Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Sandra dijo:

    Buenos días,
    Le agradezco de antemano su respuesta.
    Al tener sólo la nuda propiedad de un inmueble cuyo usufructuario vive (y tributa) en el extranjero, ¿hay que declarar el valor catastral íntegro?

    • Javier dijo:

      En la clave de condición del declarante se debe seleccionar la opción 5 “usufructuario” y poner el valor íntegro del inmueble.
      El nudo propietario si no es residente fiscal en España no tiene que presentar nada.
      El hecho de haberlo recibido por donación tan solo afecta a la obligación de haber presentado impuesto de donaciones. El impuesto de Donaciones prescribe a los 4 años y un mes de que se pueda probar que se ha producido la donación.

  2. Francisco dijo:

    Hola Javier, qué declaración ha de efectuar, a fin de regularizar su obligación financiera en España, una vivienda heredada de un familiar en otro país comunitario hace cuatro años, y por la cual se se pagaron allí los correspondientes impuestos derivados de la herencia.

    • Javier dijo:

      1.- Presentar la liquidación de sucesiones, pero esta prescribirá a los 4 años y 6 meses del fallecimiento, y pasada esta fecha no podrán reclamar nada. Aunque en algunas comunidades autónomas comunidades Sucesiones está prácticamente exento.
      2.- Declarar la imputación de renta inmobiliaria del inmueble mediante complementarias de los años no prescritos 2008 a 2011, en que ya se hubiera heredado.
      2.- Y presentar la declaración 720, si el valor de la vivienda supera los 50.000 euros.

  3. Jose Luis dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por la información que has incluido en este foro. Me ha sido de mucha
    ayuda, y disculpa si pregunto algo que ya está contestado, pero me gustaría asegurarme
    de que hago las gestiones correctas.

    Mi consulta es la siguiente: Soy residente en España y propietario al 50% de una casa en Francia
    adquirida el 2009 por un valor superior a 200.000 euros. Por mal asesoramiento no he incluido esta segunda residencia en ninguna declaración de la renta de los años posteriores a esta compra. Gracias a tus indicaciones y respuestas de este foro, entiendo que lo que debería hacer ahora es:

    - Declarar el inmueble a través del modelo 720
    - Presentar previamente las declaraciones complementarias del 2009, 2010 y 2011. Al tratarse de
    Francia, según me han informado en el ayuntamiento de la localidad de la casa, no existe el valor catastral. Por tanto, en el apartado de renta inmobiliaria imputada debo incluir el 50% del porcentaje de titularidad, el 50% del valor de compra en la casilla correspondiente al valor catastral e indicar que el valor catastral SI es revisado, para que la renta imputada sea del 1,1%. Por favor, puedes confirmarme que es correcto, porqué de alguna respuesta interpreto que debe ser el 2% y en otras que es el 1,1%.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Javier dijo:

      Si Jose Luis, el procedimiento es el correcto, y la forma de conseguir el 1,1% también es correcta. La ley establece que en caso de que no haya valor catastral se usará como valor catastral el 50% del precio de compra y el tipo aplicable será el 1,1% (Véase artículo 85.1 tercer párrafo de la ley del IRPF)

  4. Juan carlos dijo:

    Buenas tardes javier:
    Tengo una cuenta en el extranjero, la cual figuro como titular y mi madre de persona autorizada. Se que tenemos que hacer la declaración informativa los dos (modelo 720). Mi pregunta es: ¿Puede mi madre perder la ayuda a desempleados mayores de 52 años de 420€ por estar de autorizada en mi cuenta y yo vivir con ella en el mismo domicilio?
    Muchas gracias.

  5. toni dijo:

    Hola Javier: Tengo invertidos mas de 50000 euros en varios fondos de inversion extranjeros, contratados en Bankinter e Inversis.
    Tengo que declararlo en el modelo 720.
    Gracias.

    • Javier dijo:

      No, no tienes que declararlos, puesto que si los has comprado a través de una entidad autorizada a comercializar fondos en España (aunque sean fondos extranjeros) ya los declaran Bankinter e Inversis (bueno sus gestoras) a través del modelo 187.

  6. Julián dijo:

    Hola de nuevo Javier, muchas gracias por tu ayuda:

    mi pregunta es la siguiente:
    En referencia a los seguros, la legislación indica que hay que declarar “Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.”
    Pago un seguro de cuantía ridícula: 3 euros / mes, de manera que aumentaría mi saldo en cuenta en 10.000 € sólo en el caso particular de fallecimiento por accidente. ¿este tipo de seguro se debe declarar? ¿qué quiere decir con “valor de rescate”?

    Muchas gracias de nuevo

    • Javier dijo:

      Los seguros de ahorro tienen valor de rescate, los seguros de riesgo (como el de accidentes) NO tienen valor de rescate, esto es si los cancelas no te devuelven nada.
      Por lo tanto los seguros riesgo puro (no tienen valor de rescate) y no se declaran.

      Por otra parte hay un límite de 50.000 euros para las cuentas.
      Pero hay otro límite igual de 50.000 para la suma de acciones seguros (con valor de rescate), bonos…
      Y hay un tercer límite de otros 50.000 para Inmuebles.

  7. Jose dijo:

    Hola, Javier,
    he entendido que no tienes oficina en Barcelona.
    Para los de aquí, ¿podrías recomendarnos a algún colega de profesión en BCN que trate de estos temas del 720? Hasta ahora no lo había necesitado, pero creo que ya es hora de que me asesore bien. Todos estos temas empiezan a resultar complejos y es mejor hacer las cosas bien. Y no tengo ni idea de adónde acudir.
    Saludos y gracias de antemano, Jose.

