Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
Hola Javier, he encontrado este foro y es muy interesante y te lo agradezco.
Mi consulta es la siguiente: tengo un inmueble en mi país (Uruguay), que me dejaron de herencia mis abuelos, que me lo han hecho como usufructuario, para que en el momento que ellos fallecieran yo fuese el propietario, que fué en el 2004. El inmueble lo tengo alquilado y pago todos los impuestos en mi país, inclusive el IRPF. El VALOR CATRASTAL al 2012 es de unos 12.000 euros aprox., el VALOR DE VENTA REAL aprox. es de unos 60.000 euros. A parte tengo una cuenta corriente de unos 4400 euros a fecha diciembre 2012. Llevo 8 años viviendo en España, la pregunta es, si tengo que declararlo a travez de este modelo? Se toma en cuenta el valor real o el catrastal?.
Desde ya muy agradecido por tu respuesta.
Fernando, según esto, heredaste la propiedad del inmueble en 2004 con la herencia, y el valor a declarar es el valor del inmueble en la escritura de herencia. Tendrás que declararlo si pasa de 50.000 el valor en la herencia.
La cuenta, si solo hay esa cuenta en el extranjero, no tienes que declararla
Tendrías que haber declarado en IRPF las rentas inmobiliarias imputadas por el inmueble.
hola Javier,
soy funcionario europeo, trabajo en las instituciones europeas desde hace 20 años, como casi todos los españoles que trabajamos aquí tengo la residencia fiscal en España, aunque la residencia efectiva es en Bélgica, vivo aquí todo el año, sólo voy a España de vacaciones, pago mis impuestos en Bélgica, la casa que tengo la he comprados con un crédito de un banco belga en el que tengo mis ahorros conseguidos durante los 20 años de trabajo… estoy/estamos obligados a hacer la declaración con el formulario 720 o no?
gracias por tu respuesta.
un saludo.
juan.
Juan, no entiendo, si eres funcionario europeo, pagas el impuesto a la UE (te lo descuentan de nómina) pero no pagas impuestos en Bélgica. Y si la casa de Bélgica es tu vivienda habitual, no tienes que declarar rentas inmobiliarias imputadas por la vivienda en el IRPF español. Y por el salario estás exento.
La declaración de la vivienda en el 720, no es más que la lata de tener que presentarla, pero no tiene ningún coste.
Si, si tendréis que presentarla.
La convención de privilegios e inmunidades no cubre contra la presentación del 720
Javier, acabo de descubrir tu muy interesante blog. Mi caso es: fui funcionario europeo de 1986 hasta septiembre de 2011 en que me jubilé. Opté por seguir viviendo en Bruselas y tengo documento de residente en Bélgica, donde percibo una pensión de jubilación de la UE y pago el impuesto comunitario. Eso está exento del fisco español. Mi mujer, española, también tiene residencia en Bélgica y no trabaja. Pero hemos generado ahorros que tenemos en una cuenta bancaria compartida de cuantía superior a 50.000 EUR. ¿Tengo/tenemos obligación que declararlos en el 720 ? También tengo una casa en copropiedad con mi esposa cuyo valor supera los 50.000 EUR. Es nuestra residencia habitual. ¿ Tenemos que declarar a Hacienda en España nuestros haberes en cuentas bancarias – generados con rentas de trabajo personal sujetos al impuesto UE -y el valor de nuestra casa pese a ser residentes en Bélgica y en mi caso ya no funcionario sino jubilado ? ¿Tenemos obligación de declaralo en el formulario 720? Gracias anticipadas por tu respuesta.
Fernando, en los últimos 30 años no has declarado nada en España. La informatica tributaria española posiblemente todavía no haya tendido el gusto de conocerte.
Si por alguna razón te interesa hacer aflorar tu residencia fiscal en España, presenta el 720. Podría ser por beneficiarte del impuesto de sucesiones…
En caso contrario, manten tu residencia fiscal en Bruselas, y olvidate del 720.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Y que, junto a mi agradecimiento, quede constancia de mi admiración por tu dedicación y buen hacer (una respuesta a bote pronto a las 9h30 del sábado !!!! Chapeau !!!! Debes ser la persona que más trabaja en España !!!!
Hola Lavier.
Mi consulta es identica a la de Pedro,acerca de la prescripcion de 2008.
El caso es que yo me he sacado un certificado digital hace un mes,aunque la verdad es que no se como se usa ni para que sirve.¿Significa eso que me pueden hacer notificaciones electronicas?
gracias
Y ya abusando de tu amabilidad.Si por aplicaion de la clausula de nacion mas favorecida de los EEUU de 2007 ya la cosa se ha vuento totalmente transparente,¿Para que firmar un Protocolo financiero en 2011 que es mas restrictivo que lo anterior? En este sentido he leido en prensa que al inclito Barcenas le han tenido que pedir una Comision Rogatoria a USA.
