Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.
Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.
Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.
En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.
1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.
- Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
- Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
- Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
- Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
- Préstamos y créditos recibidos del exterior
- Préstamos y créditos concedidos al exterior
- Compensaciones de cobros y pagos exteriores
- Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
- Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
- Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.
2.- Plazos de presentación de la ETE
En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior
- Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
- Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
- Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
- Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
- El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
- Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
- A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.
3.- Declaración Resumida
Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:
- Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
- Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
- Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
- Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
- Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
- Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
- Derivados financieros.
- Créditos comerciales.
La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:
- Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
- Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
- Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
- Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
- Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.
El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:
4.- Referencias
- Descarga del formulario ETE: https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/descargar/EncTransExt_EmpresasFamilias_UnidadesPublicas.PDF
- Circular 4/2012 del Banco de Españahttp://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=110740
- Aplicación técnica de la Circular 4/2012: https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/ATCircular42012.pdf
Buenas tardes Javier,
Los pagos a proveedores no residentes y los cobros de clientes no residentes, todos ellos por operaciones comerciales y realizados a través de una cuenta bancaria española, ¿tienen que ser declarados en la ETE? ¿Y los saldos mantenidos al cierre de 2013 con estos no residentes?
Gracias.
A partir del 1 de enero de 2014, los bancos establecidos en España, dejan de informar al Banco de España de estas operaciones. Siendo el ordenante o beneficiario el obligado a declararlo.
Los créditos comerciales son una de las partidas a informar en la ETE
Hola buenas
El pasado mes de diciembre (el día 6) abrí una cuenta en Italia por 70.000 € a título particular. Por desconocimiento se me olvidó enviar el DD1. Ahora que ha pasado el plazo de 1 para su envío (en caso de sancionarme, ¿de que importe sería la sanción?¿cuanto es el plaza máximo para la notificación de dicha sanción?) y puesto que ya no es obligatorio, ¿debería enviarlo? ¿que más documentación debería envíar al Bde? ¿el ETE también? y cuando cancele la cuenta, ¿debería enviar nuevamente el DD1, o ya no sería necesario?
Gracias de antemano y perdón por la cantidad de preguntas.
Nunca he visto aplicar la sanción por esto. La sanción está establecida en 150 o 300 euros y pasado el 6 de diciembre de 2014, la posible sanción prescribe.
A partir del 1 de enero de 2014 ya no hay que comunicar las aperturas o cierres de cuentas.
Me ha encantado la forma tan clara de explicar todas las dudas sobre el tema, pero querría hacer una consulta, si el año pasado declararon cuentas, dándolas de altas en con el DD1, se declararon sus movimientos con DD2, pero la moneda indicada en cada uno de ellos era equivocada, ya que había cuentas en distintas monedas y todas se pusieron en euros, pero las cantidades si son correctas. ¿Qué podemos hacer?
¿Qué ocurrirá cuando se presenten los DD2 de este año con los movimientos y los número de cuentas con los que fueron dados de alta pero en su moneda correcta?
Muchas Gracias.
Presenta bien el DD2.
El DD1, decide si prefieres rectificarlo ya. O esperar y si te reclaman rectificarlo. No te sancionarán en ninguno de los casos si antiendes el posible requerimiento.
Muchas gracias por tu atención, espero no tener que plantearte más dudas, gracias otra vez por tu labor arrojando un poco de luz en estos temas.
Buenos días:
En relación con la ETE, mi banco me ha proporcionado un portfolio con mi saldo de activos en el exterior a 1 de enero de 2013 y a 31 de diciembre de 2014, así como las entradas y salidas de caja del año y la valoración de mi cartera a principio y a final de año.
Sin embargo al rellenar la ETE, no me cuadra porque el banco, para calcular el saldo de activos existente a 31 de diciembre de 2013, únicamente tiene en cuenta la variación de precio de mercado de los activos, por lo que Saldo inicial + transacciones netas + otras variciones no me cuadra con el saldo en el exterior a final de año, sino que existe una diferencia entre el que me en la ETE y el proporcionado por el banco por importe de esas transacciones netas.
