Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Pedro Almeida dijo:

    Hola Javier,

    Tengo la residencia fiscal en España desde novimebre de 2008 (nunca antes en España).

    1 – En 2000 he comprado un piso en Portugal: valor adjudicación 75.000€ (y tengo la dicha hipoteca). No percibo ninguna renta de alquiler por que he decidido no alquilar el piso a nadie. Tengo que presentar la declaración de la propiedad antes del 30 de Abril 2013?

    2 – Tengo varias cuentas (corrientes < 50.000€) que han sido abiertas antes de mi llegada a España y que nunca he mencionado en las declaraciones de IRPF pero siempre he pagado los impuestos correspondientes en Portugal. Tengo que “regularizar” algo antes de declarar en el modelo 720? O no hace falta?

    Cordiales saludos

    • En el 720, tienes que declarar el inmueble. Pero las cuentas no tienes que declararlas porque no llegan a 50.000.

      Lo que tienes que regularizar seguro, es la imputación de rentas inmobiliarias en Portugal, por los años 2008 a 2011.

      • Pedro dijo:

        Hola Javier,
        Gracias por tu respuesta pero ahora tengo otra duda: cuando refieres “la imputación de rentas inmobiliarias en Portugal, por los años 2008 a 2011″ a que te refieres?
        Un saludo

        • Los inmuebles pueden generar ingresos por alquileres, pero si están vacíos, hacienda entiende que es como si generaran una renta equivalente al 2% del valor catastral que se añade en IRPF a los ingresos.

  2. PEDRO dijo:

    Mi marido y yo somo españoles y compramos un apartamente para disfrute vacacional en Hendaya ( FRANCIA ) en el año 2009. Pagamos 120000 euros. Hoy he oido en la tele que hay algún impuesto nuevo sobre los inmuebles que se tienen en el extranjero.
    Nosotros en Francia pagamos el impuesto correpondiente al piso y no obtemos ningun beneficio. Lo tenemos para las vacaciones y fines de semana.
    Cuando compramos en el banco firmamos una carta informando que el dinero salia de aqui para pagar aquel apartamento y nunca nos han pedido ninguna documentación en hacienda.
    Ahora tenemos que hacer algo en Hacienda. Estamos obligados a pagar algo?
    agradezo su respuesta

    • Si, hay una declaración informativa, el modelo 720.
      Solo teneis que presentarla pero no hay que pagar nada.

      Disculpas por el retraso al contestar, se había quedado traspapelada la consulta

  3. Valeria dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tu respuesta pero me parece que no fui muy clara en un punto fundamental: YO NO TRABAJO NI EN SUIZA NI EN ESPAÑA en estos momentos ni desde que llegué a Madrid, de manera que no tributo en suiza desde incluso antes de venirme a España en Octubre del 2011. Soy residente fiscal solamente porque llené el formulario 030 para que me llegaran a mi casa las notificaciones de Hacienda, pero no he tenido desde que llegué ni ingresos suizos ni españoles, y si no tengo ingresos no veo por qué debería presentar IRPF, ni que al no presentarlo me cobraran una multa. Hasta donde entiendo, si no tengo ingresos ni en españa ni en ningún lugar del mundo no tengo que pagar IRPF en España por muy residente que sea, ni obligación de presentar la declaración jurada, es verdad ?
    Trabajé en suiza hasta noviembre 2009 como especialista de impuestos indirectos, he estado un año y medio en Madrid buscando trabajo pero repito, NO HE TENIDO INGRESOS DE NINGUN TIPO y he vivido de mis ahorros en esta cuenta suiza, mi cuenta de Madrid ha estado siempre por debajo de los 100 euros y para pagar solamente los gastos del piso, qué es lo que debería declarar si no tengo ingresos allí de ningún tipo ?
    Mi cuenta suiza está por encima de los 50.000 Eur y en mi opinión, y por desgracia, la debería informar.
    Mientras viví en Suiza no fui residente española, de manera que tributé por mis salarios en suiza y no veo necesidad de aclarar nada a hacienda al respecto dado que mi lugar de residencia principal y de ingresos económicos era Ginebra.
    He visto que solamente se puede presentar en forma telemática el 720, y si por motivos técnicos no se pudiera cumplimentar antes del 30 de abril, tendremos 3 dias mas para hacerlo en forma personal, es correcto ?
    Finalmente, sabés que hará hacienda con esta información ????? como te expliqué antes, me vine a vivir aquí después de varios años de vivir en Ginebra y estoy a escasas semanas de volverme a ir, de manera que mi estatus cambiará a ” no residente” otra vez, momento a partir del cual no me considero obligada a cumplir con esta normativa, pero me queda dando vueltas en la cabeza el estatus de ” residente o no residente “, esto es una confusión muy grande que he intentado aclarar desde que llegué a España, porque entiendo que si no estoy en España 183 dias al año ( corridos o no ), no soy residente física (administrativa ni fiscal ) en españa, sino que lo sería en donde resido físicamente o tengo fuente principal de ingresos, asi que no entiendo qué me podría reclamar hacienda por haber trabajado fuera de España años antes de adquirir mi estado de residente aquí o incluso al irme, si trabajando fuera de España tributo en mi lugar de residencia principal. Cómo se prueba que residí y trabajé en el exterior, a través del número fiscal equivalente al NIE con fecha de expedición o presentando nóminas ? Si por casualidad uno se olvida de acercarse a hacienda a cambiar la dirección fiscal y así informar que se trabaja fuera de España, pero evidentemente se reside fuera, también hay que presentar IRPF cuando a los 183 dias uno pasa a ser ” no residente ” ?
    Te agradezco mucho tu opinión profesional y espero no haberte confundido mucho, he leído la mayoría de las preguntas y tus respuestas, todas ellas, si bien diferentes entre sí, dada la situación de cada persona, aclaran en algo la situación, un saludo,

