¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.

De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.

Analicemos algunos casos comunes:

1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios

  • Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
  • Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.

2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:

  1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  3. Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren

3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.

  • La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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133 respuestas a ¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

  1. Mario Garcia dijo:

    Sr. Javer, ante todo gracias por su respuesta.

    Mi ex.empresa fue condenada al pago de salarios tramitacion e indemnizacion

    Se pacto el pago en cuotas por lo mal que estaba la empresa

    Esta no me pago nada y a los dos meses se presento la ejecucion de sentencia a lo cual aun estoy a la espera de alguna noticia,ya pasaron 7 meses desde solicitud de ejecucion

    En esto tube que devolver al Inem los cobros indebidos de la prestacion que fue un monto de 9000€

    Tambien ahora al solicitar el borrador me aparece declarado por la empresa los salarios de tramitacion, con su retencion y Sin cotizacion a s.social

    Me informe en hacienda que haga la declaracion con lo realmente cobrado y luego haga complementaria del año que salio la sentencia 2012 cuando cobre,sea por la empresa o por Fogasa, es asi?

    Estoy por ir a hacienda y presentar denuncia tributaria por declarar la empresa pagos hacia a mi no realizados

    Y por ultimo si al final voy a fogasa, este me pagaria bastante menos de esos 9000€ que devolvia al Inem, puedo hacer algo para reclamar o son cosas a fondo perdido!!!?

    Muchas gracias por su atencion

    Mario

    • No tienes que incluir los salarios no cobrados hasta que los cobres,
      Te harán una paralela, tendrás que aportar la copia de la sentencia y de la ejecución de sentencia y que no has cobrado. En otras palabras en tu caso declaras en IRPF por el criterio de cobro.
      La empresa ha declarado correctamente porque declara por criterio de devengo, aunque no haya pagado.

      • Mario Garcia dijo:

        Gracias por su atenta respuesta.
        Mi ultima pregunta… cuando cobre de la empresa o por FOGASA como tendre que hacer la declaracion renta?

        Complementaria del año que fue firme la sentencia?
        Renta en el año del cobro de las cantidades?

        muchas gracias

      • Ame dijo:

        Hola,soy nuevo a este sitio y me encantaria que me aclarace algo.Me paso algo parecido al caso de Mario Garcia.En mi caso,cuando me mandaron el borrador para la renta del 2012,figuraba la retribucion dineraria que corresponde al complemento salarial de una incapacidad temporal.Esa cantidad que corresponde al 25% de mi base reguladora x10 meses(en 2012)=2400 y pico nunca fue cobrada.la reclame judicialmente y gane el juicio hace poco en Mayo del 2013 porque la empresa no se presento.estoy todavia a la espera de la ejecucion de la sentencia.Mi abogado(graduado social),siendo su mismo despacho el que me ha hecho la declaracion de la renta,dice que es correcto por que la empresa lo declara como pagado aunque no lo haya cobrado.Le pregunte si no podiamos probar el no cobro de dicha cantidad con la sentencia y me ha dicho que no.
        Me pregunta es :Es esto correcto?Tengo miedo a que mi abogado me la esta jugando y que haya cobrado ese dinero ya que le firme todos los poderes pa esta reclamacion por cantidades y el despido que tambien gane(se declaro nulo)y estoy en espera de la ejecucion.Muchas gracias
        Un saludo cordial
        Ame

        • Lo que cuentas parece correcto.
          Las cantidades devengadas, no cobradas y reclamadas judicialmente, no hay que declararlas hasta que se cobren.
          Me parece más creible que la empresa no haya pagado que, tu abogado te haya engañado.

  2. Eloy Sanchez dijo:

    Estimado Javier,

    Soy autonomo y me dedico a la formación/enseñanza (exenta de IVA). El caso es que la empresa a la que le facturaba entró en concurso de acreedores en marzo de este año 2013.

    Mi caso es que de 2012 me adeudan la cantidad de 7000 € en cinco facturas, lo que asciende a un irpf de unos 1800 € mas o menos. El problema que tengo ahora es que la gestoría no quiere incluirme esas facturas y yo lo que quiero es que se incluya ese IRPF (dado que me han de retornar en la declaración).

    Todo se ha de decir, la empresa no disponía de libros de contabilidad, todo en excel, etc. Llegada la lista del concurso, se me refleja el montante que se me adeuda como acreedor.

