Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Mercedes dijo:

    Buenos días, he hecho una pregunta, pero me ha surgido otra duda.
    Si los bienes que se tienen en el extranjero están siendo alquilados, hay que declarar lo que se obtiene por estos alquileres en los dos paises? y si aun no se han declarado nunca?
    gracias y saludos,

    • si, tendrás que declarar los ingresos por alquileres en ambos países, pero podrás deducir lo pagado en el país donde está el inmueble de lo que salga a pagar en el país de residencia.

  2. Isabel dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tu ayuda. Presentare’ el modelo 720 para el inmueble que tengo y lo incluire’ en mi IRPF ahora, junto también a una renta que tengo de sociedad.
    La question es: ya que en Italia se cierra y presenta más tarde, en Septiembre, que valores tendra’ que declarar ahora en mi IRPF? Los valores de la renta del 2011 como ingresos estimados?
    En la imputación de renta inmobiliarias que valor tengo que considerar la ‘renta catastral italiana’ del inmueble? O el valor catastral? El valor catastral ha sido revisado en Italia hace poco, 2 o tre años creo. Hay que calcular entonces el 1.1%?
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • La renta a declarar de una sociedad en IRPF, son los dividendos cobrados en 2012.

      El valor de la renta imputada, es menos claro, al estar el inmueble en el extranjero. Puedes poner el 1,1% del 50% del valor de compra, o el 1,1% del valor catastral.

  3. FELIX dijo:

    Buenos días Javier y felicidades por tu Blog!
    Tengo una consulta acerca del 720. Hemos adquirido un inmueble en el extranjero en noviembre de 2012, tenemos intención de declararlo en Renta en la Declaración de 2012 a presentar en junio de 2013. En este caso es necesario presentar el 720 si ya tenemos previsto declarar la adquisición en la Renta de 2012?

    Muchas gracias y de nuevo enhorabuena.

  4. alessandro dijo:

    Buenos días, muchas gracias por la información muy útil que viene el pagina!

    Soy ciudadano Italiano residente en España desde 2009 año en que mi empresa me trasladó aquí, voy a declarar en el Mod. 720 una vivienda que tengo en Italia que compré en el año 2006 y tengo las siguientes dudas:
    1) al valor de adquisición tengo que sumar los gastos de la notaria y los impuestos de la compraventa?
    2) La vivienda no está alquilada, en Italia ya no se paga IRPF sobre los inmuebles no alquilados se paga un impuesto (IMU) que suma tanto el IBI que pagamos en España como el IRPF por tener la disponibilidad de la vivienda, aunque las cuotas de los dos tributos no son desglosables puedo desgravar algo de este impuesto que pago en Italia en la declaración de la Renta aquí en España?
    3) Además de esto tengo un inmueble en nuda propriedad que me fue donando en el año 2007, que valor debería declarar, el valor de adquisición original o el valor que se indica en la escritura de donación?

    Muchas gracias por adelantado por las aclaraciones y un saludo.

    • Respecto a adicionar los gastos de la compra no se menciona nada. Entiendo que se debería poner el precio de la compra que figura en la escritura.
      En caso del IMU, si es como dices, calcula que parte puede corresponder a la renta presunta de la vivienda y dedúcela por doble imposción internacional.
      Con el inmueble donado se usa el valor en la fecha de donación, que será el que figura en la escritura de donación.

  5. Mercedes dijo:

    Buenos días,
    Las personas que tienen doble nacionalidad y han pagado impuestos por su adquisición de bienes inmuebles en su país de origen, aunque ahora residan en España, también deben hacer esta declaración?
    El importe del inmueble que hay que declarar es el que figura en la escritura?

  6. Joaquin dijo:

    Hola Javier,

    mi pareja y yo llevamos desde 2003 residiendo y trabajando en diferentes países en cooperación, con organismos internacionales. Tenemos una cuenta de ahorro en Estados Unidos, y una cuenta de valores, ambas superiores a 50,000 euros.

    Actualmente no residimos en España, aunque mi pareja tiene un contrato español con la Administración Pública española, por el cual tributa IRPF (aunque posteriormente se los devuelven en la declaración). Yo, aunque sigo residiendo en el extrajero, me empadroné en Septiembre del 2012 en el domicilio de mis padres en España.

