Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Carlos dijo:

    P.D
    tambien alegan que el pagador no ha comunicado en el modelo 190 ningun importe exento por aplicacion del articulo 7.p asi que el documento aportado no permite desvirtuar la presuncion de certeza que se contiene en la declaracion informativa por el`presentado .

    • Se deben haber quedado sin dinero para la partida de la exención de los expatriados y estan tirando casi todas por este concepto.
      Aunque hacienda perderá en un tribunal, mientras tanto habrá ganado todos los que se les pase el plazo o tiren la toalla.

      En ningún sitio dice el procedimiento sea declarar en el 190 en clave L15.
      El articulo 108 de la LGT dice “ratifique”, no que la empresa “rectifique”.

      Sigue recurriendo

  2. Carlos dijo:

    Hola
    En 2012 estuve 82 dias fuera de España,en distintos paises trabajando en las condiciones que exige la ley 7p .Mi empresa no adjunto los dias exentos de retencion en el modelo 190.
    En enero de 2014 hice una reclamacion para revision de la declaracion de 2012 para el abono de los dias exentos,adjuntando facturas de hotel y avion tickets de comida e incluso los visados del pasaporte.Tambien mi empresa hizo un documento en el que alega los dias tarbajados y las empresas no residentes en España para las que he trabajado.Aclarando al final:(El coste de las retribuciones satisfechas al empleado arriba indicado ha sido soportado por las compañias no residentes beneficiarias de los servicios)
    El dia 9 de octubre de este año me ha contestado la agencia tributaria denegando la rectificacion,alegando:
    1-De acuerdo con el documento aportado po la empresa se hace constar expresamente que: El coste de las retribuciones satisfechas al empleado ha sido soportado por las compañias no residentes beneficiarias de los servicios
    2-El importe de las retribuciones integras del trabajo declaradas por el obligado coincide con las imputaciones efectuadas al mismo por la empresa residente en España(pagador),por tanto dado que las retribuciones por los tarbajos efectuados en el extranjero han sido satisfechas no por la empresa residente en España si no por las compañias para las que ha prestado sus servicios y el importe percibido procedente de las mismas no ha sido objeto de declaracion,no procede aplicar la exencion sobre retribuciones que unicamente corresponden a trabajos realizados en España .
    Me dan 15 dias habiles para alegar o entregar algun documento mas.
    Dicho todo esto .
    De las empresas no residentes en España no he recibido ningun dinero y mi empresa ha incluido en el modelo 190 todos los dias del año cotizables.
    ¿Puedo reclamar algo?
    ¿Esta mi empresa obligada a darme algun certificado de rectificacion?
    Muchas gracias
    Un saludo

  3. Nuria dijo:

    Hola Javier,

    A mi se me plantea el caso desde el punto de vista empresa. Teniendo empleados desplazados, se les ha declarado en el IRPF. Como empresa, al llevar más de 183 días, me veo obligada a declararles en el IRNR, pero ellos quieren seguir siendo residentes españoles y no les aplique la retención del 24,75%. No pueden acogerse al convenio porque en el otro país no les dan el certificado de residencia porque nunca han tributado allí. No pueden demostrar que sus intereses (vivienda o familia) están en España. No pueden acogerse a los 60.000 porque van a estar más de nueve meses. Desde el otro país pueden reclamarles que tributen allí. El país no es paraíso fiscal, es de la UE.
    ¿Hay alguna forma de salvar la situación para que siga declarándoles en el IRPF?
    Gracias por la ayuda

    • El art.9 de la ley del IRPF establece tres supuestos en los que cumpliendo cualquiera de ellos se es residente fiscal en España.

      Si para serlo es suficiente cumplir cualquiera de estos tres supuestos. Obviamente para no ser hay que no cumplir ninguno de los tres.
      Tu argumento es erróneo porque no cumplir el de los 183 días no es suficiente para ser no residente, tienen que cumplirse además los otros dos.

      Sólo re tendrías el 24,75 a los salarios por trabajos en España a un no residente.

      Si el empleado dice que es residente tienes que aceptarlo.

      Si el empleado dice que es no residente tiene que justificartelo, bien con el 247 o bien con un certificado de residencia del país donde se encuentre.

      El convenio se aplica aunque no tributen en el otro país.

      La exención de los 60.100 no tiene límite temporal, se puede aplicar indefinidamente mientras siga siendo residente fiscal en España, y aunque en muchos años no venga nunca a España.

      Tu no tienes ni competencia para valorar donde esta el centro de intereses de tus empleados, ni la ley te permite requerir los datos personales y económicos que la Administración Tributaria necesitaría para juzgar sobre este asunto.

