Tarifas y Honorarios

Tarifa 2018-2019

 

Gesión Fiscal Integral  hasta 100.000 € facturación anual Precio
Hora de consulta 150 €
Sociedades y autónomos exentos de IVA* desde 60 € / mes
Sociedades y autónomos sujetos a IVA* desde 100 € / mes
* incluye contabilidad hasta 50 asientos mes y la presentación de todas las declaraciones fiscales

 

Gestiones Fiscales y contables Precio
Hora de consulta 150 euros
Declaraciones 303, 111, 115, 130, 210 sin actividad 1ª vez 90 €
siguientes 60€
Declaraciones 303, 349, 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 213, 216 150 €
Declaraciones Informativas
A partir del 10º registro (modelos 180 190 193 390 347 349 720)
200 €
+20 € x reg.
Impuesto de Sociedades,
IRPF o
Impuesto de Patrimonio
300 €
Declaraciones de inversiones Extranjeras, tanto altas como bajas. Modelos D1 (soc. no cotizadas) D2 (inmuebles) D5 D6 (cotizadas) D7 (inmuebles).
Memoria anual (D4 y D8) y ETE consultar
200 €
Escritos sencillos a la AEAT
y respuesta a requerimientos sin alegaciones
150 €
Escritos de Alegaciones AEAT 3% cuota reclamada (R. Reposicíón 3%-5%) mínimo 360 €
Recursos al TEAR consultar

 

Declaraciones de Renta
Declaraciones de renta sencillas. Todos los datos aparecen correctamente reflejados en el borrador o datos fiscales 200 euros
No están incluidos la obtención de los siguientes datos: actividades económicas, alquileres de inmuebles, cuentas de valores, ni rentas en el extranjero +150 euros/hora
Declaraciones sencillas, sin dudas ni problemas: preséntela usted mismo, no merece la pena pagar un asesor fiscal. Aqui enlace a Renta-web de hacienda: 

 

Registro Mercantil   Precio
Cuentas Anuales Registro Mercantil (no incl. honorarios RM) 300 euros
Presentación o Retirada de Documentos de Registro Mercantil 60 euros

 iva incluido

62 respuestas a Tarifas y Honorarios

  1. enrique martin dijo:

    Buenos dias,

    Facturo a traves de una SL de la cual soy Administrador y socio al 50% con mi conyugue, mi trabajo como Ingeniero industrial se desarrolla durante 9 a 11 meses en el extranjero, fuera de Europa, y siempre para empresas Europeas no españolas.

    a) Mi nuevo asesor Fiscal me comenta que Hacienda podría tomar esta sociedad como una Sociedad Interpuesta lo cual sería irregular. ¿ Es correcto?
    b) Que gastos puedo desgravar, por ejemplo ¿las visitas de la familia a mi pais de trabajo serian deducibles?.

    Muchas gracias.

    • Si en vez de facturar tuvieras un salario por trabajar en el extranjero los primeros 60.100 de salario estarían exentos.

      Con la sociedad si al menos el 85% de la sociedad se lo facturas tu con facturas tuya a nombre de la sociedad, hacienda lo aceptará.

      Las visitas familiares no son deducibles en ningún caso.

  2. itziar dijo:

    hola Javier,
    mi duda es que en enero 2014 cobré una herencia que consistía en 13 fondos de inversión, los transformé en uno sólo en febrero 2014 y ese único fondo lo vendí en agosto 2014. El banco me retuvo el 21% pero de plusvalías que no eran las generadas de feb14 a ago14 sino desde mucho antes ( datos que tienen la gestora y me debo fiar). Mi pregunta es: ¿si el fondo lo tuve menos de un año hay que tributar al tipo marginal o al 21%?, y ¿ si se considera de menos de un año , porque debo pagar por las plusvalias latentes de muchos años antes?? ¿ no debería entonces considerarse de más de un año y tributar el 21% por el total de las plusvalias??
    muchas gracias

    • Al ser ganancias a menos de un año tributan a marginal. Si fueran a más de un año tributarían a tipos entre el 21% y el 27%.

      Independiente del importe retenido por la gestora, la ganancia se calcula por diferencia entre el importe de la venta menos el declarado en la herencia.