Gracias otra vez Javier.
Si no eres una empresa o un autónomo, no estarás incluida en el sistema de notificaciones electrónicas.
Estados Unidos es el único país del mundo que tiene por costumbre añadir en sus convenios internacionales que si cambia la ley nacional, esta modificará automáticamente los convenios con otros países. !La ventaja de ser Estados Unidos!
Buenos días, compre un pequeño estudio en Andorra hace mas de 10 años por un valor inferior a 50.000€, a fecha de hoy vale mas.
Tengo que cumplimentar el mod 720?
Que valor del inmueble tengo que poner, el de compra o el valor de ahora.
A mas lo compre con una hipoteca en un banco andorrano, lo tengo que poner en algun sitio.
Gracias
El valor que determina la obligación de presentar el 720 es el valor de adquisición, da igual cuanto valga hoy.
Las deudas no se declaran en el 720
Hola Javier
Poseo una cuenta en alemania de 48000 Euros y mediante un Trust un barco que esta valorado en unos 6000 Euros.
Pese a que no tendria que declarar la cuenta (por ser inferior a 50000) lo voy a hacer con el modelo 720. Mi duda viene por el barquito, que al estar valorado en 6000 elevaria el montante por encima de los 50.
Veo referencias a los bienes inmuebles y si se tienen mediante trust o fideicomiso pero nada sobre bienes NO inmuebles (coches, barcos, motos, etc….).
Con la suma de los dos sobrepaso los 50000, debo declarar los dos por medio del 720?
Gracias
La cuenta, si ni el saldo a 31 de diciembre ni el saldo medio llega a 50.000 euros no hay que declararla.
Barco no tienes, tienes una participación en un trust, que se declara en el apartado de acciones, bonos, fondos, trust… y tiene otro límite conjunto para este apartado de 50.000 euros.
Si no hay más información que no hayas contado, no tendrás que presentar el 720. Pero revisa el saldo medio de la cuenta por si acaso, en caso de que pase será sólo la cuenta la que tendrás que declarar.
Los barcos aviones… no se declaran en el 720.
Hola Javier,
Mi caso:
-Cuenta de valores en USA. Contravalor euros aprox 70.000€ 31/12/2012.
-Ultimo ingreso de dinero a traves cuenta corriente ligada en octubre 2007
-Los valores son acciones BBVA, Telefonica y Berkshire Hathaway (BRK-B) y bonos cupon 0 del tesoro US
-Las acciones de BBVA y Telefonica han sido compradas en varias compras y los dividendos han sido reinvertidos, por lo cual hay quizas 20 lotes diferente de cada una de ellas, aunque la mayoria de esos lotes son de muy pocas acciones.
Preguntas:
-No me veo capaz de rellenar el impreso 720 online debido a lo complicado que lo ha puesto hacienda y la severidad del regimen sancionador y estoy en Barcelona.
Pregunta 1:No parece que haya que declarar la cuenta del broker, y la cuenta corriente asociada solo tiene saldo actual contravalor euros 3000€ y no tengo ninguna cuenta corriente mas en el extranjero, asi que no tengo que declararlas?
Pregunta 2:El informe a 31/12 suministrado por el broker es a todas luces insuficiente no? porque dispongo de saldos de acciones y valor de cierre, pero no tengo:
-Discriminacion de los lotes de acciones por fecha y precio de compra
-Valor medio del ultimo trimestre de 2012
Pregunta 3: La ultima entrada de dinero a traves cuenta corriente asociada fue en octubre 2007 , y fue canalizada a la cuenta broker para comprar letras tesoro US a 6 meses, que luego en abril de 2008 fueron amortizadas y compre las acciones de Berkshire Hathaway unos dias despues, supongo que está todo prescrito no?
Pregunta 4: Berkshire Hathaway (BRK-B) es considerada por hacienda una sociedad de inversión colectiva o una empresa normal? Si fuera considerada una sociedad de inversión colectiva debido a que tengo de los 70000€ unos 30000€ entonces no tendría que hace las declaración del 720?
Pregunta 5: Los unicos rendimientos que hubo en la cuenta de valores fueron las acciones de Telefonica y BBVA pagaron dividendo que tuvieron la misma retencion que se aplica en España. Así que ya pagaron sus impuestos a hacienda, Qué aconsejas hacer en relación a declaraciones complementarias por esos ingresos de que ejercicios y en que momento? Hay alguna ventaja en yo tomar la iniciativa, o es mejor quedarme callado y esperar si hacienda dice algo?
Muchas gracias por la respuesta, me gustaría pudierais aconsejar alguien en Barcelona de vuestra confianza
Juan
Berkshire Hathaway es una compañía holding presidida por Warren Buffett, son acciones y tradicionalmente no han repartido dividendos.