      No hay ningún problema para la empresa en tratarlos como residentes. Si el trabajador no declara en el país de destino, debiendo hacerlo, es responsabilidad suya, no de la empresa.
      Pero lo que si tendrás que verificar es si los trabajos están sujetos a retención en el país donde se realizan, mira el artículo correspondiente a -TRABAJO DEPENDIENTE- en el convenio correspondiente. Esta parte si puede afectar a la empresa

  4. Jorge dijo:

    Hola Javier,

    Sobre el 7p. En mi caso he presentado la declaración restando directamente en la casilla 001 la retribución exenta, y adjuntando el certificado de mi empresa con los días, servicios prestados y sociedad intragrupo beneficiaria (sin incluir más justificantes tipo billetes de avión, etc.)

    Hacienda me envía paralela indicando que no queda acreditado, apoyándose en que la empresa no lo ha informado a través del 190.

    La declaración me sale a devolver en ambos casos, y cumplo los requisitos de la Ley, pero no tengo claro me merezca la pena pelearme contra Goliat visto lo que les está costando en tiempo y esfuerzo a algunos compañeros.

    Mi pregunta es, si acepto la liquidación provisional:

    1 – además me podrían sancionar? Podría reclamar en dicho caso la sanción habiendo aceptado la corrección?

    2 – esta declaración, sería ya definitiva tanto para mi como para ellos?

    Gracias.
    - te enviare un correo con el caso, por si me animas a recurrir

  5. Julian Diaz dijo:

    Hola, mi caso es el siguiente. Me ha contratado en Polonia una filial de una empresa Española por un año. Mi contrato es Polaco tributando IRPF y pagando Seguridad Social en Polonia. No tengo domicilio a mi nombre en España porque soy joven pero si que estoy empadronado en el domicilio de mis padres. Voy a pasar más de 183 días en Polonia.¿En este caso podría pedir la exención fiscal? ¿Como?
    Muchas gracias de antemano.

  6. Miquel dijo:

    Buenos días,
    Ante todo felicitarle por la página web y pedir disculpas anticipadas si en alguna ocasion ha respondido a la misma pregunta.
    Mi situación es la siguiente, trabajo en una empresa y me desplazo al extranjero a mendudo, 2-3 veces al mes, però en estancias cortas porque suele ser por Europa. Por poner un ejemplo: salgo de España sobre las 5 de la mañana llego a destino y al día siguiente sobre las 21h vuelvo, con lo que trabajo dos días en el extranjero, pero no llego a estar 48h fuera (únicamente duermo una noche en hotel).
    ¿cuantos días se computan los días a efectos de la exención? ¿dos o únicamente uno?
    Saludos,
    Miquel

  7. Andrés Cuadrado dijo:

    Buenas Javier,
    Soy Español, tengo una vivienda permanente en usufructo en España (es de mi familia y sólo vivo yo, pero no está a mi nombre) y mis padres y hermanos viven en España (soy soltero y sin hijos).

    Me ha contratado una empresa inglesa para realizar trabajos fuera de España (podría aparecer alguno, pero serían un par de semanas al año como mucho). Paso en UK más de 183 días al año, pero puedo cambiar eso si hace falta, aceptando proyectos en terceros países en vez de Reino Unido.

    Llevo sólo dos meses con ellos como empleado directo (antes era autónomo subcontratado) y con el tema del National Insurance number me lo han pagado casi todo pero en forma de adelanto, es decir, no oficialmente. No hace una semana que me han dicho que me pueden pagar en un pay role sin impuestos en Reino Unido si mi intención es pagar impuestos en España.

    ¿Debe pagar la empresa inglesa a la Seguridad Social inglesa por mi sueldo, a la española o cómo sería? Ni ellos tienen claro este punto, la verdad.

    Y lo más importante, ¿qué debo hacer o presentar para pagar mis impuestos en España y acogerme a la deducción de hasta 60.000 €?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    • En tu caso si fueras residente fiscal en España, podrías decir a la empresa de UK que te retenga como residente en España.

      En España sólo tendrías que declarar lo que cobres por encima de 60.100 €, al quedar este importe exento.

      La seguridad social, independiente de donde seas residente fiscal, al ser un contrato laboral realizado en UK está sujeto a Seguridad social inglesa.

  8. Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por tu articulo, hay mucha confusión con la aplicación de este articulo y como se justifica.
    Te comento mi caso, a ver si puedes ayudarme a clarificar como proceder.
    Soy trabajador por cuenta ajena de una empresa de desarrollo de software española, con sede y centro de trabajo en España, que tiene contratos con empresas de Reino Unido con sedes en Reino Unido.

    Cada cierto tiempo me tengo que deplazar a UK por varios días o incluso semanas, y percibo unos dietas diarias de 40 €.

