Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Pablo dijo:

    Hola Javier,

    Yo tengo participaciones en un par de sociedades limitadas fuera de España. Las constitui yo, para un par de negocios que estan empenzando. Como se determina el valor de esas participaciones? De momento son una ruina ;-)

    Por otro lado, a traves de una sociedad limitada española, de la que soy socio, tambien tenemos un par de sociedades limitadas en el extranjero. Tambien cosas pequeñitas, que de momento dan mas perdidas que ganancias. Estas tambien estanmos obligadas las personas fisicas a declararlas? O ya le vale a Hacienda con la contabilidad de la empresa?

    Muchas gracias por tu tiempo!

    • Javier dijo:

      Se valoran según el art 16 del impuesto sobre el patrimonio

      Artículo 16. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

      … En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoria no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

  2. Alberto dijo:

    Javier te expongo un caso de ejemplo para poder entender mejor la información que tendría que llegar a presentar de la compañía donde soy representante exceptuando el tema de las cuentas corrientes.

    Pongo el ejemplo que soy represantante de una promotora de proyectos en el extranjero que tenemos algunos equipos adquiridos cuyo valor individual no supera los 50.000 euros pero la suma sí, además de que la empresa tiene un capital de constitución que supera los 50.000 euros, seguros de los empleados, oficinas etc… ¿tendría que presentar todos estos valores si cada uno de ellos supera los 50.000 euros o la suma de ellos?.

    Gracias

    • Javier dijo:

      La información se limita a las cuentas. Concretamente al saldo a 31 de diciembre de todas las cuentas en las que estés como autorizado y su saldo medio.
      Del resto de los bienes no tienes que contar nada.

  3. Lupe dijo:

    Buenas tardes Javier:
    Aprovecho que he encontrado esta web para exponerte mi caso que es bastante peculiar intento resumirlo
    Vivo en Holanda desde hace 7 años yo no trabajo pero tengo ingresos de España por rendimientos de capital inmobiliario y los declaro en declaración de renta normal ,no la de no residentes, no voy a entrar en eso que es otro tema pero por explicarlo brevemente me acojo al concepto de residencia en España por principal centro de ingresos económicos.(como sabes el criterio de residencia fiscal en España establece que se den una de dos condiciones el número de días o que tu centro de interés económico radique en España, mi caso.
    Siempre he presentado IRPF , IVA y 347 ,patrimonio no porque estoy exenta en la Comunidad de Madrid

    En 2007 mi marido holandés y yo compramos una casa en Holanda que es nuestra vivienda habitual y por la que se paga una hipoteca bueno ,mi marido la paga y declara en Holanda pero yo figuro como propietaria al 50%
    Cuando yo declaro el IRPF en España cada año señalo en el apartado correspondiente que mi domicilio habitual está situado en el extranjero y además mi tanto por ciento de titularidad.
    Siempre lo he hecho asi desde enetonces es mi vivienda habitual no la puedo declarar como una imputación de renta ni un alquiler porque no lo es.
    Pero me imagino que esta peculiaridad no la podré hacer constar en el nuevo modelo .
    supongo que una vez tengan estos modelos los compararán con lo declarado en renta y a partir de ahí sancionarán a quien haya dejado de declarar
    He llamado a la AEAT he explicado mi caso por completo y me dicen que lo que hago declarando en España es correcto pero que aún siendo vivienda habitual debo declararlo pero como es un caso tan particular me gustaría saber una segunda opinión.
    Un saludo y gracias

    Lupe

    • Javier dijo:

      @Lupe,
      El patrimonio en Madrid, está exento de pagar, pero no esta exento de presentar desde 2011.

      Como vivienda habitual consta en IRPF una vivienda en el extranjero como propietaria y ahora declaras en el 720 una vivienda en el extranjero; no veo que te vaya a originar ningún problema presentar el 720, mas allá de la incomodidad del tiempo para rellenarlo y presentarlo.

