Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Barbara dijo:

    Sólo quiero asegurar que entiendo el cambio de divisas que tenemos que utilizar para calcular las ventas y compras. Si hemos hecho compras y ventas en dollars, ¿es necesario utilizar el cambio del día de las compras y ventas? o podemos unificarlo todo y utilizar el cambio del día 31 de diciembre.

  2. Barbara dijo:

    No estoy segura de entender la pregunta. Pero intentaré responderla. Por ejemplo, siempre considerando que el patrimonio extranjero ha aumentado en más de 20000 euros, hubo acciones individuales y fondos que he vendido totalmente, hubo acciones que he venido una parte sólomente, quedando con menos acciones, pero no necesariamente con menos valor (el cambio de devisas dolar vs. el euro ha jugado mucho papel en esto), tambien hay acciones que he comprado más cantidad, aumentando así su valor. O sea, la mayoria de las ventas corresponde a diferentes acciones que ya no tengo, pero si he hecho más compras de nuevas acciones diferentes por un valor major que el valor de las ventas. De todas maneras, no tengo problema en declararlas todas ya que al final del día, puedo comprobar que he puesto “C” para indicar que ya no los tenga, pero me parece una real tontería que las ventas se contabiliza doble (o sea no importa que lo he reinvertido el dinero en otras acciones, se siga considerando que tenga este dinero invertido en las acciones vendidas.

    • La cifra total del saldo que refleja el modelo no tiene ningún significado económico, es solo una suma de verificación.
      Si vendes acciones y el saldo lo dejas en la cuenta en la suma se duplicará el importe porque se suma tanto la venta como el dinero en la cuenta que es el mismo.

  3. Barbara dijo:

    la cantidad total de acciones que tenga (con toda la cartilla) es mayor. Sin embargo, hay acciones y fondos que ya no tengo. Sin embargo, repito que hacienda me dijo (aunque no convencidas) que según la interpretacion de las preguntas frequentes, no hay que declarar las ventas y cancelaciones ya que tenga mas compras. Si llega el caso de declarar las ventas, entonces el programa al final cuando calcula los bienes que tenga añada estas cantidades a lo que realmente tengo (o sea, aunque se pone “c”, se considera que siga existiendo estas cantidades)

    • Cuantas declaraste el año pasado y cuantas tenias a final de 2013. Si han disminuido tienes que declarar la transmisión.
      Si han aumentado aunque a lo largo del año haya habido transmisiones no tienes que declararlas.

      El diseño del modelo efectivamente es absurdo porque el total suma lo que tienes con lo que has dejado de tener.

  4. RHJ dijo:

    Hola Javier,
    Tengo dudas si presentar el 720 este año o no. Con respecto al 720 presentado el año pasado no llego al aumento en la cartera de valores de 20.000 euros.

    Sin embargo he vendido la posición de algunos valores declarados el año pasado. El importe obtenido lo he reinvertido en su totalidad en otros valores. Mi duda viene por el punto 10 de esta entrada que dice:

    ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

    Según la respuesta no me queda claro si he de declarar este año y qué he de declarar.

    Un saludo

    • Lo que haya ocurrido durante el ejercicio, que no afecte a cosas que no se han tenido que declarar con anterioridad, ni las sigas teniendo a final de año, efectivamente no hay que declararlas.

      • RHJ dijo:

        Gracias por tu respuesta Javier,

        Entonces supongamos si este año a 31 de diciembre 2014 si hay un aumento de 20.000 euros con respecto a lo declarado sobre 2012, entonces si tendré que presentar los saldos de todos los valores a 31 de diciembre de 2014 el año que viene, y no las eventuales ventas si lo reinvierto.

        Un saludo

        • Si hay un aumento de mas de 20.000 respecto a lo declarado en el último año presentado hay que volver a declarar todos los valores que tengas a 31 de diciembre de 2014.

          Si a 31 de diciembre de 2014 sigues teniendo al menos tantas acciones como las declaradas en 2012 de todos los valores, entonces no tienes que declarar nada más.

          Si de alguna acción tienes menos que las que declaraste en 2012, entonces esta reducción tendrás que declararla adicionalmente a lo que declaras que tienes a final de 2014. Y ademas está reducción habrá ocurrido en 2014, porque sino lo habrías declarado en 2013.

  5. Barbara dijo:

    en dos de marzo de 2013 dijeron: PREGUNTA.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?
    con la RESPUESTA en marzo de 2013:
    No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

    DUDA: Ya que era el primer año y sólo tenía que declarar los que tenía al final del año ¿Siga siendo aplicable para la declaración de 2013 o hay que declara ventas (en cual caso, de la forma que tiene el modelo, aumenta el valor de todos los bienes reflejados en la página 1 aun cuando ponga categoria “C” – venta)

    • Cuantas acciones tenías a principio de año? y cuantas tienes a final de año?

      Si el numero ha disminuido tendrás que declarar esta disminución

      Si ha aumentado revisa que el total del valor de todas las acciones no haya aumentado en más de 20.000 porque tendrías que volver a declarar todas.

  6. Francisco dijo:

    Hola Javier:

    Tengo una cuenta de broker con ING en España con distintas acciones de países en el extranjero (Alemania y Francia principalmente) por valor al 31 de Diciembre de más de 50.000€. Es necesario hacer una declaración del Modelo 720 por estas acciones?.