    La empresa me indica que debo cumplimentar el modelo 247 para poder dejar de retenerme el IRPF de los dias que estoy desplazado, y así la empresa tener la justificación de dicha NO retención.

    - ¿Es correcto?
    - Al tener dietas, ¿se aplica la execión tanto a dietas como a salario (parte propocional)?
    - Existe un limite de días que se puede aplicar? (me dicen que maximo 180 dias al año)

    Muchas gracias!!

    • La empresa se puede encontrar en 4 situaciones según la residencia del trabajador y el lugar de trabajo:
      1.- Trabajador residente en España que trabaja en España: retención normal
      2.- Trabajador NO residente en España que trabaja en España: retención de NO residentes al 24,75%
      3.- Trabajador residente en España que trabaja en el EXTRANJERO: debe aplicar la retención teniendo en cuenta la exención
      4.- Trabajador NO residente en España que trabaja fuera de España: España no es competente para cobrar impuestos por lo que no se retiene nada (esta situación se documenta presentando el modelo 147)

      • Antonio dijo:

        Muchas gracias Julian,

        Entiendo que estamos en el caso 3, y que por tanto debe aplicarse la retención teniendo en cuenta la exención.

        En este sentigo sigo teniendo las siguientes dudas:
        - Al tener dietas, ¿se aplica la execión tanto a dietas como a salario (parte propocional)?
        - Existe un limite de días que se puede aplicar? (me dicen que maximo 180 dias al año)

        muchas gracias
        Antonio

        • Pasados 9 meses de desplazamiento en el mismo municipio nacional o del extranjero, las dietas dejan de estar exentas con carácter retroactivo al primer día de desplazamiento.

          Sin llegar a estos 9 meses están exentas tanto las dietas como la parte proporcional del salario

  9. FRANCISCO JOSE ALBA DE LA HABA dijo:

    Buenos días, leyendo estos comentarios quería hacer pregunta sobre mi caso, en 2012 estuve trabajando 94 días en Francia y en el 2013 129, mi empresa tributa en España por todos los conceptos de la nomina menos por las dietas que están exentas, trabajamos como subcontrata de una empresa de nuestra ciudad la cual realiza trabajos para empresas de Francia, en este caso, mi pregunta es si yo puedo solicitar La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero o cualquier que me devuelva el irpf declarado por mi empresa en España. Muchas gracias y espero que me haya explicado bien.

  10. Beatriz Quesada dijo:

    Buenos dias Javier.
    Estamos desplazados desde el mes de marzo en Mexico por una empresa Alemana.
    Segun todo lo que he leido, seguimos siendo residentes fiscales a efectos del IRPF en España y mi pregunta es la siguiente. ¿Podemos acogernos a la exencion de los 60.100 €?¿Como tributa el exceso?
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    • Si seguís siendo residentes fiscales en España, entonces si ganáis 100.000 declaráis el exceso en IRPF: 39.900.
      Y tributáis como cualquier español con un salario de 39.900. En caso de que os hayan retenido impuestos en Alemania o Mexico, deducis de lo que salga a pagar el porcentaje de retención que os han aplicado en el extranjero pero solo sobre lo que no está exento.

  11. Adolfo dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tu respuesta. Trato de aclarar mis dudas con una nueva pregunta al hilo de tu respuesta.

    ¿cuándo pasas a ser residente fiscal en el extranjero?. Tengo entendido que si estás más de 6 meses en un país debes tributar en ese país, por lo que de esta forma, como podemos mantener la exención a tributar acogiéndonos al 7p durante mas de 6 meses?.

    Saludos

    Adolfo

    • Erróneo. Las normas fiscales indican muchos supuestos por los que sigues siendo residente fiscal de un país.
      Pero lo que es difícil es dejar de serlo, tiene que no cumplirse ningún supuesto de los que te hacen residente fiscal.

      A lo sumo en estos seis meses lo que puedes conseguir es ser residente además de otro país, pero no dejar de serlo en el primero.

  12. Paco dijo:

    Hola,
    En mi caso, he viajado a londres varias veces en 2013 por un total de 8 semanas.
    Por esas 8 semanas mi empresa me ha pagado 24.000 euros, por el resto del anyo de mi trabajo en espana me han pagado 15000 euros.
    Mi pregunta es los 24000 euros esta exentos, o debo sumar 24000 + 15000 y lo que esta exento es lo propocional a 8 semanas?

    Saludos.

    • El reparto proporcional es el de la exención del artículo 7p.

      Pero también puedes optar por el régimen de excesos, con este método lo que quedará exento, es el exceso de lo que cobrarías si estuvieras en España.

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