      Y si la pregunta era si estabas obligada a presentar el 720, lo estas, si el importe de la adquisición de tu parte excede de 50.000 euros.

      • Lupe dijo:

        Muchas gracias por tu contestación Javier me queda claro lo del 740.
        En cuanto al de Patrimonio me acaba de surgir la duda creía que no había que presentarlo en el caso de Madrid y del resto según si la base liquidable te salia 0 ó negativa después de haberse quitado los 700000 €.
        En la Comunidad de Madrid hay que presentarlo sea cual sea la base, independientemente de que no te hagan pagar?
        Si es asií y abusando de tu amabilidad ya estoy fuera de plazo llevaría alguna sanción?
        Mil gracias

        • Lupe dijo:

          Creo que lo acabo de entenderlo, en la Comunidad de Madrid hay que presentarlo ,aunque no haya que pagar,si después de aplicadas las reglas del impuesto la cuota sale a pagar o el valor de los bienes supera los 2 millones de euros.
          Como no es mi caso no lo tendría que presentar .Es correcta mi interpretación?
          Gracias de nuevo

          • Javier dijo:

            Casi. Si después de restar los 700.000 la base imponible sigue siendo positiva (mayor que 0), hay obligación de presentarlo, aunque la cuota sea siempre 0 euros en Madrid.

        • Javier dijo:

          En Madrid, no se paga, pero se presenta si la base imponible es positiva (la cuota será 0) o si aunque la base sea negativa (al restar deudas) el valor de los bienes y derechos pasa de los 2 millones.

          La sanción por no presentar una declaración sin perjuicio para la Hacienda es de 200 euros, y si no la recurres se aplica una bonificación del 25%, véase 150 euros. Aunque es posible que ni te la lleguen a aplicar.
          Aquí puedes ver las sanciones: http://jullastres.es/wordpress/?p=497

          • Lupe dijo:

            Me queda claro me he hecho un pequeño lio con los términos pero ya lo entiendo.
            Muchas gracias por tu ayuda Javier
            Un cordial saludo

  4. Emma dijo:

    Me queda claro entonces, lo legal es declarar la vivienda como segunda para evitar problemas futuros en caso, por ejemplo, de una venta. Muchas gracias por tu ayuda

    • Javier dijo:

      Efectivamente, lo importante no es ahora, lo será cuando vendas, puesto que es en ese momento cuando te podrán preguntar de donde han salido esos fondos. Y mediante la declaración pruebas que estaba declarado. O bien pruebas que el importe de la compra fue inferior a 50.000 y por lo tanto no tenías que declararlo.

  5. Emma dijo:

    Entonces, si el valor por casualidad fuera menor de 50000€, tampoco tendría que hacer las complementarias de los años 2008-2009? O son cosas independientes?
    Muchas gracias por tu ayuda

    • Javier dijo:

      Son cosas independientes. Ahora bien, si no llega a 50.000 y no hay que declararlo en el 720, será más difícil de detectar.

  6. Jaime dijo:

    Hola, Javier:

    Muchas gracias por aclarar dudas para quienes no tenemos conocimientos avanzados en estos temas.

    En mi caso, tengo una cuenta en Suiza con algo más de 50.000 euros que entraría en el caso “C”. Mi duda es con una pequeña inversión que tengo en préstamos P2P en Noruega y Finlandia. No tengo muy claro cómo se ha de justificar, en qué apartado y qué datos poner… Entiendo que si entra en el “C” lo tengo que poner, y si es en otro, no (es una cantidad pequeña, mucho menor de 50K). No sé si este tipo de préstamos estén claramente clasificados, o si puede depender de algo y haya varios tipos. En este caso, la participación es mediante una plataforma de intermediación que realiza los trámites. Uno ingresa el dinero, y luego ellos lo gestionan, dividiéndolo en muchas participaciones con diversos prestamistas.

