caso de Valores, “…solo declaras el saldo total de acciones que tienes a 31 de diciembre y todas juntas aunque se compraran en diferentes fechas”.
    Sin embargo la normativa parece clara en sentido contrario. Según la Orden HAP/72/2013: “Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” tome el valor “V” o “I” se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan”.
    Entiendo y coincido en que no es obligatorio informar la fecha de incorporación, pero eso no parece eximir de consignar tantos registros como fechas de incorporación haya, por incoherente que parezcan ambas cosas.
    ¿puedes comentarnos en que te basas para consolidar todos los valores en un único registro? Gracias por anticipado

  10. Sylvia dijo:

    Buenos dias,

    Un extranjero con residencia fiscal en España con bienes adquiridos fuera de España antes de ser considerado residente fiscal en España tiene que declararlos?

  11. Leonarda dijo:

    Buenos días Javier:
    Tengo una sociedad civil en Francia con su cuenta corriente.
    Somos dos socios al 50% con los mismos derechos totales e independientes de operativa y administración sobre la cuenta corriente.
    Mi duda es como declarar en el 720:
    Titular, autorizado, representante…..
    Gracias y un saludo cordial,

  12. koka sanchis dijo:

    Hola javier,
    Dos preguntas:
    1.El director de una empresa en Hong Kong me dio poderes en un banco de la empresa en HK.
    ( en este caso lo tengo que poner como autorizado?) yo soy socio al 15% en la empresa.

    2. en otra yo soy el Administrador y tengo poderes en el banco, en este caso tambien tengo que poner autorizado o titular?. Yo soy socio al 50% en la sociedad, mi socio tambien estas autorizado.

    Podrias decirme la forma de hacer la voluntariedad.

    Muy agradecido

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