    Tenemos la obligación de presentar el modelo 720?

    gracias

  7. Francisca dijo:

    Buenos dias Javier. Enhorabuena por tu página ya que, por lo que veo, estás ayudando a mucha gente resolver sus dudas durante lo que considero son momentos inquietantes.
    Tengo varias dudas; 1: tengo una casa en UK valorada en 60,000 libras esterlinas a fecha del 2 septiembre de 2001 que es cuando figuro como propietario. ¿Para convertir esa cantidad en euros debo usar el cambio a 31 de diciembre 2012 o el 31 diciembre de 2001? El cambio de diciembre era de 0,8161 creo pero el de 2001 no lo encuentro.
    Luego, 2: la vivenda la tengo como nuda propiedad y no percibo renta alguna de ella porque vive mi madre. En la clave de condición del declarante en el modelo 720 hay varias opciones pero no se que poner, titular, tomador o otras formas de titularidad real. ¿Que soy y que diferencias hay entre ellas?
    Luego, también declararé unas cuentas del Banco Santander en UK y el HSBC en UK que entre si suman más de 50,000 euros pero ¿que domicilios debo poner? En un principio iba a poner las direcciónes de las sucursales pero otra persona con los mismos planteamientos que los míos dice que se debe consignar las sedes del Santander y HSBC en UK. He llamado a varios sitios aquí y en el Reino Unido pero nadie me sabe dar la direcciónes correctas, ya que tengo hasta la fecha 4 direcciones diferentes en cada caso. ¿Me puedes ayudar con esto ya que se va aproximándo la fecha para entregar el 720?
    Y por último, hace dos años abrimos a nuestra hija de 8 años una cuenta de ahorro para niños en el Santander de UK. Mi hija figura como titular de la cuenta aunque yo soy el “trustee” (como si fuera algún tipo de administrador de la cuenta). ¿Como debo declarar esta cuenta ya que las cuentas mías superan los 50,000 euros? ¿Debo computarla como si fuese otra cuenta mía?
    Finalmente agradecerte la ayuda anticipadamente puesto que veo que respondes a todo el mundo.Muchas gracias,
    Francisca C.

    • 1.- El tipo de cambio a usar es el de 31 de diciembre de 2012: 0.8161

      2.-
      Clave de condición del declarante: TITULAR
      Clave tipo de bien o derecho: B, INMUEBLES
      Subclave de bien o derecho 3, NUDA PROPIEDAD

      3.- Los domicilios son los de la cantral de cada banco en UK. El domicilio donde está la sede social del banco.

      4.- La cuenta de la hija, la declaras como autorizado, y en porcentaje de participación lo dejas en blanco.

      • Francisca dijo:

        Muchas gracias Javier por tu ayuda y por darnos algo te tranquilidad y en como hacer las cosas bien. En mi modesta opinión creo que deberías pedirnos por lo menos unos eurillos de ayuda para mantener tu blog o por lo menos una cuotita, quizás anual, para por lo menos que podamos hacerte todas las preguntas que tengamos sin sentirnos culpables de aprovecharnos de forma gratuita!
        Saludos,
        Francisca

  8. María dijo:

    Me va a permitir, Javier, que avise a quienes leen su blog y son novicios en lo telemático que no dejen la tramitación del 720 para el final. Yo llevo ya diez o doce días tratando de poner el ordenador a punto (alteraciones al browser, instalación fallida del lector de DNIe -Windows me decía que iba a dañar mi ordenador- , imposibilidad de instalar el módulo V.10 creo que era, desde la sede del DNIe después de leerme y seguir metódicamente el manual de treinta y tantas páginas que ofrece esa web; solicitud y obtención, finalmente, del Certificado de la FNMT-RCM. Todo esto después de varias llamadas a Hacienda porque cada vez que intentaba hacer algo me daba “error”. A la tercera creo que fue, una señora me dijo que para poder entrar en donde quería y no podía tenía que incluir en la cajetilla de “certificados” del browser a la agencia tributaria y tener un certificado de firma electrónica. Fue ella quien me aconsejó que me olvidara del DNIe me instalara el certificado de la FNMT-CRM.

    Pues ya hoy, cuando parecía que todo estaba en orden, relleno el 720, y cuando doy al botón Validar Borrador, me sale la cajita pidiéndome que ponga el NIF “si lo conoce”. Nada, no me dejaba avanzar. En ese momento no se veía en la pantalla el botón de “Firmar y enviar”, de modo que estaba en un callejón sin salida.

