Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
Hola Javier,
Magnifico foro!!
Tengo varias cuentas fuera que tengo que declarar con el 720. Estoy pensando en hacer complementarias de 2009,2010 y 2011 las cuales no supondrian pagar demasiado (como 4 mil euros de pago en total) y jugarmela a la prescripcion de 2008 ya que ahi es donde tendria una cantidad muy alta (como 10 mil euros a pagar). Crees que se abrian inspecciones masivas entre mayo y junio para parar la prescripcion de todo? hara saltar en el sistema hacer solo complementarias de 2009 y 2011 y no hacer 2008?
Estoy pensando en hacer las complementarias esta misma semana para dejar mas margen de tiempo hasta el 720 y no se solape. cual es tu opinion?
Muchas gracias por la ayuda
Si presentas el 720 el 30 de abril. Tendrían que notificarte antes del 1 de julio para que no esté prescrito, esto deja el reducido plazo de dos meses.
Si no estás incluido en el sistema de notificaciones electrónicas y lo tienen que hacer por correo, y no recibes los correos, ni tampoco los firma el portero o alguien que se encuentre en tu domicilio, terminarían haciéndolo por edicto, y con toda seguridad no llegarían a tiempo.
Técnicamente es muy posible que no lleguen a tiempo, el punto débil es que alguien de tu casa “te haga el favor” de recoger una comunicación de Hacienda.
Hola,
tengo dinero en el extranjero en dos brokers y un plan de compras de acciones en una compañia especializada en ese tipo de actividades.
En todas ellas yo soy el titular.
Me surgen 2 dudas:
Respecto a las acciones como calculo el saldo medio.
y respecto a la titularidad, mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales.
Tiene ella obligación de declarar.
Muchas gracias de antemano,
El valor medio de cotización de las acciones lo calcula el Ministerio de Economía y lo publica en el BOE. Las cotizaciones de 2012, todavía no se han publicado. Te adjunto el link de la Orden para el año 2011, en las dos últimas páginas están las acciones
Orden HAP/377/2012, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2011, a efectos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2011 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas
En cuanto a lo de los gananciales, tenéis que presentar ambos las declaraciones, poniendo el 100% del valor y en el porcentaje de participación pondréis 50%
Hola Javier,
Soy italiana y residente en España, mi madre falleciò en 2012 y en mi pais todavia no hemos hecho la sucesiòn (un local no alquilado y un piso donde vive mi familia ) . Tengo entendido que sin sucesiòn no tendria que presentar el modelo 720 para el 2012, es asi? Lo mismo vale para la declaracion de la renta que hay que presentar en Mayo 2013? No llego al minimo para presentarla porque estoy en paro.Muchisimas gracias de antemano!
hasta que no se acepta la herencia no entra a formar parte de tu patrimonio.
Y una vez aceptada tiene efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento.
Por lo tanto no tienes obligación de presentar el 720 hasta que se produzca la aceptación de la herencia.
En IRPF mientras no se acepte la herencia se declaran los rendimientos que haya generado la herencia yaciente, puede firmar la declaración cualquiera de los herederos.
Hola Javier,
Tengo que declarar una cuenta en Francia en el 720. Hay que poner la direccion de la sucursal en la que se tiene la cuenta o la direccion de las oficinas centrales del banco en Francia?
Gracias
La dirección de la entidad, no la de la sucursal. Reproduzco el texto de las instrucciones:
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO”
(posición102) tome el valor “C”, “V”, “I” o “S”, se
consignará en este campo la dirección de la entidad
identificada en los dos campos anteriores.
Hola de nuevo Javier.
Una duda.LLevan los medios anunciando a bombo y platillo que a partir del 1 de Febrero ya Suiza ha levantado el secreto bancario y el pais se ha vuelto transparente,informando de lo que sea aun sin conocer el nombre de la persona.
Sin embargo,el Protocolo de 2011 fue ratificado por el Parlamento Suizo en Septiembre de 2012 (me parece) pero todavia no lo ha sido por el nuestro,y por tanto no puede surtir efectos todavia.¿Es asi?