Por lo tanto, si incluyo en la ETE las transacciones netas, el saldo final de la ETE no coincide con el proporcionado por el Banco, ni, por tanto con el que me dará como saldo inicial para la declaración ETE del año que viene.
¿Me podrían indicar como proceder en este caso?
Muchas gracias,
El inicial y el final están claros.
Las variaciones netas también.
Pon la diferencia en otras variaciones.
Si al inicio del año 2013 tengo un inmueble en el extranjero cuyo coste de adquisición en su día fué de 200.000 euros y tengo una cuenta con 450.000 euros que no ha operado en todo el año. ¿estoy obligado a presentar la declaración?
Muchas gracias !
No. No tienes que presentar la ETE.
Javier,
En mi comentario anterior, olvidé consultarte algo que también me preocupa. La cuenta desde la que voy a enviar de vuelta a España los 50.000 euros, empezó teniendo 80.000 euros, pero he realizado gastos con tarjeta durante estos años y ahora tiene 66.000 euros. Cuando rellene el 720 por esta repatriación de los 50.000 euros durante este año, los datos que tendrá Hacienda serán que en el ejercicio del 2013 mi cuenta tenía 80.000 y que durante el ejercicio 2014 ( en enero de 2015 supongo que es cuando tengo que rellenar y entregar a Hacienda el 720 por haber cambiado el saldo de la cuenta en más de 20.000 euros) declararé que en la cuenta tiene 16.000 euros.
-Hará Hacienda comprobaciones y me puede preguntar donde están los 14.000 euros que faltan, y que he gastado con la tarjeta? Existe algún problema con esto.
-Y el Banco de España? puede surgir alguna pega por esta cuestión?
Ahora sí esta todo lo que te quería preguntar.
Muchas gracias y un saludo
Solo hay que volver a declarar si el saldo AUMENTA en más de 20.000, pero no si se reduce.
También habría que declarar si se cancela la cuenta.
Hacienda no te preguntará si tienes menos dinero. Solo te preguntará si tienes más que antes.
No te preocupes, no tienes que hacer nada.
Buenas tardes Javier,
En primer lugar agradecerte tus valiosas respuestas en estos temas tan farragosos. Te cuento lo que me pasa, y si me puedes ayudar te lo agradecería mucho:
Tengo 2 cuentas abiertas en el extranjero desde el 2010, de estas cuentas he informado adecuadamente a Hacienda mediante el modelo 720, sin embargo no he informado ni he rellenado nada en todo este tiempo para el Banco de España. Ahora quiero enviar de vuelta a España 50.000 euros de una de estas cuentas. Ya tenía pensado informar de ello a Hacienda mediante un 720. Mis dudas son:
- Cuando hay que rellenar el 720, a final de año?,
- Hay que volver a rellenar todos los apartados de otras cuentas bancarias y/o propiedades que se tengan en el extranjero aunque solo haya variado sustancialmente la cuenta de los 50.000 euros?
- Notifico o informo de alguna manera al BdE, teniendo en cuenta que hasta ahora no he informado de nada? A este respecto, es relevante el importe de la transferencia que se haga de vuelta: es mejor hacer una de 50.000 o varias de importe menor?…
Muchas gracias y un saludo
El 720 que se presenta en el primer trimestre de 2014, corresponde a la declaración de lo que ha ocurrido en 2013.
Solo tienes que volver a declarar si:
1.- alguno de los bloques aumenta en más de 20.000: se declaran otra vez todos los bienes de ese bloque (valores, cuentas o inmuebles)
2.- cancelas algún bien que se había declarado préviamente. Se declara sólo el bien cancelado o transmitido.
Si una cuenta baja de importe pero sigue abierta no tienes que declarar nada.
Ahora en 2014, puedes transferir tranquilamente el importe que quieras aunque sea mayor de 50.000.
Hola Javier,
Una pregunta, si no es molestia. Por poner un ejemplo, en la situación de tener abonos totales en cuenta por 1100000 y cargos totales en cuenta por 1099000 se haria la declaración pero en transferencias netas se pondria 1000 euros?
En el caso de CFD y futuros o divisas seria igual (apalancamiento incluido evidentmente), es decir, se haria compras de contratos por 1100000 y ventas de los mismos contratos por 1099000, se haria la declaracion y se pondria en transferencias netas 1000?
