Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. juan dijo:

    Muy buenas, Javier
    Gracias por adelantado por la información. Mi caso es el siguiente: 150 días expatriado en Qatar en el 2013 prestando servicio a una empresa de allí pero pagado en España sin reducción del IRPF. En Qatar no hay impuesto similar al IRPF y creo que tampoco acuerdo por doble imposición. Podría solicitar la devolución del IRPF por el 7p?

  2. Alejandro dijo:

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, soy medico residente en España, voy a comenzar a trabajar en Portugal, para una empresa portuguesa, la empresa portuguesa me contatará como prestación de servicios, si yo conformase una empresa en España para facturar a la empresa portuguesa, tengo derecho a la excencion de impuestos de los 60100?, si es factible, qué tramite tengo que hacer
    Gracias por su respuesta

    • El derecho a la exención no lo tienen ni los autónomos ni las sociedades profesionales.
      Lo tienen los trabajadores con relación laboral, siendo necesario en toda relación laboral las notas de dependencia (dependencia jerárquica de la dirección de la empresa) y ajenidad (ser ajeno a los resultados de la empresa), estas dos características son difíciles de cumplir cuando ademas eres el dueño o gerente de la empresa.

  3. Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Necesito ayuda sobre este tema ya que no entiendo bien como debería proceder.
    En el año 2013 trabaje durante 8 meses en una empresa española, a partir de septiembre me enviaron a Turquía a una filial de la empresa con un contrato de obra y servicio.
    A partir de septiembre seguí pagando mis impuestos en España, aunque residía en el extranjero.
    Y ahora, a partir de Enero no me están reteniendo, el caso es que mi contrato finaliza este mes y no llego a los 183 días. Por supuesto tampoco llego a los 61000 €
    Mis preguntas;
    1- Puedo solicitar el reembolso de las deducciones por los meses trabajados en el extranjero del año anterior (2013) aunque no haya permanecido en el extranjero los 183 dias?? que necesitaria para esto?

    2- Aunque no se llegue a los 183 días. Se esta exento de pagar impuestos?

    Muchisimas gracias por su tiempo!

    • Si se cumplen los requisitos sí. El problema es que parece que la empresa no lo ha declarado como exento. Tendrás que probar que se cumplen todos los requisitos.

      Por lo que cuentas parece que se comunico un 247, y que dejaste de ser residente en España con efectos del 1 de enero de 2014.

  4. Alfredo dijo:

    Hola Javier,
    como resultado de diferentes trabajos en el extranjero el año pasado, mi empresa en Diciembre incluyó en la nomina en el apartado de conceptos una cantidad en la que ponía que estaba exenta de retenciones. Pero solo en el campo de “conceptos” es decir reconocían esa cantidad pero no hacían nada con ella. En el certificado de renciones que me ha entregado veo que también lo incluyen, pero no veo que la hayan utilizado para hacer los cálculos, solo a nivel informativo. Ahora si quiero reclamar esa cantidad en la declaración, donde debo hacerlo? en qué parte del programa padre?
    gracias
    Alfredo

  5. Antonio dijo:

    Buenos días. Soy profesor universitario y declaro mis ingresos como funcionario universitario en España, donde resido. Además, voy a impartir un curso de varias semanas en una universidad en Arabia Saudí. Quisiera conocer si es correcto entender que la retribución recibida en Arabia goza de la exención del artículo 7p.
    Gracias anticipadas.

    • Posiblemente sí. Especialmente si te paga directamente la universidad de Arabia.

      Pero si es un acuerdo de colaboración entre universidades y te paga la universidad española, y la universidad española no lo declara como exento, no esta exento aunque reclames en hacienda.

  6. Iván dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Te comento mi caso, pues no me queda claro en que consiste la exencion 7p, ni si me aplica.

    De enero a octubre de 2013 he trabajado y vivido en España. En noviembre de 2013 me trasladé a Alemania, donde aún vivo, y trabajo para una empresa Alemana. La suma de mis ingresos brutos de España y Alemania durante 2013 no llegan en total a los 60.100.
    Entiendo que cumplo los requisitos de la exención 7p.
    Ahora bien, ¿quiere decir esto que no tengo que declarar mis ingresos alemanes en la declaración de la renta si no quiero? Es decir, ¿puedo hacer la declaración de la renta como hacía todos los años, sin tener que indicar nada sobre los ingresos alemanes como si no hubiera trabajado en alemanía?

    En tal caso, de tener o poder declarar los ingresos alemanes, ¿estos me perjudicarían o beneficiarían de cara al resultado de la declaración de renta?

    Gracias por tu ayuda Javier.

    Saludos

    • En 2013 eres residente fiscal en España y no residente en Alemania.
      En España declaras todos tus salarios españoles y los alemanes si no llegan a 60.100 los omites.
      En Alemania no tienes que declarar estos salarios.