    Muchas gracias y saludos,

    Francisco

    • Con ING casi seguro que están declaradas en España por el broker estas acciones.
      Lo puedes verificar fácilmente si alguna de estas acciones extranjeras han pagado dividendos el año pasado. Si estos dividendos extranjeros aparecían en tus datos fiscales o en tu borrador es que están ya declaradas y por lo tanto no tienes que declararlas tu, ya lo hace el broker.
      En caso contrario posiblemente tengas que declararlas, salvo que no aparezcan dividendos en el borrador porque estas acciones no pagaron dividendo, en este caso pregunta al broker.

  7. Barbara dijo:

    En el año 2013, declaré en el modelo 720 participaciones de fondos en dos cuentas differentes. Ejemplo
    Fondo telefonica- 1000 participaciones – cuenta 1
    Fondo telefonica- 1500 participaciones – cuenta 2
    En este año, sin venderlos, los he combinado en una cuenta.
    ¿Como se debe tratar este cambio en el modelo 720 ya que no es una transmissión ni venta, pero sólo habra una entrada en vez de dos en el modelo.

    • En el modelo se informa respecto a los bienes, si los bienes no han cambiado, tan solo has cambiado la cuenta en la que están depositados no tienes nada que declarar.

      Puede parecer que antes había dos entradas, pero lo que cuenta es su identificación, el ISIN, y el número de títulos. Da igual que el año pasado lo pusieras en dos registros y que ahora esté todo en uno.

      Sólo me quedaría la duda de presentar o no en caso de que el cambio de cuenta de deposito de valores, se hubiera movido a otro país, pues en este caso podría ser necesario modificar el primer código país.

  8. Juan dijo:

    Hola,
    Me enfrento por primera vez a la necesidad de rellenar el modelo 720, me parece todo bastante confuso ¿Por favor podrías ayudarme a solucionar mis dudas?
    En mi caso tengo que declarar varias acciones compradas en Interactive Brokers: Siguiendo tus instrucciones, no debería figurar información alguna salvo el código de país de la entidad depositaria, como este caso es una cuenta el €, con sede en Alemania, sólo figurará el código país (DE), pero no habrá ningún campo que identifique a Interactive Brokers ¿Es así?
    Muchas gracias

    • En el 720 se identifican los valores con el ISIN pero no la entidad donde están depositadas, simplemente se indica en el primer código país el país donde se encuentran depositadas.

    • Roberto Gómez dijo:

      Juan,

      yo soy usuario de IB también y estoy con el dichoso 720. Las acciones están depositadas en la entidad de US (excepto commodities y CFDs) y cotizan en sus respectivos mercados. El cash es lo que está en la cuenta de Alemania. Al menos así lo entiendo yo.
      Perdón Julián por el comentario a otro usuario.

  9. Anabelle dijo:

    Buenas tardes y felicidades por el blog! Mi cuñada (francesa) acaba de obtener la residencia en España (verde) durante el mes de noviembre 2013. Hasta ahora ha estado presentando el impuesto de no residentes (modelo 210). Como también tiene una propiedad en Francia, estaría obligada a presentar el modelo 720 a principios de 2014 (para el año 2013)? O solamente en 2015 (para el año 2014, cuando también presentará también la declaración de la renta)? Gracias.

    • Si se obtiene la residencia en España en noviembre, puesto que la residencia fiscal es por años completos, en 2013 no será residente a efectos fiscales, por lo que el primer trimestre de 2014 no tendrá que presentar el 720 de 2013, ni tampoco en mayo la declaración de IRPF. Lo que si seguirá teniendo que presentar por 2013 son los correspondientes 210

  10. Juan dijo:

    Hola,
    Gracias por responder a todas nuestras dudas.

    Mi caso es el siguiente ,tengo 27 años, y hace unos 4/5 años mi abuela(todavia en vida) me dio su cuenta corriente que tenia en Luxemburgo (más de 50.000). A día de hoy en Luxemburgo me informan de que debo declarar mis cuentas en el país donde resido (España). Mi pregunta es , saber a que penalización me expongo por estar fuera de plazo y a quién puedo pedir ayuda.

    Gracias y un saludo.

    • La donación se debería haber declarado. Sobre la prescripción de la donación no puedo informarte al no saber si se realizo documento público de donación, ni su fecha, ni la fecha del fallecimiento.

      La cuenta se debería haber declarado en el 720.
      La sanción dependerá de que puedas probar el origen de los fondos o no.
      Supongo que podrás probar la donación en cuyo caso la sanción será de 1.500. En caso contrario será de 10.000

  11. Pau dijo:

    Agradecimientos por adelantado.

    En una cuenta omnibus (Obligaciones, Bonos, Cuenta corriente, etc) de una entidad bancaria Suiza, a los intereses, y cupones recibidos se ha practicado una retención aprox de un 35%., durante el año 2012, en concepto de TAXES .

    Pero en lo que va del presente año 2013, al mostrales el certificado de residencia fiscal en España, me han comentado que NO practicarán retención alguna.

    Así las cosas, me comentan que el reseñad 35% , ha sido ingresado por parte de la banca , en las arcas del gobierno suizo , sin indicación de la titularidad de la cuenta bancaria.

    Puedo deducirme en la decalración del IRPF 2012, este 35% de forma directa o bien debo calcular el % a deducir por DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL, o como no se me ha identificado no puedo deducirme nada , y en este último caso debo de indicar el importe BRUTO o bien el NETO , de los intereses recibidos y tributar por ellos.

    Aradecería comentario.

  12. manuel bernardo dijo:

    Hola, Javier
    He presentado el modelo 720.
    Debo declarar ahora los alquileres de los bienes en el extranjero
    en la declaración de la renta ? Nunca lo hize en años anteriores, aunque pago impuestos sobre ellos en el país de su ubicación.
    Un saludo

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