    Agradeceré los comentarios que pueda hacer.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Javier dijo:

      Los préstamos P2P son cesiones de capitales propios a terceros con el código “V” subcodigo 2. Así que al no entrar dentro del cómputo de las cuentas no tendrás que declararlo en el 720.
      Cosa distinta es que los intereses obtenidos o las perdidas por impago, se declaran en el apartado de intereses, con el signo correspondiente positivo o negativo en la declaración de renta.

      • Jaime dijo:

        Muchas gracias por la ayuda, Javier.

      • Jaime dijo:

        Hola:

        Estoy revisando la información para hacer la declaración del modelo 720. Al ver preguntas en tu blog, he visto comentarios sobre el formulario DD1, que en su día cumplimenté. He caído entonces en que para los préstamos P2P que comentaba en mi pregunta inicial, no realicé ningún tipo de comunicación. ¿Existe algún formulario necesario para declarar estas cesiones de capitales? ¿Puede presentarse, si es necesario, a posteriori?

        Gracias y saludos.

  7. emma dijo:

    Hola Javier, tengo una vivieda en Brasil que me costo en torno a los 50000€ en su momento, ahora se que el valor ha aumentado. Mi pregunta es, ya he leido que debo hacer la complementaria desde el 2008 sobre el 1’1 del valor de compra como si fuera una segunda residencia todos los años. Pero deberia hacer tambien el modelo 720 si dicho valor de compra superase los 50000€? y sobre que valor lo hago en el futuro? sobre el mismo de compra hasta que venda?. Yo se que vale mas porque ha subido mucho el mercado y mas o menos se por cuanto venden mis vecinos.
    Muchas gracias y un saludo

    • Javier dijo:

      El valor de compra a declarar el precio pagado cuando se compró al cambio del real brasileño la fecha de compra. Si este importe pasa de 50.000 tendrás que declarar el 720.

      Y los años siguientes seguirá siendo el mismo importe, hasta que se venda, no se tiene en cuenta cuanto vale hoy la vivienda.

  8. Juan Maria dijo:

    Hola Javier, una consulta rápida. Una familia que tiene 4 miembros y los 4 son titulares de una cuenta en el extrajero que nunca ha sido declarada en España. La cantidad que hay en la cuenta son 140.000 € aproximadamente. Con el tope de 50.000 € por persona entiendo que no deberían declarar nada, es correcto?. O aun que no se deba declarar en la complementaria, se tiene la obligación de notificar su existencia a Hacienda enEspaña?
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      A falta de prueba en contrario, se presupone que las cuentas de varios titulares son a partes iguales, en este caso cada uno declararía el 25% de titularidad y el 100% del saldo, teniendo que presentar todos la declaración.

  9. Miguel dijo:

    Hola Javier,
    Felicidades por tu blog.
    Soy No residente en España y declaro por el IRNR y también por IVA ya que soy propietario de un inmueble en la costa que alquilo a través de una empresa especializada en arrendamientos vacacionales.
    Mi pregunta va relacionada con la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
    Según la La Ley de IVA, están sujetos al IVA, en términos generales, las operaciones realizadas por empresarios y profesionales residentes en España y asimismo las realizadas por NO RESIDENTES que tengan ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
    En el apartado c) del art. 5. Uno de la Ley 37/1992 dice claramente que en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
    La misma Ley en el art. 69.tres se refiere al ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA y en el apartado g) LOS BIENES INMUEBLES EXPLOTADOS EN ARRENDAMIENTO O POR CUALQUIER TITULO.
    Según esto, todos los NO RESIDENTES que tenemos propiedades en España y las alquilamos se nos considera NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA.
    Y ahora vamos a la declaración famosa 720.
    El artículo 42 bis dice: en su apartado 1 : Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y ….. , vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual.

