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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Félix Moreno dijo:

    Buenos días Javier,
    Muchas gracias por tus respuestas. Se me plantea alguna otra duda que te comento:
    Supongamos dos cuentas en el extranjero en la misma entidad: una corriente sin intereses que declarar pero donde se cargan gastos de manteniento, la otra de ahorro donde se generan intereses para declarar y en la que además el banco practica una retención para impuestos en ese país y dicha retención es del 35% (nada más y nada menos).
    Las preguntas que me surgen son:
    - Puedo descontar de los intereses de la cuenta de ahorro los gastos de manteniento que me cargan en la corriente?
    - La retención que se aplicaría en España a esos intereses creo que ronda el 20%,con lo cuál, tendría derecho a que me devolvieran la diferencia hasta el 35% que me han aplicado? Como lo reflejo en el programa PADRE?
    De nuevo, muchas gracias y un saludo
    Félix

    • Los gastos de las cuentas bancarias no son deducibles del IRPF

      España nunca te devolverá las retenciones practicadas en otro país, a lo sumo no tendrás que pagar nada aquí porque ya se han pagado los impuestos fuera.

      La retención del 35%, puede ser la retención general en Suiza, o la retención de las cuentas opacas en Europa que se aplica a ciudadanos de la UE.

      En general SOLO son deducibles las retenciones máximas que marcan los convenios de doble imposición, que no exceden del 15%, y si es una cuenta en la UE, la retención debe ser del 0%. Este exceso de retenciones no son deducibles en España, puesto que se deben a un error tuyo o a que son cuentas opacas, se debe reclamar este exceso de retenciones en el país donde se han originado los intereses.

  2. David dijo:

    Buenos días Javier:

    Ante todo muchas gracias por tu blog. Mi duda es la siguiente, he presentado el modelo 720 declarando una cuenta en Estados Unidos con un saldo de 81000 dólares. Entiendo que en la declaración de la renta tendré que incluir los datos relativos a esa cuenta, ¿se declara en dólares o en euros? si es en euros, ¿con que cambio?.

    Por otro lado, si en la cuenta no hay modificaciones, ¿el año que viene tendré que volver a informar sobre la cuenta al Banco de España? Si es así, ¿qué puedo hacer para evitar papeleo con el Banco de España, dejando la cuenta en Estados Unidos? Mis dudas vienen por haber oído que hay un límite para las cuentas inferiores a 50000€ de saldo y por no haber cambios en el saldo superiores a 20000€.

    Muchas gracias y perdona si la cuestión es repetitiva

    • En IRPF, la cuenta no se declara, se declaran los intereses cobrados, y el tipo de cambio es el del día que se cobraron.

      Al banco de España solo le tendrás que informar cuando la cierres, mientras siga abierta y los movimientos anuales no excedan de un millón de euros, no tendrás que declarar nada más al BDE

      El límite de 20.000 es relativo a volver a presentar el 720

      • David dijo:

        Gracias Javier. Solo una pregunta más. En mi declaración de la renta me sale a pagar 200€, pero me indican que al no llegar al mínimo no tengo obligación de presentarla.
        Por otro lado, al no estar declarada la cuenta que te refería, no estaban incluidos los intereses (500$). Bien, pues me dicen que aúb así no tengo que declarar. ¿Es correcto?

        • Si por rendimientos no sujetos a retención en España, no llegas a 1.000 euros, no tienes obligación de presentar la declaración, incluso si presentándola te saliera a pagar. Lo cual no impide que si tu voluntariamente quieres presentarla, tienes derecho a ello; esto sólo lo harías si te saliera a devolver.

  3. F.J. dijo:

    Gracias Javier. Los ingresos integros también los debo consignar? Y que hago con la cuenta de mi hija te comenté en mi anterior correo?
    Gracias y buen fin de semana,
    F.J

  4. Félix Moreno dijo:

    Buenos días Javier,
    En primer lugar darte las gracias por tu generosidad al resolvernos las dudas. La mía es la siguiente: Una vez entregado el 720 con 1 cuenta de ahorro y vivienda en USA.
    1. Cúal es la forma correcta de incluir en el programa PADRE los intereses de la cuenta en USA y que cambio dólar/euro aplico?
    2. Lo mismo para la vivienda.
    Muchas gracias y un saludo

    • Los intereses en la misma casilla que los interés de una entidad española.
      El tipo de cambio debe ser el del día en que se cobran los intereses.
      La vivienda se declara en el apartado de inmuebles, da igual que estén en España o fuera.