Supongo que las transferencias al bróker las haces a una cuenta ómnibus en un banco, por lo que no hay cuenta que declarar.
El problema está en si desglosarlos individualizadamente dentro de claves “V1″, “V2″ o “I” en cuyo caso consignarás también el código ISIN si lo tienen y si no lo tienen pondrás “ZXX” siendo XX el código del país, en el caso de Estados Unidos sería “ZUS”.
O sí consignar todo conjuntamente en la clave “V3″, en cualquier caso el remanente líquido de la cuenta que no esté invertido siempre irá en este apartado.
La respuesta a esto está en si las Referencias de Registro de los valores están realmente a tu nombre (habría que individualizarlos) o si las Referencias de Registro están a nombre del Bróker y internamente en el Bróker te han cedido las referencias (todo junto en clave “V3″).
Hay otra opción que se puede intentar: declarar todo junto en “V3″ y presentar por registro electrónico el desglose de la cuenta del bróker, adjuntando un pdf con la posición que te manda el bróker a 31 de diciembre. Evitaría hacer un desglose muy tedioso y habrías presentado la información por métodos telemáticos.
Pero en cualquier caso convendría ver la información del bróker para ver si esta información aparece.
De la venta de las letras en 2008, que están exentas de retención, habría que haber incluido los intereses en el IRPF 2008, que no prescribe hasta julio 2013.
Los precios de compra de las acciones y sus fechas se pueden recuperar de los informes del bróker de años anteriores.
Convendría revisar la retención de los dividendos del BBVA y Telefónica, porque lo normal sería que hubieran tenido la retención normal en USA que es del 30%, salvo que hubieras comunicado tu residencia española al bróker mediante el modelo W8.
En Barcelona, seguro que consigues algún buen profesional, aunque no conozco ninguno allí. Pero, si te ves agobiado y quieres ayuda para la declaración, estaré encantado de ayudarte, las tarifas orientativas las puedes ver en http://jullastres.es/wordpress/?page_id=64, y seguro que podemos llegar a un acuerdo.
Hola Javier,
mi madre recibió cómo herencia un local situado en Argentina en el año 2007, no se hizo el impuesto de sucesiones, que ya está preescrito. Cuando se cambió la titularidad del bien en el registro de allí no aparece ninguna valoración, ¿qué valor he de usar de referencia para saber si lo ha de declarar? A parte de la escritura de aceptación de herencia, sólo tenemos la escritura de cuando su familiar adquirió el local que data de 1967 ¿sería ese el valor a tener en cuenta?
Muchas gracias,
Vanesa.
En la escritura de aceptación de herencia tiene que haber un valor dado al inmueble. Y tiene que haber un valor puesto que es necesario para los cálculos del reparto hereditario. Búscalo a ver si está.
El valor que se tiene que poner en la herencia en España es el valor de mercado del bien el día del fallecimiento, pero no cobra valor hasta que consta en la escritura.
He revisado los documentos y no tengo ninguna valoración. Más exactamente, lo que tengo es una sentencia judicial dónde dice que al no haber más herederos que mi madre y mi tia, ellas pasan a ser titulares de ese bien a partes iguales y ya está. Esto se hizo todo en Argentina y es lo único que me facilitaron.
Ahora el gestor que lleva el alquiler del local allí me ha facilitado la “valuación del inmueble” ya que me comenta que es la referencia que usan allí para el pago de impuestos. ¿Podría usar este valor de referencia?
Mucha gracias,
Vanesa.
Parece que no te queda más remedio que usar esa valoración. Posiblemente nunca la requieran pero si se diera el caso adjunta el papel de la herencia junto con dicha valuación.
Hola Javier, teng una cuenta en Alemania que abri el año pasado en Julio con un saldo de 100.000 euros, en ella estoy como titular y luego hay 2 personas más simplemente como autorizadas ¿esas personas tambien tienen que presentar el 720? Gracias
Las cuentas se declaran con el código “C”, si son corrientes subcodigo “1″.
Por otra parte el código de titularidad para titular es el “1″ y los autorizados tienen que presentar su declaración consignando en el campo de titularidad el código “3″.
Buenos días Javier:
En el año 2012 heredé dos inmuebles en mi pais de origen Rusia. El valor catastral de estos inmuebles asciende a 677.288 rublos que viene a ser unos 17.00o €. ¿Podemos fiarnos del valor que otorga el catastro?, ya que sinceramente es un valor muy bajo. De ser así lógicamente no estaría obligada a declarar.
