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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Félix Moreno dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Muchísimas gracias por tus respuestas.
    Para concretar a la hora de rellenar el programa PADRE y en referencia a los intereses generados (Total sin descontar retención: 300 euros) en una cuenta corriente opaca en el extranjero (Luxemburgo) con retención del 35% (105 euros) y sin retención en España, pero que ha sido declarada en el 720, entiendo que hay que rellenar la casilla 734: Tipo 2, Rentas Incluidas en la Base del Ahorro, Otras Rentas obtenidas en el extranjero incluidas en la Base del Ahorro ( 300, que también habrá sido añadido a la casilla 022), e Impuesto Satisfecho en el Extranjero (105). Es correcto?
    También he obtenido un total de 1200 euros en dividendos, algunos de ellos de acciones extranjeras en las que me han retenido en origen. Como en total no superan los 1500 euros entiendo que no puedo incluirlo en esa casilla 734, es correcto?
    Muchas gracias y un saludo

    • Si es correcto. Pero verás que el programa PADRE no te resta los 105, sino posiblemente sólo reste 45.

      La retención de los dividendos incluyela en la casilla 734, si por el resto de rendimientos que tengas procede la deducción por doble imposición internacional, el programa la aplicará.

  2. Sebastien dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por la respuesta a mi pregunta del 13 de Mayo.
    Tengo otra pregunta, que está en relación con el Post de Pedro (13 de Mayo).

    Tengo intereses de una cuenta en Francia que nunca he declarado aquí (por falta de información!), en total 400 euros.

    En Francia, me cobran unos 20%, y el convenio Francia-España indica que el máximo que tienen que retenerme es 10%. Supongo que el banco francés no sabe que resido en España…

    Debería informar de estos intereses en la renta de este año y hacer también las complementarias!

    Que me aconsejas:

    1. Declaro todo (con complementarias), deduciendo los 20%, y veo lo que pasa?
    Hacienda me podría multar por deducir demasiado aunque es lo que he pagado en Francia?

    2. No declaro nada y veo lo que pasa, sabiendo que se Hacienda sabe que tengo cuentas fuera con el modelo 720? De cuanto podría ser la multa?

    3. Declaro todo y deduzco sólo 10%. Creo que esta opción es la que Hacienda me diría de elegir, pero me parece muy injusta porque primero (a) voy a pagar 20% de fuera de plazo + intereses de demora, y (b) no se si el banco en Francia me va a devolver lo que me han quitado. Con esta opción pagaría mucho, aunque en realidad lo que he pagado es, más o menos lo que me tocaba pagar (eso si, a Francia, no a España).

    Te puedo pedir tu opinión?

    Gracias,
    Sebastien.

    • En 2012 incluye estos intereses y deduce las retenciones aplicadas en Francia (con el límite del 10%).

      Lo que has dejado de pagar años anteriores si los intereses han sido de 400 euros, son unos 80 euros.

      Sobre una cuota de 80 euros, te aplicarán una sanción del 50%, que serán 40 euros. Total 120 euros, cuota mas sanción. Y adicionalmente te pedirán los intereses de demora que en el peor de los casos serán otros 24 euros.

      Con estas cifras debes valorar si prefieres regularizar o pagando a un asesor para que te las presente; o si prefieres que el trabajo lo haga Hacienda; también es posible que no te reclamen.

      Por último en caso de que España te reclame, el dinero de las retenciones francesas no lo tiene el banco lo tiene la Hacienda francesa, por lo que debes reclamar a esta, te tendrán que devolver el 100% de las retenciones.
      En este caso no se aplica el convenio, sino la Directiva Europea sobre el ahorro, que establece que los intereses se declaran en el país de residencia, y en el país de origen la retención es del 0%.
      Para el futuro comunica a tu banco en Francia que eres residente en España y dejaran de practicar retenciones sobre tus intereses.