    Mi pregunta es: ¿Me hago el loco e incluyo las impagadas y a ver que pasa? ¿Todas las facturas están numeradas, hago caso omiso y no las incluyo? ¿Que repercursiones puedo tener si las incluyo y me deduzco el IRPF aduciendo que los propietarios me prometieron cobrarlas? ¿O incluso si comento que me las pagaron en mano?

    Muchisimas gracias

    • Incluye los ingresos y las retenciones, te harán una paralela y entonces aporta en un escrito copia de las facturas emitidas, no expliques nada más en el escrito.

    • José María Marco dijo:

      Hola,

      soy nuevo por el lugar. Ha dado con este caso algo parecido al mío y una compañera. He sido autónomo en el 2013 como docente (en años anteriores también lo he sido) y la empresa a la que prestaba los servicios (cada vez que el servicio de empleo concedía subvención a la empresa nos contrataba). La empresa está en proceso de concurso de acreedores (aún no hay resolución) en este 2014.
      Concretamente me adeudan la totalidad de lo facturado (unos 6.500 € a cobrar, y el IRPF lo debían pagar ellos, unos 1.800).
      Mi abogado ha presentado una reclamación de deuda al fogasa mediante reclamación judicial porque considera que fue una relación salarial y no puramente mercantil.
      El problema lo tengo porque mi gestor me dice que debo declararlo como si lo hubiese cobrado. Pero realmente no lo he cobrado y considero que no procedería el criterio general de devengo, si no el de cobro.
      En los datos fiscales se refleja como que lo he cobrado y que ellos han pagado el IRPF.
      ¿Se podría actuar como considero o por el contrario debería declararlo aunque no lo he percibido?

      Muchísimas gracias

      • Al haberse presentado una reclamación se invierte el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro.
        No declares estos ingresos.
        Te llamarán los de hacienda para que justifiques porque no has declarado estos ingresos, cuando ocurra mándales copia de la documentación de la reclamación realizada por el abogado, especialmente la comunicación del crédito al administrador concursal.

        • Jose María Marco dijo:

          Buenas tardes,
          muchas gracias en primer lugar.
          el abogado ha presentado en el juzgado de lo social una demanda salarial ante la empresa y el FOGASA, pero no ha realizado notificacion al administrador concursal porque aun no hay resolucion de concurso de acreedores y por tanto no hay designado un administrador.
          No he de adjuntar a la declaracion ya la documentación? Solo cuando me pidan explicaciones?
          Muchas gracias y un saludo

          • La puedes adjuntar ya por registro para justificar la discrepancia entre lo declarado por la empresa y lo que declaras en IRPF.
            Caso contrario, te lo reclamarán después, pero se retrasará la devolución hasta noviembre.

  3. D. Heras dijo:

    Hola,
    mi empresa me debe 6 nóminas del 2012 y tengo presentada demanda por las cantidades no abonadas y estoy a la espera de juicio. En el certificado de ingresos y retenciones que me ha pasado la empresa consta como si me hubieran abonado las 12 nóminas. Ahora no sé qué datos debo poner en la declaración de la renta: además de restar las cantidades no abonadas de los ingresos ¿debo restar la parte de retenciones y seguridad social de esas 6 nóminas no abonadas? Muchas gracias

    • Al mediar reclamación judicial se invierte el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro.

      Declara como ingresos los realmente cobrados y aporta la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

  4. Alfonso Cabeza dijo:

    Hola a tod@s:

    Me ha llegado el borrador de la declaracion renta pendiente de modificar. El año pasado estaba percibiendo de una compañia ingresos pero yo en calidad de autonomo dependiente aunque por los ingresos que iba a percibir me dijeron que no me diera de alta en Hacienda al no superar el mínimo establecido. Percibí en concreto 977euros y me practicaron retenciones de 75€.
    Ahora la Agencia Tributaria me dice que existen determinadas circunstancias que impiden confirmar el borrador, en concreto, en tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional.
    Mi pregunta es ¿qué debo hacer al respecto? ¿Tengo que darme de alta como autónomo? Si alguien me da su opinion, se lo agradeceré.

    Muchas gracias por vuestra colaboración

    • Lo que te dicen es que al tener ingresos por actividad económica, no te hacen borrador, y que tienes que declarar presentando la declaración de renta normal.

      Hacienda no te reclamará nunca el alta de autónomos, en tu caso con esos ingresos es perfectamente defendible no pagarlos. Quien tendría derecho a reclamarte esto sería la seguridad social.