Gracias
Мариа, el valor que hay que declarar es el de adquisición. En el notarius habrá un documento en el que se diga por cuanto se han valorado los inmuebles en la herencia. Búscalo a ver si lo encuentras. También es cierto que desde enero de 2006, se ha eliminado en la Federación de los Rusos el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que no hay que pagar, pero los bienes se deben valorar para cumplir con las limitaciones del artículo 1.149 del Código Civil Ruso, y poder calcular el reparto de la herencia. El valor que hay que usar es el que venga en la escritura de herencia firmada por el notario. Y solo habrá que declarar si estos valores pasan de 50.000 euros С уважением
Muchas gracias Javier. Efectivamente el valor de adquisición que viene firmado por el notario es el mismo que el del catastro.
Esto tiene la ventaja de que ahora no hay nada que declarar en España.
Pero si un día se vende, para calcular la ganancia, que es la diferencia entre el valor de venta y el de compra, y entonces la plusvalía será grande.
En Rusia el Налоговый кодекс deja exentas las plusvalías de los inmuebles que hayas tenido más de tres años, pero si el vendedor es residente en España en ese momento tendrá que pagar entre el 21 y 27% de la plusvalía en impuesto sobre la Renta.
Javier, gracias por tu ayuda.
Lei el post de Pedro abajo. Yo tambien querria hacer solo las de 2009, 10 y 11 que me salen a pagar bastante (obviamente tenia que haber hecho el 750 pero por burro se me paso el tema). La de 2008 querria no hacerla y jugarmela.
Sabes si tienen previsto inmediatamente abrir inspeccion inmediata automatica a todos los que presenten el 720, o van a ir poco a poco mirando la informacion. Si hacen lo segundo, me sorprenderia que en 2 meses puedan lidiar con los miles de declaraciones que se van a presentar, que ademas se solapan con la presentacion del IRPF de 2012.
Pregunta 2. REcomendarias presentar las complemnetarias de 2009 a 2011 ahora para que quede hecho y pagado el recargo antes de que empiecen a mirar los 720 a finlaes de abril, o recomendarias hacerlas tambien a finales de abril el mismo dia que presente el 720?
Muchisimas Gracias por tu inestimable ayuda y experiencia
Si la presentas el 30 de abril, tendrán sólo 2 meses para notificarte, y la informática por mucho que quieran no irá tan rápida, ni permitirá ver si hay una renta a punto de prescribir, cosa que les ocurre también a otros 15 millones de declarantes.
Si tu estrategia es el plazo, presenta las complementarias el día 29 o 30 de abril.
Hola Javier, lo primero queria darte las gracias por el post. Nos haces un gran favor a todos. Mi pregunta es que tengo, junto con mi mujer, un apartamento en Budapest cuyo valor es de mas de 50.000 euros y por lo tanto esta claro que debo presentar el 720, pero la compra es de marzo de 2011 y no hemos presentado anteriormente ninguna declaracion informativa. No se si se puede presentar el 720 con la compra en 2011 o habria que hacer alguna complementaria.
Si, tendréis que presentar el 720. No teníais que presentar antes ninguna declaración informativa.
Lo que si tendréis que hacer también es hacer una complementaria de IRPF 2011 por la imputación de renta del inmueble.
Hola Javier,
muchas gracias por la informacion.
Me podrias decir que es lo que va a hacer hacienda con los declarantes de cuentas en paises europeaos que son residentes en españa? he oido que es solo para tener constancia y hacer digamos, una “foto” de salida para ahora en adelante… es decir, esto es lo que teneis, vale desde aqui os controlamos…
o piensan hacer inspecciones a un alto % de los que delclaran cuentas en el estranjero y pedir que se justifique de donde salio el dinero?
Que % probabilidades crees que hay que pidan informacion adicional e inspeccionen? mas o menos, tu opinion. es decir estamos hablando de un 10% de probabilidades, o mas un 90%?
muchas gracias
Por una parte, es una foto que siempre se podrá usar en procedimientos posteriores, pero también tendrá consecuencias no tener foto. El riesgo de no tener “foto” o no haber presentado el 720, es que no se aplica la prescripción fiscal sobre los bienes no declarados y que las sanciones en caso de descubrir bienes ocultos son muy elevadas, entre cuotas, sanciones e intereses el coste en caso de que te pillen asciende al 220% del valor del patrimonio oculto.
Además permite cierto cruce de datos para verificar rentas no declaradas, especialmente:
por la declaración de inmuebles, no haber declarado rentas inmobiliarias imputadas o alquileres
por la declaración de cuentas, y bonos o obligaciones: intereses no declarados
por la declaración e acciones: dividendos no declarados
Pero aparte de los evidentes cruces de información, para comprobar si en IRPF se han declarado las rentas que generan dichos inmuebles; cosa que creo que tiene más del 90% de probabilidades de que sea verificada en el caso de inmuebles y si no se han hecho complementarias, seguro que se investiga, las probabilidades con las cuentas serán menores puesto que es posible que haya cuentas sin remuneración.
No creo que se requiera información adicional por el mero hecho de haber presentado la declaración fuera de estos casos, te diría que al 99%