Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Alberto Sanchez dijo:

    Buenos dias, por mi trabajo viajo dos semanas al mes a diferentes paises en los cuales mi empresa en algunos casos tiene filial en el pais o en otros tenemos proyectos con clientes locales (en donde no hay filial la facturacion se realiza o desde otras filiales en America o desde España). Mi funcion es la direccion y gestion de estos proyectos. En ningun caso paso mas de 60 dias al año en alguno de estos paises.

    He solicitado a la empresa el certificado que me exigue hacienda para la aplicacion de la exencion y me indican en mi empresa que no lo emiten ya que no me corresponde exencion, y la razon que alegan es que en los paises de destino yo no estoy tributando.

    Es esto correcto?

    Gracias

    • No, no es correcto.

      Lo que decía la ley hace 15 años efectivamente era eso. Pero desde hace 15, lo que dice la ley es que exista impuesto equivalente al IRPF en el país de destino, o que haya convenio de doble imposición. Pero en ningún momento dice que haya que pagar impuestos en el extranjero. Y toda la jurisprudencia al respecto, manifiesta claramente que no es necesario pagar impuestos en el extranjero para aplicar la exención.

  2. Silvia dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Mi trabajo es exclusivamente para la empresa en Portugal, y de hecho la empresa en España factura a la empresa en Portugal por mis servicios.
    Ahora nos han surgido otras dudas:
    1- ¿es posible hacer una corrección en mi próxima declaración del IRPF con todo lo que se me ha ido reteniendo durante los años anteriores indebidamente, o al menos del último año fiscal, es decir, 2013?
    2- ¿o bien es la empresa quién debería presentar un impreso de rectificación por las retenciones ya realizadas?
    3- ¿Quién debe guardar los documentos que certifican mi ausencia y trabajo en el extranjero: yo o la empresa?

    Otra vez le quiero dar las gracias por su ayuda.

    Un cordial saludo,

    • Si necesitas hacer un corrección de un IRPF tendrás que presentar una complementaria correspondiente al ejercicio que quieres rectificar.
      El derecho a la exención lo tienes tú, por lo. que tu tendrás que aportar los documentos que prueban tu derecho.
      La empresa debería ayudarte dándote un certificado ratificando algunos aspectos

  3. Juan Pablo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Me gustaría pedirte tu opinión sobre mi caso. He estado trabajando los últimos dos años en el sur de Francia para una empresa española, con establecimiento permanente en Francia. Durante estos años he recibido una dieta por desplazamiento. ¿Tengo derecho a la exención?. Si tengo, ¿tendré que tributar esos dos años en Francia? Es decir, ¿habrá dos años en los que no tributo en ningún país?
    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Si el beneficiario de tu trabajo es el establecimiento permanente en Francia, si, tienes derecho a la exención.
      El que pagues o no en Francia depende de la normativa francesa aplicable al establecimiento permanente en Francia, y su aplicación corresponde o bien a tu empresa o bien al establecimiento permanente.
      Si, podría ocurrir que no tributes en Francia y que en España tributaras, pero no tuvieras que pagar nada por quedar exento.

  4. Rafael dijo:

    Muy buenas Javier,

    Necesito consejo ya que no entiendo muy bien que deberia hacer. Desde Septiembre de 2013 estoy desplazado a China a una filial de una empresa española. No llevo mas de 183 dias fuera del pais y la empresa me ha estado reteniendo el IRPF todo este tiempo. Que deberia hacer? Hacer una reclamacion o que mi empresa deje de retenerme? Estoy cobrando todo el dinero en España y no llego a los 60.000 euros.

    Mi contrato de trabajo es de 9 meses hasta final de obra(seguramente es mas de ese tiempo). En caso de solicitar el reembolso de las deducciones, que deberia presentar?

    Muchisimas gracias y enhorabuena por su blog.

    • Intenta que la empresa no te retenga.

      Si te retienen tendrás que solicitar el exceso de las retenciones con la declaración de renta o después de presentar la renta.
      Guarda la siguiente documentación
      billetes de avión
      pasaporte con sellos de entrada y salida de China
      si te has inscrito copia de la inscripción consular
      contrato de trabajo
      contrato de alquiler en china
      facturas de gastos en China
      extractos de tarjetas de crédito.

      Ademas de esta documentación será necesario que la empresa te prepare un certificado sobre los trabajos en el extranjero. Tu asesor fiscal te indicará como debe ser el certificado.
      Si necesitaras ayuda contáctame ante de presentar la declaración de renta.

      • Rafael dijo:

        Buenas Javier,

        Llega la hora de hacer la declaracion y no se que es lo que tengo que presentar. He guardado todo lo que me indicastes y la empresa me han dado el certificado de retenciones e ingresos.

        Puedes indicarme que debo solicitar?