Ademas,en el se prohiben expresamente las “Fishing expeditions”. Yo diria que las noticias de los medios son para consumo interno,para meter mas miedo del que ya mete la nueva legislacion contra el fraude española.¿que opinas?
El nuevo convenio de España con Suiza de 2007 incluye la clausula de la nación más favorecida. Y como con Estados Unidos hay un convenio para facilitar esta información, es directamente aplicable por España.
En las cuentas numéricas suizas, el banco si conoce el titular y autorizados, aunque no figure su nombre en ninguno de los documentos que se generan.
Suiza es un buen país para tener el dinero, pero la época de la opacidad se está acabando. Algún día tendrás que hacer algo, porque algún día seguro que esto terminará aflorando.
Buenas tardes:
Mis padres emigraron hace más de 30 años a México, donde se hicieron de un pequeño patrimonio (una casa y un local). Hace un par de años han vuelto a España y ahora se preguntan si tienen que declarar estos bienes a la Hacienda española, ellos tributan en México por esto evidentemente.
Por sus comentarios, muchas gracias.
Saludos.
El problema está en ver según el art.4 del convenio con Méjico si son residentes en España o en México.
Si siguen siendo residentes fiscales en Méjico, no tienen que declarar nada en España.
Si han pasado a ser residentes fiscales en España tendrán que declarar IRPF por las rentas inmobiliarias y presentar el 720.
Gracias por tu respuesta Javier. Disculpa la ignorancia, entiendo que si en este caso mi madre tiene un local en alquiler en México por el cual tributa allí debe ser residente fiscal en México aunque desde hace un par de años viva en España no? ¿Cómo puede averiguarse esto si el artículo 4 no me lo deja muy claro? La verdad estoy un poco preocupada.
La cuenta en la que mi madre recibe el alquiler dista mucho de tener un saldo al 31 de diciembre de 50000.00 EUR.
El valor de casa y local que es una sola unidad en su momento se avalúo en 500000.00 pesos mexicanos. De esto habrá más de 15 años.
Espero que esto te sirva un poco también.
De nuevo mil gracias por tu ayuda.
Slds.
Pues divide el avalúo de los inmuebles por el tipo de cambio a 31 de diciembre de 2012, y si la cifra no pasa de 50.000, tampoco hay que declararlos.
Por la renta de un inmueble en Méjico, Méjico tiene competencias para cobrar impuestos por las rentas generadas por inmuebles situados en Méjico, independientemente de si el dueño es residente en Méjico o no.
Cosa distinta es, donde es residente tu madre. Con la información facilitada no lo puedo saber.
Si fuera residente en Méjico con lo pagado allí, ya estarías al corriente.
Pero si fuera residente en España, aquí pagaría por su renta mundial y según el convenio de doble imposición con Méjico, también pagaría aquí por estas rentas aunque podrá deducir de lo que tenga que pagar aquí lo que pago en Méjico.
Para ver donde es residente habría que estudiar la situación completa, puedes llamarme o mandarme un mail.
Hola,
soy alemán y residente fiscal en España. Tengo en Alemania una cuenta a plazo fijo por 50.000 euros y una cuenta de ahorro con unos 8.000 euros. Este último importe procede de una pensión de jubilación que me ingresa mensualmente una empresa alemana en la que trabajé. El saldo de esta cuenta varía según las las retiradas de dinero que voy haciendo esporadicamente. Los ingresos son mensuales, aprox. 600 euros. Si retiro el dinero todos los meses, mi patrimonio no superaría los 50.000 euros.
Además no tengo “certificado digital” ni entiendo mucho de asuntos “telemáticos”. Cómo y con qué datos tendría que informar a Hacienda y qué documentos del banco alemán tendría que aportar? Se le ocurre a Usted algo que no figure en mi consulta?
Un saludo y gracias.