      El error mas llamativo en el texto de tu pregunta es que no adquiriste por herencia los fondos en enero de 2014, SINO EL DIA DEL FALLECIMIENTO.
      Revisa porque a lo mejor ha pasado más de un año entre fallecimiento y venta.

  3. maria dijo:

    Buenas noches Javier,
    Muchas gracias por tu blog.
    Queria saber si un autónomo pueden aplicar las exenciones por trabajador desplazado. Al fin y al cabo somos auto-miniempresas no? Una empresa con sede en UK me ofrece trabajo de Freelance en Marruecos.
    Por mas que busco en internet nada mas que encuentro exenciones para trabajo por cuenta ajena, pero en la seguridad social he visto que me puedo acoger al autónomo desplazado lo mismo que un trabajador por cuenta ajena para no tener que darme de alta en la seguridad social marroquí que me parece tirar el dinero, a ver si con la renta tambien se puede hacer la equivalencia.
    Muchas gracias por tu ayuda

    • maria dijo:

      Vaya, no hace falta que contestes. Acabo de leer una respuesta tuya en el apartado de “ventajas de los expatriados” donde dejas claro que los autónomos (contrato mercantil) no tenemos exenciones, mi gozo en un pozo.

  4. Gerardo dijo:

    Estimado Javier,

    Llevo 5 años viviendo y trabajando en China para empresas no españolas y he ahorrado una cantidad importante de dinero que la he ahorrado en una cuenta bancaria china. Soy residente en China y tributo a la agencia tributaria China. Si en un momento considerara volver a España, tendría que mover mis ahorros a una cuenta bancaria española. Tendría que pagar impuestos? Muchísimas gracias de antemano.

  5. Angel dijo:

    Primero de nada agradecer los posts que publicas en tu blog, ya que a mi también me ha tocado expatriarme y la verdad es que surgen un millón de dudas que a través de la lectura de tus artículos, al menos permiten hacerse una idea de las alternativas existentes.
    Mi situación personal es casado desde el pasado 25 de Abril. Tengo una vivienda en propiedad por la que hemos estado desgravando el máximo permitido hasta la fecha.
    He estado trabajando para mi empresa en España entre el 1 de Enero y el 9 de Junio. El 10 de Junio me incorporo como expatriado a un proyecto en Arabia Saudí.
    En base a esto, mi empresa me ha practicado las retenciones correspondientes hasta el 9 de Junio, y a partir de ese momento, presentamos el modelo 247 ante la AEAT, dejando de practicarme retenciones.
    Creo entender, después de haber leído tús artículos y la legislación aplicable, que tendría las siguientes alternativas:
    1.- Dado que estaré en Arabia Saudí, destinado en un establecimiento permanente, más de 183 días en este año, considerar que mi residencia fiscal es Arabia Saudí. Según esto, en Hacienda me dicen que tendría que tributar desde el 1 de Enero al 9 de Junio al 24.75% (que es un tipo superior a la retención que me ha practicado mi empresa). Esto conllevaría abonar la diferencia entre lo retenido y ese 24.75%, la pérdida de mi derecho a desgravar por la vivienda habitual y el pago de otros impuesto sobre el patrimonio por la vivienda. ¿Tributaria al 24’75% o al 0%?
    -Justificar mi residencia fiscal en España mediante la dependencia de mi esposa (no se si es posible después de presentar 247) y acogerme al artículo “7p”, mediante el que podrían quedar exentos de tributación los ingresos que perciba desde el 10 de Junio hasta final de año. Con esto bajaría mi base de cotización, no sé si podría desgravar por la vivienda habitual y evitaría el pago de los tributos adicionales por la propiedad de la vivienda.
    -Lo mismo que en el caso 3., pero en lugar del artículo 7p, acogerme a la dieta exceptuada de gravamen en base al art. 9.A.3.b 4º.

    Muchas gracias de nuevo.