    ¿Puedes decirme si realmente tengo que pagar IVA por alquilar durante unos meses de verano, aun siendo NO RESIDENTE?
    Si se me considera ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ¿debo presentar la declaración informativa modelo 720?
    Gracias,
    Miguel

    • Javier dijo:

      El art 5 de la LIVA, te configura como empresario a efectos de la obligación de presentar declaraciones de IVA.
      El alquiler de viviendas vacacionales entre particulares está exento de IVA. Y si quien alquila es una empresa está sujeto a IVA.
      No entiendo la forma de operar de la empresa, lo normal es que te cobren una comisión por lograr un cliente, y alquilas tu, de esta forma está exento de IVA, es más barato para el cliente y no tienes que presentar declaraciones de IVA.

      La norma que tienes que mirar para la tributación en IRNR es la ley del IRNR, y tener un inmueble que alquilas bajo ningún concepto se entiende como establecimiento permanente.
      El artículo que comentas el 69 de la LIVA, no se aplica a tu caso.
      Es la LIRNR la que determina la existencia o no de establecimiento permanente a efectos de la tributación de los no residentes.
      El artículo del IVA que mencionas se refiere a si es aplicable o no el IVA según las normas de determinación del lugar de prestación de los servicios.

      No tienes que presentar declaración de bienes en el extranjero, puesto que como persona física no eres residente. Y además eres NO residente SIN establecimiento permanente.
      Tampoco veo claro que tengas que pagar IVA, salvo que la empresa de alquiler te haya hecho un montaje artificioso para además cobrarte por gestionarte los impuestos.

      Te sugiero que cambies de empresa para el alquiler, tienen pinta de piratas.

  10. Yolanda dijo:

    Hola Javier,

    Gracias de antemano por tu ayuda.

    Vivo actualmente en Inglaterra donde estoy pagando la hipoteca del inmueble donde resido . En el supuesto de que volviese a España:

    - Deberia declarar la posesion de esta casa en España?
    - Si alquilara el inmueble para el pago de la hipoteca, deberia declarar dicho alquiler el cual no superaria 20.000 euros al año?

    Saludos y gracias de nuevo,

    Yolanda

    • Javier dijo:

      Si, desde que fueras considerado residente en España tendrías que declarar la renta presunta (imputada) de la casa en Inglaterra. La renta a declarar será el 1,1% de la mitad del valor de compra (al cambio de la fecha de compra) y este importe tributaría a tu tipo del impuesto sobre la renta. En caso de estar alquilada la renta a declarar será el importe del beneficio del alquiler, deduciendo gastos, intereses y la amortización del valor de la construcción al 3%.

      La obligación de presentar declaración en España es:
      todos aquellos con salarios superiores a 22.000 euros
      todos aquellos con ingresos que soportan retenciones superiores a 1.600 euros
      todos aquellos con ingresos que NO han soportado retenciones, superiores a 1.000 euros. En este caso se incluirían los ingresos por alquileres.

      • Juan dijo:

        Buenos días,

        Estoy casi en el mismo caso que Yolanda, con algunos matices.
        Soy francés, pero con residencia fiscal en España (comunidad de Madrid) desde hace 15 años. Soy propietario desde hace 5 años del 60% de un piso (que alquilo) en Francia.
        El 60% del valor de compra del piso representa unos 60.000 Euros. Nunca he declarado dicho piso en mis declaraciones de IRPF, ni los correspondientes alquileres.
        En cambio, pago en Francia impuestos equivalentes al IBI e impuestos equivalentes al IRPF (en modalidad de no residente) sobre los alquileres percibidos.

        Entiendo que debo presentar el 720.
        Entiendo que para evitar multas adicionales, debo hacer declaraciones complementarias para los año 2008 a 2011.
        Al hacer dichas declaraciones:
        - Deberé pagar por el valor catastral de dicho apartamento (hablabas en otra respuesta para un piso en Marruecos de un 2%)?
        - En el mensaje anterior explica que se pueden deducir del importe de los alquileres: los intereses (entiendo que te refieres a los intereses del prestamo de la hipoteca?), el 3% de amortización y los “gastos”. ¿Qué pueden incluir dichos gastos: comunidad, impuestos locales (tipo IBI), tasas de recogida de basura (deducibles en Francia),…?

