Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Paolo dijo:

    Hola Javier,

    para todos los que se estan peleando con el 720, si puede interesar, escribi’ un pequeno script en perl que genera formato .720 desde un .csv (y vice versa). Se puede descargar desde aqui
    https://sites.google.com/site/paolofaraboschi/gen720.pl

    Necesita un interprete perl (linux o windows con cygwin). Acabo de testearlo con el formulario online de AEAT y pasa la validacion. Yo lo utilizo asi:
    - relleno un par de records en el formulario online con datos random
    - hago un “export” y me genera un fichero xx.720
    - ejecuto “perl gen720.pl xx.720 > xx.csv”
    - edito el xx.csv, por ejemplo copiando y anadiendo acciones, fondos, etc.
    - ejecuto “perl gen720.pl xx.csv > xx.720″
    - hago un “import” desde la aplicacion de aeat

    Claramente “use at your own risk”!

    Paolo

  2. Edith Liberman dijo:

    Hola Javier,
    Tus respuestas y comentarios son muy clarificadores y el tema de consulta es definir cual es el valor de un bien inmueble en otro país, en este caso Argentina, el valor catastral (valor fiscal), habrá que pedir una tasación, y si se vende es el valor que figura en la escritura o el valor catastral?.
    Muchas gracias y un saludo

  3. Mercedes dijo:

    entonces en este caso, desde cuando tengo que declarar las rentas imputadas en las complementarias, es decir cuantos años hacia atrás tengo que hacer de complementarias?

    muchísimas gracias por todo!

  4. Mercedes M. dijo:

    Buenas noches, y desde ya gracias por toda esta información.
    Mi consulta es acerca de mi caso: Persona física, nacida y residente en Argentina (año 2.000), siendo soltera, recibe un inmueble en donación, en nuda propiedad (tiene la propiedad, pero no el usufructo) al 50% con su hermana.
    En el 2.003 se casa con un español en bienes ganaciales. Adquiere doble nacionalidad y reside en España hasta la actualidad.
    El bien nunca fue declarado en España y no recibe ninguna clase de beneficios por el mismo.
    Al 2.012 sigue siendo propiedaria sin tener el usufructo al 50%.

    1- Para valuar dicho inmueble qué se considera ” valor de adquisición o valor real”, el valor de la escritura de donación es bastante inferior a 50.000€, pero el valor de mercado o compraventa al momento de la donación supera los 50.000€. O debe considerar el valor a los efectos del impuesto inmobiliario de Argentina?
    2- Que documentación debe adjuntar al F720 si resultase obligada para verificar la valuación declarada?
    3- El tipo de cambio al 31/12/2.012 para convertir la valuación de pesos a €, es el que publica el Banco de la Nación Argentina???
    4- El cónyugue tendría obligación de presentar el F720 ? En qué %? Por qué valor de adquisicón si la sociedad conyugal se formó en el 2.003?

    Muchas gracias otra vez.
    Saludos.

    • El valor a declarar el valor total del bien el día de la donación, el total, no la parte correspondiente a la nuda propiedad o al usufructo.
      Al 720 no se le adjunta ninguna documentación.
      A falta de cambio oficial en España usa el cambio oficial del banco central de argentina.
      El cónyuge participa en los gananciales pero una donacion no es ganancial es privativa tuya.

  5. Fernando dijo:

    Gracias Javier,
    Una última duda. He declarado en el 720 una cuenta ue me abrieron por sí más adelante decía comprar fondos, bonos, valores, etc. No he realizado ningún ingreso ni operación en ella, siempre ha estado a cero y aunque la declaro, no me deja poner valor 0€, se borra y queda como si no hubiese introducido el saldo.
    Entiendo que al abrir la cuenta en el año 2012 no tengo que hacer paralelas ni nada parecido, simplemente reflejarla en la declaración del 2012, verdad?
    Cuando refleje las pérdidas sufridas en el tipo de cambio €-CHF-€ Puedo incluir la minusvalía producida por la comisión de cambio del banco?

    • Pues deja el saldo en blanco, si tenía 0 euros.

      Al no haber ingresos no tienes nada que declarar en 2012IRPF, y al no tenerla antes no tienes que hacer paralelas de años anteriores.
      Y las ganancias o perdidas en divisas se declaran en el ejercicio cuando se pasan las divisas a euros.