  3. lydia dijo:

    Hola Javier
    De 10/10/2002 a 29/07/2005 trabaje en Estados Unidos, y tribute en Nueva York.
    Durante ese tiempo participe en el programa de pensiones de mi empresa, en el que mensualmente yo contribuia en una parte y mi empresa en otra.
    En 2007 regrese a España y desde entonces trabajo y tributo aqui.
    En 2012 rescate la pension del plan en Estados Unidos mediante un pago unico y por el que no pague impuestos en USA al estar exenta como extranjera no residente, rellene el formulario W-8BEN Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Whithholding.
    Mi pregunta es:
    tengo que declarar este ingreso al hacer la declaracion de la renta de 2012?
    de ser asi, es rendimiento de trabajo?

    Gracias

  4. daniel dijo:

    He visto tu website y estoy seguro que puedes ayudarme con esta consulta que espero no te lleve tiempo. Imagino que sera común.

    Soy residente fiscal en Londres y tengo un piso en propiedad alquilado desde hace un anyo. Los inquilinos me dicen que cvan a declarar el alquiler y tras hacer varias pesquisas me entero que he declararlo yo también.

    Evidentemente empezaré a declarar. PREGUNTA: Lo puedo hacer electrónicamente?

    Necesito el formulario 210. Al parecer, debería haber hecho declaraciones trimestrales, así que haré declaración en Julio. PREGUNTA: Me multarán por los 3 anterioes trimestres? Puedo evitar que me multen?

    Qué he de presentar para que me deduzcan por el alquiler que parece ser tiene un 24.75% de fiscalidad?

    Muchas gracias

    • Si presentas las trimestrales fuera de plazo te multarán con un porcentaje del 5% del 10% o del 20% según haya pasado menos de 3 meses, de 6 meses o un año.
      Al ser residente en otro país de la UE, el impuesto a pagar es del 24,75% sobre los beneficios del alquiler, no sobre los ingresos. Puedes deducir los mismos gastos que un residente en España.

  5. luis risco moreno dijo:

    Buenas tardes,
    Puede un propietario de un inmueble prohibir que otra persona que vaya a ser propietario de ese mismo inmueble pueda enajenarlo?
    Muchas Gracias.

  6. Sebastien dijo:

    Hola Javier!

    Soy investigador empleado en España desde quatro años.
    Por motivos familiares, vivo más de la mitad del año en Francia, trabajando desde una casa que tengo en propriedad.
    Siempre he declarado el IRPF en España porque tengo mi sueldo aquí, y alquilo un piso.
    Ahora (con el famoso modelo 720…) me he dado cuenta que existe el concepto de Renta Imputada, y, además que tendríá que pagar Patrimonio!

    Parece que “Residencia fiscal” y “Vivienda habitual” son dos conceptos distintos,
    y en mi caso, debería tener la residencia fiscal en España (donde recibo dinero) y la vivienda habitual en Francia, tiene sentido?

    En en el programa Patrimonio se puede entrar dos direcciones distintas, pero en el
    programa Renta, no veo la distincción, y si pongo mi dirección Francesa en el “Domicilio habitual” voy a aparecer No Residente, verdad? Como puedo regularizar mi situación?

    Muchas Gracias!

    • Si es perfectamente posible ser residente en España y tener vivienda habitual en el extranjero, le ocurre a los funcionarios internacionales, a los expatriados y a los trabajadores transfronterizos.

      Si haces la declaración de renta es porque eres residente. Y si por lo tanto puedes poner el domicilio en el extranjero. Lo verás cuando te pida la referencia catastral, que al indicar que la vivienda habitual está en el extranjero no te deja rellenar este campo.

