En los últimos meses me he encontrado con un aumento significativo de las revisiones de Hacienda sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual y a continuación reclamaciones de las deducciones por inversión en vivienda indebidamente practicadas. Los importes reclamados al contribuyente fácilmente ascienden a 20.000 €, incluso para personas de rentas modestas.
Las razones de las reclamaciones de Hacienda se suelen centrar en:
- no justificar los gastos de adquisción o venta
- no haber reinvertido todo el líquido obtenido en la venta. (El importe a reinvertir es distinto de la plusvalía obtenida).
- haber solicitado ampliaciones de hipotecas para fines distinto de la inversión en vivienda o hipotecas por un importe superior al precio de compra.
- haber empezado a deducir por vivienda antes de haber invertido la cantidad por la que ya se dedujo en la vivienda anterior.
Caso Práctico
Dado los tediosos cálculos a realizar, propongo hacerlo sobre la base de un caso práctico (gracias Francisco por permitirme usar los datos de tu reciente inspección)
1.- Venta de la vivienda antigua
- Fecha de venta 27/11/2007
- Precio de venta 195.000 €
- Gastos 1.085 €
- Precio Fiscal de Venta 193.915 €
- Cancelación de hipoteca 85.580 €
- Liquido obtenido en la venta: 109.420 €´
- Exigirán justificación documental de estos importes, escrituras de compra-venta, facturas de gastos y escrituras de hipoteca y justificación de cancelación de las mismas.
- Se debe prestar especial cuidado a no cancelar la hipoteca antes de la venta en escritura de venta. Como sería el caso de un contrato privado en el que se cobra un porcentaje, se cancela la hipoteca y días después se escritura; en este caso se perdería el derecho a descontar del liquido el importe de la amortización.
- Este importe líquido, es el importe a reinvertir, para que la plusvalía quede exenta.
2.- Compra de la vivienda antigua.
- Fecha de Compra 17/5/2000
- Precio de Compra Vivienda 64.909 €
- Precio de Compra del Garaje 5.409 €
- Gastos de Compra 19.288 €
- Total compra 89.606 €
- Coeficiente de actualización 1.1213
- Valor Fiscal de la Compra en 2010 100.475 €
- Hipoteca solicitada en 2000 90.000 €
- El coeficiente de actualización se obtiene buscando en las tablas correspondientes al ejercicio de la venta (2007) cuanto valía este año, a efectos fiscales 1 € del año de la compra (2000). Obteniéndose un valor de 1,1213 € (estos coeficientes de corrección monetaria sólo se aplican en territorio común a los inmuebles).
- En nuestro ejemplo el importe de la hipoteca un pelin superior al precio de compra, posiblemente no se molesten en decir que 394 euros de la hipoteca de 90.000 no se han usado para comprar la vivienda, pero tendrían derecho a aumentar el importe líquido obtenido en la venta, como a minorar las deducciones practicadas por inversión en vivienda, porque parte del importe de la hipoteca no se ha usado para comprar la vivienda.
3.- Plusvalía obtenida – Importe a reinvertir
- La ganancia patrimonial obtenida, la obtenemos por diferencia entre los valores fiscales de venta y compra, obteniendo: 93.440 €
- Si el contribuyente lo desea puede solicitar la exención de esta plusvalía, en cuyo caso se debe comprometer a reinvertir en los dos años siguientes a la fecha de venta, el importe líquido obtenido en la venta: 109.420 €.
- En otras palabras para que los 93.440 € queden exentos, tenemos que reinvertir 109.420 €
4.- Compra de la vivienda nueva
- Fecha de Compra 05/9/2007
- Precio de Compra Vivienda 187.250 €
- Gastos de Compra 17.138 €
- Total compra 204.388 €
- Hipoteca 140.000 €
- Importe invertido en la Compra 64.388 €
5.- Calculo del importe invertido en la nueva vivienda
- Invertido en la compra 64.388
- Con los datos de la amortización de la hipoteca, obtenemos que la parte de amortización de capital de las cuotas comprendidas entre la fecha de venta de la vivienda antigua (27/11/07) hasta el 27/11/09, más las amortizaciones anticipadas, haciendo los cálculos con la información bancaria, calculamos que se habían amotizado 28.662 €.
- Total invertido 93.050 €
6.- Calculo de la plusvalía exenta.