    • Efectivamente tendrías que presentar un 210 por la diferencia entre las retenciones practicadas y el 24.75%.
      Dejas de tener derecho a la deducción por vivienda, puesto que ha dejado de ser tu vivienda habitual.
      Y tendrías que pagar con un 210 el equivalente a la renta imputada por esta ahora una segunda vivienda, pagarías el 1,1% del valor catastral como base al tipo del 24,75% anualmente.
      Al haber presentado el 247, has comunicado que dejas de ser residente en España. Con esta situación pagarás menos impuestos que lo que pagabas antes en España. Y los ingresos obtenidos en Arabia están exentos en Arabia, y también en España puesto que eres no residente y se obtienen fuera de España.
      Ahora tienes que buscar los documentos que acrediten tu residencia fiscal en Arabia Saudí.
      1.- inscripición como residente en el consulado español en Arabia Saudí.
      2.- tramitar la iqama
      3.- conseguir copia del contrato de alquiler o de la carta de asignación de vivienda en algun compound de la empresa.

      Si necesitas ayuda con los 210 puedes mandar un mail.

  6. paloma dijo:

    Hola, buenas noches, un fiscal por lo economico nos quiere cobrar de minuta por sus honorarios 1.788 euros en concepto de calcularnos el impuesto a pagar de una herencia, pero no somos solo nosotros, somos cinco y cada uno de los cinco tiene que pagar esa cantidad. Me podria decir si es asi. Gracias por su respuesta.

    • La tarifas de honorarios son libres y cada profesional las puede fijar como quiera, sin más limitación que sean aceptadas por el cliente.

      Por supuesto que los honorarios deben tener en cuenta la complejidad de la herencia y su importe.

  7. Rafael dijo:

    Estimado Javier:

    Te llamo mejor por teléfono esta noche hora americana que será por la mañana en España del viernes para ver si te pillo y podemos hablar este tema. Siendo residente fiscal en USA, no tengo problemas en presentar aquí el 1040 si hiciese falta. Sin embargo, aún no me acaba de quedar claro qué pasa con los impuestos pagados en España que de alguna manera tendría que recuperar, porque tras leer una y otra vez lo que la propia AEAT dice, llego siempre a la misma conclusión: las rentas de trabajo obtenidas en España por trabajos no efectuados efectivamente en territorio español (como es el caso), están exentos de tributar por IRNR en España si eres no residente. Por tanto, si soy no residente en España durante 2013, debería recuperar los impuestos pagados en 2013 por concepto IRPF que hasta que conseguí el 247 se ha quedado Hacienda, entiendo. Luego en teoría y aunque no tengo 100% muy claro como hacerlo, debería declarar toda mi renta mundial en USA haciendo referencia a esas ganancias y esos impuestos pagados en España, pero sin embargo mi problema es si no estoy equivocado tras mucho leer la farragosa documentación americana, que el fisco americano sólo me daría un “credit” por los impuestos pagados de más si fuese el caso, no haría ninguna devolución. Digo esto porque en una respuesta anterior me comentabas que mirase si los impuestos pagados en España en el primer semestre de 2013 eran mayores o menores que el 24,75% y que en función de eso me tocaría pagar o recuperar parte de los mismos a través del IRNR. Sin embargo por mas que leo una y otra vez sobre el asunto concluyo que esta renta del trabajo está pagada en España pero por una labor no ejecutada en España, luego estaría exenta de tributación por el IRNR y también por el IRPF, pero sujeta a tributación en USA.

    Pero lo dicho, mejor te llamo y pactamos si crees que se puede, un asesoramiento por el que pagaré los honorarios que proceda.

    Gracias. Rafael.

  8. Rafael dijo:

    Estimado Javier:

    Hace algún tiempo ya escribí en tu blog e hice alguna consulta que probablemente se haya traspapelado puesto que no vi la respuesta. Lo intento de nuevo, pero en todo caso no me importa ser asesorado personalmente por ti o tu equipo y someterme a los honorarios que hagan falta puesto que creo que me estoy jugando bastante y me explico. Es algo largo, ya lo adelanto.