  5. F.J. dijo:

    Buenas tardes Javier. Te vuelvo a remitir una pregunta que te formulé hace días pero como bien comprendo has estado atendiendo a otras preguntas bastante más complicadas y por esto te doy la enhorabuena por tu profesionalidad. Mi caso es referente a la declaración de la renta de este año. Tengo que declarar 4 cuentas que tengo en el Reino Unido. En dos de ellas no se practica retención ya que son ISA. Luego en otra si que se retiene el 20 por ciento ya que debe ser la retención habitual. Por último tengo una cuenta que en realidad la titular es mi hija pequeña y la tenemos para ahorrarle de vez en cuando. Tiene 10 años y en la cuenta si que se practica retención pero yo figuro como administrador o “trustee”. Bien, ¿en que casillas debo incorporar toda esta información? ¿Dónde consigno las retenciones e ingresos integros y luego que debo hacer con la cuenta de mi hija – hay 2000 libras en la cuenta? He probado jugar con la casilla 022 y la casilla 734 pero según que pongo y donde, el resultado cambia mucho.
    Muchas gracias Javier,
    F.J.

    • Si comunicaras a los bancos ingleses que eres residente en España no te retendrían en ninguna.

      Los intereses en la casilla 22 y los withholding tax en la 734. Mira las instrucciones para rellenar correctamente la 734

  6. Molalla dijo:

    Hola Javier, enhorabuena por tu blog y por el trabajo tan estupendo que haces ayudando a la gente.

    Yo tengo una duda sobre el IRPF. Soy Francesa pero llevo en españa mas de 20 años y aqui hago la declaracion de renta. Hace 16 años, mis padres nos donó a mi hermana y a mí la nuda propiedad de una casa en Francia quedándose ellos con el usufructo y el 20%. El año pasado vendimos la casa y mis padres se quedaron con el 30% y el resto fue para mi hermana y para mí. El notario Francés que registró la compraventa nos aseguró a mi hermana y a mi que, por el acuerdo que hay entre Francia y España para evitar la doble imposición, no teníamos que declarar la venta (la plusvalía) en la hacienda Española. ¿Es correcto?

    Lo digo por que aquí en España todo el mundo me dice que sí debo de declararlo. En Francia por la venta no tuvimos que pagar nada ya que la donación se hizo aprovechando una ley francesa en el momento de la donación, que permitía, pagando la donación y si no se vendía la propiedad en 15 años, la venta estaba exenta del pago de la plusvalía.

    Yo me he leído el tratado entre Francia y españa y no encuentro donde dice que no tenga que declararlo (por lo menos que lo entendamos la gente normal como yo).

    Te ruego seas tan amable de aclararme este gran dilema, ¿tengo que declarar la venta en el IRPF o no? Y si es que no, ¿según que artículo?

    Muchas gracias y mucho ánimo..

    • El notario francés debería conocer el convenio de doble imposición entre España y Francia, y establece claramente que las ganancias de bienes radicados en Francia tributan en España, pero que si en Francia han pagado impuestos, estos son deducibles de lo que salga a pagar en España.
      Se establece en el artículo 24.2

      En cuanto a sucesiones el convenio de doble imposición para sucesiones, si establece que si se tributa en un país en el otro está exento.

  7. luis risco moreno dijo:

    Román vende a Juan una vivienda por 36000 €. Pactan una entrega al contado de 12000 € y el resto lo abonará en pagos mensuales de 600 €. Todo ello, se eleva a escritura publica. El valor comprobado de la vivienda se fija en 42000 €.
    ¿Cuál será la tributación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados y quien sera el sujeto pasivo de acuerdo con la ley.

  8. Jean louis dijo:

    Hola Javier,
    Soy frances residente en España (Madrid) donde pago mi IRPF.
    He declarado mi derecho de nuda propiedad de un inmueble en Francia en el modelo 720. Ahora querria saber al vender ese piso, tendré una plusvalia sobre la cual tendré que pagar un impuesto en Francia, pero tambien tendré que pagar otro impuesto sobre esa misma plusvalia en España?
    Y si en Francia beneficio de una exoneración sobre el impuesto de la plusvalia, tendré que pagarlo sin embargo en España?

  9. Fran dijo:

    Buenas noches Javier,
    Felicidades por el Blog y gracias por la ayuda que prestas.

    Te vuelvo a enviar una consulta porque creo que no te ha llegado:

    En 2011, abrí una cuenta en dólares en un Broker Americano, cambiando los euros a dólares a 1,44. Con esos dólares compré y vendí acciones en el 2011, obteniendo unas plusvalías en dólares, que declaré en el IRPF del 2011.

    Como resultado de esas ventas, tenía cierto dinero en dólares, de vuelta en la cuenta en dólares del broker.

    Esos dólares procedente de la venta de acciones y que tenía en mi cuenta del broker, los cambié a euros durante el 2012 a 1,27.

    ¿Tengo que declarar algo en el IRPF del 2012, al cambiar dolares procedentes de la venta de acciones a euros?.¿No se consideran esos dólares como procedentes de venta de acciones y no como procedentes de los primitivos euros?.

    ¿Si tengo que declararlo, que cambio debería utilizar, dado que hay dólares que no proceden de los euros primitivos, sino de las plusvalías?

    Muchísimas gracias.

    • Si, la ganancia de los dólares.
      Los originales al cambio de conversión original, 1.44
      y los procedentes de la ganancia de las acciones, al cambio de cada una de las ganancias.

      • Fran dijo:

        Muchísimas gracias Javier por tu ayuda y disculpa que te vuelva a molestar, pero me tiene preocupado entonces, la forma en que he declarado las ganancias o pérdidas el año pasado.