Si a 31 de diciembre 2012, entre ambas tenías más de 50.000 tendrás que presentar el 720, o si los saldos medios del cuarto trimestre pasan de este importe. Los alemanes no calculan el saldo medio, así que habrá que calcularlo.
No hay que aportar documentos con la declaración, pero hacen falta los siguientes datos:
Los datos necesarios para la declaración son:
1. Nombre y apellidos
2. NIF
3. Entidad financiera
4. BIC (bank identification code) de la entidad
5. IBAN (en caso de país donde no se use el IBAN, cuenta y sucursal)
6. Fecha de apertura
7. Tipo de titularidad, que será uno de los siguientes: 1.Titular 2.Representante 3.Autorizado 4.Beneficiario 5.Usufructuario 6.Tomador 7.Con poder de disposición 8. Otros no incluidos en los anteriores
8. Porcentaje de titularidad
9. Saldo a 31 de diciembre en euros
10. Saldo medio del 4º trimestre en euros (o extracto del 4 trimestre para calcularlo)
Muchas gracias. No tengo DNI electronico ni “firma digital”, o como se llame….. Puedo ir a una oficina de AEAT a cubrir alli el formulario 720, o que solucion hay para gente sin posibilidad de hacerlo telematicamente?
Muchas gracias otra vez.
Saludos
Puedes ir a cualquier asesoría fiscal. Los asesores fiscales tenemos certificados digitales que nos permiten presentar declaraciones de otras personas.
Seguro que cerca de tu casa tienes algún compañero que te puede dar un buen servicio.
Si no lo consiguieras siempre puedes escribirme un e-mail. jsalinas@cemad.es
Estoy mirando a como rellenar el Modelo 720 online, que no es nada sencillo, y no hay ayuda. Alguien sabe si
- el “NIF en el país de residencia fiscal” que piden en cada registro es el NIF de Espana? Si es asi, porque lo piden (ya que es lo mismo siempre)
- por una cuenta en un broker US hay que declarar cada una de las acciones individualmente (piden identificacion y numero de valores)? Se puede declarar el valor total de la cuenta al 31/12/2012 sin especificar los detalles?
- por cuentas online que no tienen domicilio fisico, que se pone de codigo postal, direccion, ciudad, etc?
Muchas gracias
Paolo
El “NIF en el país de residencia fiscal”, en tu ejemplo es el número fiscal US de tu bróker en US. Véase instrucciones del modelo en el link que hay arriba al inicio del post.
Por la cuenta en el bróker, los ingresos los haces en una cuenta ómnibus de la que no eres ni titular ni autorizado y por tanto la cuenta donde haces los ingresos no la tienes que declarar
El problema está en si desglosarlos individualizadamente dentro de claves “V1″, “V2″ o “I” en cuyo caso consignarás también el código ISIN si lo tienen y si no lo tienen pondrás “ZXX” siendo XX el código del país, en el caso de Estados Unidos sería “ZUS”.
O sí consignar todo conjuntamente en la clave “V3″, en cualquier caso el remanente líquido de la cuenta que no esté invertido siempre irá en este apartado.
La respuesta a esto está en si las Referencias de Registro de los valores están realmente a tu nombre (habría que individualizarlos) o si las Referencias de Registro están a nombre del Bróker y internamente en el Bróker te han cedido las referencias (todo junto en clave “V3″).
Hay otra opción que se puede intentar: declarar todo junto en “V3″ y presentar por registro electrónico el desglose de la cuenta del bróker, adjuntando un pdf con la posición que te manda el bróker a 31 de diciembre. Evitaría hacer un desglose muy tedioso y habrías presentado la información por métodos telemáticos.
En cuanto a las cuentas online, no tienen una sucursal física, pero en el contrato de apertura de cuenta vendrá la dirección de la entidad.
Javier,
He investigado un poco mas en los documentos del broker (td ameritrade) y como pensabas, las acciones la tienen a nombre suyo en “street name”)
“Your ownership of a security through TD AMERITRADE is maintained electronically in street name at the Depository Trust Company (DTC).”