        Gracias de antemano por su atención.

        • Javier dijo:

          @Juan,
          si, el piso se debe declarar en el 720.

          En las complementarias se deben incluir como rendimientos:
          por la parte del año que no está alquilado, el 2% del valor catastral por el número de días no alquilado dividido por 365. Si no hubiera valor catastral se sustituye el valor por el 50% del precio de compra y el porcentaje por el 1,1%.
          por la parte del año que está alquilado, los ingresos menos los gastos y se aplica al beneficio una reducción del 60% por ser una vivienda. Como gastos: los intereses pagados de la hipoteca, la amortización y la parte proporcional de los gastos durante el periodo alquilado. Todos los gastos que mencionas son deducibles y también lo serían los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda.
          Y de la cuota que salga a pagar es deducible por doble imposición internacional el impuesto equivalente al IRPF pagado en Francia como no residente.

          • Juan dijo:

            Muchas gracias por la respuesta!
            ¿Cuál es el motivo por el cual recomienda hacer las complementarias? ¿Que al declarar un bien inmueble por la 720, notarían automáticamente la ausencia de declaración de rendimientos? ¿Que pasaría en caso de no hacer la complementarias?
            ¿Es importante realizar las complementarias antes de remitir la 720?

          • Javier dijo:

            Si en el 720, declaras un inmueble, claramente tendrán información para exigirte el pago de los impuestos correspondientes a las rentas de los inmuebles. Este cruce es muy fácil de hacer y puedes tener la seguridad de que te encontrarán.
            Por eso te recomiendo presentar previamente las complementarias.

            Si no las haces y te reclaman te pondrán además una sanción (http://jullastres.es/wordpress/?p=497). Y en el caso que comentas estoy seguro que te encontrarán.

  11. eva dijo:

    Soy residente fiscal en españa, tengo una cuenta en un paraiso fiscal, la cuenta supera los 50.000€ y fue creada antes del 2008, cuando esa cuenta se creo ya era residente en españa.
    Al declarar el modelo 720, es posible que hacienda considere ese dinero como patrimonio no justificado o al estar prescrito solo tengo que tributar el IRPF por los 4 ultimos años.
    Gracias, por su atención y enhorabuena por el bog.

    • Javier dijo:

      @Eva,
      Si sería mejor que antes de presentar el 720 (se puede presentar hasta el 30 de abril), presentaras complementarias de los años 2008 a 2011 ambos inclusive, los años anteriores están prescritos.
      Para que pudieran considerar esto como patrimonio no justificado tendrías que no presentar el 720. Entonces les darías derecho a que lo consideraran no justificado.

  12. Alberto dijo:

    Hola Javier:

    Enhorabuena por tu portal.

    Soy residente fiscal en España, pero trabajo fuera con 2 contratos por cuenta ajena, uno en el pais extranjero y otro en España para la misma actividad. Si bien es cierto que en el extranjero tengo representación legal de la misma. ¿Tendría que declarar en el modelo 720 los inmuebles, cuentas… que la compañía tenga por valor superior a 50.000 euros?.
    En cuanto a las cuentas, tengo autorización en la que la sociedad tiene para los pagos y recibos, no se si llegamos a 31 de diciembre y en el último trimestre a superar los 50.000 euros, pero si con la otra cuenta que tengo a nivel personal la suma lo supera tengo que declarar ambas?, la mia no llega a 3.000 euros.
    Otra pregunta relacionado con el cargo de representante legal que es considerado como administrativo, tengo entendido que no se puede acoger a la excensión fiscal de 60.600 euros de IRPF para este tipo de cargo. Como tengo 2 salarios, supongo que no me podría aplicar el que cobro directamente de la entidad extranjera (donde soy representante legal), ya que la otra renta la percibo desde España con una sociedad que recibe una facturación por mis servicios de una matriz radicada en otro pais diferente y donde consta que mi actividad es como director técnico.
    Tengo alguna obligación de informar a España de mi representación legal de una compañía en el extranjero?.