    Valeria

    • Los residentes en España están obligados a presentar IRPF, si durante el año han obtenido más de 1.000 € de rendimientos que no han estado sujetos a retención en España. Como pueden ser intereses o dividendos o ganancias patrimoniales por venta de activos.
      Si efectivamente no has tenido ingresos, no estás obligada a presentar la declaración de renta.

      En cuanto al 720, al ser residente en España (y has presentado un 030), estás obligada a presentar el 720, si tus bienes en el extranjero pasan de 50.000 € en cualquiera de sus tres apartados: cuentas, valores o inmuebles.

      El plazo para el 720, es hasta el 30 de abril, y si tienes problemas informáticos, tres días más, pero también por medios telemáticos.

      Si optas por la no residencia. O a partir de ahora decides no ser residente fiscal en España, el mejor método para probarlo, es solicitar en Suiza un certificado de residencia fiscal emitido conforme al convenio de doble imposicion de España con Suiza. Esto es, la forma de probar que no eres residente en España, es probar que lo eres en otro país.

    • ALICIA dijo:

      Buenos dias

      Mis suegros tienen una casa en Uruguay, ellos viven en España hace unos años.
      La casa la tienen alquilada casi siempre y esos alquileres bien se los mandan a España, bien se quedan para pagar los impuestos allí.

      Al margen del valos que sera seguro superior a los 50000€, hay que declarar esa renta??? y si pagan allí sus impuests por la vivienda tienen que tributar aqui por lo mismo???

      Gracias

      • Alicia, tendrán que presentar el 720, ambos.

        Y adicionalmente, tendrán que declarar los alquileres también en España, que se benefician de la reducción del 60%, y de lo que salga a pagar se deducirá los impuestos pagados en Uruguay.

  4. Blanca R.F. dijo:

    buenas tardes, he leído algunas consultas sobre declaración de bienes inmuebles y la verdad que no me aclaro. Estoy casad con un peruano y su mama vendió un apartamento y compro otro, y el nuevo lo puso a nuestro nombre (bienes gananciales), lo tiene alquilado y ella vive de esa renta y paga sus impuestos alli. tenemos que declara es bien inmueble? y las rentas? si ya tributan alli.gracias

    • Si lo puso a vuestro nombre, ella paga vuestros impuestos allí.
      Aqui se pagan impuestos, pero para compensar la doble tributación aquí se puede restar lo que ya se pagó allí.

      Y tendréis que declararlo en el 720 si el valor del apartamento es superior a 50.000 euros.

  5. Mariana F.P. dijo:

    Buenas tardes, le consulto por una persona que no puede escribir; es residente en España desde hace varios años y ha comprado en el extranjero una pequeña propiedad que en 2004 costó el equivalente a 25:000 €, más de la mitad de esa cifra con dinero que tenía en un Banco de allí y con ahorros de allí.
    Pregunta si está obligada a declarar la misma antes de mayo 2013 ?? Y en caso afirmativo, qué años debería declarar y con qué multas ??
    El valor de adquisición en 2004 se mantiene o es actualizado a la hora de declarar ??
    Gracias por su respuesta.

