Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
Mi cliente tiene un inmueble en un país centroeuropeo, que creo no le costó mas de 40-50 mil euros. A veces lo alquila (apenas 500€/año) y otras permanece vacío. El ya declara ese inmueble en su declaración de renta en “Relación de inmuebles” como si fuera uno más, y se imputa la renta inmobiliaria correspondiente de dicho inmueble por el valor de compra. La pregunta es si ha de declarar ese inmueble en el modelo 720 toda vez que ya lo lleva declarando desde hace años en su declaración de renta. Muchas gracias.
Si el valor de adquisición, convirtiendo las divisas a euros al tipo de cambio de 31 de diciembre de 2012 no pasa de 50.000 euros, entoces en 2012 no tendrá que declararlo este año, pero al estar cerca del límite tendrás que calcular el importe al tipo de cambio de final de cada año para ver si ese año lo tienes que declarar.
Hola,yo tengo una casa que la hice en el año 1989,no esta terminada,solo tiene ventanas y puerta de la entrada.En el año 1991 me vine a España.En el año 2005 mi padre me dona un pisito de 2 habitaciones y lo pone a mi nombre y de mi mujer.No se lo que puede valer la casa,pero el pisito puede valer unos 20000 euros,La casa como no esta terminada no lo se que puede valer.No tengo otros valores. Debo hacer la declaracion ? Gracias
La casa sin terminar valdrá lo que costó el terreno más lo que invertiste en la construcción y si la de dos habitaciones dices que 20.000. Si entre las dos pasan de 50.000 tendras que declarar ambas.
Hello Javier,
As I see you have a perfect command of English, I wonder if you can clarify a point for me:
I am resident in Spain and pay taxes as an autonomo. My wife and I have a house in Ireland which we bought in 2003 before we moved to Spain in 2007. I am preparing to declare this house using the modelo 720. The house was our home, but is now rented to tenants and we have paid rental and property tax in Ireland over the last 7 years, but the house was not declared in Spain. My question is: what will be the fiscal implications of this modelo 720 declaration now. Will we have to pay tax on past rental income in Ireland even though tax has already been paid in Ireland?
Thanks and regards.
You will have to declare rental income for the last four year (taxes for the previous years are already expired): 2008-2009-2010-2011.
The System is:
You refill your income form as it was, but now including this rental income.
Rental Income to include is: Rental income minus all deductible expenses according to Spanish regulations. From this rental profit (income minus expenses) you deduct an allowance of 50% from this profit.
This reduced profit from rental will be taxed at your marginal rate.
From this tax due, you will deduct for compensating international double taxation, taxes you paid in Ireland.
As a result, most likely, you will either pay a small tax in Spain, either not pay anything.
From this point of view, you can think about not filling it, and if required by Tax Authority, give them details of your rental income, Tax Authorities will calculate tax due for you and will find out, either a small tax due, either not tax due. In the first case you will pay tax due plus a 50% penalty and in the second one a penalty of 100€. So in many cases is cheaper this way than the cost of paying a tax advisor for filling forms.
Buenas tardes,
Me está resultando muy útil este blog.
Tenemos dos productos en Alemania, uno es un fondo de inversiones (que entiendo se declaran como tipo I) y el otro es lo que llaman “inhaberschuldverschreibung”, que son bonos u obligaciones de un banco (es decir, no del Estado, sino de un banco alemán). Esto sería “V” según tu descripción, pero a la hora de mirar el subtipo, me pierdo. Puedes explicarme que son los subtipos de “V”.
muchas gracias,
Isabel
V2. el 2 son cesiones de capitales a terceros, cuando compras un bono le entregas el dinero al emisor del bono.
Javier,
al empezar a rellenar el modelo, me surgen varias dudas y te las planteo esquemáticamente, a ver si me explico… Por concretar con un caso “standard”, y que es para nosotros lo más habitual:
yo tengo un fondo luxemburgués comprado a través de un Banco suizo (Credit Suisse, Ginebra) y tengo que rellenar la “hoja interior” (ver sobre el papel o pantalla para ver si lo seguimos).
1.- Los datos identificativos están claros y también está claro el principio del apartado “bien o derecho”.
