Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Álvaro dijo:

    Hola Javier,
    publiqué un post similar a este hace unos días, pero ha debido de perderse con el problema que tuviste en la web. Mi duda principal es sobre a qué entidades se refieren realmente en la solicitud de datos identificativos (nombre, nif, domicilio, etc.). De tus respuestas en otros comentarios veo que indicas que se pongan los datos del broker o banco donde tenemos contratados o depositados los valores, pero en la normativa no parece referirse a ellos, al discriminar el tipo de entidad a indicar según sea el tipo del valor [en corchetes el tipo de valor al que parece referirse cada caso]:

    “Razón social o denominación completa de la entidad jurídica [valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; V-1], del tercero cesionario [valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; V-2] o identificación del instrumento o relación jurídica [valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico; V-3], según corresponda, así como su domicilio.”

    Y luego para los fondos lo mismo:
    “La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio”

    Y en la orden posterior parecen hablar en los mismos términos (los corchetes míos de nuevo):

    “Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada [V-1], cesionaria del capital [V-2], o entidad encargada de la gestión o administración de los valores [V-3], o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva [I].”

    De todo ello parece indicar que si el tipo es V-1 debemos poner los datos de la empresa de la que tenemos acciones, si es V-2 los datos del emisor del bono, si es V-3 los de la gestora y si es I los del fondo.

    El único sitio donde sí parecen referirse al broker o banco que gestiona o tiene depositados los valores es en el campo de código de país, de ahí que no exista opción de seleccionar “ES” al suponer que no vamos a declarar valores depositados en una entidad española:

    “CÓDIGO DE PAÍS.
    En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:

    - se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) V”.
    - se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.”

    ¿Puedes por favor indicarme por qué consideras que la información a indicar es al contrario de lo que comento aquí? Realmente creo que es un tema muy importante que debe ser aclarado, porque por lo que he ido viendo hay gente interpretándolo de ambas maneras y como Hacienda se ponga estricta con las sanciones se puede montar un buen lío con esto…

    Un saludo y gracias por tu tiempo

    • Con las instituciones de inversión colectiva dice que se ponga el domicilio de la IIC, lo cual es normal si soy propietario una SICAV en el extranjero, pero si solo soy un participe más en la IIC, no tiene sentido buscar el CIF de la IIC, puesto que toda la información relevante queda custodiada por la entidad comercializadora, y adicionalmente en muchos caso será imposible obtener los datos fiscales y del domicilio de las IIC.
      Y en cuanto a la gradación de la sanciones deben ser proporcionales a la situación que las origina.

      • Álvaro dijo:

        Entiendo que sería más lógico lo que tú comentas y no tener que ir buscando los datos de cada empresa de la que tenemos acciones, de cada emisor de los bonos, de cada gestora y de cada IIC, ¿pero si nos atenemos a la literalidad de la ley no te parece que es justamente eso lo que solicitan?

        • Lo que tu dices en la ley lo dice solo para fondos de inversión. Si consigues los datos adelante. Yo entiendo que se ref

          Para acciones y deuda, declaras como entidad el depositario o comercializador.

          • Álvaro dijo:

            Disculpa Javier, no quiero parecer pesado pero la ley especifica las entidades sobre las que informar en el caso de los valores:

            “Razón social o denominación completa de la entidad jurídica [valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; V-1], del tercero cesionario [valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; V-2] o identificación del instrumento o relación jurídica [valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico; V-3], según corresponda, así como su domicilio.”

            Obviamente es más cómodo buscar solo los datos del depositario, pero hablamos de sanciones mínimas de 10.000€

          • En el Reglamento General, Art 43.ter, dice: La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
            a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

            En la orden que regula la presentación:
            190 – 230 Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
            Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102):
            • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
            • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
            • Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
            • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

            En la normativa española, la entidad obligada a comunicar, declarar y en su caso retener, no es la empresa que los reparte dividendos o paga intereses, es la entidad que se encarga de la gestión de pago.

          • Álvaro dijo:

            ¡Con esta serán ya más de 50 las veces que me he leído esas partes del reglamento y de la orden! Entiendo pues que tu interpretación es que los tipos de entidad que enumera la orden no se corresponden con cada tipo de valores (es decir “entidad participada” para “valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad”, “cesionaria” para “valores representativos de la cesión a terceros de capitales” y “entidad encargada de la gestión o administración” para “valores aportados para su gestión o administración”), sino que se pueden referir indistintamente entre ellos, a pesar incluso de que en el primer apartado de código país si hable explícitamente del depositario.

