Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. Guillermo dijo:

    Tengo nacionaliad española desde Nov 2012. Residente desde 2008. Antes de venir a España tenía bienes en país de origen >200.000€ y rentas en el país de origen inferiores a 8.000€/año. Al comenzar a trabajar en España (2008) consulté en mi país de origen (2008) sobre cómo cumplir con la obligación de declarar al haber una renta adicional (renta del trabajo en España), y aplicar posible convenio para evitar doble tributación. Entonces se me informó (en mi país de origen) que lo mejor era pagar impuestos por las rentas obtenidas en cada país por separado y así estar seguro que cumplía con la ley en ambos países. Desde entonces no me preocupé más del asunto y he pagado impuestos en cada país por las rentas recibidas en ellos. No he hecho transferencias de dinero entre un país y otro. Nunca he presentado el 720.
    ¿Era obligación haber presentado el 720 si los bienes en el extranjero no fueron producidos con dinero procedente de España, siendo anteriores a la obtención de la nacionalidad o residencia española?
    ¿A qué sanciones me podría exponer si el razonamiento y las indicaciones recibidas hasta ahora eran erróneas o insuficientes y efectivamente debí presentar el 720?
    ¿Cuál sería la manera menos perjudicial -patrimonialmente hablando- de cumplir con la norma si, según los datos aportados, estoy en obligación de hacerlo?

    • Cuando se da tu situación lo que hay que hacer es en un país declarar las rentas obtenidas en ese país como no residente. Y en el otro declarar toda la renta mundial incluyendo lo declarado como no residente en el otro país. Y aplicar las normas para compensar la doble tributación.

      La técnica que mencionas funcionaba mientras los países no intercambiaban información fiscal.

      Sí. Tenías que haber presentado el 720.

      Si puedes demostrar que tu patrimonio se obtuvo cuando eras no residente, las sanciones serán de un mínimo de 1500 por declarar tarde o de 10.000 como mínimo si no declaras el 720 y te descubren.

  2. Javier dijo:

    Muchas gracias.

  3. rafa dijo:

    Buenas tardes.
    Tengo una cuenta en el extranjero, en concreto en Francia, con importe muy inferior a 50000€
    Los intereses del ahorro que he tenido en 2014 ascienden a 1€ (si, un único euro). He recibido una carta de mi banco diciendo que lo han comunicado a Hacienda.
    Entiendo que tengo que declararlo como rendimiento de cuenta bancaria, pero mi duda es:
    ¿Como van a cuadrar los datos de donde viene mi euro si no presenté el modelo 720 por no estar obligado?
    ¿Tal vez al no estar obligado a presentar el 720 tampoco estoy obligado a incluir los intereses?
    Gracias

    • Esto no lo cuadran con el 720. Lo cuadran con la información que facilitan los otros países a España.

      Si tienes que presentar IRPF tienes que añadir este euro en la casilla 022, aunque no presentes el 720

  4. Juan dijo:

    Buenas!. Si eres socio al 50% (titular real?) de una sociedad que no cotiza en mercados de valores y que no está obligada a ser auditada (vamos, una SL normal) en otro estado miembro de la UE, y aunque sus activos son considerables, su patrimonio neto es negativo. ¿Estás obligado a declararla en el 720?

    Por las normas de valoración del IS entiendo que no, ya que su capital social es pequeño, ha dado pérdidas en los 4 últimos ejercicios y el valor teórico es negativo (por lo que tomaría el mayor valor de las 3, es decir, el capital social). Pero me surgen dudas por la titularidad real.

    Perdón si he soltado alguna “barbaridad”, mi formación fiscal y contable es limitada. Gracias!

  5. felix esteban dijo:

    estoy casado con brasileña por régimen de comunidad universal de bienes(me case en Brasil e inscribi en registro civil general de España), mi mujer siempre ha sido residente fiscal en Brasil, trabaja allí, y pasa 30 dias en España. yo resido en España y paso 40 días en Brasil,
    NO tenemos ni yo cuenta en Brasil ni ella en España, no somos autorizados en ninguna cta, del otro.
    Ella tiene un piso en propiedad comprado por ella sola valor inicial 90.000 reales ( 30.000) ahora unos 300000( 100.000 euros) asi como cuentas y planes de jubilación por unos 400.000 reales( 125,000 euros) ,
    Tengo obligación y por tanto ya he incumplido, de declarar el 720? , me case en 2009
    repito no estoy de autorizado ni representante en ninguna cta de ella supongo que si me divorcio podría pleitear por parte de los bienes,,,
    Ahora ella vendrá a vivir aquí y será residente en España ,eso cambia para mi? el tema del 720?
    gracias y disculpa la extensión

  6. Valen dijo:

    Hola,
    No he entendido muy bien lo que pone respecto a las sanciones:
    “Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo)”

    ¿ La sancion de 1500 euros por presentar fuera de plazo se refiere a la declaracion de la renta (plazo 30 Junio) y la sancion de 300 Euros que es por no presentar a tiempo la declaracion informativa que es la que tiene plazo 31 Marzo??

    Mi situación es que pensaba que no tenía que declarar porque creía que no era residente en España en 2014, pero parece que si lo fuí, así que aún estoy a tiempo de poder declarar antes del 30 de Junio, pero ya se ha pasado el 31 de Marzo. ¿Aún tengo que presentar la declaración informativa con retraso??Qué me recomienda?

    Muchas gracias por el blog y la ayuda

    • La de 1500 es por presentar tarde el modelo 720 que se puede presentar hasta el 31 de marzo.

      Si no has presentado el 720, verifica el tema de la residencia en 2014, a ver si pudiera ser que fueras no residente en 2014.