  7. Pedro ramirez dijo:

    Buenos dias javier:
    Presenté mi declaración MODELO 720 correspondiente. Ahora tengo unas dudas en mi declaración de renta ejercicio 2012.
    En esta cuenta en el extrajero se me aplico un retención del 35% de los intereses e ingresaron en mi cuenta 20€ el 31.12
    Si quiero mantener una total transparencia con Hacienda, en que casilla los tengo que especificar para que queden diferenciados los intereses que me ha dado la cuenta en el extranjero de los intereses que me dan mis cuentas en España?
    La siguiente pregunta es como evito la doble imposición entre suiza y españa?

    Muchas gracias.

    • Los intereses en IRPF se declaran todos juntos, nacionales y extranjeros, en la casilla 022; no hay otra.

      En cambio las retenciones pagadas en el extranjero, de los intereses de esta cuenta se dejan en blanco, y estas retenciones se ponen en la casilla 734. (Deducción por doble imposición internacional)

      Con una retención del 35%, no puedes evitar la doble imposición. Porque el convenio de doble imposición con Suiza establece una retención máxima a los intereses del 15%.
      Te están reteniendo el 35%, porque en Suiza lo que tienes es una cuenta opaca fiscalmente, allí las llaman cuentas numéricas.

      • Pedro ramirez dijo:

        Buenas tardes javier:
        La cuenta en suiza es una cuenta totalmente normal, no es opaca. Ellos me retubieron el 35% pero podia pedir la devolución del 25% mediante el documento 90 en la web del ministerio de hacienda suiza http://www.estv.admin.ch
        No lo rellené por que solo generó 20€ de intereses y ahora no se que hacer para obtener una total transparencia.
        Que me recomiendas que haga? No sufro por pagar dos veces, lo que quiero es una total trasparencia, alli pagué el 35% y ahora de los 20€ de intereses que me ingresaron en la cuenta tendré que pagar el 21% en la hacienda Española?
        Muchas gracias.

        • Si no es opaca, entonces es que en Suiza constas en el banco como residente en Suiza y te aplican la retención estándar que se aplica a los suizos.
          Para que en el futuro no te rengan más que el 15%, lo que tienes que hacer es comunicar al banco que eres residente en España.

          en la declaración de renta pon los intereses en la casilla 022 y las retenciones en la 734, y así estará claro.

  8. Samuel dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Estoy haciendo las complementarias y tengo una duda.
    Por ejemplo, en la complementaria de 2011.
    Supongamos unos dividendos recibidos fuera de España de 2000 euros, y una retencion en el pais origen de 300 euros.
    ¿como lo pongo en el programa PADRE?
    2000 euros en la casilla 024, SIN poner alli nada de retenciones…
    Y despues en la casilla 734 pincho y vuelvo a poner (en rentas incluidas en la base del ahorro): Importe integro 2000, e Impuesto satisfecho en el extranjero 300
    ¿seria asi?

    ¡Muchas gracias!

  9. Ricardo. dijo:

    Hola Javier, saludos cordiales. Paso a explicarte mi caso. Resulta que hemos heredado una cierta cantidad de dinero de una herencia que nos dejó un tío residente en Francia y nacionalizado frances. Hemos realizado todos los trámites a traves de notaría, pagado todos los impuestos correspondientes (que no son pocos, por cierto) y mi pregunta es: ¿Si hago una transferencia a mi cuenta, a mi entidad bancaria, aunque sea en cantidades pequeñas- por ej. 1000€ mensuales- me pueden exigir algun impuesto, despues de haber tributado legalmente en el pais vecino? ¿puedo transferir todo el capital sin problemas?

    Muchas gracias de antemano.

    • España tiene convenio de herencias con Francia. Si has heredado en Francia y pagado allí aquí no tienes nada que pagar por la herencia.
      Puedes transferir tranquilamente lo que quieras.

      • Ricardo. dijo:

        Pues muchísimas gracias Javier por tu explicación concisa y clara. Me quedo mas tranquilo, aunque tal y como estan aqui las cosas, no se si transferir o no.

  10. José Manuel Velasco dijo:

    Hola

    Necesitaria ayuda para realizar mi declaración de IRPF como residente fiscal en España.