- Plusvalía obtenida 93.430 €
- Líquido Obtenido 109.420 €
- Importe Invertido 93.050 €
- % del líquido reinvertido: 85.03%
- Plusvalía exenta 79.452,22 €
- Plusvalía sujeta 13.977,78 €
- Como se ha reinvertido el 85.03% del líquido obtenido en la venta, es este mismo porcentaje el que quedará exento por reinversión. Sin embargo la parte restante hasta el 100 %, tributará como ganancia patrimonial sujeta.
- Las plusvalías en 2007 tributaban al 18%, por lo que Hacienda reclamara 3.602 €, más los intereses de demora.
7.- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Tomando datos de las declaraciones de renta de los años 2000 a 2007, obtenemos las bases por las que se ha aplicado la deducción por vivienda. En nuestro ejemplo esta suma arrojó 50.350 €. En la tabla adjunta calculamos a partir de las deducciones la base de deducción. Para esto hay que recordar que con préstamo para adquisición,hasta 4015,18 € de inversión la deducción era del 25% los dos años siguientes a la compra y del 20% en adelante; y el exceso de 4.015,07 hasta 9.015,18 deduce siempre al 15%. Al igual que el 15% se aplica a cualquier inversión por concepto distinto a la adquisición con préstamo.
25% | 20% | 15% | Base | |
1999 | 719,82 € | 4.798,81 € | ||
2000 | 883,93 € | 5.892,84 € | ||
2001 | 196,45 € | 1.234,41 € | 9.015,20 € | |
2002 | 673,05 € | 363,08 € | 293,05 € | 6.461,27 € |
2003 | 901,52 € | 11,69 € | 4.585,54 € | |
2004 | 901,52 € | 74,27 € | 5.002,74 € | |
2005 | 901,52 € | 466,83 € | 7.619,80 € | |
2006 | 901,52 € | 194,88 € | 5.806,80 € | |
2007 | 833,40 € | 4.167,00 € | ||
Total | 53.350,00 |
- La parte de la ganancia patrimonial exenta, asciende a 73.431 €.
- La normativa no permite deducir por adquisición de vivienda hasta que en la nueva se haya invertido la suma de las deducciones practicadas con anterioridad y la ganancia patrimonial que ha quedado exenta por reinversión. Sumando ambas cantidades obtenemos: 125.781 €
- Al comprar la vivienda ya invertimos 64.388 €, por lo tanto hasta llegar a los 125.781, nos quedan por reinvertir 61.394 €
- Ahora sumando el número de cuotas de la hipoteca que hay que pagar llegamos a la conclusión de que en julio de 2014, habremos llegado a esta cantidad. Por lo tanto hasta julio de 2014 no podremos aplicar la deducción por vivienda.
- Hacienda nos reclama, en nuestro ejemplo las deducciones por vivienda de los años, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011; lo que totaliza 5.713 €, y sus correspondientes intereses de demora.
8.- Notas
- El procedimiento habitual es hacer una revisión del año de la reinversión. Y a continuación generar paralelas de los años siguientes reclamando la deducción por vivienda. Y además reclamar los intereses de demora, que como en los últimos años no ha variado son al 5% de interés anual
- Los cálculos como se ha podido observar son un poco tediosos, con lo que es posible que incluso la administración cometa algún error, tanto numérico, como que omita algún gasto deducible, o que aprecie incorrectamente algún dato. Por todo esto en estos casos es muy recomendable hacer una hoja de cálculo con los datos, para verificar los cálculos.
Espero, que aparte de los tediosos cálculos, haya conseguido explicar como se realizan los cálculos y con que objetivo.
Buenas tardes, enhorabuena por la explicación, un caso práctico muy clarito.
He recibido un requerimiento por la declaración del 2009, que había realizado en una asesoría.
Compra (contrato privado) de vivienda nueva en plano. 2007. Escriturada en diciembre 2009
Venta de vivienda antigua: Octubre 2009
¿Los pagos realizados desde octubre 2007 hasta formalizar la escritura en el año 2009 de la vivienda nueva se consideran reinversión?. El Funcionario que me recibe la documentación aportada dice que, al no ser el dinero de la venta, no.
¿ Y esos pagos al no considerarlos como reinversión del total obtenido en la venta, tampoco se estimarían en la revisión (que vendrán) de los posteriores ejercicios en que continué desgravando por vivienda habitual?. Compré por 199.000. Pago en momento escritura compra 59000. Hipoteca 100.000. pagos anteriores 40.000. Había desgravado durante 7 años de la vivienda antigua 60.000, plusvalía de venta 24.000.