            Yo no lo veo nada claro la verdad, si es como dices se podría haber aclarado fácilmente en las instrucciones, desde luego lo de esta declaración es de traca :(

          • Alvaro el motivo de la norma es poder identificar los bienes y tener en la base de datos la entidad que es responsable de pagar los rendimientos o importes de las ventas.
            Para este control, que pretende la exposición de motivos, y a pesar de los defectos de las prisas, en la modificación del Reglamento General, tenemos bien detallados en los artículos correspondientes a los obligados y formad de practicar retenciones y a presentar declaraciones informativas sobre rendimientos del capital mobiliario. Y adicionalmente abundante jurisprudencia.

            En otras palabras cuando te piden la entidad, lo que quieren es la entidad a través de la cual pueden fiscalizar los movimientos realizados con dichos bienes.

  2. Gonzalo dijo:

    Hola Javier:

    Lo primero gracias por la ayuda que proporcionas a través de este foro. Hace unos días hice una consulta, pero coincidió que hicisteis “limpieza” de posts justo después. La vuelvo a formular.

    Quisiera saber si según tu opinión habría que declarar la posesión de oro físico en el extranjero, concretamente depositado en una entidad denominada Gold Money (www.goldmoney.com). Esta empresa, radicada en la isla de Jersey, se dedica a adquirir y custodiar oro y otros metales preciosos para sus clientes, el cual está depositado en diferentes lugares del planeta. Existen unas comisiones por la compra custodia y cambio de un metal a otro que se cobran en forma de una cierta cantidad del oro que el cliente tiene depositado.

    A mi entender, no se trata de una entidad financiera, si bien cada cliente tiene una especie de cuenta con sus metales. Entiendo que es algo similar a la posesión de una obra de arte o de joyas depositadas en una caja de seguridad. Parece que el RD 1558/2012 se refiere siempre a bienes que son susceptibles de generar rentas, y el oro no lo es, si bien puede producir una ganancia o pérdida patrimonial según varía su precio en el mercado.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Gonzalo, si es exactamente como dices no tienes que declararlo. Tu eres propietario directamente de oro.
      Sin embargo si fueras propietario de unos certificados de depósito, entonces tendrías unos valores respaldados por oro y que si habría que declarar.
      El oro no está incluido en la lista de bienes a declarar. Como tampoco lo están los coches, barcos, aviones…

      • Álvaro dijo:

        ¿El caso de certificados o valores respaldados por oro se declararía como de tipo V-3 verdad?

        • Si, son valores, pero no representativos de la participación en fondos propios de una entidad,
          Pero es posible que sea un certificado de deuda con una garantia colateral en oro, en este caso V2.
          Si es oro directamente no se declara
          Si es otro caso intermedio posiblemente en V3

  3. Manuel González dijo:

    Buenas tardes Javier.

    En diciembre de 2006 siendo español residente en ese país por trabajar para el Estado Español en una institución internacional compré un piso en Francia por valor de 80.000 euros. Al haber sido mal asesorado, en su día no puse esta compra en mi declaración de i.r.p.f. de ese año ni sucesivos.

    Me queda claro que he de presentar el modelo 720, pero no tanto cómo he de presentarlo (Declaración complementaria por inclusión de datos o Declaración sustitutiva). Además el sistema no permite introducir un año fiscal diferente al 2012.

    No tengo ni idea de cuánto tendría que pagar por no hacerlo en tiempo y si sería sancionado por ello. A cuánto ascendería, aproximadamente, el total? O cómo puedo calcularlo, para ir buscando los fondos necesarios para ese pago?

    Si pudiera responder brevemente a estas cuestiones quedaría eternamente agradecido.

    Espero que la respuesta a esta pregunta pueda resolver dudas de otros lectores.

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

    • En el 720, declararás que tienes un piso en Francia, comprado el dia tal por un importe. Este presentalo porque la sanción por no hacerlo es de 10.000 euros.

      La renta del 2006 y 2007 están prescritas, la de 2008 prescribe el 30 de junio.
      Podrías regularizar presentando complementarias de los años 2008 a 2011, y declarando la renta inmobiliaria imputada por ese inmueble. Para un inmueble de 100.000 podrían ser unos 200 euros de cuota al año.

