Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

Los planes de pensiones no hay que declararlos en la declaración de bienes en el extranjero; pero ¿Qué productos extranjeros se pueden considerar planes de pensiones y cuales no?

El problema surge porque muchas veces coloquialmente nos referimos a cualquier producto financiero de previsión (para jubilación vejez…) como plan de pensiones. Pero es importante destacar que requisitos debe tener un producto de previsión para que según la normativa española, no haya que declararlo en el modelo 720, por ser considerado plan de pensiones.

La normativa sobre planes de pensiones se recoge en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.

Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

El plan representa un derecho del partícipe o beneficiario, a recibir rentas o capitales, cuando se produzca una contingencia de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Para que podamos considerar un producto financiero extranjero como plan de pensiones y no tener que declararlo en el 720 es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Que las aportaciones sean indisponibles hasta que se produzca una contingencia cubierta por el plan o producto de previsión.
  2. Las contingencias cubiertas sólo pueden ser: jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
  3. Que una vez producida la contingencia no se haya rescatado (una vez rescatado, habrá que declarar la renta o capital rescatado)

Ejemplos:

  • Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).
  • Los ISA británicos (individual savings account) no son planes de pensiones porque pueden ser rescatados en casos no previstos para los planes de pensiones y por lo tanto SI hay que declararlos. El producto más parecido que tenemos en España son los PIAS, cuyas prestaciones están exentas, al igual que las ISAs.
  • Los QRPPS británicos Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es un fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando
  • Los SIPP británicos Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
  • Los RRSP canadienses (Registered Retirement Savings Plan). Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad. Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720

Si tenéis consultas sobre algún producto concreto, por favor poner un comentario indicando el nombre del producto y el país.

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Comentarios, Política Económica, Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales, Productos Financieros. Guarda el enlace permanente.

227 respuestas a Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

  1. Mark White dijo:

    Buenas tardes,

    Tengo varios IRA en los EEUU y ahora vivo y trabajo en España. El año pasado vendí varias acciones y fondos dentro del IRA, sin retirar nada de estas cuentas.

    Tengo que declarar y pagar impuestos sobre las ganancias dentro del IRA, el cual en los EEUU no hay que declarar y pagar hasta que se retiren de la cuenta.

    Si tengo que pagar impuestos sobre las ganancias dentro del IRA ahora en España y luego una vez que me jubile pagarlos otras vez en los EEUU, eso sería doble imposición de impuestos.

    Agradezco su valiosa información.

    • En España se aplica la ley española, y con las ventas tributas, por la ganancia que haya entre el precio de compra y el precio de venta.
      En USA no has pagado nada al ganar el dinero con el que has metido en el IRA.
      Cuando saques dinero del IRA tributarás en USA según las normas de USA.
      Pero en España no tendrás que pagar nada por el rescate, aunque sí por las ganancias de las ventas que realices para poder rescatar.

      Si haces números sigue saliendo mejor que otras alternativas.

      • Mark W dijo:

        Muchas gracias por tu repuesto. No estoy seguro que entienda bien tu repuesta. Si tengo que pagar los impuestos sobre la ganancia de la venta de acciones dentro del IRA ahora en España, y luego pagarlo otra vez en USA cuando me jubile, lo pagaría 2 veces. Eso no es doble imposición?

        • Imagina que ganas en el año 2015 100$ de salario, y que pagas un tipo medio en el 1040 (renta americana) del 25%, pues te quedan 75$ para invertir o ahorrar en una cuenta normal.
          Pero si ese año esos 100 $ los metiste en un IRA sigues teniendo 100$

          Imagina que en estos 5 años la inversión en valores que hiciste se ha revalorizado un 20%
          En el primer caso tienes 75$ + 15$ = 90$ que ahora en España pagarán al tipo del 19% sobre estos 15$, en España pagas 3$ aproximadamente de impuestos.
          En el segundo (IRA) caso tienes 100+20=120$ y en España pagas un 19% sobre los 20$ esto es pagas 4$ de impuestos.

          El ideal en el caso del IRA, es hacer coincidir las ventas con retiradas del IRA en el mismo año, para que puedas deducir de los impuestos a pagar en España lo que pagas en USA por la retirada.

          Pero el ahorro fiscal real, es que el dinero de la aportación inicial nunca llegó a pagar impuestos.

          • Mark W dijo:

            Entiendo la matemática. La duda me queda que ya vendí las acciones dentro del IRA en USA sin retirar nada de la cuenta, y si ahora tengo que tributar la ganancia en España, luego digamos en 10 años cuando me jubile y retiro del IRA, tendré que pagar una vez más impuestos sobre esta misma ganancia en USA, en efecto habré pagado 2 veces impuestos por la misma ganancia, lo que sería doble imposición. Mi plan era de seguir comprando y vendiendo acciones dentro del IRA para maximizar el crecimiento del IRA, pero si cada vez tengo que pagar doble de impuestos, entonces esto si no es un buen plan.

          • Los rescates del IRA no tributan en USA si rescatas los porcentajes establecidos. Y las ventas tributarán al 19-23% en España

            Haz números a ver si como sale comparado con un 401K que tribute el 100% al 19%-45%

      • Mark W dijo:

        En esta misma página escriben los siguientes. So no tengo que declararlos, como tengo que pagarlos?

        Ejemplos:

        Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).

  2. Ignacio dijo:

    Buenos Días
    He recibido el pago del rescate del 2 pilar suizo por valor de 10.400 euros y de el que Suiza ya retuvo un 21% aprox.
    Al ser una cantidad tan pequeña y ya haber tenido la retención en Suiza debo tributar en España cuando no tengo desde su recepción ningún otro ingreso?
    Gracias

  3. Elena dijo:

    Soy ciudadano europeo, he trabajado en Suiza y ahora resido en España. En relación del 720 tengo la siguiente duda: tengo el dinero del segundo pilar del sistema de pension suiza en una póliza de libre pasaje en Suiza. Esta póliza va hasta mi edad de pension. Tengo que declarar este dinero en el 720?

  4. Ann dijo:

    Buen día,

    Sé que mucho se le ha preguntado sobre el Pilar II de Suiza y aún no logro entender si la AEAT considera su rescate como rendimiento del trabajo o como un producto de capitalización y seguro. Dado esto me surgen las siguientes interrogantes:

    1. Es el segundo pilar suizo un producto regulado por la ley de planes y fondos de pensiones española? Si es así hubiese tenido derecho a la deducción cuando se aportara (poco probable este hecho ya que al momento de las aportaciones era residente fiscal en Suiza) y a tributar como rendimientos del trabajo cuando se rescatara.

    2. Es cierto que si el rescate es considerado como rendimiento del trabajo, dado que es un rendimiento del trabajo irregular, generado en más de 1 año, se permite una reducción del 30%, es decir, se pagan impuestos sobre el 70% del rendimiento recibido quedando exento el otro 30%?

    3. Si la AEAT los considera productos de capitalización y seguros, será necesario la documentación relativa a todas las aportaciones que se hicieron, dado que lo que tributará en España es la diferencia entre lo rescatado y lo aportado.

    Le quedo agradecida por su atenta respuesta.

    •El segundo pilar tributa en España como rendimientos del trabajo. Como es un rendimiento del trabajo irregular, generado en más de 1 año, se permite una reducción del 30%, es decir, se pagan impuestos sobre el 70% del rendimiento recibido quedando exento el otro 30%. Por otro lado, la retención soportada en Suiza por el rescate será fiscalmente deducible en España por aplicación del convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos estados

    • