Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Gabriel dijo:

    Hola Javier,

    no soy español pero trabajo y resido en España. El el 1993 (varios años antes de que me trasladara a España), mis padres nos dieron a mi hermano y a mí sus dos viviendas (tenemos cada uno el 50%) pero conservan mientras viva al menos uno de los dos el usufructo de los inmuebles. Mi duda concierne el parrafo 54bis del RD 1065/2007, apartado 4:

    “En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero”

    Según tengo entendido, tengo la nuda propriedad pero no el uso y disfrute, y tendría
    que tener ambos para tener que declarar. ¿Es correcta esta conclusión?

    En caso de tener que declarar, supogo que tengo que poner el valor declarado en el momento de la transmisión, en Agosto de 1993.

    Ovbiamente nunca he declarado esto en la declaración de la renta ya que entiendo que estas viviendas no están a mi libre disposición (que es el término que hay en la declaración del IRPF).

    También tengo una cuenta corriente, pero el total está tan por debajo del umbral de los 50000 euros que tengo claro que no tengo que declararlos. El único propósito
    de esta cuenta es que mi banco español no me clave a comisiones si saco dinero de
    un cajero automático cuando estoy allí (el 31 de Diciembre había unos 1800 euros).

    • Tendréis que declarar ambos la nuda propiedad de los inmuebles.

      Pero en IRPF al no tener el usufructo no tenéis que imputar ninguna renta.

      Y la cuenta obviamente no tienes que declararla.

  2. Marco dijo:

    Hola,

    Autorizado en una cuenta hasta el 28/6/12 con saldo a esa fecha y saldo medio inferiores a 50.000 euros. ¿Se debe declarar?

    Gracias.

  3. Heike dijo:

    Hola Javier,

    antes todo, gracias por las explicaciones!
    Llegué en España en 2009 y hice la declaración de mis cuentas al extranjero al Banco de España. Tengo una una duda sobre la “fecha de incorporación” de estas cuentas en el modelo 720. Puedo poner la fecha de mi llegada en España que hay también en mi NIE visto que es solo a partir de este día que soy residente y pago impuestos?
    Muchísimas gracias y un saludo

  4. molalla dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo un problema para conseguir el NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA, de mi banco Francés. A ver si usted me puede ayudar. Quien diría que ambos, España y Francia, están en la union europea y lo dificil que es confrontar datos equivalentes.

    El banco es el Credit Mutuel, que es una caja mutualista organizada por federaciones independientes en el territorio francés. En particular mi sucursal está en NANTES que depende de la “fédération du Crédit Mutuel de Loire Atlantique et Centre Ouest”.

    Al parecer las sucursales tienen cierta independencia dentro de la organización, pero como el dato que pide la hacienda Española no es el de la sucursal sino el de la sede central, pues no hay manera de saber que dato es el que tengo que aportar.

    Aparte de saber los datos de este banco, que no sé cuales son ni como buscarlos, el NIF que piden en hacienda, ¿Cual sería el equivalente en Francia?, ¿Seria el número de TVA intracomunitario (VAT Number)?, Si no es este ¿Cual sería en Francia, el RCS (registre commerce société)?

    Gracias por adelantado y a ver como c*ño consigo estos datos que en Francia les suena a Ruso y en este banco en particular, por su forma organizativa, parece que es algo de otro planeta.

    Animo con el foro.

    • No es necesario el NIF.

      El ejemplo más parecido en España, son las cajas rurales y el Banco Cooperativo al que pertenecen todas.

      En la web de credit mutuel puedes encontrar la dirección de Nantes. La dirección si es obligatoria.

  5. Borja dijo:

    Hola Javier.

    Como todo el mundo dice, muchas gracias por tu ayuda.
    Ya me has contestado un par de veces a dudas que he tenido.

    La última.
    Mi mujer heredó junto a su hermano una casa en Polonia en 1998, cuyo valor en las escrituras de ese momento es de 18800zl
    Lo que no consigo encontrar es el cambio oficial zl/Euro (o pesetas) de ese momento, no para el modelo 720, que ya me comentaste que hay que usar el valor de 31 de diciembre de 2012, sino para hacer las declaraciones complementarias, cuyo valor debería ser el de la fecha de 1998.

    En una página he encontrado el valor de 3.837571 zl/€, pero no tiene ninguna oficialidad.
    ¿Me podrías ayudar?

    Un saludo
    Borja

  6. alberto dijo:

    Hola Javier
    Tengo una cuenta corriente en el extranjero a mi nombre. Esa cuenta viene de herencia de un familiar del año 1980 ( fecha que fallecio). Pero la cuenta esta a mi nombre desde 1982 por diversos trámites bancarios. la informacion que me envia el banco es que la cuenta es de 1982.
    Que fecha tengo que poner, la del fallecimiento de mi familiar o la que me dice el banco.
    Muchas gracias

  7. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,
    Otra pregunta , el dinero prestado a una empresa en el extranjero, se debe declarar.
    Solo hay el documento contable.

    Muchas gracias,

  8. José Pérez dijo:

    Estoy obligado a declarar un piso en el país de mi mujer GB pero no quiero ni firma electrónica ni DNIe, ¿como podría hacer la declaración?. ¿Me puedo negar a hacerla por no estar obligado a tener ninguna de las dos cosas?

    Gracias y un saludo

    • Creo que lo ganarías, porque la ley estable el derecho a usar estos medios pero no la obligación.

      Pero mientras tanto, te expones a una elevada sanción.

      Yo te sugeriría que se lo encargases a un asesor fiscal, todos tenemos certificados que nos permiten presentar declaraciones de clientes.

  9. Jorge dijo:

    Hola Javier,

    una duda, tengo una international brokerage account que me permite tener cash (puedo incluso disponer de él con tarjeta de debito) y por supuesto acciones. Es una cuenta única (cash+valores) y el balance de la cuenta es la suma del cash y el valor de las acciones.

    El saldo a 31 Diciembre de la cuenta es superior a 50.000€ pero el cash no

    La duda es si debo declarar la cuenta (tiene efectivo, pero inferior a 50.000) o solo los valores.

    La duda es tanto por el tipo de cuenta (tiene efectivo y por tanto creo es objeto de declaracion a pesar de ser del tipo brokerage) como por el saldo (es superior a 50K pero solo si considero los valores incluidos)

    Un saludo y muchas gracias

  10. alberto dijo:

    Hola Javier
    El limite para exonerar de declarar, los 50.000 euros, sigue siendo por tipo de bien, no? ( cuentas corrientes e imposiciones por un lado; fondos inversion, acciones y seguros por otro; e inmuebles).
    En una entidad de credito me comentan que el limite de 50.000 es para la suma de todos los bienes.
    Muchas gracias

  11. Manuel Luque Poyato dijo:

    Buenos días,
    Gracias por la labor realizada.
    tengo problemas para encontrar datos de los siguientes valores:

    Euro Disney SCA ISIN FR0010540740, nif?Domicilio? etc..
    Jazztel PLC, ISIN GB00B5TMSP21, ídem

    Gracias por ayudarme

  12. Fernando dijo:

    buenos días Javier,
    cuál sería el tipo de cambio a aplicar para una cuenta en francos suizos a fecha 31 dic 2012? Mi banco me dice que el cambio es Eur= 1.20680CHF, pero no se si este es el tipo de cambio oficial para la AEAT.
    Otra pregunta, yo tenía unos ahorros en francos suizos hasta el 11-dic-2012. En esa fecha lo cambié a euros. Quedó sin embargo una cantidad de unos 500CHF .
    Tengo claro cómo calcular el saldo a 31.12.2012, convirtiendo los CHF a Euros, pero no veo claro cómo calcular el saldo medio del trimestre. Teniendo en cuenta que el interés de la cuenta en CHF era 0,5% , la mayor variación se deberá a la fluctuación del tipo de cambio Eur/CHF en ese período.

    Por otra parte, dado que son unos ahorros que me llevé para proteger de posibles corralitos, la cuenta estaba declarada presentado el DD1 y considerando que está todo transparente de cara a Hacienda, puedo deducirme en la declaración de 2012 por las pérdidas que he sufrido con el cambio de Euros a CHF y de nueva conversión a Euros?

    Gracias.

    • Fernando dijo:

      y una última duda.
      En la misma entidad, me abrieron una cuenta de valores por si en un futuro la quería usar. Dado que en la cuenta corriente tengo más de 50.000Eur, tengo que declarar también la de valores aunque nunca la haya usado?
      Es que la he rellenado en el borrador, pero al poner saldo a 31.12.12 “0″ Eur y saldo Medio del trimestre “0″Eur , se borra el 0 y queda en blanco, como si no declarase la cantidad

    • El tipo de cambio a utilizar es el tipo oficial del BCE o Banco de España que es de 1,2072

      Para el medio suma los saldos de cierre de sept oct nov y dic y divide por 4.

      En cuanto a las pérdidas en divisas, tienes que declarar las ganancias o pérdidas cuando cambias una divisa a euros. Y se declara dentro de la renta correspondiente al día de la conversión de las divisas a euros.

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