Entonces, creo que la sugerencia de poner todo conjuntamente en la clave “V3″ sea la interpretacion mas correcta y sencilla
Paolo
eso quiere decir que tu bróker no presta directamente el servicio de depositaría de valores, sino que lo hace DTCC. Pero no sabemos si en DTCC las referencias de registro están a tu nombre o al nombre del bróker.
En principio y dadas las sanciones por cada dato no declarado, yo escribiría en el 720 uno por uno todos los valores
Hola Javier,
Tengo mas de 50 mil euros en una cuenta en Francia y acabo de hacer complementarias de 2009,2010 y 2011 por los intereses. En esta cuenta en Francia tuve en 2008 una muy pequeña cantidad de intereses (como 10 euros). En 2008 cerre otra cuenta que tenia en el extranjero donde tuve rendimientos bastante grandes. No tengo ya nada de informacion sobre la misma. Hare ahora el modelo 720. No estaba seguro de si deberia hacer la complementaria de 2008 solo con los pocos intereses que tuve en esa cuenta en Francia o esperar hasta Junio para ver si prescribe y no tengo el problema de falta de informacion de la otra cuenta.
Cual es tu opinion? Hay muchas posibilidades de que investiguen antes de que prescriba en Junio teniendo en cuenta las decenas de miles de 720 que se van a presentar?
Gracias
Si los únicos intereses no declarados son 10 euros de 2008, la cuota serán 2 euros, y aunque te pusieran una sanción por esto más los intereses de demora no llegarías a los 3 euros. Cuesta más tu trabajo de presentarla, que este importe y para hacienda también cuesta más abrir un expediente que lo que va a recaudar y además prescribe en junio. Yo no la presentaría.
Con la poca información facilitada no puedo opinar de la otra que cerraste. No se si en 2008 dio intereses o si fue con anterioridad. Ni tampoco sé que saldo tenía cuando la cerraste y si este saldo entró en otra cuenta, necesitarás probar que ya era tuyo con anterioridad puesto que sino se puede considerar ganancia patrimonial no justificada de 2008. Por otra parte en julio habrá prescrito.
Muchas gracias Javier
Esa otra cuenta habia generado como 5000 euros de intereses en 2008 aunque no tengo datos. El saldo de cierre era bastante grande como (200 mil euros) y lo traspase a finales de 2008 con el banco casi quebrado a otra cuenta que tenia en el Reino Unido que ahora estoy declarando en el 720. No puedo justificar que el dinero estaba en ese banco en Dic 2007 (el banco era de estos que quebraron en 2008 y ya no tengo info ni como acceder a ellos) pero tengo declaraciones de la renta de 2003 a 2007 del Reino Unido en el que declaro ingresos de como 300.000 euros despues de impuestos. Le valdria a Hacienda eso como fuente y origen del dinero? Estoy preocupado porque no querria tener problemas por dinero limpio que se genero trabajando cuando era residente en otro pais
Muchisimas gracias
No tienes que justificar nada si esos años eras residente en UK, puesto que los bienes proceden de cuando no eras residente en España. Las declaraciones de renta en UK son prueba suficiente de esto.
Hola Javier,
Mi mujer es keniata nacionalidad española y compramos varias propiedades en Kenia en 2007 como inversion que he tenido alquiladas estos años y alli pago mis impuestos locales exigibles por las propiedades. Entiendo que tendria ahora que hacer en España declaracion complementaria por imputacion de rentas desde 2008. Con el pais no hay convenio de doble imposicion.
Las rentas las cobro en una cuenta en Kenia que voy a declarar ya que aunque no llega a 50 mil, tengo otras cuentas fuera que si pasan de esa cantidad
mucha gracias por tu ayuda
Si tendrás que hacer declaraciones complementarias desde 2008.
Y los impuestos sobre la renta pagados en Kenia son deducibles por doble imposición internacional en España aunque no haya convenio.