  5. Luis Sagi Vela dijo:

    Hola,
    Mi empresa, en concurso de acreedores, declaro a Hacienda cantidades mayores a las abonadas realmente, durante los años 2010, 2011 y 2012. En 2013 también.
    No he interpuesto reclamación judicial por las cantidades no pagadas, si bien he reclamado a la empresa estas cantidades por burofax (en dos ocasiones) para evitar la prescripción.
    Finalmente el Juzgado ha declarado la extinción de los contratos, reconociendo en un anexo al auto las cantidades no pagadas por la empresa en todos esos años.
    Queria saber como proceder con Hacienda.
    Gracias

  6. Pedro Jiménez Bravo dijo:

    Tu empresa está obligada a darte el Certificado de Retenciones antes del inicio del periodo establecido para hacer la declaración. De no hacerlo, tu empresa podría ser sancionada según la ley del IRPF. Así que pideseló y diles que si no lo haces darás cuenta a Hacienda para que inicie el procedimiento sancionador… y si no te lo dan, hazlo.

  7. mcg dijo:

    buenos dias
    me pasa algo parecido a Carlos. En 2012 no me pagaron la paga extra y de la nomina de diciembre solo 600 €. El certificado de retenciones que me da la empresa figura el total sin descontar lo que no he cobrado y no me lo modifican. En teoria en la declaracion de la renta tendria que figurar solo lo que he cobrado y lo que realmente me han retenido, no? yo NO he denunciado a mi empresa, he solicitado el FOGASA el finiquito (40%). ¿como hago la declaracion? ¿como se el total de las retenciones practicadas? muchas gracias

    • Si has reclamado al FOGASA tendrás algo de documentación que pruebe la reclamación a la empresa y la declaración de insolvencia de la empresa. Si es así declara lo efectivamente cobrado. Pero ten en cuenta que Hacienda te hará una paralela al no coincidir lo declarado por la empresa con tu IRPF, y entonces tendrás que justificar la aplicación del criterio de cobros.

  8. margarita dijo:

    Hola,
    Por favor, tengo una duda. En 2012 mi empresa no me pago la paga extra de diciembre y de la nomina de diciembre solo 600 € de un total aprox de 1800 €. En el certificado de retenciones me figura el anual total incluyendo estas nominas que no he cobrado (30.033,13 €). Para mi declaracion de la renta deduzco que no debo incluir lo que no he cobrado, ¿verdad? y entonces ¿como se yo que cantidad debo restar a esos 30.033,13 €? En mi empresa no me dan nada. Muchisimas garcias.

    • El criterio de imputación de rendimientos en IRPF es por devengo, no por cobro. Por lo tanto la empresa declara las rentas del trabajo que has devengado, aunque no las hayas cobrado.

      Este criterio de devengo solo se modifica en el caso de rendimientos del trabajo cuando hayas presentado una reclamación judicial contra la empresa por los salarios no pagados; en este caso se sustituye el criterio de devengo y se pasa al criterio de cobro. En este caso para calcular los rendimientos del trabajo a declarar en IRPF: restarás de las cantidades devengadas las cantidades reclamadas a la empresa.

  9. Pedro Jiménez Bravo dijo:

    Buenas noches:
    Yo era autónomo económicamente dependiente. Solo tenía un cliente que era una empresa relacionada con el mundo de la agricultura y los fondos europeos. A esa empresa le daban una cuantiosa subvención por tenerme contratado a mi, con la que pagaban gran parte de mis honorarios. La situación es que él último mes de contrato, la empresa me propuso pagarme una cuantía, pero que yo hiciera una factura diciendo que había cobrado mucho más, puesto que ese dinero de más era de la subvención y se lo querían quedar ellos. Yo me negué y emití la factura por lo que realmente me habían pagado… que por cierto, me lo pagaron en mano, y pagué mi IVA por lo que realmente había percibido. Mi sorpresa llega cuando ahora voy a hacer ahora la declaración de la Renta del ejercicio 2012 y me encuentro que en mis datos fiscales figura sumada a mis ingresos la cantidad de más que ellos se querían quedarse y de la que me propusieron que emitiera una factura como que la había cobrado yo. Los llamo por teléfono y el gerente, el protagonista de todo este choriceo, me reconoce que ha emitido una factura igual que la mía y ha falsificado mi firma (lo cual es un delito), y en esa factura figura la cantidad de más que al parecer se han quedado, y me han endosado como si la hubiera percibido yo. Que incluso la retención del IRPF de esa factura la han abonado como si fuera por esa cantidad que no cobré. Lo curioso además es que la factura la emitieron cuando yo ya estaba dado de baja como autónomo y no podía emitir factura. Y ahora me encuentro que si realmente declaro a Hacienda por el dinero que realmente percibi, que es el mismo que declaré en el IVA, los de Hacienda se van a quedar estupefactos porque mi exjefe ha declarado que me pagó más e incluso abonó la retención por ese concepto. Yo no quiero problemas ni lios, pero no quiero que Hacienda me sancione por el IRPF ni por el IVA si piensan que he declarado menos ingresos que los que he percibido. ¿Qué hago?