  7. Javier dijo:

    Tras leer algunas de las preguntas que ha respondido entiendo que su interpretación es que solo declara el titular formal, no obstante parece que Hacienda interpreta que el titular real también ha de informar.

    Por otra parte, tras investigar las leyes sobre bienes inmuebles en Tailandia he interpretado que el inmueble es privativo de mi mujer al no haber yo puesto dinero y firmado documento al efecto durante el registro de la propiedad. En caso de divorcio es muy dudoso y, parece ser, sería por decisión judicial otorgarme derechos, y en caso de defunción, parece ser, yo sería simplemente sería heredero. No sé si esto si interpreta como derechos reales futuros.

    Muchísimas gracias de nuevo
    Un saludo

    • En este caso tu no tienes que declarar el inmueble de tu mujer en tu 720

      • Javier dijo:

        Gracias

        ¿Y qué opinas de las cuentas a su nombre si pasaran de 50000 euros?

        Muchísimas gracias y que sepas que eres el primero que contesta mi pregunta. Llevaba puesta en otro foro(s) con muchas vistas desde 2013, pero nadie se atrevía a responder.

        • Igual, mientras en los registros del banco no figures ni como titular ni como autorizado no tienes que declarar en el 720.

          El dinero es suyo, no tuyo. Sin perjuicio de que por disposiciones matrimoniales pudieras tener ciertos derechos sobre esto.

  8. Pedro dijo:

    Hola! Presenté el 720 por tener cuentas en extranjero debido a mi trabajo por el ejercicio 2012, alertado por la campaña publicitaria. La del ejercicio 2013, no la presenté porque no sabía que había que hacerlo cada año. Leyendo por ahí, dicen que hay que presentarla si aumenta en 20,000 euros, y sí, porque cobraba el sueldo como trabajador en holanda y si aumentó el saldo. Además, a mediados de 2013 ya estaba por españa sin ingresos al estar desempleado. Qué me aconseja? Que haga la declaracion 720 con retraso? Me caen 30,000 euros! El dinero lo transferí durante el 2014 y será en la renta de 2014 donde puedan decirme que tengo que justificar ese dinero o no.
    Muchas gracias!

  9. Jose Ramon Sanchez Toledano dijo:

    Javier muchas por adelantado,
    Es en relación con el modelo 720
    Mi conyuge estaba destinada por el Ministerio en una plaza fuera de España durante siete años; haciendo por tanto la declaración de IRPF en España. El regimen económico de mi matrimonio es de gananciales.
    En Enero del 2014 adquirimos un apartamento en el pais de destino, por valor de 125.000 euros. El apartamento figura a nombre de mi esposa, aunque el regimen matrimonial es de gananciales. ¿Quien debe presentar el formulario 720 mi conyuge o los dos?
    Otra cuestión es que a 31/12/ 2013 el saldo en cuentas a nombre de los dos superaba los 63.000 euros. deberemos de presentar el modelo 720 fuera de de plazo o al tener régimen economico de gananciales se puede considerar el saldo en la mitad y no proceder por tanto la presentación.
    Muchas gracias por su blog.

    • El importe que se tiene en cuenta es el valor total de los bienes, no la parte que te corresponde. Tenéis que declarar los dos las cuentas.
      El piso en principio lo declara ella, que es la titular. Salvo que por aplicación del 1354 y 1357 del Código Civil consideres que una parte de la casa es tuya por haberse pagado con dinero tuyo.

  10. Pedro A. dijo:

    Hola y gracias por adelantado;
    Por error mi cónyuge no hizo la declaración los años 2012 y 2013 ( estamos en gananciales y aunque la cuenta en el extranjero esta solo a mi nombre, entiendo que ella también tenia que haber declarado) y me preguntaba que seria mas conveniente ahora;

    .- Hacer una declaración correcta ya para 2014 y dejar los años anteriores como están??

    .- Hacer complementarias a los 2012 y 2013 y hacer correctamente 2014??

  11. jose Carlos dijo:

    Hola Javier, gracias de antemano y felicitaciones por este blog tan interesante.

    Mi caso es el siguiente: Presenté el modelo 720 en marzo del 2013 sobre el ejercicio 2012 declarando dos cuentas bancarias en Estados Unidos ( en ese momento era residente en España. El ejercicio 2013 no lo tuve que presentar pues no hubo un incremento superior a 20.000 Euros en dichas cuentas. Mi duda me surge a la hora de saber si presentar o no dicho modelo antes del 31 de marzo ( ejercicio 2014) ya que me mudé a Estados Unidos en el año 2013 y desde entonces he estado residiendo y trabajando aquí por lo que según entiendo, al ser residente fiscal en Estados Unidos no estaria obligado a presentar dicho modelo.

    Mi duda es si hacienda me considerá residente fiscal en Estados Unidos ya que aunque estoy viviendo aqui(USA) con mi familia, en España tengo mi residencia habitual y un local comercial que me genera unas rentas periodicas ( 800 euros/mensuales), por otra parte, estas rentas son inferiores a las que obtengo por mi actividad laboral en Estados Unidos.

    Gracias por su ayuda,

    José Carlos

  12. Juan dijo:

    Buenos días Javier, te agradecería una aclaración ya que estoy realmente liado con lo que leo en diferentes foros.
    El año pasado (2014) inicié una cuenta en un broker que está en Inglaterra. La cuenta empezó con 18.000 euros de saldo, a día de hoy tiene 22.000 aproximadamente. Juego apalancado por lo que las operaciones realizadas el año pasado podrían suponer 30 millones de euros… ¿que estoy obligado a declarar en la declaración de la renta que debo hacer ahora de 2014?, ¿que otros tipos de obligaciones tengo con Hacienda o con el Banco de España?. Gracias.

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