    • Mariana, en el 720 no tiene que declarar nada, porque no llega a 50.000 €.

      En IRPF, tendría que hacer complementarias de los años no prescritos: 2008 a 2011. El valor de adquisición se mentiene el original de 2004.
      Por una adquisición de 25.000, la base a declarar cada año será: 25.000 x 50% x 1,1% = 137.50€, y en cuota a pagar puede suponer como máximo unos 60 € y como mínimo 0€ al año.

      Los intereses de demora pueden suponer como mucho un 15% de lo que haya que pagar. Y si se presenta voluntariamente no hay multas.

  6. Valeria dijo:

    Hola Javier,
    Me acabo de enterar de esto y no entiendo si estoy obligada o no a presentar estos modelos asi que te explico mi situación y espero que me puedas ayudar.
    Yo viví y trabajé en Ginebra, Suiza desde Nov 2006 hasta octubre 2011, momento en el cual me compré un piso en Madrid y me vine a España. Dejé mi cuenta abierta en Suiza por motivos de seguridad y porque queria tomarme un tiempo de descanso aquí y volver luego. También tengo en Suiza un fondo de pensiones que no he podido retirar porque está bloqueado hasta que cumpla los 65 años. Tengo residencia fiscal en Madrid solamente a efectos de pagar mis impuestos por este inmueble y no constituí residencia administrativa aquí. No he trabajado en España desde Octubre 2011 hasta la fecha y he vivido de mis ahorros, con lo cual nunca he presentado declaración de IRPF porque no tengo ingresos ni en España ni en el exterior. Estoy buscando trabajo fuera de España nuevamente a la espera de marcharme otra vez y por supuesto, constituir nuevamente domicilio fiscal en el exterior y no pienso alquilar mi piso. Quisiera saber lo siguiente:
    1 – estoy alcanzada por esta obligación o no ? soy ciudadana comunitaria, pais Italia.
    2 – que consecuencias tiene la información de estos bienes en el exterior ? no entiendo qué persigue la administración con esto ya que yo no trabajo ni pago IRPF en España, no tengo ingresos ni aquí ni en el exterior y al no tener ingresos qué tendría que pagar o en qué fraude estaría incurriendo por tener una cuenta bancaria en el exterior que abrí antes de ser residente fiscal aquí ?
    3 – si estoy alcanzada, por favor quisiera saber qué modelos tengo que completar.

    Muchas gracias y saludos cordiales,

    Valeria

    • Lo de la cuenta en Suiza por seguridad está bien. Esperemos que no haya más Chipres.

      Solo están obligados a presentar el 720 los residentes en España.
      Los planes de pensiones no se declaran en el 720.

      Ahora, por dias resididos en España eres residente fiscal en España. Y posiblemente no constes como contribuyente en la base de datos de Hacienda.
      Como residente en España tendrías que presentar el 720 por la cuenta en CH, si esta/s pasan de 50.000€.
      Y declarar la cuenta en el Banco de España con el DD1.

      Como residente en España también tendrías que declarar el IRPF, si tus ingresos anuales en Suiza pasan de 1.000€ anuales.
      Las retenciones en Suiza como residente en España deberían ser del 15%, en lugar del 30% general para los suizos.
      De los impuestos a pagar en España (21%-27%), se deducen los impuestos pagados en Suiza, por lo que posiblemente la cuota a pagar en España sea de 0€.
      Al ser la cuota de 0€ la sanción que te pueden aplicar por no presentar el IRPF, será de 100€.

  7. Chirstian Mayer dijo:

    Estimado Javier,

    Descripción del la situación:

    mi esposa es de nacionalidad de Brasil y nunca ha trabajado en España. Ella comenzó a residir en España en el año 2003 hasta el año 2008 y durante esos años siempre hace declaración de renta en Brasil. Durante año 2009 y 2010 vivimos en Brasil. Comenzamos a residir nuevamente en España en finales de Agosto 2011.

    Pregunta 1: Ella debe presentar el modelo 720 como titular del 50% de los bienes en el extranjero?

    pregunta 2:
    Debo computar 2009 y 2010 para el calculo de la renta inmobiliaria en el IRPF?
    cordiales Saludos

    christian

    • Ella es residente en España en 2012, por lo que tiene que presentar el 720 por su 50%.

      En 2009 y 2010, viviais en Brasil. Si no presentasteis declaración de renta en España, al ser residentes fiscales en Brasil, entonces no tienes que declarar nada de estos años en España.