  7. eva dijo:

    Buenos días.Paso a comentarle mi caso:
    Desde Enero 2013 estoy trabajando en una empresa en Portugal pero que está ubicada en la frontera por lo que voy a dormir a España todos los días.
    A principios de año he ido a HAcienda española y me han rellenado y firmado un impreso que se llama 21RFI. Con este formulario se certifica que soy residente española y por esa razón ellos no me tienen que retener nada en nómina.
    Llegado el momento de hacer la declaración de la Renta, mi duda es si tengo que incluir mis rendimientos del trabajo en algún sitio o simplemente no colocarlos porque no sobrepaso los 60.100€.
    Por otro lado, durante 2013 también he cobrado una baja de maternidad de la Seguridad Social portuguesa, tengo que adicionarlo en algún concepto de la Renta?
    Muchas gracias por adelantado.

  8. Diego Reymundez dijo:

    Muy buenas Javier

    El año 2013 estuve trabajando 25 días en Escocia, 3 meses en brasil y 2 meses en turkia para mi empresa ( con esta dinámica más o menos desde 2009)este año 2014 estaré 7 meses en Sudáfrica. La responsable de recursos humanos me dicen que no aplicaría el 7P podrías ayudarme. En la asesoría donde me hacen la declaracion dicen desconocer este artículo y un compañero de trabajo ya lo a tramitado. Entonces no 3 tiendo si me aplica o no.

    Muchas gracias de antemano

    • Que te digan porque no se aplica.
      Por lo que dices parece que se cumple.
      Pérez, no cuentas se trabajas en beneficio de una entidad extranjera, que es el requisito que debes precisar

      • Diego dijo:

        Muy buenas Javier
        De tanto insistir no se por que ahora me dan una carta que emite la empresa indicando que soy trabajador de la empresa y que en este ejercicio estuve desplazado un total de x dias trabajando para una empresa beneficiaria extranjera que aplican impuestos de naturaleza análoga al irpf y además disponen de convenios para evitar la doble imposicion que incluye una cláusula de transferencia de informacion. También hace referencia a las retribuciones brutas devengadas en el extranjero y el exceso de dietas abonados.
        Con esta carta es suficiente? O debo reunir más requisitos? Yo entregue todo en la asesoría pero me dicen que mirarán si lo pueden hacer ya que desconocen esto del 7p.

        Muchas gracias.

        • Diego dijo:

          En la asesoria me dicen que me sale a pagar que pague y luego reclame la devolucion que me corresponda del 7p.
          Estuve trabajando en el extranjero en la misma dinamica desde el 2009.podria reclamar algo de estos años.

          Espero me ayudes gracias

          • Sí, pero también puedes solicitarla directamente con la renta y no pagar. Pero te podrían poner algún recargo si finalmente no prospera la solicitud de exención.

            Se pueden reclamar todos los años no prescritos. 2009 prescribirá el 30 de junio de este año.

        • La empresa ha calculado la retención por el 9A3B, y tu quieres optar por la exención del 7p, sí, puedes hacerlo.

          Las asesorías (muchas aunque usen este nombre no dejan de ser gestorías) son como los médicos, no vas al dentista para un problema de corazón, ¿verdad?

  9. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por toda la informacion que pones :)

    Me ha surgido una duda que espero puedas resolverme.

    En mi caso, trabajo para una empresa con sede en Espania, vivo en Madrid, pero viajo entre un 50-60% fuera del pais (principalmente en Europa) a hacer trabajos como consultor a clientes de mi empresa.

    Seria posible aplicar a esta exencion de impuestos?

    Un saludo.

  10. Joaquin dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Mi situación es la siguiente: Desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 11 de Mayo de 2014 estaré trabajando en España para mi empresa y a partir del 12 de Mayo iré a trabajar a la empresa que se ha creado en México.

    Mi pregunta: Entiendo que tengo derecho a esta deducción hasta los 60.010 € verdad?
    Cómo tengo que solicitar la deducción? En la declaración de IRPF de 2014 o se puede pedir cada mes sin necesidad de esperar a la declaración de 2014?

    Muchas gracias por adelantado

    • Caso de que la empresa no quiera aplicarla directamente en la nómina, tendrás que pedirla el año que viene con la declaración de renta

      • José Luis dijo:

        Gracias Javier y a todos,

        Solo una consulta, de cara a realizar la declaración del impuesto del año 2013, dónde incluyo las cantidades deducibles según 7p?

        Veo las celdas para incluir retibuciones, retenciones, gastos y demás pero ninguna que contemple este tipo de exenciones…

        Gracias

        • Directamente las omites de la casilla 001.

          Te sugiero contar con un asesor, especialmente si la empresa no ha declarado estos ingresos como exentos.

          Cuando te reclamen los de hacienda te darán sólo 10 días para alegar.

  11. IGNACIO dijo:

    Estimado Javier,

    ¿Se puede considerar que hacer trabajos a través de una Sucursal en el extranjero (que no Filial) para una tercera empresa, cumple el punto 1 del artículo 7p?

    Muchas gracias de antemano.

  12. Maria dijo:

    ¿Podría aplicarse la exención 7p para trabajos realizados en Qatar? Qatar no tiene convenio de doble imposición, pero no se si se podría justificar de alguna otra manera ante de la Hacienda española. ¿Tenéis experiencia con este país?

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