El asesor en su día estimó estos pagos como reinversión. ¿El Asesor asume algún tipo de responsabilidad, en caso de error?. Pregunto, por que me han comentado, que algunos profesionales poseen un seguro de responsabilidad civil.
El funcionario tiene razón.
En estos casos lo que si habría funcionado es pedir un préstamo, aunque tuvieras el dinero para pagar, y luego con el importe de la venta amortizar el préstamo. Incluso el préstamo de un familiar habría podido valer.
El asesor debe tener un seguro de responsabilidad civil, en caso contrario responde personalmente de su responsabilidad civil. Pero tendrás que probar que este resultado es culpa de su actuación.
Hola, tenía una duda. Queremos deducirnos la amortización total del préstamo hasta el límite de 9040 euros en la declaración del 2013. Vendimos nuestra casa y compramos la nueva en el 2013 por lo que hemos dejado de poder deducirnos. Hacienda dice que dicha amortización debe ser anterior a la venta de la casa ya que cuando se vende deja de ser tu vivienda habitual. En nuestro caso la venta y la amortización se produce en el mismo día. Existe jurisprudencia al respecto? Esta claro que cuando vendimos es cuando conseguimos el dinero para amortizar la hipoteca de la casa antigua. Muchas gracias.
Irene, tiene razón hacienda.
Y lo sabes, porque afirmas que el dinero para amortizar lo consigues cuando vendes.
Si hay jurisprudencia, pero para corroborar la tesis de hacienda, no la tuya.
lo siento.
En el ejemplo que usted expone (que es muy parecido al mio), se da un dato que coincide con mi caso, y es que la cantidad de hipoteca que se solicita para la adquisiscion de la nueva vivienda, es superior a la que realmente nos haría falta si se reinvirtiera la totalidad del líquido obtenido por la venta de la primera vivienda.
En este caso en la casilla que aparece en el documento de la renta y que no solicita el porcentaje destinado a la hipoteca, ¿habría que relizar también un cálculo para saber qué cantidad es al realmente destinada para ese fin?
Muchas gracias.
Si, habría que deducir solo la parte de hipoteca destinada a adquisición, y por lo tanto poner solo la parte proporcional que se ha pagado en el ejercicio de la hipoteca.
Sr. Ullastres,
Le agradezco de antemano su atención, tengo una duda al respecto de la reinversión en vivienda habitual que efectué en 2009. Le comento:
El 27.05.2009 disuelvo sociedad de gananciales (escritura ante notario) y mi exmarido me entrega 43.000 euros en compensación por quedarse con la vivienda familiar adquirida en 2001. Por convenio regulador de nuestra separación sigo residiendo en la vivienda hasta el 30.06.2009.
El 2.07.2009 adquiero mi nueva vivienda habitual por importe total de 134.000 euros, y el mismo día firmo préstamo hipotecario por 115.000 euros.
La cuestión con hacienda es que ellos entienden que solo reinvierto 19.000 euros (134.000-115.000) de los 43.000 euros, mientras que yo consideré reinvertidos los 43.000 euros que ya tenía en mi cuenta bancaria, a lo que añadí los 91.000 euros procedentes del préstamo hipotecario.
Desde 2010 aplico deducción por vivienda habitual indicando que sólo el 79% (91.000/115.000) de la cantidad pagada del préstamo es deducible.
Cree que tengo posibilidades de que me admitan estas alegaciones??
Si te dan un préstamo de 115.000, esos no los pagaste tu, los pago el banco.
Lo que reinvertiste fue la diferencia entre el precio de compra mas gastos de la compra y el importe de la hipoteca.
Y por otra parte, la deducción por vivienda es del 100% no del 79%.
Yo tengo un problema , yo he estado viviendo en una casa durante mas de 8 años , ese piso era de la emv pero como requisito para vendermelo tenia que llevar viviendo mas de 6 años no pagaba alquiler ni nada . En 2009 me lo venden y yo lo vendo para comprarme otro. Ahora hacienda me dice que no era mi vivienda habitual porque no han pasado 3 años desde la adquisición que no cuenta todo el tiempo que haya vivido allí. Yo en todos los sitios leo residencia durante más de 3 años no dice nada de ser propietaria y residir. Me puedes ayudar. Ahora me reclaman la ganancia.
Si, es un fallo del legislador que no contempló esta posibilidad.
