Tipos máximos de retención en los convenios de doble imposición

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6 respuestas a Tipos máximos de retención en los convenios de doble imposición

  1. Ana dijo:

    Buenas tardes, mi suegro, alemán residente en España, está actualmente cobrando una pensión de jubilación y otra privada de Alemania. Cada mes le descuentan de las pensiones el seguro de enfermedad (Krankenversicherung) y el de dependencia (Pflegeversicherung). ¿Podríamos deducir estos gastos en su declaración de IRPF español? ¿En que casilla? ¿O hay que tributar sobre el bruto?
    Asimismo, recibe intereses de bancos alemanes, pero le retienen el impuesto allí. ¿Hay que declarar estos intereses? ¿Que pasa con el impuesto ya pagado?
    Muchas gracias y enhorabuena por su blog!

    • En España los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo están muy limitados.
      Las deducciones de la pensión que mencionas, en la medida que tengan la consideración de cotizaciones obligatorias a la seguridad social alemana si podrías deducirlas.

      Los intereses obtenidos en otros países de la U.E. están exentos de retención en origen. No puedes deducir estas retenciones en España, porque el hecho de que te retengan es culpa tuya, al no haber comunicado al Banco Aleman que eres residente en España. Si quieres que te devuelvan estas retenciones tendrás que reclamarlas a la Hacienda Alemana justificando que eres residente en España.

      Estos intereses, los tienes que declarar por su importe bruto, en la casilla 022 de la declaración de renta.

  2. carvazal dijo:

    Buenos dias Javier :
    Gracias por la excelente informacion que nos estas ofreciendo que es infinitamente mejor que la que nos da Hacienda.
    Dos preguntas : a)Tengo una cuenta de valores cotizados en el extranjero y tengo dudas si debo desglosar todos los valores individualizados o solo indicar la cuenta de valores con el total a fin de año y los datos de la entidad depositaria/gestora de dichos valores? B) Para declarar la titularidad de una participacion en una sociedad extranjera no cotizada vale con un certificado del administrador o contable donde indique las acciones y valor de compra ?
    Saludos.

    • Las acciones debes declararlas de forma individualizada.

      A la declaración no hay que adjuntarle ningún documento. Aunque si será bueno que conserves el certificado para poder justificar la valoración.
      Las acciones no cotizadas y no auditadas se valoran en el 720 por el mayor de tres valores: nominal, beneficio medio de los últimos tres años y el valor contable del último ejercicio cerrado.

  3. Javier dijo:

    Parece que en 2011 eras residente fiscal en España. Supongo que tu status en UK fue resident but non-dom.
    En España tienes que declarar las rentas españolas y las inglesas están exentas. Por lo que posiblemente incluso no estés obligado a presentar declaración si los salarios españoles no llegan a 22.000 euros.
    Lo de la seguridad social y lo del 720, no creo que te cause ningún problema con hacienda.

  4. John dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría hacer una breve consulta. Durante el 2011 trabajé en dos países diferentes: en el Reino Unido de enero a julio y en España de septiembre a diciembre. En 2012 presenté la declaración de la renta en el Reino Unido pero no incluí las rentas del trabajo obtenidas en España. Por otra parte la empresa para la que trabajo en España realizó unas retenciones por IRPF del 2%.

    Durante el primer trimestre de 2013 debo presentar la declaración de bienes en el extranjero ya que tengo más de 50,000€ en cuentas corrientes de entidades extranjeras. Además debo transferir las cotizaciones que realicé a la seguridad social del Reino Unido. Creo que esto podría causarme algún problema con Hacienda…

    De todas formas creo que he encontrado una solución. Durante el año 2011 residí en España al menos 183 días (de finales de julio a diciembre + vacaciones + visitas) y por lo tanto fui residente fiscal en España. Esto implica que debería haber realizado la declaración por la renta mundial en España. De todas formas el artículo 19 del Convenio de Doble Imposición entre Reino Unido y España dice lo siguiente:

    “Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas a una persona física con cargo a los fondos públicos del Reino Unido o Irlanda del Norte, o a los fondos de cualquier autoridad local del Reino Unido, en consideración a los servicios prestados al Gobierno del Reino Unido o de Irlanda del Norte o a una autoridad local del Reino Unido sólo pueden someterse a imposición en el Reino Unido”.

    Resulta que yo trabajé como funcionario en el Reino Unido y según el artículo 19 del Convenio de Doble Imposición estas rentas solo pueden someterse a imposición en el Reino Unido. De esta manera tendría que pagar impuestos en el Reino Unido por mi trabajo de funcionario (cosa que ya hice) y también pagaría impuesto de IRPF en mi nuevo trabajo de España (cosa que también hice).

    No sé qué te parece….

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

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