Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Olalla dijo:

    Hola! Me voy a trabajar 12 meses a un país con convenio de doble imposición. Me paga la empresa allí, pero el sueldo es superior a 60.100 euros anuales. Cómo cotiza eso? Los primeros 60.000 están exentos y el resto?
    Muchas gracias

    • Los primeros 60.100 están exentos si se cumplen los requisitos, entre otros que sigas siendo residente fiscal en España. El exceso de esto tributaría como salario, si ganas 100.000 tributarías por 39.900 en IRPF.

  2. Alberto dijo:

    Hola Javier,

    En mi opinión la ley y su reglamento de desarrollo no son claros en lo que se refiere a días en el extranjero… me explico… yo regularmente cojo un vuelo a un destino Europeo, que sale de Madrid a las 12h00 del mediodía, y llega al destino a las 16h00. y vuelvo dos días después en un vuelo que sale del destino a las 07h00 y llega a Madrid a las 11h30.

    Teóricamente he estado dos noches fuera de España… y vuelvo el tercer día… a efectos del 7p de la Ley del IRPF cuántos días he estado fuera ? Según mi empresa he estado sólo uno porque el día que voy llego a las 16h y por tanto no cuenta (a pesar de estar cuatro horas en un avión); y el día que regreso a España tampoco cuenta porque estoy de vuelta a las 11h00 (a pesar de nuevo de las cuatro horas del avión, y de haber pasado dos noches fuera porque no hay otras posibles combinaciones aéreas).

    Un saludo,
    Alberto

  3. Jose dijo:

    Buenos días Javier,

    Primeramente me gustaría agradecerte este servicio de ayuda que prestas a tantos de nosotros que de alguna manera nos enteramos de posibles ayudas que nos corresponden pero que nadie nos informa (Hacienda, empresa, etc) y que el boca a boca nos hace llegar.

    Mi caso es el siguiente: El año pasado 2013, trabajé desplazado con una carta de invitación y visado generado para la participación en dicho proyecto por parte de la empresa local de Pakistán, pero mi contrato era directamente con una empresa Española y pagaba aquí los impuestos, etc. Lo único que prestaba mis servicios en dicho país como colaboración a un proyecto técnico del cual me mandaron una invitación personal. Me podría coger a este artículo 7p? Yo en Pakistán no pague ningún impuesto, por lo que pone en el punto 1B de “en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica…”

    No sé necesita pagar los impuestos previamente en el país donde realizas los servicios (Pakistán) para que luego España se acoja al convenio con dicho país y te lo devuelvan?
    Yo todo lo pagué en España.

    Gracias de nuevo por tu ayuda.

    • Jose dijo:

      Perdón Javier, olvidé comentarte que mis retribuciones dinerarias totales en ese proyecto fueron de cerca de 64000€, entonces no me aplica? O sólo es a los primeros 60100 a los que aplica?

      Gracias

      • Luego lo que habría que declarar son 3.900, el exceso de 60.100.
        Por otra parte cuando cobras salarios en el extranjero no hay que declarar si el importe a declarar no llega a 11.200

    • Si se cumplen todos los requisitos, sí podrás aplicar la exención del 7p.

      Con Pakistan hay convenio de doble imposición.

      El requisito que mencionas es que en el país donde se ha trabajado exista un impuesto equivalente al IRPF (y este requisito se da por cumplido cuando existe convenio), pero no es necesario que se hayan pagado impuestos en este país.

  4. Carlota Ruiz dijo:

    Hola Javier, gracias por compartir tus conocimientos con todos. Te quería hacer una consulta que no me ha quedado muy clara… el artículo dice “Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.” bien.. ¿que exista un impuesto de naturaleza o que además te lo hayan aplicado?”. Es decir, tengo un cliente que durante el año 2013 ha estado viajando regularmente al Reino Unido para una empresa que sólo existe allí, en España no la conocemos. Su familia está aquí. Y el va y viene 3-4 veces por semana. Ha ganado como 80.000 € allí pero NO le han retenido nada. ¿Están exentos los primeros 60.100€? es que hay una diferencia enorme claro, si le pongo todo en la casilla 01 paga como 25.000 € y si le practico la exención y le pongo sólo la diferencia le devuelven. Gracias por la atención prestada. Un saludo.

    • La norma dice que haya un impuesto equivalente o que haya convenio. No siendo requisito en la actualidad haber pagado impuestos en el extranjero.

      Por otra parte en IRPF las rentas exentas ni se mencionan ni se incluyen. Salvo que esten exentas por un Convenio en cuyo caso solo podrían tenerse en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen. Pero las exenciones por normas nacionales ni se mencionan en IRPF ni se tienen en cuenta para el tipo medio de gravamen.