Y tendrás que declarar en el 720 todas las cuentas.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu post. Tengo que declarar cuentas ya que tengo una cuenta en Francia + de 50 mil euros. Cerre en 2012 una cuenta que tenia en Mexico donde habia estado viviendo unos años y transferi todo ese dinero a mi cuenta en Francia. Tengo datos suficientes de esa cuenta en Mexico para poder cumplimentar el 720. Sin embargo, intento llamar ahora y como ya no soy cliente ya no tengo forma de poder conseguir movimientos historicos de cuenta por si me pidiese la AEAT justificar que ese dinero estaba ahi a Dic 2007. Lo que si tengo como prueba son mis declaraciones de la renta de los años que estuve trabajando en Mexico que justificarian esa cantidad traspasada a Francia.
Sera esto suficiente para la AEAT? Me pueden multar por obstruccion por no dar movimientos historicos de una cuenta? La unica alternativa que se me ocurre es cogerme un avion y plantarme en la sucursal del banco en Mexico para intentar que me diesen la info historica…
Gracias
Lo que hayas declarado como intereses de la cuenta en Mejico puede servir, pero es posible que sea difícil verlo, puesto que los intereses se declaran todos juntos sin individualizarlos.
Lo mejor será cualquier comunicación o extracto que hayas recibido del banco referente a la cuenta, contrato de apertura, justificante de la cancelación…
Si compareces y aportas documentación que permita identificar suficientemente la cuenta no te podrán aplicar obstrucción
En el 720 tendrás que declarar la cuenta en Méjico y consignar la fecha de cancelación y el saldo cuando la fuiste a cancelar.
Buenas Javier
Una cuenta corriente con saldo de 100.000 euros a finales de 2012.
Esta claro que se tiene declarar modelo 720.
Dicho importe en el extranjero proviene de una herencia de 2007 ya prescrita.
Mi duda es presento como prescrito el impuesto sobre sucesiones? Aunque la cuenta esté en el exterior los plazos de prescripcion en sucesiones son los 4 años y 6 meses? He leído algo que en donaciones realizadas fuera de España, la prescripcion empieza contar desde que entra en n registro público español.
Gracias
Albert, al 720 no se le adjunta ninguna documentación.
El plazo de prescripción de las herencias es de 4 años desde que termina el plazo para presentar el impuesto, que son los seis meses siguientes al fallecimiento del causante.
En las donaciones la prescripción es a los 4 años del plazo para presentar el impuesto que son 30 días. Ahora bien para que empiece a contar el plazo hay que contar desde que se pueda verificar que a ocurrido la donación, puede ser la fecha de escritura publica de donación, la fecha de presentación en cualquier registro público de la donación en documento privado o la fecha de fallecimiento del donante o donatario.
Gracias
Entiendo que en sucesiones no hay problema en presentar el impuesto prescrito, ya que no actúa lo que comentas en donaciones, la verificación de la donación.
Presentarías sucesiones prescrito y el modelo DD1 para qué quede todo más claro?
Gracias por tu ayuda¡
Deberías hacer una escritura de ampliación de herencia donde se incluya la cuenta que mencionas. Dado que ya has transmitido el bien a tu nombre no necesitas presentar ISD, pero no pasa nada por hacerlo.
Y el DD1 si lo declararía porque si un día transfieres los fondos a España lo necesitaras.
Gracias javier
En Cataluña la Generalitat acepta documentó privado firmado por los herederos, no necesariamente escritura pública.
Me da algo de miedo hacer escritura de ampliación de herencia, no rompería la prescripcion?
Otra pregunta, si no tengo exactamente los saldos en la fecha de la herencia, pongo en sucesiones los saldos más cercanos a la fecha? ( en el 720 los de 31 de diciembre 2012)
Gracias
si, volvería a cero el contador de 4 años de la prescripción.
Con sucesiones si decías que eran transferencias pon el saldo de las transferencias, y si no intenta buscar valores en el extracto del banco que puedas decir que fueron esos.
Para el 720 lo que cuenta es el saldo a 31 de diciembre de 2012