    1.- En 2012 mi empresa me manda a USA expatriado a hacerme cargo de una filial. La entidad es local americana. No tuve otra opción que “decir que si”. En ese momento se inician los trámites para la obtención de la VISA L1-A. La idea era, en un principio, firmar una excedencia y venir expatriado 5 años a USA durante esa excedencia, y sólo permanecer en nómina de la empresa el tiempo necesario para la obtención de los documentos legales en América para poder ser pagado desde USA y cortar el pago con España. En esos términos se redacta mi contrato de expatriación que contemplaba (y digo contemplaba porque luego la situación cambia) mi excedencia en España y mi contratación en modo local en USA. Sin tener nada de idea de las implicaciones de ser expatriado, en 15 días que mi empresa me da para desmontar mi vida en España, me traslado a USA.
    2.- Mi empresa, en tanto se gestiona dicha VISA y yo puedo así pasar a estar en nómina de la filial, con cero experiencia en la gestión de la expatriación, mete en mi nómina un complemento de expatriación, pero lejos de aplicar las exenciones por el 7p, no sólo mete tal complemento textualmente como “expatriación” en la nómina y no lo pone exento, sino que no aplica ningún tipo de exención. Como resultado, desconocedor de la misma, yo hago en 2013 mi declaración de 2012 sin aplicar ninguna exención por el 7p
    3.- En Abril de 2013, obtengo por fin la VISA L1-A, y mediante tu blog, descubro no sólo que tenía derecho a exenciones en 2012, sino que la empresa no aplica las mismas a mi nómina aún española. En ese momento, reclamo a mi empresa la aplicación de la exención, a lo que se niegan aludiendo que las obligaciones fiscales son mías, que la AEAT no les obliga a dejar de retener, que el SAP de la empresa no está preparado para expatriados, etc, etc.
    4.- Ante esta situación y la sangría impositiva que se sucedía mes tras mes, y ante mejor asesoramiento en contra, no vi otro remedio que solicitar a Hacienda el 247 y de esa manera obligar a mi empresa a dejar de retenerme el tiempo que aún España siguiese pagándome hasta que yo finalizase mis gestiones de obtención del número de la SS americano, etc. En paralelo, inicio mi batalla con Hacienda para la devolución de los impuestos por la aplicación del 7p, mediante un escrito de “solicitud de devolución de ingresos indebidos”. Este escrito me lo gestiono yo directamente en gran parte en base a los argumentos expuestos por ti y por otros expatriados en tu Blog.
    5.- Ambos movimientos ante Hacienda no resultan fáciles.
    Para la obtención del 247 fui requerido a presentar todo tipo de documentos que probasen mi vinculación con el empleador, mi desplazamiento efectivo al extranjero, fechas de desplazamiento, etc, etc. Me costó varias llamadas desde USA a la administración encargada de resolver hasta que por fin en Julio de 2013 consigo el 247 de Hacienda con el modelo de comunicación a la empresa Hacienda Es cierto que la empresa me ayuda emitiendo un certificado que uso en mis alegaciones. En el caso de la solicitud de ingresos indebidos, tuve que esperar hasta Noviembre de 2013, casi un mes antes de que acabase el plazo de 6 que se toma la AEAT para contestar estos recursos, Hacienda reconoce mi derecho a la devolución de los impuestos al quedar probado que cumplo todos y cada uno de los requisitos para la aplicación del 7p. Estoy orgulloso de ello porque sin ser un experto fiscal, la redacción del documento funcionó, al margen de que las pruebas aportadas eran 100% de derecho y veraces.
    6.- En todo esto, mi empresa entra en mayo de 2013 en concurso de acreedores. Ante el temor de un fatal desenlace, y pese a que en el contrato de expatriación.

    • Verifica si en las nóminas de 2013 la retención es superior o inferior al 24,75, puesto que la diferencia la tendrás que pagar/reclamar a Hacienda con el 210.

      Mientras tanto en USA, al tener una L1, tendrás que presentar el 1040NR, por las rentas americanas.