  5. Juan dijo:

    Hola Javier.
    En los últimos años viajo con mucha frecuencia al extranjero y en la declaración de la renta del 2012 he aplicado el articulo 7p. En mi caso se cumplen todos los requisitos que exige dicho artículo, realizar trabajos para empresas radicadas en el país, que los trabajos físicamente se realicen en dicho país y además existe un impuesto similar con acuerdo de doble imposición entre los países donde desarrollo mi trabajo y España.
    La empresa me da una carta donde indica el siguiente:
    • Especifica qué tipo de trabajos realizo en el extranjero
    • Identifica las empresas en las cuales presto mis servicios y el tiempo que estoy en el fuera
    • Que las remuneraciones totales pagadas por mi empresa y que se reflejan en el modelo 190 corresponden a los trabajos realizados tanto en España como en el extranjero.
    Hacienda me rechaza mi declaración y a la vez me sanciona, la razón que esgrime para tomar esta decisión es que la base imponible indicada en mi declaración (casilla 001) no coincide con la reflejada en el modelo 190 aportado por la empresa. Me pide en su escrito que aporte el 190 modificado. He reclamado varias veces la modificación del 190 a la empresa y siempre me contesta lo mismo que no se puede modificar una vez emitido y que Hacienda está poniendo escusas y no hace falta modificarlo.
    Quien tiene razón Hacienda o la empresa? Tiene obligación la empresa en modificar el modelo 190.
    Muchas gracias Javier

    • Tienen obligación de retener según lo que marca la ley y el reglamento, si dicen que se cumplen los requisitos, deberían modificar el 190, y lo pueden hacer en cualquier momento durante los 4 años siguientes a su presentación.

      Por otra parte hacienda tampoco puede exigir que modifiquen el 190 para reconocerte el derecho a la exención.

      Debes seguir recurriendo en reposición o al TEAR, y de paso habla con la empresa. En el recurso al TEAR, puedes además manifestar que la empresa no quiere modificar el 190 para que se pronuncien sobre que la empresa está obligada a retener teniendo en cuenta la exención.

  6. Macarena dijo:

    Hola Javier, gracias por compartir tanta y tan buena información.
    Quería aclarar un aspecto que has mencionado en una respuesta anterior, cuando dices que si sale a devolver es mejor confirmar el borrador y solicitar después la devolución correspondiente a los rendimientos exentos. ¿Cómo se solicita esta devolución a posteriori?
    Muchas gracias.

  7. Juan dijo:

    Hola Javier.
    Viajo con cierta frecuencia al extranjero y en la última declaración de la renta he aplicado las deducciones permitidas en el artículo 7p.
    En mi caso se cumplen todos los requisitos exigidos para aplicar este artículo, es decir:
    - Los trabajos los realizo para una empresa no residente en España
    - Los realizo en el país de residencia de esa empresa
    - Hay acuerdos de doble imposición entre ambos países.
    Mi empresa reconoce, mediante carta, que realizo dichos trabajos para las citadas empresas y que el importe de mis ingresos reflejado en el modelo 190 son las remuneraciones de los trabajos realizados tanto en España como en el extranjero.
    Hacienda me rechaza mi declaración y a la vez me sanciona, indicando que la base imponible reflejada en la casilla 001 de mi declaración, no coincide con las cantidades indicadas en el modelo 190 presentado por la empresa. En su respuesta me indica que aporte el 190 modificado y la empresa me responde que no lo puede cambiar una vez emitido.
    Mi pregunta es:
    -Tiene obligación la empresa a modificar el modelo 190 reflejando únicamente mis ingresos obtenidos por el trabajo realizado en España?
    Gracias.

    • La empresa puede modificar el modelo 190, siempre que no hayan pasado más de 4 años desde que lo presentó.

      Si no estás de acuerdo con la decisión de la empresa en cuanto a retenciones puedes reclamar a la empresa ante el TEAR, dado que en este aspecto actúa como colaborador en la recaudación de tributos.

  8. Belen dijo:

    Hola,
    Garcias por la informacion. Yo he trabajado en el extranjero en enpresa extranjera. Me queda claro que está exenta, pero no si debo o no declaralo.

    Muchas gracias,
    Belen

  9. maría dijo:

    hola Javier,
    Preciso hacer la declaración de la renta urgente y no estoy segura de como hacerla.
    he trabajado en Brasil desde agosto de 2013 en una empresa brasileña, he dejado de trabajar en abril de 2014 y vuelta españa, sin trabajo. He declarado en B
    rasil por mis ingresos alli. ¿Tengo que declarar en Espsña tambien??? En ese caso, no se si el articulo 7p y el 8o… ?son aplicables y de que manera. Te agradezco mucho si puedes contestarme.