      • Chirstian Mayer dijo:

        Hola Javier, muchisimas gracias por tus comentarios.

        Ahora me surgió la siguiente duda:

        tenemos un inmueble que esta en alquiler desde Julio 2011 por 2500 BRL y dinero es depositado en un cuenta en el exterior y el otro no esta alquilado.

        Por el inmueble que esta alquilado, debo declarar los ingresos por el alquiler por los 6 meses y por la primera mitad del 2011 debo declarar un 2% del valor cadastral?

        Pregunta 2: por el inmueble que no esta alquilado, debo de todas formas declarar el 2% al valor catastral? Tengo obligación de declarar una renta mismo que lo use como usufructo propio?

        • por el inmueble alquilado: correcto.
          por el inmueble no alquilado, el 2% del valor catastral por todos los días del año.

        • Chirstian Mayer dijo:

          Estimado Javier, por el inmueble sin alquiler, si por ejemplo el valor cadastral es 100.000 Euros, debo pagar el 2%, es decir 500 Euros. Estos 500 Euros lo debo multiplicar x 12 y me da el total a pagar a Hacienda?

          • 100.000 x 2% = 2.000 € de base imponible anual, que en cuota a pagar será entre 0€ y 1.000€ al año, dependiendo del resto de ingresos.

          • Chirstian Mayer dijo:

            Hola Javier, cuales son las alicuotas del IRPF? Gracias. Christian

          • que quieres decir por Alicuotas?
            La escala del IRPF: http://jullastres.es/wordpress/?p=476

          • Chirstian Mayer dijo:

            Hola Javier, gracias por el link, Era lo que buscaba, los porcentajes para aplicar los porcentajes del IRPF.
            En varios comentarios., he leido que para viviendas al ser un alquler de vivienda hay una reducción del 60%. Como se aplica ese 60% en el calculo expuesto abajo?

            100.000 x 2% = 2.000 € de base imponible anual, que en cuota a pagar será entre 0€ y 1.000€ al año, dependiendo del resto de ingresos.

            Gracias

          • El calculo que mencionas sólo es para viviendas a tu disposición, es decir: NO alquiladas.

            Si estuviera alquilada y tuvieras ingresos por alquileres, entonces sobre el beneficio del alquiler se aplicaría la reducción del 60%

  8. mabel dijo:

    Espero que esta sea la ultima pregunta:
    En las complementarias que debo presentar de los años anteriores en que no he declarado el inmueble, ¿que valor declaro el de compra o el catastral?.
    Muchas gracias por aclararnos este “nuevo tercer grado de hacienda”.
    Un saludo a todos y en especial a ti Javier por ser tan, tan amable en solucionarnos dudas desinteresadamente.

  9. Fernando Garcia dijo:

    Javier muchar gracias por tu respuesta.
    Pero me surje una duda, si declaro la cuenta del broker commo V3, entiendo que la posición 462 se informará como clave A- Valores representados mediante anotaciones en cuenta, pero en las posiciones 463 – 474 – Número de valores, ¿qué habría que poner?.
    Teniendo en cuenta que son operaciones intradía y que al cierre de cada día en la cuenta del broker siempre está el efectivo los depósitos de garantía no habría que tenerlos en cuenta.
    No obstante me sorprende esta ley, ya que siendo un inversor tu puedes utilizar diferentes intrumentos (futuros, divisas, cfd’s, acciones, …) en diferentes periodos de tiempo, desde intradía hasta meses o años, y combinarlos todos simultáneamente, lo que hace prácticamente imposible informar detalladamente de cada instrumento, ya que unos hay que declararlos y otros no. Cual sería el criterio, ¿ lo que tienes el día 31 de diciembre?
    Muchas gracias de nuevo y un saludo.

    Fernando García.

  10. Bautista dijo:

    Gracias Javier, la verdad es que la informacion que acabas de confirmar ya me tranquiliza, excepto el comentario que añadiste sobre los datos a declarar en en IRPF: el edificio que tenemos en Peru nos da una renta en una cuenta bancaria en Peru debido a contratos de alquileres que realizamos con este mismo bien en dicho país, lo cual primero localmente tenemos que pagar los impuestos relativos a este renta (que pagamos por supuesto), pero en segundo lugar esta renta no llega a más de 10.000 € al año desde el año pasado 2012 como mucho, así que como llegamos a una cantidad de todas formas inferior a 50.000 €, entiendo de que no debemos en ningun caso declararlo hasta que lleguemos a esta cantidad, y en caso de que en 2017 lleguemos a esta cantidad, entiendo que lo tendremos que declarar de forma “informativa” por esta declaracion 720 pero nunca tendriamos que pagar impuestos sobre ello en España y/o afectar a nuestro IRPF español, ¿es cierto?

