Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. Liana dijo:

    Buenas tardes,
    El día 28 de julio recibí por parte de hacienda una carta certificada, diciendome que me han hecho una paralela y me comunica que en la declaración del 2011 no declaré los rendimientos del trabajo, osea la pensión compensatoria que me daba mi ex marido, pero si declaré el trabajo real que entonces tenía. Me reclaman una cantidad de 1880 euros. Mi exmarido me dice que eso ya no me lo pueden reclamar desde el 1 de Julio. ¿Como tengo que alegar esto? Me preocupa que si reclamo me pongan además una multa porque la carta es un aviso.

    • No es correcto lo que dice tu marido. Desde el 1 de julio de 2015 ya no pueden reclamarte lo de la renta de 2010.
      Pero la de 2011 si pueden reclamarla hasta el 1 de julio de 2016.

      La prescripción son 4 años a contar desde la fecha máxima para presentar la declaración.
      El 2011, se presenta hasta el 30 de junio de 2012, que si sumas 4 años prescribe en el 2016

  2. Santiago dijo:

    Hola buenas tardes Javier,

    A finales de 2013 me realizan dos procedimientos de comprobación limitada sobre el irpf 2011 y 2012, en ambos sobre la deducción por adquisición de vivienda (que realicé en diciembre de 2010), el procedimiento termina en abril de 2014 con una propuesta de liquidación en el que incluyen la devolución de las cantidades depositadas en cuenta vivienda desde el 2004 al 2010. La AEAT alega como única prueba consumo de luz insuficiente.

    En abril de 2015, el Tribunal Económico Regional estima la pretensión de la AEAT y replicando los mismos agumentos del consumo eléctrico, falla en mi contra respecto a la deducción por adquisición de vivienda para los ejercicios 2011 y 2012, sin embargo, considera no justificadas las cantidades que me reclama la AEAT en relelación a la cuenta vivienda de los años 2004 a 2010, por lo que anula parcialmente la liquidación, PERO todo ello sin perjuicio de que la AEAT realice una nueva liquidación.

    A finales de julio de 2015, he recibido un acuerdo de ejecución de la resolución de Tribunal Económico Regional, por parte de la AEAT y la devolución parcial del importe que pagué en el 2014. Sin embargo, sospecho que la AEAT comenzará de nuevo, el preceso.

    Tengo dos preguntas;
    ¿qué sentido tiene que el Tribunal Económico Regional de la razón a la AEAT en cuanto a la no deducción de la vivienda, y ponga pegas en cuanto a las cantidades de la cuenta vivienda que me reclaman?,
    ¿Puede la AEAT reclamarme en estos momentos cantidades depositadas en cuenta vivienda en los años 2004 a 2010, cuando dichos ejercicios no han sido objeto de ningún procedimiento de comprobación limitada (lo fueron el ejercicio 2011 y el 2012)?.

    Muchas gracias de antemano
    Santiago.

  3. kiscoma dijo:

    Hola:
    Una ganancia de patrimonio por expropiación, que es imputable al 2010 (momento en el que se fija el justiprecio y resulta exigible), se declara por error en el IRPF 2013 (cuando se ha cobrado).
    Este ingreso de un ejercicio (2010), declarado en un periodo posterior (2013), interrumpe la prescripcion del 2010?. Es decir:
    - Se considera una actuación del obligado tributario tendente a liquidar la deuda del 2010,
    - O bien, al tratarse de deudas distintas (distinto periodo), no interrumpe la prescripción?

    GRACIAS

    • En los supuestos de expropiación forzosa la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado. Ahora bien, esta regla se rompe en el supuesto de expropiación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que existe un derecho de ocupación inmediata tras el depósito o pago previo de una cantidad a favor del expropiado. Dicha cantidad se calcula mediante capitalización y no se considera justiprecio, puesto que el mismo se calculará posteriormente según las normas generales. En este caso, la ganancia o pérdida se entienden producidos, en principio, cuando realizado el depósito previo se procede a la ocupación y no cuando se pague el justiprecio.
      En cuanto a la imputación temporal de la ganancia patrimonial resultante de un aumento del justiprecio declarado judicialmente, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