  6. mercedes dijo:

    Buenas noches Javier, gracias x tus respuestas.
    Solo una duda mas: si el inmueble esta vacio, en la declaracion de irpf, hay que hacer complementarias desde cuantos años hacia atras?
    Desde ya, muy agradecida.
    Saludos

  7. Alexandre Fernandes dijo:

    Hola Javier,
    Si tengo acciones de una compañia depositadas en un banco estranjero (adquiridos tambíen con intermediación del banc0) la entidad que debo indentificar (NIF, direccion) es el banco o la compañia? Mutatis Mutandis para los bonos corporativos (la entidad a identificar es el banco y no la compañia que emitió los bonos).

    Muchas gracias,
    Alexandre

    • La norma dice:
      Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
      Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
      Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
      Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
      Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

      En los casos V e I, la norma da varias opciones separadas por la conjunción “O”, así que puedes poner una u otra, lo importante es que la acción quede identificada, y esta opción de que la acción quede identificada y puedas elegir cualquiera de las “O”s solo la tienes si has cumplimentado el ISIN.

  8. Miguel Ángel dijo:

    Hola Javier. Mi duda es la siguiente: Trabajo para una sociedad española que pertenece a un grupo de empresas, con la matriz en Holanda Tengo poder para disponer de las cuentas bancarias de varias de sus filiales en Francia, Estados Unidos y Argentina. Quisiera saber si tengo que declarar esas cuentas como autorizado, o como las sociedades titulares de las mismas no tienen que presentar la declaración en España tampoco tengo que hacerlo yo. Muchas gracias.

    • Si, tienes que presentar el 720.
      Lo que no sé, es si a tu empresa le hará gracia que declares los saldos que tienen en sus cuentas.
      Habla con tu empresa y pacta que si te sancionan paguen ellos la sanción, o que te dejen presentar el modelo.

  9. jesus dijo:

    Muchas gracias por tu respuesta Javier. Quisiera saber lo siguiente: Al declarar en el modelo 720 los bienes en el extranjero y antes que éste presentar las declaraciones complementarias de los años que corresponda(2008 al 2012) ¿ que sancion me va a imponer Hacienda por no haberlas presentado en su dia? ¿ Es mejor adelantarme y presentarlas o mejor esperar a que Hacienda me las reclame?. Muchas gracias.

  10. Carlos Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Lo primero es darles las gracias por su magnifica Web.
    Acabo de pasar por el pay-pal , era justo y necesario hacerlo.

    Estoy ayudando a un amigo a cumplimentar el 720, y tenemos las siguientes dudas:

    1º En una cuenta hay un saldo negativo al 31-12-2012 por el cargo de una comisión.
    El fiscalita comenta que en la practica, el programade hacienda no acepta La “N”
    y por lo tanto no hay manera de indicar el saldo negativa. Y ponerlo en cero, genera un miedo a la sanción, por dato erroneo.
    Podría usted confirmar si esa deficiencia existe ?. Y que habría que hacer para evitar el riesgo de sanción.

    2º en la declaracion de una cuenta con la casilla de origen en “A” que indica primera declaracion, con que fecha se rellen la casilla de fecha de incorporacion cuando la fecha de apertura es mas antigua que la fecha del inicio de la titularidad?
    Yo creo que la de la titularidad ? que hay que hacer?

    3º hay un fiduciaro a plazo fijo vigente, se piensa declarar con sub clave 3, deposito a plazo fijo, pensamos tambien incluir en el importe 1 el valor del capital del fiduciario mas el valor de los intereses devengados aunque no abonados al 31-12-2012.
    Es correcto?
    Ademas , como , se identifica ese deposito, el banco prporciana 3 datos , numero de cta sin iban, nro. de contrato, y referencia. Con cual lo identificamos?.

    4º existe una tarjeta de debito Travel que se ha cargada mediante un debito en el 2009 a una de las cuentas que se van a declarar, por una cantidad no dispuesta totalmente , ynaún tiene un saldo disponible al 31-12-2012. El banco no dá información sobre la tarjeta aunque el fué quien la expidio.
    Se piensa no declararla, es correcto ?.


    La entidad extranjera manda un nif con el siguiente formato:
    NNN.NNN.NNN (Ch-NNN-NNNNNNN-N)
    Lo ponemos tal cual o solo la parte que está entre parentesis?. en ls ultimas preguntas frecuentes.

    6º en las ultimas preguntas frecuentes dicen que hay que declarar las cuentas de centralización de tesorería o cash pool.
    El banco nombra nuestra cuenta como una cuenta o relación sin iban, se piensa declarar todas cuentas que tienen iban y que estan incluidas en esa relación, y que sumando todos los importes iguala al importe de la cuenta global.
    Es correcto hacerlo así.

    Gracias y saludos.

  11. Carlos Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Lo primero es darles las gracias por su magnifica Web.
    Acabo de pasar por el pay-pal , era justo y necesario hacerlo.

    Estoy ayudando a un amigo a cumplimentar el 720, y tenemos las siguientes dudas:

    1º En una cuenta hay un saldo negativo al 31-12-2012 por el cargo de una comisión.
    El fiscalita comenta que en la practica, el programade hacienda no acepta La “N”
    y por lo tanto no hay manera de indicar el saldo negativa. Y ponerlo en cero, genera un miedo a la sanción, por dato erroneo.
    Podría usted confirmar si esa deficiencia existe ?. Y que habría que hacer para evitar el riesgo de sanción.

    2º en la declaracion de una cuenta con la casilla de origen en “A” que indica primera declaracion, con que fecha se rellen la casilla de fecha de incorporacion cuando la fecha de apertura es mas antigua que la fecha del inicio de la titularidad?
    Yo creo que la de la titularidad ? que hay que hacer?

    3º hay un fiduciaro a plazo fijo vigente, se piensa declarar con sub clave 3, deposito a plazo fijo, pensamos tambien incluir en el importe 1 el valor del capital del fiduciario mas el valor de los intereses devengados aunque no abonados al 31-12-2012.
    Es correcto?
    Ademas , como , se identifica ese deposito, el banco prporciana 3 datos , numero de cta sin iban, nro. de contrato, y referencia. Con cual lo identificamos?.

    4º existe una tarjeta de debito Travel que se ha cargada mediante un debito en el 2009 a una de las cuentas que se van a declarar, por una cantidad no dispuesta totalmente , ynaún tiene un saldo disponible al 31-12-2012. El banco no dá información sobre la tarjeta aunque el fué quien la expidio.
    Se piensa no declararla, es correcto ?.


    La entidad extranjera manda un nif con el siguiente formato:
    NNN.NNN.NNN (Ch-NNN-NNNNNNN-N)

    Lo ponemos tal cual o solo la parte q

    • 1.-El programa no acepta la N, pero si acepta el signo menos (-).
      2.- La fecha es la de apertura, pero si entró como titular después debe poner la fecha en que empezó a ser titular.
      3.- Los intereses si efectivamente se han devengado estarán incluidos en el saldo, pero los intereses si se devengan periódicamente no hay que incluirlos hasta que llegue la fecha de cobro.
      4.- Lo que pide el programa es el código o numero de cuenta, no el número de contrato ni la referencia.
      5.- Verifica si la tarjeta tiene una cuenta asociada.
      6.- Mete el número que empieza por CH- en esta página y obtendrás el CIF (UID)

  12. Maria dijo:

    Hola, Javier!
    Mi marido es de Uruguay y compramos tres propiedades. Una está a su nombre y las otras a nombre de los dos. El valor de las tres supera los 50.000 euros pero el de las dos no. En este caso yo no tendría que hacer la declaración. Por otra parte, he leido que si la compra ha sido dentro del matrimonio, aunque esté solo a su nombre yo tambien soy propietaria al 50% y en este caso si que la tendria que hacer.
    Podrias aclararnos esta duda? Si la respuesta fuera sí, cuando rellene el formulario tengo que poner que soy titular sin estar la propiedad a mi nombre?
    Y otra pregunta, qué es el valor de adquisición? El precio que figura en la escritura?

    • Depende de si la compra se ha hecho con dinero privativo, y tu has ratificado en la escritura que ha sido con dinero privativo: en este caso el bien comprado es privativo y no tendrás que declarar.
      Pero si en la escritura no se menciona nada de esto, entonces es ganancial y tendrás que declarar. En este caso en el bien del que eres propietaria pero no figuras como titular, en titularidad pon “8.- otros tipos de titularidad real” y en la casilla siguiente escribe “gananciales”.

      El precio de adquisición será el que figura en la escritura.

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