Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Adolfo dijo:

    Hola Javier,

    En mi caso me destinan a Rumanía y dicen que sólo me aplican el 7p desde los meses que me voy (septiembre) a final de año.

    Mi pregunta es ¿cual es el plazo máximo de aplicación del 7p?.

    De hecho ya hay antecedentes y estando en Polonia aplicaron al personal hasta 2 años. Si pudieras aconsejarme como puedo defender el plazo mayor al que dan con algún documento se lo agradecería.

    Así mismo, ¿se contabiliza el tiempo como año fiscal, o se cuenta el plazo independientemente del momento de llegada al país extranjero?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    Adolfo

    • La exención 7p se puede aplicar mientras mantengas la residencia fiscal en España, no existe plazo máximo.

      Para dejar de ser residente fiscal hay que verificar las fechas entre otras cosas, pero si mantienes la residencia fiscal las fechas no importan.

  2. Alvaro dijo:

    Mi situación es la siguiente:
    he empezado a trabajar en una empresa española el 16.Junio.2014. Previamente había estado mas de 1 año en paro, sin cotizar a la SS.
    El 07.Julio la empresa me envía a trabajar expatriado a su filial en Europa hasta
    fin de año. Habíamos comprobado que se cumplían las condiciones para aplicar el 7p,
    y no realizar la retención del IRPF durante este periodo de tiempo.
    Mi sorpresa llegó con la Nómina de Julio, al ver que sí me han retenido el IRPF correspondiente a los 31 días, y no solamente a los 7 primeros días.
    Al preguntar en RRHH, me responden que según les dicen en la SS al darme de alta , al no haber estado cotizando antes de empezar a trabajar en la empresa, tengo que cotizar previamente un mínimo de 1 mes. Por lo tanto, solamente dejarán de retenerme a partir de la nómina de Agosto.
    No lo entiendo. En el art.-7p no se habla nada de esta condición.
    ¿Qué tiene que ver la SS con la aplicación del 7p?
    Por favor, agradecería ayuda, por que no veo que en RRHH estén dispuestos a aclarármelo. Gracias.

    • Se han equivocado con la nómina.
      La retención del IRPF, no tiene ninguna relación con la cotización a la seguridad social.
      La nómina correcta es que te descuenten lo que corresponda de la cotización de la seguridad social española, y que te apliquen la exención a efectos del cálculo de retenciones del IRPF.

  3. Bernardo Comas dijo:

    Hola,
    Voy a estar desplazado durante todo el año manteniendo familia y residencia en España. Puedo acogerme a la exencion. Mis ingresos serán todos provenientes de contrato extranjero. Mis ingresos a mi cuenta serán de unos 70000 euros. ¿Que cantidad debería poner en la declaración como retribución anual? o ¿Estaría exento de hacer declaracion? Ya que con los 60100 euros de excencion más 11200 de salario mínimo o ingresos del extranjero no supero los 71300 euros. Muchas gracias por tu ayuda

  4. adolfo dijo:

    Buenos dias, la deduccion de IRPF por estra trabajndo como expatrioado contratado en espana, se deduce mensualmente del sueldo y se recupera a fin de anyo, o directamente no se paga mensualmente??
    Muchas gracias por su respuesta.

    Un saludo
    Adolfo

  5. Benito González Arcas dijo:

    Buenas Javier,
    en la empresa donde trabajo, tenemos una filial en México(empresa vinculada). Tengo dos preguntas:
    -Suponiendo que el que presta sus servicios es un director de departamento o gerente, es muy dificil acreditar la obtencion del valor añadido por sus servicios?
    -Es indiferente quien le pagua o que exista un contrato?

  6. Sergio Aspas dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por la interesantísima información que aportas.

    Tengo una duda respecto al cálculo de días a considerar como exentos dentro del artículo 7p.

    En mi caso, suelo hacer bastantes viajes para proyectos informáticos cumpliendo todos los requisitos marcados por la ley (llevo declarando desde hace algunos pocos años estas ‘rentas exentas’ a través de un recurso de autoimpugnación contra mi propia declaración debido a que la empresa no acepta realizar los trámites, de momento).

    En definitiva, me ha surgido un problema este año con el cálculo de días trabajados en el extranjero. La Administración acepta mi recurso pero por un día inferior de días al que yo solicité aludiendo al artículo 6 RIRPF que según ellos ‘establece que la exención se determinará en atención al número de días (no jornadas laborales) que el trabajador haya estado efectivamente desplazado en el extranjero, lo que supone excluir del cómputo de la exención los días de tránsito (dado que el cómputo de la exención se refiere a días completos no contemplándose el redondeo a la jornada completa)’.

    Esto supone que en viajes cortos de 2 días, excluyen el primero por tránsito de ida y también el segundo por tránsito de regreso cuando efectivamente he dedicado dos días de trabajo para beneficio de la empresa destino (básicamente lo que yo entiendo como objetivo de la norma).

    Aclaro que confirmado por la Administración, están siguiendo ‘nuevos criterios’ de ahí que hayan tardado tanto en responder a los recursos de la renta 2012. Es decir, en los recursos anteriores (renta 2011, etc.) este tema de días de desplazamiento no aplicó.