  10. Miguel2 dijo:

    Otra consulta. Como ya comenté en post anterior, soy residente fiscal en España en 2013, contratado en noviembre de 2013 por empresa alemana, para trabajar en Alemania. Caso de no ser de aplicación el artículo 7p de la LIRPF, necesitaría confirmar cómo se declaran los ingresos en el programa PADRE:
    - Entiendo que en la casilla 1 se debe abrir una ventana para añadir la percepción ¿BRUTA? procedente de la empresa alemana. En la misma ventana supongo que podré incluir los importes que me han sido descontados en concepto de seguro de enfermedad, de desempleo, de jubilación… en la casilla “Seguridad Social y otros”. Y no incluir nada en retenciones puesto que la retención se me ha practicado en Alemania, no en España.
    Y, para evitar la doble imposición internacional, entiendo que en la casilla 505 (página 14 de la declaración) debo indicar, en la ventana que se abre, tanto los ingresos como los impuestos abonados en Alemania. Pero aquí viene mi duda. En esta ventana habla de INGRESOS NETOS, mientras que en la casilla 1 anoté ingresos BRUTOS. La deducción que calcula el programa PADRE con estas premisas resulta ínfima comparada con los impuestos realmente pagados en Alemania., con lo cual, como resultado, acabaría pagando impuesto dos veces (tanto en Alemania como en España) por los mismos ingresos.

    He entrado en la guía del programa PADRE, y aquí indica que la deducción por Doble Imp Int es el menor entre lo pagado en Alemania, y el resultado de aplicar sobre la BASE LIQUIDABLE GRAVADA EN ALEMANIA, el coeficiente impositivo español (Cuota líquida general partido por Base liquidable general). Es decir, la guía habla de BASE LIQUIDABLE GRAVADA, y no de INGRESOS NETOS que es lo que propone el programa PADRE.

    De nuevo, agradecería orientación en este aspecto. En mi caso, las diferencias entre aplicar el artículo 7p, no aplicarlo siguiendo las indicaciones de PADRE, o no aplicarlo siguiendo las indicaciones de la guía de PADRE son muy significativas.

    • No. Acabarás pagando el impuesto mayor el Aleman o el Español, si es el alemán entonces la casilla 505 no incluirá todo lo pagado en Alemania pero la cuota de IRPF no aumentará; pero si sale a pagar más en España la casilla 505 reflejará el importe total del impuesto pagado en Alemania, y la cuota de IRPF aumentará en la diferencia entre lo que habría que pagar en España menos lo pagado en Alemania.

  11. Miguel2 dijo:

    Hola, Javier. Magnífica tu página. Gracias por tu inestimable hilo.

    Mi caso: En 2013 he sido residente tributario en España. En septiembre encontré trabajo en Alemania , para dos años de duración, y me desplacé yo solo, dejando familia en España.

    En Alemania, trabajo por cuenta ajena para una empresa que me paga nómina y me retiene de acuerdo a legislación alemana (impuesto renta, impuesto solidaridad, iglesia, y contribuciones para seguros de enfermedad, desempleo y jubilación).
    Mi pregunta: ¿Me es aplicable el régimen del artículo 7p de la LIRPF? Hay quien me dice que 7p sólo aplica para empleados de empresas españolas que son desplazados por sus empresas a otras empresas extranjeras para trabajos esporádicos de mayor o menor duración. Pero no veo contraindicación en la LIRPF para que también aplique a trabajadores contratados directamente por empresas extranjeras.

    Caso de resultarme aplicable el artículo 7p, al haber percibido menos de 60.100 euros brutos en el periodo entre noviembre y diciembre, entiendo que no tengo que declarar nada por este ingreso en la declaración de renta española, por estar todo ello exento. ¿Correcto?

    Por otro lado: He visto en varias web opiniones diferentes sobre si el límite de 60.100 euros se debe prorratear proporcionalmente a los días de estancia en el extranjero en todo el año. Veo quien dice que sí, veo quien hace los cálculos sin prorratear. ¿Puedes aclararlo? En mi caso particular, sí excedería el limite prorrateado ( aproximadamente 2 doceavos de 60.100) pero no el límite sin prorratear (60.100).

    Gracias de nuevo por tu inestimable ayuda.

  12. Abraham dijo:

    Hola Javier,

    ante todo darte las gracias por compartir esta información, es muy complicado encontrar información clara sobre este tipo de fiscalidad pero en tu blog he encontrado todo lo que buscaba.

    En este post hablas y pones como ejemplos a gente que su empresa lo ha mandado al extranjero (como he leído también en varios comentarios). En mi caso fui yo el que me marche al extranjero y me puse a trabajar en una empresa de allí. Se aplicaría lo mismo?

    Muchas gracias.

    • Si, en este caso es mucho más fácil, porque no hay nadie que le de información errónea a hacienda, como ocurre con las empresas españolas que declaran los salarios como no exentos a los expatriados

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