  10. CARLOS dijo:

    MI EMPRESA HA CERRADO Y ME DEJADO DE PAGAR TRES NOMINAS Y PARTE DE OTRA DEL AÑO 2012, NO ME FACILITADO EL CERTIFICADO DE RETENCIONES DE DICHO AÑO PERO EN EL BORRADOR DE LA RENTA HE COMPROBADO QUE SI ESTA DECLARADO COMO SI ME LO HUBIERA PAGADO, ESTAS NOMINAS IMPAGADAS LAS TENGO DENUNCIADAS Y TRAMITANDOSE PARA QUE ME LAS PAGUE EL FOGASA ¿COMO TENGO QUE TRATAR ESTE TEMA EN LA DECLARACION DE LA RENTA DECLARANDOLO COMO COBRADO Y LUEGO CUANDO LO RECIBA POR EL FOGASA NO HACERLO O DE ALGUNA OTRA FORMA QUE ME PODAIS APUNTAR?

    MUCHAS GRACIAS

    • Mira que tal te sale la declaración con los datos de hacienda y con las retenciones que se debían haber aplicado.

      En caso de que puedas probar que has presentado una reclamación de salarios en el juzgado, la ley establece que los rendimientos del trabajo en caso de reclamación judicial no tributan por criterio de devengo sino por criterio de cobro.
      En este caso resta lo no cobrado de los datos fiscales, te llegará una paralela y entonces justificas la situación y la reclamación.

  11. José Manuel Barrera Jiménez dijo:

    Buenas tardes, en 2011 mi empresa dejó de pagarme aproximadamente unos 5.000 euros, en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 los declaré, el año 2012 el FOGASA me ha pagado poco más de 4.000 euros por esos conceptos, ¿qué debo hacer para regularizar mi situación con la AEAT?

    • Si has cobrado del fogasa es que has presentado una reclamación de salarios, por lo que se invierte el criterio de imputación temporal de salarios por devengo y pasa al criterio de cobro. Por esto puedes presentar un escrito de ingresos indebidos por los salarios declarados, no cobrados y reclamados correspondientes al 2011, acompañando los papeles de la reclamación al fogasa y al smac y si tienes la declaración de insolvencia de la empresa o la reclamación en juzgado de lo social.

  12. maribel fernandez dijo:

    Agradecerle esta oportunidad de consulta. Trabajo en la enseñanza y la consellería me ingresó atrasos en el año 2009 correspondientes al ejercicio 2008, y ante mi desconocimiento de los trámites legales no me percaté siquiera de que esta información constaba en el certificado de empresa y que debería haber hecho una declaración complementaria. Ahora me reclaman ese dinero no declarado con la correspondiente sanción. Tengo un plazo de 10 días para hacer alegaciones.Mi pregunta es, qué puedo alegar en mi descargo. También me gustaría saber si ahora en 2012 puedo pedir los datos fiscales del año 2009 .Muchísimas gracias

    • J.Ullastres dijo:

      @Maribel. Los datos fiscales de años anteriores los puedes pedir. En esta página de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml . Pincha en datos fiscales ejercicio 2010 y anteriores. Necesitarás certificado digital o número de referencia de ese año

      Los salarios de 2008, que se debian haber declarado. Contesta el requerimiento en la hoja que te han mandado, marcando la casilla “No estoy de acuerdo. Alegaciones” y di “estóy de acuerdo con todo menos con la imposción de sanción. No he intentado ocultar ningún dato, el error se debe a mi desconocimiento”, firmala y mandala por Fax o por correo certificado administrativo. Espero que tengas suerte y te lo acepten.

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