      • Manuel dijo:

        Buenas tardes.

        Podría darme presupuesto para presentar las complementarias de esos años?

        El 720 ya lo he presentado.

        Un Saludo.

        • Manuel, si me das los cálculos de lo que hay que declarar en las complementarias, el número de referencia del borrador o datos fiscales y una copia de la declaración presentada, nuestro honorarios serán 60 € + IVA por cada ejercicio.
          Si tenemos que calcular cuanto hay que declarar depende del tiempo que lleve revisar la documentación y hacer los cálculos. Llamame y lo comentamos.

  4. Enrique dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu foro!

    Tengo un apartamento en el extranjero en un pais sin convenio que adquiri a mediados de 2012 con rentas declaradas en España en IRPF. Conservo justificante de transferencia desde Espaañ asi que no tendria creo ningun problema. Voy a declararlo en el 720

    Estaba pensando en alquilarlo ahora y tenia una serie de preguntas para ver si me compensaba o no:

    - Puedo deducirme los impuestos pagados en ese otro pais en España, a pesar de que no haya convenio?

    - Como voy a alquilarlo para vivienda, puedo acogerme a la deduccion de la reduccion del 60% o del 100% en su caso? Como podria probarlo? Porque entiendo que es dificil probarlo ante la administracion al no tratarse de residentes en España

    Muchas gracias!!

    • La ley del IRPF, permite deducir por doble imposición los impuestos pagados en el extranjero, y no se limita la deducción a los países con convenio
      Si, las deducciones por alquiler de vivienda se aplican independientemente de que la vivienda esté en el extranjero o en España. Lo único que hay que probar es que el inmueble es una vivienda (no un local, garaje u oficina). Y en el caso de que sea un menor de 30 años, me mandas un mail y te envío un modelo de carta para que firme el inquilino y así tener derecho a la bonificación del 100% en vez del 60%.

  5. Carlos dijo:

    Gracias Javier por tu rápida respuesta. En cuanto a la renta fija o bonos, ¿no hace falta tampoco poner el NIF de cada emisor, con poner el del banco o broker donde están depositados sería suficiente?

  6. Felipe dijo:

    Hola javier, gracias por la ayuda

    Trabaje en Italia durante 10 años en los cuales no fui residente en España. Todo en nomina, legal y con mis impuestos pagados. De ese periodo me quedaron unas acciones, algun fondo de inversion y un seguro de vida united link.

    Si no los declaro y un dia hacienda, pongamos dentro de 3 años, los detecta que riesgos corro:

    Al ser legales no cabria que me aplicaran el tipo marginal del IRPF no?

    Me sancionarían con 10,000 € por cada una de las 3 declaraciones no incluidas: 30,000 €

    Me sancionarían por los 3 años que no lo hice? 30,000 x 3 90,000 ?

    Tambien es verdad que si hago este año el 720 y salir del limite exento del impuesto del patrimonio me podrian multar por no haber hecho el patrimonio los ultimos 5 años. ¿cual es la multa?

    • Javier dijo:

      Todos los productos que mencionas pertenecen a la misma declaración la del artículo 43.TER. Suma el numero de clases de acciones, fondos y el seguro y multiplica por 5.000.
      Este es el riesgo que corres si no los declaras. Solo te sancionarían una vez, la declaración una vez presentada no hay que volver a hacerla, salvo que vendas o compres nuevos bienes.

      Al no haber sido residente en España no tendrás problema de que te imputen las rentas como no declaradas. Pero deberías hacer complementarias por las ganancias y dividendos.

      El patrimonio no había que declararlo en 2008 2009 y 2010, sólo tendrías que presentar patrimonio por el año 2011. La multa no es grande.

