¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.

De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.

Analicemos algunos casos comunes:

1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios

  • Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
  • Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.

2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:

  1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  3. Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren

3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.

  • La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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133 respuestas a ¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

  1. Fernando dijo:

    En octubre de 2013 puse una demanda contra la empresa, por el impago de 7 nomimas. En Noviembre la empresa entro en concurso. Ahora (2014) estoy esperando la sentencia, para la recision del contrato y el pago de las nominas todavia adeudadas.
    Al entrar en concurso, el Fogasa me pago en febrero 4 nominas de las 7 adeudadas.
    Mi pregunta es: ¿Que cantidades tengo que declarar en la renta-13 y cuales al año que viene?

    • Al haber reclamación judicial se invierte el criterio de devengo y se pasa a declarar en IRPF por criterio de cobro.
      En el IRPF 2013, declarar las nóminas no reclamadas.
      El el IRPF 2014 declararás lo pagado por el FOGASA

  2. LAURA PEREZ RUIZ dijo:

    Hola, me gustaría realizar una consulta , mi marido va ha recibir salarios por parte del fogasa, su empresa no los pago y cuando la empresa se declaro en concurso, se los reconocieron y fueron pedidos al mismo, ahora bien estos son salarios del 2012, y entiendo que cuando lleguen habrá que hacer complementaria de IRPF, en el 2012, solo se declararon los salarios percibidos, los que no a la espera estamos.
    mi consulta es, cuando lleguen estos salarios entiendo que serán brutos, pero ahora bien, en la declaración de IRPF, no se puede poner el gasto deducible que en las nominas aparecía? y que la empresa cotizo por el, el importe a pagar difiere mucho si hay gasto de seguridad social, o si no lo hay, entiendo que el IRPF habrá que desembolsar lo, pero tb poder deducir esto.
    espero su respuesta, muchas gracias por compartir sus conocimientos

  3. Maria dijo:

    Buenas tardes, tengo unas dudas sobre el borrador. Trabaje tres meses en una empresa donde no cobre nada pero tengo un contrato firmado en el que figura como salario, el mínimo interprofesional. Me ha llegado el borrador y me aparece que la empresa ha declarado lo que supuestamente debería haber cobrado yo en esos tres meses. No me han enviado certificado de retenciones. Les he comunicado que deberán arreglarlo y dicen que lo único que harán será pagarme el porcentaje de IRPF. Debería no declarar lo que no he cobrado y esperar a que HAcienda investigue? No hay denuncias y nada más firmado por mi parte que el contrato que hice en su día. Gracias

  4. Alejandra dijo:

    Hola,

    Gracias por la información, me es de mucha ayuda.
    Entonces no tengo que hacer nada de complementarias y eso, tan solo adjuntar un escrito conforme ya estaba declarado y listo. Y por lo tanto en la declaración de este año no añadir las cantidades recibidas de FOGASA.

    Gracias de nuevo y saludos.

  5. Alejandra dijo:

    Buenas,

    En mi caso no se como hacerlo…

    Desde 2008 estuve trabajando en una empresa. En 2011 comenzaron a ir mal las cosas y nos iban pagando mal, ahora un pico mñana otro pico…y asi hasta Abril 2012 cuando cerraron a raiz de un concurso de acreedores. Durante la declaración de 2011 y 2012 yo anoté en los datos totales de ingreso que aparecia en el certificado de retenciones de la empresa (aunque no los hubiera recibido por completo) y ahora en 2013 he recibido el pago de fogasa (parte de salarios y parte de indemnización)

    La parte de indemnización por el importe que es, no esta obligada a tributar, pero la parte de salario? En su día la declaré sin haberla percibido…

    ¿Tengo que hacer una declaración complementaria para rectificar los datos de los importes percibidos en 2011 y 2012? y asi en 2013 declarar el cobro de fogasa?

    O puedo no hacer nada de los años anteriores y en 2013 no incluir nada de fogasa??

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    • Los rendimientos en IRPF se imputan en general en el periodo en el que se genera el derecho a recibirlos.

      Esta regla general solo tiene tres excepciones, en las cuales no se declara cuando nace el derecho a percibirlo, sino cuando realmente se cobran
      1.- Cuando media una reclamación judicial (tu caso, reclamación smac y/o juzgado de lo social). También se aplicaría a impagos de inquilinos.
      2.- En las compraventas, si se cobra a plazos durante más de un año, se puede elegir entre declarar toda la ganancia al firmar el contrato o declararla a medida que se cobra
      3.- Los autónomos, cuando marcan la casilla “cobros y pagos”, y los ingresos y los gastos no se contabilizan cuando se reciben o emiten las facturas, son cuando se cobran o pagan las mismas.

      Las tres reglas son opcionales. Si ya optaste por declarar el año del devengo, ahora cuando cobres no tienes nada que declarar. Presenta un escrito con la declaración de renta diciendo que no se declaran ahora los ingresos del Fogasa porque ya se declaró en su momento los salarios no cobrados.