O en ninguno de los dos casos se haria la declaracion ete?
Gracias.
Exactamente, como la suma de cargos o abonos (en tu caso las dos) pasan del millon hay que presentar la ETE, y se declararía un neto de 1.000 euros.
Igual con los CFDs, o con derivados o con ForEx
Muchas gracias por sus valiosas aportaciones en este blog.
Quisiera plantear algunas cuestiones concretas:
- Con la introducción del ETE, ¿ debo presentar además el DD2 respecto a los movimientos de 2013 antes del 20 de enero de 2014 o ya no ?.
- En mi caso y, en relación con una cuenta en moneda extranjera, atendiendo sólo a la cuantía de los movimientos (debit + credit) debería presentar ETE, pero atendiendo al nº de titulares no, ya que al hacer la prorrata todos ellos quedan por debajo de los límites. ¿Cuál es el criterio ?. ¿ La cuantía global de movimientos de la cuenta o la cuantía por titular ?.
Le quedo muy agradecido.
Las operaciones de 2013, simultanean ambas obligaciones de declarar, la antigua DD2 y la nueva ETE.
Los importes a declarar en caso de varios titulares: cada titular declara la SOLO la parte del saldo o operación que le corresponde.
Buenas tardes,
No entiendo el concepto “transacciones netas”. 1- Si en el supuesto que por ejemplo abonos por importe de 550000 por y pagos por 500000, se estaria superando el limite de 1000000 o realmente las transacciones netas serian 50000? Deberia hacerse el ete en este caso? 2- Otra situación, abonos por 2000000 y pagos por 1500000, deberia hacerse en este caso la declaracion? Si es que si, que deberia ponerse en “transacciones netas”, 500.000?
Transacciones netas: es el saldo neto de los ingresos menos las retiradas mas el resultado de las operaciones realizadas.
Pero lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
abonos
cargos
saldo inicial
saldo final
En el primer caso no tienes que presentar ETE.
En el segundo caso, tanto por abonos como por pagos tienes que presentar la ETE.
Buenos dias, y muchas gracias de antemano por su consideración.
Mi pregunta se refiere a los importes. Como deben computarse a efectos del 1.000.000 euros que comenta de minimo? Es decir, y me dice si pongamos:
Situación 1: Abonos por importe de 600000 y Pagos por importe de 600000, esto suma 1200000 pero deben sumarse ambos conceptos a efectos de este millon que comenta? O en este caso no estariamos obligados a hacer esta encuesta (ete)?
Situación 2: Abonos por importe de 600000 y Pagos por ejemplo por importe de 1200000. En este caso entiendo que si que se tendría que hacer. Deberian incluirse los abonos también en dicha declaración, o solo los pagos?
Usted también indica que nunca ha visto sancionar a ningun particular o empresa por infracciones leves, como por ejemplo no hacer esta encuesta si los movimientos han sido inferiores a los 6000000 euros, estoy en lo cierto?
Si en esa ultima pregunta estoy en lo cierto, como se computaria la diferencia entre falta leve y falta grave? Es decir imaginemos:
Situación 3: Total pagos 4000000 y total abonos 4000000 pero no se ha hecho dicha encuesta (ete), en este caso estariamos hablando de una falta leve o grave?
Ha visto nunca sancionar por una falta grave a particular o empresa por no hacer esta declaración?
Gracias.
Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
- abonos
- cargos
- saldo inicial
- saldo final
Si ninguno de estos importes llega a 6.000.000 estamos ante una falta leve.
Buenos días:
Tengo una Pyme, cuyos movimientos de transacciones durante le 2013, de cobros y pagos al exterior (en euros y otras divisas) no llegó a los 100MM€. Las entidades Bancarias con las que trabajo ya han presentado al BE , ya han informado de esos movimientos ¿debo yo hacerlo tambíen antes de este lunes 20 de Enero ? o ya el proximo año si las cantidades siguen siendo las mismas? Muchas gracias
Estais obligados a presentar la ETE, aunque este año también hayan informado los bancos.