  4. Sindy dijo:

    Buenos días,
    En septiembre del 2010 mi marido cobró 12000€ de pago único del paro por empezar un negocio como autónomo.
    El negocio se inició en septiembre del 2010 y se dio de baja en febrero del 2011.
    Al no aguantar los 5 años de actividad, el pago unico ya no estaba exento de la renta, pero nuestro gestor de la época se olvidó de hacer una complementaria.
    Resultado: el 17/06/2015 Hacienda redactó una carta que recibí el 09/07/2015, en la cual me dice que tengo que tributar por los 12000€ que cobramos en 2010.
    Y mi pregunta es: ha prescrito el plazo para que me pudiera reclamar Hacienda (ya que tengo entendido que la renta 2010 prescribia el 01/07/2015)? O al hacer el cierre en 2011, Hacienda tiene más plazo para reclamarme?
    Gracias!

    • el artículo 122.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece lo siguiente:
      “1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
      2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.
      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.”

      De acuerdo con este último párrafo, en el supuesto descrito en el que se pierde el derecho a una exención por incumplir a posteriori una de las condiciones legalmente previstas para su disfrute, se debería incluir la renta inicialmente considerada exenta, no en una autoliquidación complementaria correspondiente al año 2010, sino en la autoliquidación que posteriormente se debería presentar correspondiente al periodo impositivo en el que se ha producido el cese de la actividad, esto es, en la autoliquidación del IRPF-2011 que debe presentarse en el año 2012, devengándose los intereses de demora sobre la cuota tributaria correspondiente a la prestación por desempleo.
      Y esta no ha prescrito.

  5. jose joaquin dijo:

    He recibido una paralela correspondiente al ejercicio 2009 sobre una indemnización por despido al considerar hacienda que he trabajado antes de tres años en una empresa vinculada a la que me despidió, es la primera notificación recibida .
    Recibida con fecha 15/6/2015.

    • La prescripcion son cuatro años a partir de que se incumple la exención.
      Si te volvieron a contratar en el 2011, la renta 2011 se presenta en junio de 2012 y prescribe en junio de 2016

  6. Antonio dijo:

    Hola. Acabo de recoger por vía telemática una notificación sobre la renta 2010 por una venta de inmueble. en la renta de ese año marque la reinversión de la cantidad cobrada por la venta pero por motivos económicos no llegué a realizar dicha reinversión. He recogido la notificación el 02/07/2015 y mi duda es ¿la deuda ya está prescrita? Entiendo que a fecha 30/06/2015, el ejercicio 2010 ha prescrito. Muchas gracias por su respuesta.

    • Si es la primera notificación, efectivamente ya está prescrito.

      • Cri1940 dijo:

        En este sentido, hoy, día 2 de julio de 2015, me ha llegado por correo certificado una carta de Hacienda reclamándome un dinero por unas deducciones de vivienda que hice en 2010. Si me ha llegado hoy la notificación, ¿esto ha prescrito ya o se acogen al día de envío de la misma? De haber prescrito, ¿debería presentar alegación?
        Muchas gracias por su atención

        • No. Se tiene en cuenta el día de recepción de la notificación.

          Pero ten cuidado que las deducciones por vivienda prescriben a los 4 años del momento en que se incumple la condición para deducir, no sobre la fecha en que se dedujo.

  7. oscar dijo:

    buenas,me hacen una diligencia de embargo de una sanción de 2005.
    yo creo que ya ha prescrito pero en aeat me dicen que ellos enviaron ultima notificacion en agosto del 2011.y que prescribe en agosto de 2015.yo no he recibi ninguna notificación y mi nombre no esta en el buzón.podria reclamar que me devolvieran esa e embargo?
    gracias

    • El plazo para poner sanciones es de 4 años. Pero contados desde la última vez que algo interrumpió la prescripción. Puede ser correcto. Tendrás que solicitar que te pongan de manifiesto el expediente para ver si han cumplido los plazos y se hizo correctamente la notificación de 2011.