      • Rafael dijo:

        Javier, me temo que mi comentario (algo largo) quedó interrumpido. Soy el que te llamó hace 2 semanas desde USA solicitando tu consejo profesional, te he dejado un mensaje hoy en tu móvil. Este texto es lo que faltaba a mi consulta a la que respondes antes:

        6.- En todo esto, mi empresa entra en mayo de 2013 en concurso de acreedores. Ante el temor de un fatal desenlace, y pese a que en el contrato de expatriación figura que ceso en España y me quedo en USA, solicito NO hacerlo, es decir, seguir siendo pagado por España para no perder así, ante la posible liquidación de la empresa, todo derecho de paro en España. No sé si hice mal o bien, pero lo que tenía claro es que si caía la matriz, caía la filial americana, y con una VISA L1-A desaparece el exponsor y tienes 15 días para encontrar otro o te vuelves a España “con una mano delante y otra detrás”.
        7.- Obligados por el 247, mi empresa deja desde el mismo mes de Julio de practicar retenciones y sigo cobrando la nómina al 100% en España sin más deducción que las contingencias comunes (SS, desempleo y aportaciones para la formación profesional). CERO de IRPF. Sin embargo, yo pacto con la filial americana que los impuestos relativos a esa nómina, serían pagados por la filial americana en América, habida cuenta que ya pasaría a ser un residente fiscal en América y un sujeto al IRNR en España.
        8.- La forma de pagar esos impuestos al IRS americano elegida fue meterme en el payroll americano también (mientras sigo en el Español), pagar los impuestos correspondientes a mi sueldo español traducido a USD y devolver el neto a la compañía. De esta manera pago los impuestos en USA correspondientes al valor del dinero que recibo en España en Euros desde Agosto de 2013 hasta la fecha.

        Hecho todo este preámbulo por el que pido disculpas, me enfrento a tener que hacer alguna declaración de 2013 donde sea más conveniente, en España o en USA más el INR en España con las siguientes premisas:

        • He tenido ingresos en España por valor de 50000 € y deducciones por IRPF por valor de 17000 € en 2013 entre Enero y Junio que me gustaría recuperar si es que hay alguna vía.
        • He tenido ingresos en España entre Julio y Diciembre de 2013 por valor de 47000 € sin aplicación de retención por IRPF.
        • He firmado un documento 247 con fecha de incorporación en usa 01.10.12 solicitando la residencia fiscal en este país y ha sido concedido por Hacienda con fecha de efecto 01.07.13
        • No he solicitado ningún certificado de residencia fiscal en USA todavía.
        • No he tenido ingresos reales en USA en el periodo Agosto – Diciembre 2013, aunque si tengo el W-2 de la empresa americana donde figuran las ganancias teóricas en ese periodo de 54000 USD y los impuestos federales y estatales (withhelds) aplicados, 18500 USD.
        • No he hecho aún ninguna declaración de ningún tipo aún en ninguna parte.

        Esa es la situación y para la que requiero tu ayuda profesional.

        1.- A la vista de lo que he leído sobre la materia desde el año pasado, tanto en España como aquí, soy a todas luces un “resident alien” en USA durante 2013. No tengo la green card, pero paso de sobra lo que ellos llaman “Substantial Presence Test”, que es, además de haber pasado 31 días en 2013, que acredites la suma de los días de residencia en 2013, mas el 40% de los días de 2012 más 1/6 de los días de 2011. De lejos paso los 183 días. Sin embargo, he leído en tu blog que has contestado a personas que dicen haber pasado más de 200 días en USA que tienen que hacer el 1040NR en lugar del 1040 sólo. ¿qué ventajas tiene uno u otro?

        2.- ¿Dónde he de declarar? A todas luces, parece ser que en USA a raíz de los mismos documentos que he preparado (para mal o para bien). Sin embargo, no me acaba de quedar claro y en algunas respuestas a usuarios en tu blog dejas la posibilidad a que se declare en España pese a que a todas luces correspondería declarar en USA, y de ese modo aprovechar en lo posible las exenciones del artículo 7p.

        3.- ¿Dónde es más conveniente para mis intereses realizar la declaración y recuperar si puedo los impuestos retenidos en España entre Enero y Junio de 2013 por valor de 17000 €?

        4.- ¿Puede llegar a ser un arma de doble filo el sistema usado para pagar los impuestos en USA de lo que recibo en España debido a que alguien pueda pensar que estoy “cobrando en los dos sitios”?