Pero con la ley en la mano hacienda tiene razón, para la exención tienes haber residido al menos tres años en la vivienda. La faena está en la fecha de inicio para calcular el tiempo de residencia, que es la fecha de adquisición del inmueble.
Habría que intentar reclamar al económico-Administrativo o en contencioso después. Creo que será posible ganarlo, porque la intención de la norma es beneficiar la vivienda habitual pero en este caso la forma de redacción del reglamento del IRPF, te impide disfrutar de la exención. No sé cual será el resultado pero creo que merece la pena.
Buenas Sr. Ullastres
En 2005 compre una vivienda por 370000€ y la hice mi vivienda habitual.
Mi anterior vivienda habitual comprada en 1997 la vendí en 2006, tuve una plusvalía de 200000€ que sirvió para liquidar la hipoteca de la nueva vivienda habitual.
Hacienda me dice que cuando vendí mi antigua vivienda ésta ya no era la habitual por lo que debo tributar por la plusvalía, es decir me pide 31000 € más años de demora.
Me dice que no podía hacer mi nueva vivienda como habitual sin antes haber vendido la antigua.
Tengo el caso en económico- adminnistrativo.
Usted que opina, es plausible que tenga razón hacienda o no?
busca jurisprudencia sobre esto, la hay. Si compras una nueva, la deducción es aplicable a la antigua si se vende en los dos años siguientes (es imprescindible que algún día del periodo de los dos años anteriores a la venta haya sido vivienda habitual a efectos fiscales.
Lo ganaras.
El asesor que hizo las alegaciones o recurso de reposición no supo argumentar correctamente.
Gracias por su ánimo y soporte.
Hoy me ha venido el fallo del TEAR de Cataluña estimando mi reclamación.
He logrado un fallo a mi favor sin necesidad de llevarlo al contencioso.Los fundamentos de derecho de la sentencia son bastante contundentes.Yo me pregunto ¿como puede la Agencia tributaria meterse en estos requerimientos si son bastante obvios que no tienen razón?
Porque ganan los de los que no recurren,
Le expongo un caso:
-Poseo vivienda en propiedad, de la que resta por pagar 50000€ de hipoteca.
-Adquiero nueva vivienda que será mi vivienda habitual próximamente, para ello el banco me concede hipoteca “puente” que incluye esos 50000€ de hipoteca de la ciega más 150000 de la nueva, además mi madre me presta 60000€ para la compra de esta segunda vivienda a interés cero y registrado.
-si vendo mi casa antigua 3 meses después la compra, con plusvalía de 40000 y por importe de 160000, todas las cantidades ( préstamo de mi madre 40000, 50000 destinada a cancelar hp antigua, concedidos en hp casa nueva ) más amortización de 70000€, se considerará reinvertidos en compra de nueva vivienda habitual?
Gracias
Si. Si todo el importe obtenido de la venta se destina a amortizar prestamos de la nueva, si.
De esta forma los 40.000 de plusvalía quedan exentos. En IRPF tendrás que decir que ya este año se ha reinvertido todo.
ok Javier muchas gracias, yo estoy conforme con pagar lo que no puedo demostrar, pero no el 100% que es lo que me exigen. Gracias ha sido muy útil.
Buenos dias:
Mi caso se remonta al 2005, venta de un piso con hipoteca y compra de una casa. Realizo declaracion de la renta en 2006, donde indicaba la venta, la compra y la cancelacion de hipoteca y me comprometo a reinvertir en otra vivienda. Hacienda me dice que no se ha declarado variacion patrimonial alguna,cuando esta todo indicado en la renta correspondiente. Me reclaman casi 40.000 euros. Los importes fueron: compra casa, cancelacion hipoteca anterior, altas suministros, tasas y obras varias en la casa: total= 113.390 euros.
venta anterior vivienda importe: 126.143,90, es normal que tenga que pagar esos casi 40.000 euros?? en principio me reclamaban 25000 y esto va subiendo como la espuma, incluso las navidades del 2012 tuve la casa a punto de ser subastada, pero consegui pararla, por segun hacienda, un error procedimental en el expediente. no se si recurrir hasta el final o pagar los 40000 eurazos y tragar???? muchas gracias por ayudar a gente “ignorante” como nosotros, o bueno como yo. gracias otra vez.
Suena a que te pidieron que justificaras la ganancia de la venta y no lo hiciste, por lo que han continuado el procedimiento dando por precio de adquisición 0 euros.