    Llamo a Hacienda, y ya de entrada tengo el problema de que las opciones que me dan en el primer teléfono al que llamo ninguna es del 720, y al cabo de un rato se corta la comunicación. Llamo a otro, y ahí sí sale una voz humana al cabo de un tiempo aunque no elegí ninguna de las opciones. Ahí me dan otro número que no aparece entre los que ofrecen en Ayuda y que acaba en 27. Una señora hace todo lo que puede para resolver mi problema, le doy el código de error, etc. nada. Termina aconsejándome que vaya a la delegación de la Agencia Tributaria más próxima y que explique mi problema, que allí hay gente que pueden abrirme un fichero(?) si le llevo todos los datos. Se me acabó la paciencia, y se me notó, porque a continuación me ofreció lamarme mañana a las 9.00 de la mañana después de consultar ella misma.

    Decido dar por terminada la sesión y le doy al botón de “Guardar” para tener el 720 ya cumplimentadito y no tener que hacerlo de nuevo, y se guarda en una carpeta que tengo para Hacienda, e imprimo además el formulario relleno. Imprimir el formulario también tiene su intríngulis, porque al menos en mi ordenador la única forma de hacerlo es poniendo el cursor sobre el cuerpo del documento, dar al botón derecho del ratón y entonces sí se imprime con una leyenda en letras enormes “SIN VALIDAR”. Los otros caminos tradicionales no sirven.

    Después de imprimirlo, no sé de dónde salieron en la barra azul de abajo varios botones más, uno de ellos “Firmar y enviar”, creo que decía. Pico alegre y esperanzadamente y veo que la espiral está bailando. No me lo puedo creer, la cosa va. Pero hé aquí que sale una cajita de JAVA: “¿Desea ejecutar esta aplicación? Nombre: Minicliente Applet. Publicador: Agencia Triburatia. Esta aplicación se ejecutará con acceso restringido y puede poner en peligro su computadora y su información personal”. Pues estamos arreglados. Leo y copio toda esa “literatura”, me paro a pensar un poco, que todas estas amenazas le hacen dudar a una, y por fin me armo de valor y digo “Ejecutar”. Unos momentos después viene la mala noticia: “El recurso solicitado no se encuentra disponible. La sesión ha expirado. Pulse “aquí” para volver a la aplicación. Pulso “aquí” y vuelve a la pantalla con el 720, pero ahora está vacío, se han borrado todos los datos. Bueno, me digo, menos mal que lo archivé. Le doy al botón “Importar” que de hecho me lleva a la carpeta donde archivé el documento pero me avisa de que “se borrarán todos los datos”. Pico en otro botón que dice “Cargar declaración”, y me cuenta que el fichero ha de ser del tipo ” .ses”

    Doy por concluida la sesión, me voy de la web de la Agencia Tributaria y me vengo aquí, a desahogarme y a avisar a otros neófitos. Espero tener más suerte mañana.

    • María dijo:

      Y la he tenido. El que la sigue la consigue. Después de varias peripecias más, incluido el aparentevfracaso de la sesión telefónica con la persona de la Agencia Tributaria, que me llamó como me había dicho ayer, llegué a la tierra prometida. La solución pasaba por darle a botón verde que hay arriba a la izquierda, que dice “ver declarante”‘ y entonces sí que se enciende el botón de “Firmar y enviar”‘ pues éste no se enciende mientras estés en otra página de la declaración. Lo que me pasó cuando hice esto por indicación de la amable señora fue que se me borraron todos los datos, al parecer porque llevaba demasiado abierto el documento y habría expirado el tiempo. Lo volví a rrellenar, y esta vez ya sí. Qué alivio!

  9. Javier Llado dijo:

    Hola javier
    Estoy rellenando el modelo 720 y veo que no hay un apartado concreto para introducir el cash de una cuenta de un broker (cuenta omnibus).
    Hay gente que lo hace a traves de la clave V3 (pero como se rellenan los apartados “nº de participaciones” y la “identificacion de valores” que es expreso para valores)
    Hay gente que lo hace como una cuenta bancaria C (en este caso como se rellenan “Iban” y otro datos que son expresos para cuentas bancarias)
    Y hay otra gente que dice que no hace falta informar al no ser ni valores ni una cuenta bancaria.