    Tengo alquilada un piso en el Francia y quisiera saber como debo declarar los gastos por esta vivienda:
    No sé en que casilla debo poner los gastos en la 72 o en la 74.
    El alquiler es 2700€ (3 meses)

    Los gastos son:
    600€ por pagados a una inmobiliaria por la busqueda de inquilino y realización de del contrato.
    20€ gastos de gestion (correo etc…)
    114€ por gastos de seguro del piso
    6801€ por gastos de obra de reforma y acondicionamiento del piso.
    530€ por gastos impuestos urbanos (IBI)
    538€ por gastos de comunidad

    Por otra parte tengo otro piso en Francia por el cual obtuve un ingreso de 8168€ de alquiler y con unos gastos de 1176€
    al hacer la declaración en Francia por los ingresos por alquiler en 2012 pagué 506 € en concepto de impuestos sobre las rentas de alquiler.

    Aunque también declare este ingreso por alquiler como el primer piso en España , quisiera saber como lo declaro en las casillas 734 / 736 para evitar la doble imposición internacional.
    Pregunté a una asesor fiscal y me dijo que los ingresos inmobiliarios del extranjero solo se declaran en el pais donde están los bienes, y que en españa solo se declara los ingresos mobiliarios (interees de cuentas, ventas de acciones…), pero la verdad es que tengo mis dudas, y ya no sé quien tiene razón.

    Muchas Gracias

    Un saludo

    • Las casillas para los gastos de los alquileres se activan desde el desplegable de la casilla 61.

      Los gastos de mantenimiento, reparaciones e intereses de la financiación de la compra están limitados al importe de los ingresos por alquileres. La parte no deducida este año por exceder los ingresos se podrá deducir durante los 4 años siguientes.

      El resto de gastos si puede hacer que tengas un rendimiento negativo del capital inmobiliario.

      En cuanto a la deducción por doble imposición internacional, tendrás que declararlo en la casilla 734. Salvo que la vivienda este en un país con el que el convenio para evitar la doble imposición establezca que el método para hacerlo sea la exención (en cuyo caso tendrá razón tu asesor), en general el método será declarar los ingresos también en España y deducir en la 734 lo pagado en el extranjero.
      Y en caso de que tu asesor tenga razón por el país de origen, no tienes que declarar nada en IRPF porque estaría exento.

  11. Berta dijo:

    Estimado Javier,

    En primer lugar felicitarte por este maravilloso blog.
    Te planteo mi duda: Una empresa española me va a mandar a trabajar a Ecuador durante 15 meses. Cobraré mi salario en euros y una ayuda a la vivienda en dolares. Es mi primer trabajo, y estoy un poco perdida en cuanto a los impuestos, retenciones y demás que afectan a mi situación. Me gustaría que me dieras una pequeña explicación para ponerme al día en este tema.
    Muchisimas gracias por tu ayuda.
    Saludos

  12. Marta dijo:

    Buenas noches Javier. En primer lugar me gustaría agradecer tus respuestas, muy útiles para quienes no estamos familiarizados con la materia.
    Mi consulta es acerca de las implicaciones fiscales para un socio de una sociedad limitada (50% de participación) que decide vender sus participaciones al otro socio. En el caso de que reciba como método de pago dinero o propiedades (inmuebles) de la sociedad, ¿fiscalmente le afectaría de igual manera?, y si es así, ¿qué impuestos tendría que liquidar y por qué tipo impositivo?.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    • Si se venden las participaciones, tributa como ganancia patrimonial por diferencia entre el precio de compra y venta.

      Si se hace una reducción de capital devolviendo al socio sus aportaciones, no habría tributación. Pero si se le devuelve más de lo que aportó el exceso tributa como ganancia patrimonial.

      La devolución de las aportaciones está exenta.
      Las ganancias tributan a tipos entre el 21 y 27%

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