2.- El “primer” código país -a mitad de hoja a la izquierda- yo pensaba que era CH (el lugar donde está el banco intermediario), pero lo lógico sería que ahí sea LU (es un fondo luxemburgués, un bien en Luxemburgo…),
3.- Luego se identifica la clave 1 (por ejemplo) y su ISIN (LU051…lo que sea),y, finalmente
4.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD: si los datos que tengo son del intermediario (Credit Suisse), no sé si lo que tengo que poner en “IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD” es CREDIT SUISSE o el nombre del Fondo (SHS A2 ABERDDEEN GLOB II SICAV…) y, fundamentalmente
4.a..-, el domicilio: si se pone el de CREDIT SUISSE (igual para todos los fondos comprados a través de Credit Suisse) o se intenta conseguir el del Fondo, y luego
4.b.- el “segundo” Codigo País -más abajo a la derecha- que será el que todavía no he puesto (depende de la respuesta a la pregunta 2): si estamos dando los datos de CREDIT SUISSE será CH y no LU, como yo pensaba hasta ahora.
Millones de gracias.
El primer código es luxemburgo (el del fondo). Y su ISIN, que repite el mismo código al principio.
El segundo código país es del comercializador o depositario.
Los datos a poner entiendo que son los del banco donde has comprado, puesto que esta entidad es la encargada de pagarte los dividendos, pagarte los importes de las ventas e informar si procede de estos datos a Hacienda.
Cosa distinta sería si tu tuvieras tu propio fondo constituido por ti, en este caso habría que dar los datos del fondo porque sería la entidad encargada de realizar las anteriores tareas.
Luego en el caso de fondos comercializados repite para todos los fondos los mismos datos del comercializador.
Javier.
Ésta es para complicadilla.
A través de Bullionvault (http://oro.bullionvault.es/), un sistema de custodia de oro físico por Internet, poseo 320 gramos de oro y 4 kg de plata, los cuales están valorados a 11.900 y 2.800 euros a día de hoy. El oro, que está guardado en Suiza, lo he comprado a través de una cuenta bancaria irlandesa.
(Otra empresa muy similar, basada en Alemania es goldmoney.com).
Lo he mirado y veo que, a bote pronto, no encaja en ninguno de los diferentes bloques del 720.
- ¿Debo declararlo?
- Si, ante la elevadas multas por ocultar datos, decido curarme en salud, ¿cómo lo declaro?
¡Muchas gracias!
Mr G.
En la publicidad de BullonVault dice: También puede retirar el oro de la cámara si lo desea.
Esto ratifica que efectivamente tienes oro físico, el oro físico no se declara.
Respecto a esto hay respuestas de hacienda muy concisas que indican que no tienes que declararlo
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_informar_sobre_bienes_tales_como__obras_de_arte__barcos__lingotes_de_oro__fisicos___joyas__efectivo_no_depositado_en_cuentas_.shtml
Hola Javier
puedo declarar el valor catastral de los inmuebles que tengo al extranjero? Estos inmuebles fueron heredados en el 89 y su valor catastral es mayor del valor de herencia.
Ya tengo esos valores catastrales (pago impuestos equivalent IBI) mientras tendria que buscar documentacion de herencia que no tengo aqui. Podrian sancionarme? Ademas, Tengo que declarar esos inmuebles en mi declaracion de la renta?
muchas gracias
El valor a declarar en el 720 es el de mercado en la fecha de fallecimiento, lo puedes estimar o tomar el que figura en la herencia, que será este valor de mercado.
Para estos fines no se puede usar el catastral.
Si tienes la propiedad de inmuebles, tienes que declarar la imputación de rentas inmobiliarias.
Buenos días, Javier.
Te pediría que me respondieras a dos preguntas.
A efectos de la declaración del modelos 720, ¿los CFD’s (Contratos por Diferencias) se consideran derivados y, por tanto, no se declaran?
Cuando se venden valores y el importe pasa a la cuenta del broker (que se ha declarado en el V3) en espera de volver a comprar, entiendo que al ser del mismo grupo no habría que declarar las ventas, sólo en el caso que el dinero saliera del bloque V, I y S. ¿Es así?
Muchas gracias
Efectivamente los derivados no se declaran.
Si hecho a través de V3 no hay que declarar las ventas al declararse el activo en que se reinvierte.
Buenos días, si los bienes en el extranjero se compraron en dolares, la cotización que debo tomar es la de la fecha de compra?
Debes tomar los dólares pagados el día de la compra, pero el tipo de cambio de la fecha de la declaración del 720, el 31 de diciembre de 2012: el tipo de cambio a usar es 1.3194
Estimado Javier,
Primero deseo darte las gracias por tu rápida respuesta! Si es que tienes tiempo de respondernos sobre unas cositas más, vamos a donarte algo ya que nos ayudarías mucho. Son preguntas de mi marido, en inglés, espero que no sea un problema. Si quieres respondes en castellano. Mil gracias otra vez!
Tax on gifts
My wife and I are married under a regimen of “separate assets”. During the year I have transferred money to some of her bank accounts (more than € 15 000).
1. Are these transfers subject to gift tax?
2. If yes, would there be a difference if we were under a “common assets” regimen even if my wife was still the sole titleholder of the accounts in question?