También me suena extraño que en todo este trámite no te haya asesorado ningún profesional.
Tu cuentas lo que has conseguido entender, para mirarlo habría que estudiar: la declaración de renta que presentaste, los justificantes de los valores de adquisición y transmisión y todas las comunicaciones y respuestas que se han producido.
eso es correcto, no puedo demostrar que el 100% lo reinvertí en la vivienda, porque todas las obras de restauración, la casa es del 1890, excepto la instalación eléctrica, las realice yo misma,compraba las tejas a un anticuario de la zona, al que no pedi facturas, el lampista me compraba material, ya que al ser un amigo no cobraba mano de obra, y tampoco me entregaba facturas de las compras. error mio, pero como ud dice hacienda cree que la vivienda actual es a precio 0, sino no me cuadran los importes. La única ayuda que tuve fue del teléfono especial para la cumplimentación de la renta de la propia hacienda y siguiendo sus instrucciones la realice, y en todo este tiempo no han contestado a ninguno de mis escritos, y han sido muchos, y en todos ellos les adjuntaba los justificantes de adquisición y transmisión, impuesto de transmisiones patrimoniales y todo lo que estaba en mi mano, pero no hay manera. Mi pregunta es la siguiente: ¿si pago la deuda, puedo seguir recurriendo o pagar es aceptar su versión y se finiquita la historia? muchas gracias.
Se puede pagar y continuar recurriendo.
Lo que seguro que no ganarás son los gastos de los que no tienes factura, ni lo que pueda valer tu trabajo personal.
Ok Javier, voy a seguir recurriendo, pero el siguiente paso es presentar recurso de reposición o uno extraordinario de revisión? O que tipo de recurso puedo presentar ante el Tear, ya que ante la delegacion de Lerida, no quiero presentar mas, ya que de los 15 que he debido presentar en todo este tiempo, solo al que solicitaba el fraccionamiento de la deuda se dignaron a contestarme, y fue, como no, para denegármelo. lo que no quisiera es que me lo echaran para atras como me paso con el unico que me realizo un gestor, por presentar uno extraordinario de revision, y el tear entendio que no correspondia ese tipo de recurso.
Otra cosa, cuando te notifican la orden de levantamiento de embargo, se entiende que el proceso esta acabado y se puede solicitar, entonces, abogado de oficio para ir al contencioso?? Muchisimas gracias y saludos.
Si no contestan puedes exigirles que contesten. Pero sería mejor que buscaras en Lleida un buen asesor fiscal, más que una gestoría.
Ya solo por el nombre deberías haber supuesto que el recurso ESPECIAL es para casos especiales, no para que un desaprensivo te cobre por presentar algo que ya sabe que no se lo van a aceptar.
Estimados Sres,
Mi caso es el siguiente: en 1996 compramos un piso por valor de 15.000.000 de pesetas que con los gastos inherentes asciende a 18.000.000.
En 2001 pedimos una hipoteca adicinal de 30.000 euros puesto que empezamos a pagar lo que seria nuestra vivienda habitual nueva en 2008. Esta vivienda habitual fue heredada de mis padres (soy hija única y ambos habian fallecido- mi padre en 1986 y mi madre en 2001). Tengo escrituras de herencia más una donación a mi marido del 50 por ciento.
En el año 2006 pedimos hipoteca de 360.000 euros sobre el piso para comenzar las obras de ampliación y rehabilitación y cancelar las dos anteriores (en realidad obra nueva ya que se construyó desde los cimientos derruyendo la casa anterior). Los costes totales de la obra finalizada en junio de 2008 ascienden a 390.000 euros (que pueda justificar, ya que el constructor se adjudicó facturas como compras de él que yo habia pagado. Dicho constructor no me refacturó esos pagos y falleció a los pocos meses de acabar la obra, con lo cuál no puedo pedir nuevas certificaciones si las hubiera.
En Marzo de 2008 constituimos una nueva hipoteca de 180.000 euros sobre la nueva casa en ya que la primera no nos cubria todos los gastos generados por la construcción. Está hipoteca hoy dia esta vigente y debemos 169.000.
En marzo de 2009 vendemos el piso por 360.000 y cancelamos la hipoteca del piso que ascendia a 357.000 euros más comisiones.