        Partiendo de la base de que mi cuenta es en dólares y que lo que compro y vendo, queda en dólares hasta que transforme los dólares a euros.
        Supongamos que compré 12.000$ en acciones y ese día el cambio estaba a 1,15.

        Después vendí las acciones por 13.000$ y ese día el cambio estaba a 1,30.

        ¿Tendría que haber declarado unas plusvalías de:
        13.000$-12.000$=1000$/1,30=769,23€.
        En este caso se pondría: valor de adquisición=0€ y valor de transmisión=729€?
        o por el contrario, debería haber declarado unas minusvalías de:
        13.000$/1,30-12.000$/1,15= -434,78 €, ya que el cambio me era desfavorable el día de la venta?
        …Y haber puesto: Valor de adquisición=12.000$/1,15 y valor de transmisión=13.000$/1,30?
        Muchísimas gracias por tu ayuda y disculpa las molestias.

  10. Ramon dijo:

    Estimado Javier
    Te agradezco de antemano la gran ayuda que nos prestas en este foro a los aue henos tenido que emigrar para buscarnos la vida.
    Me gustaría hacerte una consulta sobre doble tributación entre Espagna y Francia. En mayo de 2012 me desplace de España a Francia para trabajar. Hasta mayo 2012 (incluido) trabajé en España con contrato español para una empresa española que me retuvo el mínimo (2 %). En ese tiempo vivía en casa de mis padres. No tenia ni tengo casa en propiedad o alquilada en España. Desde Junio 2012, vivo y trabajo en Francia, donde tengo una casa alquilada a mi nombre. Tengo contrato francés y le empresa es francesa. Además soy soltero. En definitiva, he estado 7 meses en Francia y 5 en España en 2012.
    Por todo lo anterior; entiendo que soy residente fiscal en Francia para el 2012 y que debo presentar la declaración francesa incluyendo todos mis ingresos mundiales y que debo tributar en Espagna por IRNR solo por las rentas espagnolas (los rendimientos de trabajo en espagna y unos intereses de un deposito espagnol que tengo).
    El problema es que no se como hacer esto. He recibido un borrador de IRPF que me sale a devolver por que no llego a mi mínimo personal. Entiendo que no lo debo confirmar porque debo tributar via IRNR. Pero no tengo certificado fiscal de Francia, pues aún no he hecho mi primera declaración francesa. Es decir, no tengo modo de probarle a Hacienda que debo tributar por IRNR.
    Además, por lo que he creído entender, el IRNR sobre rendimientos del trabajo esta pensado para hacer la retención en el momento sobre tu factura/nomina del no residente y declararlo al mes, o bien, si no se ha hecho así, declararlo mediante una declaración trimestral durante los 20 primeros días posteriores al trimestre correspondiente de devengo de las rentas declaradas. En mi caso, mi ultima nomina espagnola fue mayo 2012 y no veo como podría pagarlo sin un recargo por extemporaneidad. ¿Estoy equivocado en algo?
    No se si tengo otras opciones mas sencillas que estas. ¿Podrías aconsejarme que debería hacer y como?
    Saludos
    Ramon

  11. MERCEDES dijo:

    Hola Javier
    Gracias por la ayuda que nos prestas.
    Mi pregunta es con relación a la exención por reinversión en la vivienda habitual.
    He reinvertido el 100% del beneficio liquido de la casa que vendí, 2006= 155000€.
    La nueva como la compré 6 meses antes por 197000€
    Pedí una hipoteca de 255000€ que amortice con los 155000€ más 12000, saldo fin año era 88000€, si no me equivoco con tus ejemplos lo que debería desgravar de la hipoteca es el 47,72%
    por la diferencia valor de la compra 197000-155000= 42000€
    42000-88000= 47,72€.
    En cuanto al beneficio más lo deducido en años anteriores lo supero con creces con lo que creo que puedo seguir aplicando la desgravación de la nueva hipoteca.
    En el año 2006 la aplique como dentro de los dos primeros años .
    Si deduje el 100% es mejor que realice complementaria aplicando el 47,72% o esperar a aportar la documentación y que giren diferencias la Agencia Tributaria.
    Gracias por tu atención .

  12. Elena dijo:

    Hola Javier:
    Escribo nuevamente para ampliar la pregunta (que aún no me contestaste). Resido en España hace 24 años y tengo propiedades heredadas en Argentina de las cuales 3 aún siguen a nombre de la sucesión las unicas herederas somos mi hermana y yo, Además de un piso de la que soy única propietaria Ahora bien ,teniendo en cuenta que Argentina ha tenido infinidad de devaluaciones ,me es imposible con el dato de compra determinar el valor del inmueble ya que en el año ’84 costó 1.700.000 pesos argentinos .
    Pregunta:1)Debo declarar en el 720 las propiedades que aún están a nombre de la sucesión ?
    2)¿cómo calculo el precio de los inmuebles dadas las devaluaciones

    Muchas gracias Javier . Un saludo

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