      • oscar dijo:

        muchas gracias por el comentario,le explico mejor,rehacen diligencia de embargo de 2113 euros de sanción irpf 2005.
        yo creo que a partir de 2006 tienen 4 anos para enviarme notificaciones(por cierto yo no recoge ninguna porque vivo en suiza)ósea llegamos a diciembre 2010.de ahí ya empieza otra vez los 4 anos de prescripción y llegaríamos a diciembre 2014.
        bueno me embargan ahora en junio 2015 y me dicen que enviaron notificación en agosto del 2011.es correcto?tambien me dicen que tenia una paralela del 2005 también de 24.000 euros pero que prescribió en 2014 y en su ordenador les sale en proceso de anulación.podrian reactivarlo y también embargarme.yo ya hice recurso de reposición.es difícil estar reclamando desde el extranjero.gracias por guiarme y saludos

        • Tienes derecho a consultar tu expediente de hacienda y así verificar las fechas y notificaciones para ver si lo han hecho bien, o si efectivamente ha prescrito y no pueden hacer nada.

  8. Miguel dijo:

    Hola Javier
    Soy residente en el extranjero. Quiero regularizar un piso mediante el modelo 210,
    creo que tengo que presentar todos los años no prescritos. El plazo es hasta el 31 de diciembre creo para declarar el año anterior, en este caso debería hacer los 5 últimos incluyendo el 2010 ? Podrían aplicarme algún recargo o intereses o multas ?
    Muchas gracias.

  9. ALBERTO dijo:

    Buenos días:
    Con fecha 2/12/2011 se me requiere para que presente documentación relativa al Impuesto sobre la renta de los ejercicio 2009 y 2010. A fecha de hoy no he tenido ninguna comunicación al respecto. Entiendo que el ejercicio 2009 esta prescrito y el 30/06/2015 estará el 2010. Mi pregunta es: En el ejercicio 2010 me salía a devolver y no me devolvieron a fecha de hoy, puedo perder dicha devolución?, la solicito antes del 30/06/2015 o espero y la solicito luego. Muchas Gracias

    • Pasado un año de esta actuación si no han hecho nada, esta actuacion ha caducado por lo que se entiende que no se llego a interrumpir la prescripción por la notificación de diciembre de 2011

  10. Isaac Sanchez dijo:

    En octubre de 2010..

  11. Isaac Sanchez dijo:

    B.dias.
    He recibido una carta de hacienda que me dice: en 2009 cobre una indemnización por despido y en octubre me contrato la misma empresa y ahora me reclaman no haber declarado ese despido. ( cuando yo lo desconocia.). Quisiera saber si la deuda está ya prescrita.?
    Gracias

  12. Eduardo Valderas Nevado dijo:

    Tuve que presentar las declaraciones de la renta del 2010 hasta el 2014 corregidas porque nos exigen incluir como ingresos las pensiones recibidas del extranjero.
    En su día fui a Guzmán el Bueno, la Delegación Central de Hacienda y allí me corrigieron las declaraciones citadas. Una vez en el banco, pude pagar todas menos la declaración del 2010 porque tenía un error en el número de cuenta. De nuevo fui a la delegación para que me corrigieran el citado número y poder hacer efectivo el pago de la declaración del 2010. Dio la casualidad de que al verme una funcionaria en el pasillo esperando turno, creyó que yo era la persona a quien ella había llamado, le dije a lo que iba, tomó mis papeles y me dijo así “yo que Vd. no pagaría esta declaración, porque prescribe el 30 de Junio del 2015″ le di las gracias y pasé a que me corrigieran la declaración del 2010, cuando terminó de imprimirla de nuevo, pregunté a la funcionaría que me atendió, si era cierto que prescribía el 30.06.2015, me contestó, que ella no estaba allí para aconsejarme nada.
    Estaba decidido a agotar el plazo hasta el 30.06.2015 sin pagarla y así el 01.07.2015 ya habría prescrito. El día 16.06.2015 recibí un requerimiento de la Delegación de Hacienda de Latina, recordándome que el 2010 percibí una pensión del extranjero que debo declarar como ingreso, que debía presentarme en esa delegación para corregir la declaración o demostrar que ya lo había hecho. Fui el día 17, presenté la declaración corregida y pronta para el pago y dije que como no tenía dinero estaba esperando la paga extra para pagarla. Me advirtió que tenía plazo para pagar hasta el 30.06.2015, cosa que ya sabía.
    Trato de asegurarme de que si es cierto y legal que prescriba la declaración del 2010 el 30.06.2015, pero me dicen varias personas que el requerimiento que recibí, sirve para modificar la fecha de prescripción, y que si no pago me expongo a recargo y multa.
    ¿A quién ampara la ley a mi o a Hacienda?
    Agradeciendo su amable atención le saluda,
    Eduardo Valderas

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