    Mucha gracias por aclararme este ultimo punto que me ha sorprendido.

    Saludos,

    Bautista

    • Bautista con respecto al 720, efectivamente hasta que llegues a 50.000 no tendrás que declarar.

      Pero en IRPF, tendrás que declarar tus ingresos en España.
      Por ejemplo en Peru por un alquiler de 10.000 € pagas 2.000 € de impuesto sobre la renta.
      En España, por estos 10.000 € de alquiler, restas los gastos que hayas tenido (comunidad propietarios, amortización,…) y digamos que te queda un beneficio de 9.000 €
      Al ser un alquler de vivienda hay una reducción del 60%, por lo que declararás como base imponible 9.000 – 60% = 3.600 €
      Estos 3.600 € tributarán a tu tipo marginal. Supongamos que tus ingresos brutos están entre 40.000 y 60.000 €, entonces tendrás un marginal del 40%. Por lo que los 3.600 tributan al 40% = 1.440 €. Y de estos 1.440 € euros a pagar restas lo que pagaste en Peru; y como allá pagaste ya más de lo que tienes que pagar aquí, aquí no tendrás que pagar nada.

  11. Christian dijo:

    Gracias Javier por tus consejos. En relacion a la declaracion de bienes además de declarar el valor catastral, tengo que sumar el impuesto pagado en concepto de transmisión de bienes? Cómo este bien lo compre en 2009 hay que declarar alguna renta mismo que no lo tengo alquilado? Cordiales Saludos
    Christian

    • Si el inmueble tiene valor catastral debes declarar el 2% del valor catastral como renta imputada en cada ejercicio. Si no lo has hecho deberias hacer complementarias de IRPF, por los años 2009 (una parte del año), 2010 y 2011.

      En caso de que no hubiera valor catastral, sustituirías el valor, por el 50% del precio de compra (sin impuestos) y el porcentaje por el 1,1%.

      • Christian dijo:

        Estimado Javier, el valor catastral es 525mil, el valor de compra es 425mil,

        1. que basé debo usar para la rectificación del 2009, 2010 y 2011 del 2%?

        2. En qué fecha me conviene presentar las rectificación ?
        3. Es grande la multa? Nunca me había enterado que tenía que hacerlo
        4. Que año prescriben la obligación de rectificar?

        • Si hay valor catastral (como el Español) entonces se aplica el 2% al valor catastral.
          Si no hubiera valor catastral (posiblemente no sea equivalente) entonces se aplicará el 1,1% sobre el 50% del precio de adquisición..

          Presenta las complementarias a la vez que el 720.
          La multa serán solo intereses de demomra al 5%. Si te sale a pagar 100€ cada año, los intereses serán 13€ por 2009, 8€ por 2010 y 3€ por 2011

  12. mabel dijo:

    Hola a todos:
    A vueltas con el dichoso 720 me surge una duda a la hora de presentarlo:
    Compré el inmueble en el extranjero a mediados del 2008 y nunca lo declaré en mi IRPF como renta inmobiliaria.
    Ahora, al presentar el 720 tengo que hacer complementarias de 2008, 2009, 2010 y 2011???
    Ya se que en el IRPF del 2012 si lo tengo que declarar pero de las anteriores no lo se.
    Gracias Javier.

    • Mabel, si, deberias hacer complementarias de dichos años.
      Especialmente porque vas a facilitar en el 720 la fecha de adquisición del inmueble, por lo que les será facil detectar que no has declarado rentas inmobiliarias del inmueble en el extranjero. Y estos años no estan prescritos todavia.

      • Iva Dias dijo:

        Hola Javier,

        A mi me pasa lo mismo. Compré un inmueble en Portugal en el 2008, (soy Portuguesa y el crédito habitación lo tengo con un banco portugues), he declarado el IRPF aquí, pero el inmueble no lo declaré en mi renta.

        ¿Tengo que hacer complementarias aunque no tenga rendimientos, ya que son mis padres lo que viven allí (y no me pagan alquiler)?

        Gracias.

        • Si el inmueble es tuyo tienes que declarar la renta inmobiliaria imputada correspondiente, esto ocurre cuando no está alquilado, puesto que si está alquilado lo que se declara son los ingresos por alquiler.

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