    Muchas gracias

    • RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.
      Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.
      1.- Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
      2.- Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

  10. EVA dijo:

    Hola Javier,
    Me parece muy interesante tu blog. Tengo unas cuantas dudas sobre el modelo 720, no sé si debo o no hacerlo. Mi caso es el siguiente :
    -En Mayo 2011, falleció un familiar y en julio 2011 se aceptó la herencia, siendo yo la legataria universal y habiendo 3 herederos más. Dejó una casa que el notario vendió en mayo de 2o12 , un seguro de vida en el banco y algo de dinero en cuentas. Se encargaron un notario y un abogado de todos los trámites y una vez vendida la casa en 93000 euros, pagados todos los derechos de hacienda allí, todo tipo de impuestos, en julio 2012 firmamos la liberación de biens con el notario francés y el seguro de vida que figuraba a nombre de mi tío, pasó a mi nombre (valorado en 82000 euros) y en agosto 2012 nos transfirieron a mi cuenta en España el dinero que quedaba de la herencia (84000 euros) para repartir entre los herederos… Indiqué al banco que cancelaran el seguro de vida y me transfirieran el dinero a mi cuenta, lo que hicieron el día 3 de enero 2013.
    Actualmente no tenemos nada en Francia, lo que teníamos ya está todo en España. realmente no sé si tengo que rellenar el impreso 720,
    Le quedaría muy agradecida si me pudiera aclarar lo que debo hacer.
    Muchas gracias

    • El seguro si deberías declararlo, si a 31 de diciembre el dinero estaba en el seguro, y entonces también tendrás que declarar el año que viene la cancelación del seguro.
      Pero si el seguro se cancelo antes de final de año y el dinero te llego a tu cuenta en España el 3 de enero, entonces no tendrás que declarar nada.

      Por otra parte al haber convenio de doble imposición de herencias con Francia, en España no tendrás que declarar nada de la herencia por los bienes que había en Francia.

  11. Sven dijo:

    Hola Javier,
    Quería hacerte la siguiente pregunta sobre el modelo 720:
    tengo dos cuentas en Alemania: una cuenta corriente y una de ahorro. Para la cuenta corriente me han dado el IBAN, para la de ahorro no. Dicen que no tiene porque esta cuenta no permite transferencias externas, domiciliaciones etc. ¿Puede ser esto, no debería tener un IBAN aunque la cuenta esté limitada al uso interno?
    Estaba pensando calcularlo yo mismo utilizando el código bancario y el número de cuenta (por ejemplo aquí: http://es.ibancalculator.com/bic_und_iban.html). No es muy difícil y parece que funciona bien.
    ¿O sería mejor seleccionar la clave O (Otra identificación) y poner solo el número de cuenta interno del banco?
    Muchísimas gracias y un saludo

    • Tienes razón, la cuenta tiene IBAN. Lo único que necesitas es un programa que te genere los dos dígitos que van a continuación de DE, y que conociendo el resto de números de la cuenta se pueden calcular.

  12. Fernando dijo:

    Buenos días a todos.
    En 2008 adquirí un apartamento en Portugal valorado de compra de 112.000€, al 50% con mi esposa. Entiendo que tengo que informar de la adquisición. Pero tengo una duda, para adquirirla tuve que pedir una hipoteca de 110.000€, pero de esta no sé dónde informar en el documento 720, me imagino que no será lo mismo comprar un bien inmueble en el extranjero con dinero en efectivo, que haber tenido que pedir una hipoteca.
    En el documento 720 he rellenado en CLAVE CONDICIÓN DE DECLARANTE 1, y en CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO B. No sé si es ahí, en el tipo de bien o derecho donde debo informar de la circunstancia de que es un bien hipotecado (o no hace falta decir que estás hipotecado).
    Muchas gracias.

    • A efectos del 720 da igual que lo hayas comprado al contado o con una hipoteca por el 100% del valor de la casa.
      La clave de titularidad será la 1 si eres titular, el bien inmueble tiene clave B, y al final pones porcentaje 50%. De la hipoteca no se indica nada.
      Sólo se declaran los bienes no las deudas.

      • Fernando dijo:

        Gracias por la rapidez. Toda mi duda viene suscitado por si hay que pagar algún impuesto en España, pienso que no será lo mismo tener o no tener la deuda.
        Y por último, ¿afecta este documento en la campaña de la Renta 2012?, es decir, ¿puedo confirmar el borrador que me ha llegado?

        • Posiblemente no puedas usar el borrador, porque tendrás derecho a la deducción por doble imposición internacional y esto no está contemplado en el borrador.
          Creo que tendrás que hacer la renta normal cuando se abra el plazo.

          • Fernando dijo:

            Pero yo en Portugal no he recibido ninguna renta y solo pago el impuesto similar al llamado en España IBI (IMI). La deducción por doble imposición internacional no la entiendo. ¿Podría explicarme un poco mejor este derecho que dice que tengo?.
            Le agradezco muchísimo su interés y tiempo.

          • El impuesto que pagas es un impuesto municipal, este no es deducible por doble imposición internacional.
            Solo son deducibles por DII el impuesto sobre la renta pagado en el otro país.

Responder a Mercedes Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>