    • Javier dijo:

      Lo siento pero no conozco nadie en Barcelona.

      Si no encontraras a nadie, podrías mandarme la información por e-mail, presentarlo desde aquí, y reenviar los justificantes por e-mail.

  8. Vince dijo:

    Estimado Javier,
    Veo que tu blog es muy importante en el contestar a las dudas de los pobres ciudadanos perdido en el caos total de la burocracia española.
    Soy italiano con residencia fiscal en España desde el 2009. Mis padres tenían unos ahorros en Italia. Mi padre falleció hace 10 anos. Así ahora en la cuenta esta’ mi madre y yo. Había mas de 50000 euros, pero ahora no porque se utilizaron parte de los ahorros para comprar un piso. Ahora (al 31-12-12) hay menos que 50000. Que hago? Tengo que presentar esto lioso 720? Gracias

    • Javier dijo:

      Gracias Vince. Sois vosotros los que le dais importancia.

      La obligación de presentar la declaración por cuentas en el extranjero se aplica tanto si el saldo a 31 de diciembre es mayor de 50.000 euros, pero también si el saldo medio de la cuenta en el 4º trimestre es mayor de 50.000 euros.
      Si no llegas a ninguno de estos dos límites no hay obligación de presentarlo. Pero si pasas cualquiera de los dos limites tendréis que presentar la declaración tanto la Madre como tu.

      También hay obligación de presentar la declaración si se tienen inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros de valor de compra.

  9. Blanca dijo:

    Hola Javier,

    muchas gracias por ayudar.

    dices en uno de los comentarios:
    ” En el 720, lo que tendrás que declarar es el saldo real que había en la cuenta el 31 de diciembre de 2012.

    Si lo tienes en efectivo, tenemos un problema.”

    porque? que pasa a los que tienen cuentas en effectivo? yo tengo una en banco europeo con mi pareja con mas de 400,000. algo no se declaro.
    crees que a la gente con cuentas en efectivo, que las declare ahora, les dejaran tranquilos, o crees que les inspeccionaran?

    esperamos tu opinion. muchas gracias

  10. Julián dijo:

    Hola: sólo quería comentar que la casilla “NIF en el país de residencia fiscal” en relación con la entidad bancaria es simplemente surrealista. Teniendo el BIC (swift) de la entidad, ¿para qué piden esa casilla? no hay forma de localizar ese dato

    • Javier dijo:

      Si tienes razón, pero las instrucciones solo eximen de rellenar esta casilla cuando se declaran inmuebles.
      Dime de que entidad buscas el NIF por si te lo puedo encontrar

  11. JESUS dijo:

    Hola Javier; soy residente en territorio foral de Guipuzcoa y tengo una 2ª residencia no declarada en Francia. ¿Tengo que hacer la declaracion a la AEAT? ¿A la hacienda foral de Guipuzcoa (creo que ésta ha dicho que no comparte los criterios de la AEAT)? ¿a ambas? ¿o puedo seguir sin hacer nada hasta que la hacienda foral guipuzcoana haga su propia normativa al respecto si es que la hace?.
    ¿Si informo a la AEAT es posible que ésta luego “pase” la información a la hacienda foral que es la competente?
    Gracias

    • Javier dijo:

      Jesús, en navarra han aprobado una norma foral que obliga a presentar la declaración de bienes en el extranjero a los navarros.
      Yo esperaría un poco a ver que hacen las haciendas forales vascas, todavía quedan tres meses de plazo.

  12. eper33 dijo:

    Hola Javier: Espero poder explicar con claridad mi situación porque estoy super pez en fiscalidad.
    En el año 2006 vendí mi vivienda habitual en España por 153.000 € y compré una en Uruguay por esos mismos 153.000 € constando las transferencias de dinero a tal fin. He vivido allí durante 5 años donde tengo residencia legal, pero a efectos de la administración española siempre he vivido y declarado por IRPF en España y nunca he declarado esa casa.
    Ahora por motivos familiares “he vuelto” a España (de donde oficialmente nunca salí)..jeje. He vendido la casa por 234.000 en el 2011 y en Uruguay he liquidado todos los impuestos correspondientes a esa venta. Las preguntas son..para poder traer el dinero ¿que, como y cuanto debo declarar?. ¿Que documentación debo anexar? Si en lugar de declarar el dinero declaro que todavía tengo la casa y a los dos o tres meses declaro su venta ¿que papeles me pedirá la administración? ¿Puedo declarar el dinero real que había a 31 dic 2012 en esa cuenta?? (es menor del que cobré por la compraventa)..¿debo realizar declaración complementaria o de otro tipo de IRPF?
    ¿Puedo abrir una cuenta en Uruguay e ingresar 160.000 € por ejemplo antes de que venza el plazo de obligación de informar de los bienes en el extranjero y informar de ese dinero solamente?. Mi intención es comprar una vivienda en España con ese dinero; ¿es lo mejor transferirlo cuando tenga ya decidida cual será o es mejor transferirlo ya?.
    No pretendo defraudar a la hacienda española, solo no pagar de más y tener la seguridad de que el dinero (que es todo mi patrimonio) no vuela en el camino.
    Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.

    • Javier dijo:

      Lo que tendrás que declarar es la plusvalía de la venta de la casa en el IRPF 2011. En principio no hay que aportar nada de documentación aunque la pueden pedir a posterior (aunque no es normal).
      El dinero lo puedes traer tranquilamente (mejor una vez hecha la complementaria de 2011)

      En el 720, lo que tendrás que declarar es el saldo real que había en la cuenta el 31 de diciembre de 2012.

      Si lo tienes en efectivo, tenemos un problema.

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