  7. Felipe dijo:

    Para entenderlo bien, aunque haya 2 acciones, 5 fondos de inversión y un united link al ser todos de la misma categoría la multa total es de 10, 000. Me confunde lo de “multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase”

  8. Claudia dijo:

    Muchísimas gracias!
    Estoy tratando de encontrar cuál sería el cambio oficial que tendríamos que usar, pero no lo encuentro, ya que los chelines austríacos ya no existen. Tenemos tambien una propiedad en Alemania y el valor de adquisición es en marcos alemanes, así que tengo el mismo problema. En el link que Usted indica al comienzo de la Página (BOE-Resolución Banco de España ) no figuran ni los chelines ni los marcos.
    Desde ya, muchas gracias por su ayuda!
    Claudia

    • Javier dijo:

      Las monedas desaparecidas por haber sido sustituidas por el euro, tienen un tipo oficial de canje: http://www.ecb.int/euro/intro/html/index.es.html

      1 BEF 40,3399 (francos belgas)
      1 DEM 1,95583 (marcos alemanes)
      1 EEK 15,6466 (coronas estonias)
      1 IEP 0,787564 (libras irlandesas)
      1 GRD 340,750 (dracmas griegas)
      1 ESP 166,386 (pesetas españolas)
      1 FRF 6,55957 (francos franceses)
      1 ITL 1936,27 (liras italianas)
      1 CYP 0,585274 (libras chipriotas)
      1 LUF 40,3399 (francos luxemburgueses)
      1 MTL 0,429300 (liras maltesas)
      1 NLG 2,20371 (florines holandeses)
      1 ATS 13,7603 (chelines austríacos)
      1 PTE 200,482 (escudos portugueses)
      1 SIT 239,640 (tólares eslovenos)
      1 SKK 30,1260 (coronas eslovacas)
      1 FIM 5,94573 (marcos finlandeses

  9. Astrid dijo:

    ¿Que pasa con las propiedades hipotecadas?¿ Se declarará en el modelo 720 el valor neto: Valor de mercado menos el valor de la hipoteca a 31 de diciembre ? o no se tiene en cuenta la hipoteca para nada ? Gracias.

    • Javier dijo:

      La hipoteca, normalmente es un préstamo con garantía hipotecaria, esto no se declara.
      Pero si lo que tienes es un crédito con garantía hipotecaria, en este caso si lo declaras con signo negativo.

  10. Astrid dijo:

    Javier, muchas gracias por tu respuesta.
    ¿A que te refieres con cuenta de crédito ? se supone que sera una cuenta de préstamo bancario. ¿habría que incluirla también ? Gracias

    • Javier dijo:

      Si tienes cuentas corrientes en negativo o cuentas de crédito en negativo, hay que declarar los saldos negativos.
      Pero si lo que tienes es un préstamo, los préstamos no se declaran.

  11. Alberto dijo:

    Comentario:
    Hola Javier. Estoy con el modelo 720. En un banco de Andorra, tengo acciones de Telefonica España. Entiendo que deberia de declararlas en el modelo 720 ya que estan depositadas en el extranjero, pero al hacer el 720, y poner el ISIN de España de las acciones, no encuentro el pais ESPAÑA. Como lo tengo que hacer?
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Tienes razón, habría que consignar el primer código de país como España.

      Sin embargo nuestra fantástica Administración:
      No hay un departamento específicamente destinado al modelo 720, se ha asignado provisionalmente a los de IRPF. Ellos sólo saben lo que se ha publicado en el BOE y algunas consultas que ha colgado la agencia tributaria en la web.
      Los de informática tributaria afirman que la aplicación java es correcta y que no tiene errores. Y que la declaración es de bienes en el extranjero y por eso han borrado España.

      Espera un poco a ver si corrigen el error.

  12. Ramon dijo:

    Comentario:
    Hola que tal?
    Yo tengo una casa en la Catalunya Nord en territorio frances, en la escritura constan 91.000 euros, ¿tengo que declararla?, y ¿porque tengo que pagar aqui, si pago todos los impuestos obligatorios en Francia por esta propiedad?.
    No habria manera de impugnar esta ley a traves de la Comunidad Europea, no parece muy logico que si todos somos europeos no podamos comprar una propiedad donde mejor nos parezca siempre y cuando paguemos los correspondientes impuestos en el citado pais de compra.
    Gracias por la paciencia que tienes con todos nosotros.

    Ramon

    • Javier dijo:

      Ramon, la declaración 720, no obliga a pagar impuestos. Y por el importe tienes que presentarla.

      Por otra parte en IRPF tienes que declarar la imputación de rentas inmobiliarias de viviendas a tu disposición. Y de lo que tengas que pagar en España podrás deducir lo que hayas pagado en Francia. Así se establece en los artículos 6 y 24 del convenio de doble imposición entre Francia y España.

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