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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Luis dijo:

    Hola de nuevo Javier,

    Gracias por tu contestación a mi pregunta en el post sobre los planes de pensiones y el modelo 720. Te vuelvo a hacer en este post otra pregunta a colación de ese tema, se trataba de un plan de pensiones suizo, construido con aportaciones de mi salario mientras era residente y trabajador en Suiza, que rescaté en el 2012 para comprar una vivienda en España, siendo ya residente aquí.

    Mi pregunta es si tengo que declarar dicho rescate en la declaración de la renta del 2012, ya que dichos ingresos se obtuvieron mientras era residente en Suiza y tributaba allí. Los impuestos correspondientes se dedujeron en origen al realizar el rescate en el 2012, y creo que se trataba de un 11%. El tema es si el convenio de doble imposición con Suiza declara exenta la tributación aquí, o bien tengo que tributar al tipo que me toque en España por dicha cantidad rescatada (espero que no!) y si acaso deducir el porcentaje ya tributado allí. Te agradecería si pudieras clarificarme este aspecto.

    Muchísimas gracias

  2. Manuel dijo:

    Buenas tardes,
    Lo primero es darle la enhorabuena por su blog y dedicación, es incomiable la labor que está realizando!!
    Mi padre estuvo trabajando muchos años en Alemania, es pensionista, residente en España desde hace 10 años y percibe dos rentas de jubilación:
    - Una pensión del Estado alemán.
    - Una renta vitalicia de un plan de pensiones de la BASF, empresa para la que trabajó muchos años.
    Por las respuestas relacionadas entiendo que la pensión que recibe del estado alemán no la tiene que declarar en el modelo 720 pero no me queda muy claro si tiene que declarar el plan de pensiones que percibe de la BASF.
    Si así fuera, tiene que consignar su valor de capitalización o de rescate??
    Muchas gracias por su tiempo.

  3. Asier dijo:

    Muchas gracias por tus respuestas, una última pregunta relativa al modelo 720: en el caso de declarar cuentas bancarias, el domicilio que se ha de consignar es el de la sede del banco o el de la sucursal donde está abierta la cuenta?
    muchas gracias de nuevo !
    Asier

  4. Luis dijo:

    Viendo tus conocimientos y la claridad con la que das tus respuestas me he animado a consultarte mi caso haber si consideras correcto lo hecho hasta ahora o por el contrario me aconsejas modificar la declaración de 2011. Si esto fuese así te agradecería mucho me indicases de que forma legal debería hacerlo.
    Compre mi 1ª vivienda habitual el 11 de junio de 2004 por importe de 144.550 € con gastos incluidos.
    La vendi el 28 de junio de 2010 por importe de 180.133 € descontados los gastos y cancelo la hipoteca pendiente por valor de 83.686.
    Posteriormente a finales del 2010 abono una señal de 6.420 € a una promotora para la compra de mi 2ª vivienda habitual. Firme contrato con la promotora el 1 de abril de 2011 y pago en ese acto la cantidad de 16.200 €.
    A partir de mayo de 2011 empiezo a abonar a la promotora una letra de 507 € mensuales que finalizare de pagar a la firma de escrituras que esta previsto en julio del presente año.
    Desde que abandone mi 1ª vivienda hasta que me entreguen la 2ª estoy viviendo en un piso de alquiler y pago un importe mensual de 750 €.
    En la Declaración de la Renta de 2010 cuando declare la venta del piso no me acogí a la exención por reinversion
    En la Renta de 2010 y 2011 me deduje los importes del alquiler y nada de lo pagado a la promotora.
    Una vez que las ultimas viviendas habituales que se pueden deducir son las compradas en 2012, quiero en esta renta declarar la compra de esta 2ª vivienda habitual aunque no me puedo deducir hasta no haber amortizado los 50.000 € que deduje de la 1ª.
    Las preguntas que le agradecería me respondiese son:
    1ª ¿El tratamiento Fiscal que le he dado es correcto?.
    2ª ¿Es el mas beneficioso para mi?.
    3ª ¿Cómo debo cumplimentar la declaración de este año para declarar la compra de la 2ª vivienda si no puedo desgravar hasta que no amortice lo desgravado en la 1ª.
    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

  5. Emilio dijo:

    Fin del problema, Javier.
    Te imagino desbordado en estos días finales del 720.
    Mil gracias, en todo caso, pues sin tu ayuda no lo hubiera conseguido.
    Te resumo la solución, por si le sirve a alguien más de tu excelente blog.

    Lo que ocurre es que la Agencia Tributaria no se comunica bien con los contribuyentes a través de Safari ni de Google Chrome. No sé qué tal con Windows y Explorer. Pero con Mac, me parece que solo funcionan bien con Mozilla Firefox. Yo tengo Mac, Safari y Google Chrome. Los certificados digitales los había conseguido con Google Chrome en la FNMT.
    Pero no he podido “Firmar y Enviar” hasta que he hablado (dos veces) con el teléfono de ayuda informática de la AEAT. Como había que instalar Firefox, trasladar los certificados y no sé cuántas cosas más…. al final, me ha llamado un informático de la AEAT y lo hemos resuelto.
    No sé qué pretende la AEAT con esto. En mi caso, han conseguido que sepa un montón de navegadores, de certificados digitales, de java, de… informática. Pero poco de asuntos fiscales.
    Bueno, Javier, lo dicho. Muchas gracias por tu blog y tus consejos.