    Gracias

    • Javier dijo:

      Alberto,
      el bien que tienes son acciones o participaciones en la empresa. Si la empresa tiene inmuebles o cuentas no tendrías que declarar estos inmuebles o cuentas, sino el valor de las acciones, que es lo que realmente tienes.

      Las cuentas de sociedades si están correctamente identificadas en su contabilidad no hay que declararlas. Y supongo que figuras como representante de la empresa. Por lo tanto estas cuentas no tienes que declararlas. Y no se añade esto a tu saldo personal.

      No tienes obligación de informar de tu representación legal en la sociedad. Lo que si será necesario es que la sociedad guarde justificación de las operaciones vinculadas realizadas contigo. Art. 16 del TR Ley impuesto de sociedades.

      En cuanto a la aplicación a tus salarios de la exención de los 60.100, parece que se cumplen los requisitos, y que ambas nóminas son susceptibles de aplicar dicha exención.

      • Alberto dijo:

        Estimado Javier

        No tengo ni acciones ni representaciones, soy subgerente de la compañía en el extranjero y representante legal junto con el gerente de la misma. Además dispongo de autorización en la cuenta de la compañía.
        Por lo me indicas no tendría que declarar ningún bien de la compañía, ni sus cuentas aunque tenga la figura de representante y autorizado en cuenta. Esto me confunde ya que tanto representante como autorizado aparace deben informar, ¿se refiere solo a personas físicas y no sociedades ni empresas?.

        ¿Me lo puedes confirmar?

        Gracias y reitero la gran ayuda que nos ofreces con este portal.

        • Javier dijo:

          El apartado 4 del articulo 43.bis de la LGT, exime de declarar en los siguientes casos:

          4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
          a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Las de las administraciones públicas
          b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Las de empresas residentes en España que estén identificadas en su contabilidad.
          c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Las de los “autónomos” que llevan su contabilidad como una empresa y están identificadas
          d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. Las que ya han sido comunicadas por las entidades financieras
          e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Cuando ni la suma de los saldos a 31 de diciembre ni la suma de los saldos medios del 4 trimestre pase de 50.000 euros

          Tienes toda la razón Alberto. La exención de la obligación se aplica en el apartado b) a las cuentas en el extranjero de las empresas residentes en España y de los no residentes con establecimiento permanente. Supongo que no tenían previsto el caso que comentas, porque tal como está la ley obliga a declarar a todos los autorizados y representantes de filiales españolas, o cualquier empresa extranjera, que sean residentes en España y figuren como autorizados o representantes en alguna cuenta en el extranjero.

          Había pensado que no se aplicaba a las empresas que tuvieran identificadas estas cuentas en su contabilidad, incluidas las extranjeras, pero leyendo la ley se aplica sólo a las empresas residentes.

          • Alberto dijo:

            Y los valores, bienes e inmuebles de la compañía que supereren 50.000 euros también?? Me lo confirmas por favor.

            Hay una peculariedad, y es que a muchas empresas en el extranjero tengan que comunicar este tipo de información por disponer de un gerente, autorizado residente español. De hecho a mi compañía en el extranjero no les hace ninguna gracias informar al fisco español de una entidad que no tiene nada que ver con España. Creo que la gente y Hacienda no han valorado el alcance que están pidiendo. De hecho puede haber empresas que se opongan de informar o ceder la información aunque sea obligación de la persona física.

            Saludos

          • Javier dijo:

            Los inmuebles y los valores no. Solo las cuentas. Ya supongo que no les hace gracia. Esperemos a ver como interpretan esto los de la DGT

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