        • Rafael, no se puede elegir donde es mas conveniente para tus intereses hacer la declaración de renta.
          Esto queda determinado por la legislación interna de ambos países y por las disposiciones del convenio de doble imposición.
          Tanto las forma de aplicar las legislaciones internas como el convenio se basa en tu situación y los actos que has realizado.
          Has presentado un 247 para que la empresa no te retuviera, pero este acto tiene una consecuencia directa, que pasas a ser no residente en España. Y lo que queda por determinar es tu estatus como residente en USA.

          Si quieres solicitas el certificado de residencia fiscal al IRS (formulario 8802), el requisito necesario para que te lo den es haber presentado un 1040, si presentas el 1040NR no te lo darán.

          En tu caso la situación más cómoda es quedarte como no residente fiscal en España (que ya has optado por esto) y también como no residente en USA.

          Verifica en la publicación 519 los criterios para invertir el Sustancial Presence Test, aunque pases más de los días reglamentarios.

          Respecto a que puedan pensar que cobras en dos sitios, enseñando los extractos bancarios se explica y justifica la situación.

  9. makharman dijo:

    Buenos días Sr. Ullastres,

    Mi pregunta no se refiere en nada a España, sino a Francia. Le pido disculpas si mi consulta no corresponde a este muy interesante e instructivo foro.

    Hace tiempo que busco en la doctrina francesa (y no logro encontrar) algo que equivalga a la consulta vinculante V1789-07 de la DGT española: como se deberían tratar, de acuerdo a la ley francesa del impuesto de renta de personas físicas, las ganancias o pérdidas patrimoniales vinculadas a inversiones en divisas (moneda distinta del euro) en fondos de inversión ubicados fuera de la zona Euro. Los boletines explicativos emitidos por el fisco francés aclaran esa situación unicamente para empresas, pero no para personas físicas. Objetivamente, quisiera saber si un residente fiscal francés persona física puede computar y compensar pérdidas de esa naturaleza cuando calcula su base imponible del impuesto sobre la renta.

    Podría Ud. indicarme adonde o quien yo debería consultar (en Francia o en otro país) para obtener esa información?

    Le agradezco anticipadamente.

    Cordiales saludos.

    • El tratamiento de las inversiones en divisas es muy específico, se trata de determinar si la ganancia de las divisas se produce en el momento de la venta de las acciones o fondos junto con la ganancia o pérdida de las acciones o fondos, o bien si se produce cuando se cambian las divisas a euros.
      En cualquier país del mundo la persona ideal para responder es un empleado de una gestora de fondos de inversión que lleve los asuntos fiscales de la gestora. Y por supuesto que sea una gestora que comercialize fondos en divisas

  10. mtjsp dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi empresa tiene trabajadores desplazados en Francia que este mes de Octubre cumplirán los 183 días fuera de España. Francia tiene convenio bilateral para evitar la doble imposición, y mi consulta es si estos trabajadores son NO RESIDENTES por llevar más de 183 días en el ejercicio fuera de España y tienen que tributar por el IRNR o bien siguen siendo residentes y tributar íntegramente en España por los 365 días. La empresa es española, les paga desde España, etc…. Nadie me sabe ayudar, ni en AEAT, ni en la embajada francesa en España (que me derivan a la administración francesa…) y no queremos equivocarnos en su nómina (no sabemos cómo hacer…) y sobre todo no queremos que los trabajadores tengan problemas fiscales…
    Muchas gracias!!!!

  11. Julio T dijo:

    Javier, muchas gracias por tu respuesta.

    por eso decia al principio que mi caso es raro.

    Mi empresa es una empresa de consultoria informatica, dedicada a SAP. Tiene la matriz en Estados Unidos.
    Desde España, tenemos un cliente multinacional español al que estamos implantando SAP en todas sus sociedades por todo el mundo y a mi me toca llevar los proyectos del cliente en Estados Unidos, por eso digo que trabajo en casa del cliente, porque fisicamente estoy ubicado en las oficinas del cliente.
    Ahora el tema de la L1. La L1 la ha solicitado nuestra empresa matriz en USA, para que pueda pueda estar legalmente en el pais, pero nada mas. Al no tener ninguna relación la matriz americana con el cliente (que es Español aunque sean sociedades en USA) no me van a hacer el offer letter para formalizar mi retribución en Estados Unidos, ni van a rellenar el W2 para el IRS americano.
    De ahi mi pregunta. Mi empresa me pagara mi nomina habitual pero sin retenciones porque durante el año 2013 no voy a ser residente en España. Además el lugar de pagarme las dietas mas los gastos reembolsables, me va a dar un monto fijo al mes para que yo me cubra con todos los gastos. El tema es si este monto adicional, se considera nomina o no, o que concepto debe tener para que sea exento de impuestos ya que efectivamente es una compensación para gastos de viaje…