  6. rosario dijo:

    La empresa en la que trabajaba dejo de pagarme seis nominas en 2012 por lo que presente mi declaracion de la renta solo con los ingresos de la prestacion contributiva. Tras denunciar he cobrado las nominas pendientes del fogasa mas la indemnizacion durante el 2013. ¿las nominas que he cobrado por fogasa que las declaro en el ejercicio de 2013? ¿ tengo que hacer otro tipo de declaracion? ¿vendra todo reflejado en el borrador? gracias un saludo.

    • Al producirse la reclamación judicial de los salarios se invierte el criterio general de devengo y se pasa al criterio de cobro. Si este es el caso se declaran en el ejercicio que efectivamente se cobren (obviamente será después de la sentencia)

      Si paga el fogasa sin mediar reclamación judicial se declaran mediante declaración complementaria correspondiente al ejercicio que correspondan.

      No recuerdo si la información que pueda venir en el borrador era correcta en este caso. Pero recuérdalo y verifica que está bien la información que recibas en el borrador. Aunque no venga tendrás que hacer la complementaria.

  7. MARIA dijo:

    Hola mi pregunta es la siguiente mi empresa me ha dejado de abonar las pagas del 2012, en la renta declare lo realmente cobrado y claro no coincide con lo declarado por la empresa.

    Tengo los dos certificados de empresa que me entregó ésta, tanto el cobrado realmente como el no cobrado (que fue el que la empresa presenta a Hacienda), acabo de recibir carta de hacienda comunicándome que los datos que tienen no concuerdan con los enviados por mí, como justifico ante Hacienda que no he cobrado esa cantidad y que la real es la que yo he declarado. Reitero que tengo los dos certificados de empresa el “bueno” y el “malo” y como observación indicar que no se ha demandado judicialmente a la empresa ni está incluida en ningún proceso judicial tipo concurso de acreedores, etc…

    Un saludo y gracias.

    • Si no reclamas/demandas a la empresa se aplica el criterio general, pagas impuestos por lo salarios que has devengado independientemente de sí los has cobrado o no.

      Ahora bien si tienes un certificado de ingresos y retenciones firmado por la empresa, podrías aportarlo a hacienda para justificar lo que has declarado.

  8. alfonso alibes dijo:

    hacienda me reclama la parte correspondiente a una subvención concedida en febrero 2012 pero que aun no cobre. Puedo hacer algo?

    • el problema es que IRPF funciona por criterio de devengo, cuando te concedieron la subvención. Y salvo que reclames judicialmente este impago de la subvención, te pueden reclamar los impuestos correspondientes a la percepción de la subvención no cobrada.

  9. juan d. dijo:

    Buenas,

    Soy autonomo comercial de seguros dependiente, estoy pagando las cuotas y empecé a pagar aplazamiento de deuda de cuotas anteriores, si empecé a pagar en mayo de 2012. Para la declaración del irpf, se pueden deducir las cuotas no pagadas pero si puestas en la deuda que voy pagando del año 2012, o se pueden deducir de alguna manera?, las cantidades pagadas del aplazamiento habrá que reflejarlas en la deducción de cuotas en el irpf de 2013?

    Gracias de antemano, saludos,

  10. Pedro dijo:

    Buenas tardes:
    Tengo que hacer mi declaración de la renta de 2012 y yo trabajo como auxiliar de administrativo en una empresa. Durante dicho año la empresa no me ha pagado ni una sola nomina. En este periodo del 2012 la deuda tampoco estaba reclamada judicialmente. En el borrador tampoco me aparecen los datos del rendimiento del trabajo ni las retenciones que me deberían de practicar porque dicha empresa no ha pagado nada. Yo estoy obligado a realizar la declaración porque por otra parte tengo rendimientos de actividad económica. ¿ Que debo realizar con los rendimientos del trabajo si no los he cobrado?

    • La empresa no ha reconocido que se han devengado tus salarios declarándolo en el 190, por lo tanto en Hacienda no consta que hayas devengado ningún salario.

      Independientemente de lo que declares en IRPF, esto no afectará en nada a la demanda que puedas presentar contra la empresa por impago de salarios.

  11. isabel dijo:

    Tengo que declarar esta año 2013,salarios de tramitación pagados en abril 2013 por el Fogasa y con sentencia en el año 2011. ¿Puedo aplicarles( a la complementaria que haré del 2011) ,el 40% de reducción por ser rentas irregulares?…gracias

    • La reducción del 40% solo la podrás aplicar sí entré la fecha del despido y la de notificación de la sentencia han pasado más de dos años.

      Creo que estos salarios los tendrás que declarar el año que viene en la renta 2013

  12. Rosalía Torres Giráldez dijo:

    Hacienda me pone en Datos Fiscales unos ingresos de 3000 € como empleada del Ayuntamiento. En 2012 yo era concejala en el mismo, pero sin estar liberada, creo que ese dinero es por asistencia a los plenos y comisiones. Pero yo ese dinero nunca lo he cobrado, porque siempre se lo ha quedado el partido. ¿Debo declararlo? Muchas gracias.

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