        Muchisimas gracias por su ayuda

        • Si has presentado la declaración eliminando los rendimientos exentos, tendrás que aportar toda la documentación necesaria para justificar que se cumplen todos los requisitos necesarios.
          Si no lo haces te harán una paralela a la que podrás alegar aportando esto, lo cual no ocurrirá normalmente hasta oct-nov

  5. Jordi dijo:

    Mi empresa española me envia a trabajar a Colombia, donde me trasladaré con mi esposa e hijo, y viviremos allí durante unos cuantos años.
    Mi función allí será la de conseguir contratos de servicios/consultoria medioambiental para mi empresa española, y una vez conseguidos realizar el seguimiento de los mismos así como el enlace con los clientes.
    Entiendo que debo comunicar a hacienda, mediante modelo 247 mi condición de no residente.
    La nómina me será pagada desde España.
    Me tienen que practicar algún tipo de retención?
    Yo deberé presentar mi declaración de renta en Colombia?

    • En el ejemplo que comentas no tendrías derecho a la exención de los 60.100, porque el beneficiario de tu trabajo es la empresa española. Aunque esto podría cambiar si en el futuro abrís una filiar allí.

      Si comunicas que dejas de ser residente mediante el 247, lo que obtendrás como respuesta a la comunicación es un certificado por el cual la empresa española queda exonerada de practicarte retención sobre los trabajos realizados fuera de España.

  6. Silvia dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Llevo años desplazándome a Portugal y sólo ahora he tenido conocimiento del artículo 7p. Mi caso es el siguiente: mi empresa es una multinacional, estoy contratada en España y resido en España, donde la empresa tiene un Director General para la Sucursales de España y de Portugal. Mi puesto es “Asistente de Dirección para Portugal” y por eso debo ir a este país unos 10 días al mes, siendo 2 o 3 días a la semana. La empresa en España factura a la empresa de Portugal un 98% de los costes que tiene conmigo (sueldo, seguridad social, ticket restaurant y abono transportes). ¿Usted cree que tengo derecho a la aplicación de la exención? ¿Y en ese caso, yo podría reclamar todo el IRPF que se me ha descontado durante el tiempo que no se aplicó en 7p?
    Desde ya agradezco inmensamente su ayuda.
    Atentamente,
    Silvia

    • Para que puedas aplicar la exención tiene que cumplirse que el beneficiario de tus trabajos sea una empresa extranjera, no la española.
      En el caso de las filiales y matrices además tus trabajos tienen que considerarse un servicio intragrupo.

      Es posible que te sea aplicable. Pero habría que estudiar a que se dedica la empresa, en que consiste tu trabajo y si este trabajo beneficia a la filial extranjera. Pero si tu trabajo beneficiara al grupo en general, posiblemente no sea aplicable la exención.

  7. Jaume dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tus consejos, en estos temas hay mucha confusión por parte de todos, y las empresas no quieren tener más complicaciones.

    En nuestro caso el tema es el siguiente, y te queremos plantear 3 preguntas,

    Trabajamos en una empresa filial de una multinacional francesa, a lo largo del año nos desplazamos a la empresa matriz a recibir formación interna para luego aplicar a nuestras labores. Es posible deducir entonces el IRPF de los días que nos encontramos en el extranjero?

    Tenemos importantes clientes en Andorra a donde nos desplazamos a menudo para dar soporte, formación etc. Es Andorra un país en el que podamos aplicar la deducción recogida en el art 7p ?

    Por último y agradeciéndote una vez más, como es posible reflejarlo en nuestras declaraciones de renta ya que la empresa no aplica dichas deducciones?

    Gracias y saludos

    • En este caso, la razón de la salida al extranjero no es prestar un servicio a una entidad no residente. Lo que haceis es recibir formación. Este concepto no entra en aquellos a los que se aplica la exención.

      Andorra al no tener convenio de doble imposicón, debe tener un impuesto similar al del IRPF, que no es el caso. Por lo tanto Andorra no se incluye entre los destinos que pueden dar derecho a la exención.

      En las declaraciones de renta se reflejaría restandolo directamente de la casilla 001. Y aportando los justificantes de que se cumplen los requisitos de la exención.

  8. DAVID MANZANEDO LUCAS dijo:

    Hola Javier,

    enhorabuena a ti por el blog, y a los consultores por las dudas resueltas,

    te cuento mi caso,

    llevo desde el 2010 viajando al extranjero a ejercer trabajos de mantenimiento en ferrocarriles para varias empresas no residentes en España.Mi empresa que es la que me paga es una multinacional con sede en España.Hasta este año no he sido consciente de que podía relamar la exención de Rentas aplicadas los días trabajados en el extranjero.Ningun año ha superado los 180 días fuera, y cumplo todos los requisitos para reclamar hacienda el importe retenido IRPF durante las tres ultimas declaraciones.

    Mi pregunta es, cuales son los tramites de reclamación y donde puedo encontrar la solicitus para rellenar y entregar hacienda?

    Gracias

    • No existe un modelo de solicitud. Según los medios de prueba que tengas para probar que se cumplen los requisitos de
      que te has desplazado y has estado en el extranjero
      que los trabajos se han realizado para una empresa extranjera y en beneficio de esta empresa extranjero

      Tendrás que enviar los documentos y si quieres un escrito argumentando que se cumplen los requisitos y aquellas cosas que quieras explicar o matizar.