3. If yes on 1, could we get around this tax by making the money in question a loan (or even repaying it straight away)?
4. Would changing from “separate assets” to “common assets” now induce a gift taxation?
5. The tax rates on gifts seem to be between 7 and 34 %. Can you give me the exact limits for the various rates?
Thank you in advance for some clarifications on these points.
1.- If your wife is resident in Spain, gifts she receives from close relatives are taxed, with inheritance and gifts tax. This tax in Madrid is almost 0%, but in other regions that amount, 15.000, could be taxed at approx. 8%.
1.1 Even under separate assets, gifts from husband, there are many ways for not to be taxed.
2.- If you say you give a credit to your wife, credits are tax exempt. But you need to fill form 600, even tax is exempt.
3.- Under common assets, any transfer of assets between the couple, could originate credit or debit rights among them, but will not be taxed.
4.- Changing economical regime from separate to common, is not taxed. Unless, Real Estate is involved, and in this case you will pay a small stamp tax of 1%.
5. Tax brackets are: (may be in your region brackets could be slightly different)
0 € 7,65%
7.993,46 € 8,50%
15.980,91 € 9,35%
23.968,36 € 10,20%
31.955,81 € 11,05%
39.943,26 € 11,90%
47.930,71 € 12,75%
55.918,16 € 13,60%
63.905,61 € 14,45%
71.893,06 € 15,30%
79.880,51 € 16,15%
119.757,67 € 18,70%
159.634,83 € 21,25%
239.389,13 € 25,50%
398.777,54 € 29,75%
797.555,08 € 34,00%
Buenos días Javier!
Tengo una cuenta en un fondo de inversión que invierte en títulos públicos en la región centroamericana. No tengo un número de valores, sino una cantidad de dinero que genera un rendimiento mensual variable de acuerdo con las condiciones del mercado. Es un fondo líquido, es decir que puedo retirar en cualquier momento el efectivo. Cómo se clasificaría, como una cuenta en entidad financiera o como valores?
Muchas gracias!!!
Si dices que es un fondo de inversión, declaralo como fondo de inverión. En algún sitio dira cuantas participaciones tienes. Si realmente no hay número de participaciones pon 1 participación.
Javier:
Al rellenar el modelo 720 me encuentro una dificultad, y es que no sé que status tiene AMFIE, una, según se autodefine, “cooperativa financiera”, como puedes ver más abajo. No es un banco, pero ofrece servicios en gran medida idénticos a los de un banco. Mi marido y yo tenemos ahí unos dineros que habrá que declarar, pero al no ser un banco no hay IBAN ni BIC para identificarlos. ¿Cómo se resuelve este problema si es obligatorio identificar la entidad?
Y “NIF en el pais de residencia fiscal” que pide una de las casillas, se refiere al NIF de la entidad? porque el mío ya lo he puesto más arriba y mi residencia fiscal es obviamente España.
Aquí va la información sobre AMFIE.
Saludos y gracias,
María
“L’AMFIE est une coopérative qui propose une gamme de produits financiers et notamment l’ouverture d’un compte d’épargne à vue à des conditions préférentielles.
L’AMFIE est une société coopérative financière dont l’objectif est de favoriser l’entraide entre ses sociétaires. Elle propose des services largement identiques à ceux d’une banque. Bénéficiant d’un statut mixte, unique sur la place de Luxembourg, elle est reconnue à la fois comme « Professionnel du Secteur Financier” et comme société coopérative, relevant simultanément des lois luxembourgeoises régissant respectivement le secteur financier et le secteur coopératif. Grâce à l’engagement principalement bénévole des administrateurs responsables de la gestion, l’AMFIE est en mesure d’offrir des rendements proches du taux interbancaire sur les comptes d’épargne à vue des sociétaires, d’acheter des produits d’investissement aux mêmes conditions qu’une banque et d’en faire bénéficier ses sociétaires.
L’AMFIE ne peut pas recommander des investissements spécifiques ni donner de conseils en matière de gestion. L’AMFIE propose une gamme d’instruments d’investissements entre lesquels les sociétaires sont libres de choisir (en les comparant à des produits similaires disponibles sur les différentes places financières). L’AMFIE peut également aider les sociétaires désirant bénéficier de services en matière de gestion de fortune, en les introduisant auprès de gérants de portefeuille ou de conseillers indépendants soigneusement sélectionnés.”
Maria AMFIE, como bien dices no tiene en las cuentas de los funcionarios IBAN.
Es una cooperativa de crédito, como lo son las cajas rurales españolas.
Declara esta cuenta como cuenta bancaria de ahorro sin IBAN.