Ahora hacienda me reclama documentos para justificar la exención por reinversión. Contratos de compra-venta, facturas, etc…
Paralelamente hemos estado deduciendo los 180.000 de la nueva hipoteca y me da la impresión de que no cuadran estos números.. creo que en eso me podran pedir los 2000 euros deducidos por ambos en los ejercicios 2009-2010-2011 y 2012 y con recargo.
Finalmente, el requerimiento actual y lo que me preocupa es saber si hacienda valorará como apropiada la exención de tributación patrimonial de la venta del piso por exención en reinversión de vivienda nueva o hará otros calculos. Por lo que he leido en éste articulo ( http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/irpf-2009-vivienda-habitual-venta-y-reinversion) hacienda puede considerar solo la primera hipoteca sobre el piso (60.000 euros) como elmento objeto de exención, en cuyo mi pregunta es…. me contaran como patrimonio la diferencia entre la venta (360.000) y los 60.000 de la hipoteca original y tendré que tributar por ello por no considerarse objeto de exención?
No entiendo tu explicación. Pides una hipoteca para comprar una casa pero luego dices que no la compra sino que la heredas.
Y por lo que dices no veo plusvalía, porque la rehabilitación se suma al precio de compra y termina siendo superior al precio de venta ???
la casa en la cual se realiza la reinvesión es herededa. Las obras de ampliación y rehabilitación de dicha casa heredada ascienden a 390.000 euros (de los cuales hacienda sólo admite 249.000) no dando por validas el resto de las facturas.
El capital de inversión en la nueva vivienda se realiza con un hipoteca puente, por lo cual, hacienda entiende que no se ha reiventido nada en la nueva vivienda habitual (financiación ajena lo llaman).
Un robo a mano armada, ya que da por supuesto que la plusvalia de la venta del piso es ganancia sin más y la inversión ha sido 0.
Exacto, cuando reinviertes es:
cuando realizas pagos a la hipoteca puente,
o cuando amortizas total o parcialmente la hipoteca puente
con el importe de la venta
En estos casos al ser un importe elevado, se debería consultar previamente con un asesor. El desconocimiento de estos detalles que vas descubriendo a posteriori, te sale mucho mas caro que haber consultado un asesor desde el principio.
Supongo que el resto de las facturas no corresponden a rehabilitación de vivienda.
Lo que sea mantenimiento y conservación no lo aceptarán.
Si tienes un aire acondicionado y lo cambias por otro nuevo es mantenimiento.
Si no tenías aire acondicionado y pones uno, es una mejora en la vivienda que si entra en la rehabilitación.
Tengo un caso similar a Manuel, con una hipoteca “puente” en que se cancelaba la hipoteca actual y se creaba una nueva hipoteca que incluye la antigua vivienda (por valor hipotecado superior al capital que quedaba pendiente de amortizar) y la nueva vivienda. Para proceder a la venta, en el día de la compraventa se hace una liberación de garantía de la parte correspondiente a la vieja vivienda. ¿Se puede añadir ese dinero como gasto a decrementar de la ganancia patrimonial obtenida? El resto del dinero obtenido en la venta fue amortizado al mes siguiente en dicho préstamo.
Muchas gracias de antemano por los estupendos y claros comentarios que estás dando.
Si, en la parte proporcional al capital pendiente de amortizar antes de la hipoteca puente, proporcional respecto al nuevo importe concedido.
Si el líquido de la venta se destina a amortizar préstamo en los 24 meses siguientes a la venta está reinvertido en plazo
Vendi la casa en el 2007, por 140000 euros, cancele lo que quedaba de hipoteca unos 42000 gastos incluidos, invertí en la nueva casa que compre 63000 euros y el resto lo deje para reinvertirlo en los dos años siguientes. En el 2008 hize una aportacion de 10000 euros mas. Por lo que quedan por reinvertir alrededor de 24 o 25000 euros segun he estado viendo. Lo que ocurre es que la diferencia esa la gasté en la compra de la cocina, la calefaccion y los aparatos de aire acondicionado, y alguna cosa mas de la casa.
Esos gastos no se pueden justificar como reinversion en la vivienda habitual?.
Esa es mi pregunta.
Gracias
Se tienen en cuenta los gastos de adquisición: impuestos, gestoría, notaría, registro…
Y también se tienen en cuenta los gastos de rehabilitación.
Pero los gastos que comentas no se tienen en cuenta a efectos de reinverión. Se han destinado a adecuarlo a tus necesidades, pero no se han destinado a su adquisición.