    si crees que lo debemos tratar mas a nivel particular con tus honorarios, no tengo incinveniente

    muchas gracias

    • Javier dijo:

      En estas condiciones parece que se cumplen los requisitos de la exención de los 60.100, con lo que posiblemente si el salario no llegara a 60.100+22.000 (el límite por debajo del cual no hay obligación de presentar declaración. No tendrías ni que hacer la declaración y podrías argumentar que sigues siendo residente en España.
      En USA resides sin obligaciones fiscales, puesto que puedes probar la residencia en España y la L1 no te obliga a tributar en USA.

      Cuando lo tengas un poco más concreto todo, llámame y hablamos. Saludos.

  12. Julio T dijo:

    Hola,

    mi caso es un poco raro, mi empresa me ha mandado desde hacer unos meses con la visa L1 A a Estados Unidos para trabajar en un proyecto, en casa del cliente hasta mediados de 2014. Desde Enero, mi empresa me dice que no me va a retener en nomina porque para el año 2013 tendre que pagar impuestos en Estados Unidos. Hasta aqui todo normal.
    El caso es que la compensación por expatriado (la parte de sueldo americana, digamos) no me la va a pagar en Estados Unidos, la compañia americana, sino que me la van a pagar la empresa española en mi cuenta española.

    Hasta ahora, yo reportaba gastos de viaje con los justificantes y recibia las dietas estipuladas por estancia en el extranjero. Pero a partir de ahora no voy a tener que justificar nada, y yo me gestiono ese dinero.

    Mi pregunta es. Tengo que pagar impuestos por este pago? no va a ser sueldo americano, puesto que la empresa americana no va a pagar nada. La cantidad convenida excede mi sueldo, y se debe destinar a cubrir gastos en Estados, Unidos, si tengo que pagar impuestos por eso, no voy a poder cubrir los gastos…

    Que debo hacer? seguir juntando los justificantes de todo de manera que solo tenga que pagar impuestos por la cantidad no justificada?

    Gracias por su respuesta

    • Javier dijo:

      @Julio.
      Si vas con una L1A, es que teneis una empresa del grupo allí o estais abriendo una.
      Así que no entiendo que te manden a “casa del cliente”, salvo que el cliente sea del grupo.
      La L1 no te da directamente el status de residente americano que si da la Green card.
      Si estas sujeto a la fiscalidad española, las dietas están exentas siempre que la estancia en extranjero en el mismo sitio no exceda de los 9 meses.

      Por lo que dices la empresa va ha tratarte directamente como no residente y te pagará un trabajo no realizado en España. Por lo que no te retendrá ni comunicará tus ingresos a hacienda.
      Estados Unidos, si no eres residente en España te podría hacer hacer pagar impuestos en el IRS, pero con una L1 no es probable. Y en el hipotético caso de que requiriera información a Hacienda española, no tendrán ningún dato. Salvo que tu firmes un 247 a tu empresa en España, en cuyo caso hacienda comunicaría que te has ido a residir a USA y te habrán cazado. (intenta no firmar un modelo naranja de Hacienda con el número de modelo 247)
      Hablando correctamente estarías obligados a pagar impuestos en USA, que es bastante más barato que en España. Porque el trabajo se realiza en USA para una empresa USA. Pero posiblemente te puedas quedar en un limbo y no te encuentren y no pagues en ningún sitio. En España sólo estarías obligado a pagar IRNR por las rentas obtenidas en España: los intereses pagan IRNR via las retenciones que te hace el banco, y sólo tendrías que presentar un modelo 210 si tuvieras algún inmueble en España o ganancias en bolsa.

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