      El modelo de partida, puede ser cualquier modelo de reclamación de ingresos indebidos.

      Te recomiendo que no lo intentes hacer tu solo. Solicita ayuda a alguien que tenga experiencia. Una vez que empiece la tramitación de la solicitud los plazos que te darán para responder las notificaciones de hacienda serán de 10 días y entonces te será difícil encontrar ayuda para responder acertadamente en plazo.

  9. Daniel dijo:

    Buenas, Javier:
    Gracias por ayudar a los demás con tu blog.
    Ya hace tiempo que leí tu artículo y tras un tiempo trabajando fuera me surgen algunas dudas que aprovecho para preguntarte, agradeciéndote de antemano tu ayuda.
    Trabajo para una empresa española que me desplazó en abril a Ecuador para realizar trabajos para una empresa pública de aquí.
    Mantengo mi contrato pero con unos complementos salariales para costear los gastos de alojamiento y manutención.
    Desde que me desplacé, la empresa no me descontado ninguna cantidad de la nómina para los pagos adelantados del irpf, cosa que me cuadra con el contenido de tu artículo, ya que gano menos de 60100 €.
    La duda viene derivada de que me empresa me sugirió, ya que pasaría más de 6 meses y 1 día fuera de España, que me sacara un número de identificación fiscal ecuatoriano e hiciera facturas deducibles cara a la posible necesidad de hacer aquí la declaración, al tener Ecuador convenio para evitar la doble imposición con España.
    Desde entonces hice mis facturas correspondientes, pero tras releer tu artículo y ver tus numerosas repuestas no creo que debiera hacer aquí la declaración y sin embargo hacerla en España y justificar que he estado fuera del país y no me corresponde pagar IRPF.
    Por otro lado, me preocupa que al tener mi número de identificación fiscal ecuatoriano puedan hacerme algún tipo de petición desde la agencia tributaria ecuatoriana.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Si eres residente fiscal en España, no pidas nada en Ecuador.
      En España no estarás obligado a declarar IRPF por salario, al no llegar a 22.000 euros el importe de los salarios no exentos.
      Pero en tu caso yo presentaría declaración aunque fuera a 0 euros, para documentar tu residencia fiscal en España.

  10. Juan dijo:

    Buenos días Javier.
    Felicidades por tu estupendo blog.
    Mi pregunta es la siguiente: He estado trabajando físicamente en México durante el año 2013 150 días, contratado por empresa española que es la que abona mi salario aquí en España y realizando tareas comerciales y de busqueda de negocio. Mi empresa ha abierto sucursal allí, pero hasta la fecha no hay facturación ni contraprestación a empresa extranjera.
    En ocasiones me desplazo a Perú o Panamá donde mi empresa sí factura a empresa extranjera y hay centro de trabajo abierto. Son solo unos días.
    Me podría aplicar la exención del 7 p por todo mi salario, o es necesario que todos los requisitos se cumplan en todos los países donde estoy físicamente desplazado. En su caso, sería dividir mi salario por 365 días y multiplicarlo por los días donde se pueda aplicar?
    Te agradecería tu pronta respuesta por las fechas en que estamos y que la empresa lo incluyera en el certificado de retenciones con el cierre del año 2013.
    Gracias anticipadas

    • En principio parece que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención, el que faltaba es que efectivamente se haya abierto la sucursal en México.
      El mecanismo de calculo que mencionas es el correcto.

      Para que quede exento, y no tengas problemas posteriores la empresa deberá declararlo como exento en el modelo 190, poniendo la parte de la remuneración exenta en clave de rendimientos: L15

  11. Gabriel dijo:

    Hola Buenos días,

    Como muchos de los comentarios anteriores, estoy trabajando en el extranjero con un contrato desde España. Cada mes se me descuenta el IRPF correspondiente a mi salario en España.
    Mi caso es el siguiente:
    La empres donde trabajo en España es Japonesa y tiene una sede en China, hace 2 meses que he sido trasladado a China y estaré en china durante 1 año.
    ¿Me aplica el Articulo 7p?

    Muy buen Blog y Muchas Gracias por tu ayuda,

    Saludos

  12. Clara dijo:

    Buenas Javier,

    Ya finalizado el 2013 tengo la siguiente pregunta.
    He realizado trabajos en el extranjero durante el pasado año y cumplo con los criterios de la norma 7p.
    Mi duda es que mi empresa no me va a aplicar ningún tipo de exención, así que no sé qué debo hacer:
    - Si al hacer la declaración elimino de la casilla 001 las cantidades que cobré de mi sueldo español mientras estuve desplazada. Y luego si a hacienda no le “cuadra” me pedirá la documentación.
    - Hacer la declaración sin modificar nada y luego presentar un escrito solicitando la devolución.

    Gracias y saludos!

    • Si tienes las dos opciones, restarlo de la casilla 001 o hacer la renta normal y luego solicitar la devolución. La decisión suele depender de si hay derecho a devolución aún antes de la exención para no demorar esta por la solicitud de exención.

      En estos casos siempre habrá una comprobación por parte de Hacienda al no cuadrar lo declarado con lo que declaró la empresa.

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