    Habrá que tener un detalle via paypal, que esto te consume recursos, inteligencia y tiempo.

    A los que estéis empezando con esto, no perdáis ni un minuto. Que os lo haga Javier u otro asesor fiscal. Conseguir la información requerida es complicado. Pero meter los datos y la parte informática, es mucho más complicado. Y solo quedan 9 días.

  6. Carlos Oliva dijo:

    Me piden en uno de los bancos donde tengo cuenta fotocopias del DNI i última nómina (si soy trabajador por cta ajena) o balances (si lo soy por cta propia) en aplicación de la ley 10/2010 de 28 de abril de blanqueo de capitales con la amenaza de limitar la operatividad en caso de no aportar esa documentación. Es eso legal? No atenta (al menos en el caso de la nómina) contra la ley de protección de datos. No he pedido ninguna facilidad crediticia y tengo la cta abierta desde hace mucho tiempo. Gracias

  7. Paulo Barbosa dijo:

    Hola,

    Soy un funcionario de la Comision Europea en Italia, de nacionalidad Portuguesa. Mi domicilio fiscal es en Portugal. De hecho trabajaba en Portugal cuando empeze’ mi contrato de funcionario en Italia en el 2000. Mi mujer, de nacionalidad espanyola vivia ahi conmigo.
    Mi mujer no tiene actividad productiva. Hacemos conjuntamente la declaracion de renta en Portugal (evidentemente no sobre salario pero sobre rendimientos como intereses de depositos bancarios, dividendos, ETC). En este caso ya que la declaracion de renta la hacemos en Portugal, esta’ aun asi mi mujer obligada a informar Espana sobre sus depositos en Portugal y Italia atraves del modelo 720?

  8. Amanda dijo:

    Buenos dias – soy britanica y tengo una casa alquilada en Inglaterra y tambien una cuenta bancaria. Desde que alquilo la casa llevo declarando con el IR todos los años.
    Por otro lado como resido en españa tambien declaro mis bienes cada año en el programa Padre. Mi pregunta es ¿ tengo que hacer este nuevo modelo 720 si ya declaro en los dos paises?
    Agradeciendo su aclaracion
    saludos cordiales
    Amanda Jackson

  9. Polonia dijo:

    Buenos dias, antes de nada gracias por el blog y sus consejos/comentarios… en mi caso por razones profesionales
    1) abri cuentas personales en Polonia en 2007 (todo las transferencias se hicieron via banco desde España y solo empezaron a generar intereses desde mediados 2011 y 2012…= tengo que hacer complementaria por los intereses de 2011?
    2) adquiri 1 apartamento en 2008 que uso como vivienda cuando me desplazo (sin alquilar/ingresos en ningun momento)… tengo que hacer complementaria por renta ficticia?
    3) adquiri otro apartamento en 2008 que vendi en 2010 (sin alquilar/ingresos en ningun momento) ingresando el importe en las cuentas bancarias, pagando los impuestos en Polonia, y aqui presente complementaria… tengo que hacer algo mas? alguna complementaria por el tiempo que estuvo vacio?
    Agradeciendo su ayuda, saludos cordiales…

    • Si debes hacer complementarias por los intereses. Los intereses tributarán a un tipo de entre el 21 y el 27%.
      Si has cobrado 100 euros de intereses, la cuota que has dejado de pagar como mucho serán 27 euros y la sanción será un porcentaje de 27 euros; en este caso seguro que te sale más barato no hacer la complementaria y si lo detectan que calculen ellos lo que hay que pagar y la sanción; esto será más barato que el coste de que un asesor te haga la declaración complementaria.

      Por el apartamento tienes que hacer la complementaria, pero la cuota a pagar será entre el 0,12% y el 0,27% del valor de compra, con lo que es posible que estés en el mismo caso que antes.

  10. juanma dijo:

    ¡Enhorabuena por este foro! Te comento, mi esposa y yo adquirimos juntos (al 50%) una casa en un pueblo de Francia. Precio total: 90.000 EUR.
    Si nos corresponde 45.000 EUR por cabeza (la mitad de 90.000 EUR), ¿tenemos que declarar ese bien inmobiliario cada uno de nosotros en el modelo 720?
    Gracias de antemano.

  11. Alberto dijo:

    Buenas Javier
    En el apartado de la declaracion donde pone Identificacion de la Entidad, NIF, Direccion….. en el caso de que tenga acciones de Apple, con ISIN “USXXXX” depositadas en un banco de Andorra, que tengo que poner, la direccion Apple y su NIF o el de la entidad bancaria en Andorra donde esta depositadas las acciones?
    Muchas gracias

  12. Mari dijo:

    Buenos días Javier, le cuento mi caso: hace dos años compré mi piso y para poder pagar la señal le pedí el dinero a mis padres, hicimos un contrato de préstamo sin intereses pero no presentamos el modelo 600 porque creíamos que al estar exento de pago no teníamos que presentarlo. Estoy devolviendo el dinero y tengo justificante de esos pagos como que son la devolución del préstamo. Mi pregunta es si debo presentar a hacienda el modelo 600 aunque sea con retraso y si hacienda me puede sancionar por no haberlo presentado en su momento. Muchas gracias de antemano.

    • Deberías presentarlo, la cuota es 0euros. Por presentarlo fuera de plazo no creo que te sancionen.
      La ventaja de hacerlo y de poder justificar la deducción, es la posibilidad de acceder a la deducción por inversión en vivienda.

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