    Porbablemente se vea mejor con un ejemplo:

    - Viaje a Italia de dos días
    - Avión de ida a primera hora de la mañana día 12 Enero (por ejemplo 7:00 para llegar a primera hora a las oficinas)
    - Avión de vuelta a última hora (por ejemplo 20:00, tras acabar la jornada laboral)
    - Desde mi punto de vista solicito exención de 2 días por trabajo en el extranjero.

    La Administración no considera ninguno de los dos días

    En definitiva,

    ¿Cómo deberían computarse esos días?

    ¿Se deben considerar ambos como días exentos?
    ¿Tiene razón la Administración?

    (desde mi punto de vista lo que indican, aparte de ir contra el espíritu de la norma, es un poco incoherente ya que estrictamente hablando cuando menos hay 24 horas, o sea un día entero desplazado y, por tanto, cuando menos deberían haber aceptado un día exento).

    Perdón por haberme extendido tanto y muchas gracias por anticipado.
    Enhorabuena de nuevo por la gran cantidad de información y detalle en tus posts.

  7. Bernardo Comas dijo:

    Yo estoy en esta situacion. Todos mis ingresos anuales son de compañia extranjera y estoy contratado por compañia extranjera (através de ajencia inglesa trabajando en Dinamarca),residiendo en España. Mi duda es: Si supero los 71300 euros tengo que declarar la diferencia de mis ingresos menos 60100 euros de exencion por ejemplo si cobro 90000 euros declarar 29900 euros y si no los supero no hace falta declararlo. ¿Es correcto?
    Muchas gracias y enhorabuena por tu fantástico blog!

  8. Manuel dijo:

    Buenas
    Estoy expatriado y me están aplicando 7p. Sí disfruto las vacaciones en España me deberían de seguir aplicando 7p en el periodo vacacional¿?. Y si las vacaciones las disfruto en el extranjero¿? Sabes sí hay alguna consulta vinculante al respecto?

    Un saludo

    • Estas con contrato español.
      El estatuto de los trabajadores indica que durante las vacaciones sigues devengando tu salario.
      Si durante las vacaciones estás en España, este salario no lo has obtenido estando en el extranjero.
      Si la empresa te ha pagado el viaje de las vacaciones sabrán donde estas.

  9. paula dijo:

    Buenos días.

    Mi problema es simple y espero que les ha ocurrido a muchos marinos. Voy a trabajar en un barco con bandera de conveniencia ( bandera colorines), ¿que debo hacer con mis ingresos para no tener problemas? si estoy embarcada mas de 185 días y por tanto fuera de España.

    un saludo

    • A posteriori no tiene solución porque no puedes probar que hayas sido residente en otro país.
      La solución es comunicar en España que dejas de ser residente fiscal e inscribirte como residente en el consulado de otro país.
      El ideal sería ser residente del país donde está establecida la naviera, pero muchas veces no es útil porque es un paraíso fiscal.

  10. Juan jose dijo:

    Buenas tardes

    Estoy trabajando en sudafrica para una empresa española en la nomina no me quitan IRPF solo seguridad social ya que no supero los 60000€ hasta ahí bien.

    Ahora la empresa me obliga a firmar también otro contrato con una filial que ha creado en sudafrica y de la parte de las dietas que ahora tenemos en la nomina de España Nos la pagaría la filial de sudafrica en un banco sudafricano
    ¿Que descuentos y o retenciones podrían aplicarme?

    Según una carta estamos considerados como residentes españoles.

    Muchísimas gracias un cordial saludo.

  11. Antonio dijo:

    Hola. Mi empresa espina me manda a trabajar a Chile. Más o menos por un tiempo de 1 año. En puede afectar esto en mis retenciones? El pago de mi sueldo es responsabilidad de mi empresa y no de la de Chile. Me han comentado por varios compañeros que a unos les bajaron las retenciones y a otros les subieron. No se hasta que punto esto me puede afectar para bien o mal.

    Muchas gracias por todo.

    • La respuesta depende de donde determine la normativa fiscal tu residencia fiscal una vez que te desplaces.
      Y en caso de que sigas siendo residente fiscal español, que la empresa quiera aplicar en las retenciones las exenciones de los expatriados.

  12. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Ando un poco perdido en el tema y los de RRHH de mi empresa no me ayudan demasiado. Mi caso es que estoy desde el 24 de abril de 2014 en Alemania trabajando para un cliente alemán. Soy residente en España, cobro en España… únicamente he venido aquí para un proyecto que dura hasta el 1 de julio de 2015. La empresa me dijo que se me aplicaría el conocido 7p pero no me informo de nada más. De momento me están reteniendo lo mismo. Ahí va la pregunta: me han de retener lo mismo y cuando haga la declaración hacienda me devolverá el IRPF? ¿Me han de retener el 0% ahora en las nominas? ¿Necesito presentar algún tipo de documentación de hacienda a RRHH de mi empresa o se han de hacer cargo ellos?

    Perdona por tanta pregunta pero soy novato en esto.

    Gracias

    • Si presentas el 247, estarás indicando que dejas de ser residente en España, por lo que la empresa dejará de retenerte, sea cual sea el importe de tu salario, pero tributarás como residente en Alemania.

      Si han dicho que te aplican el 7p, deberían dejar de retenerte sin tener que presentar nada a Hacienda o a la Empresa.

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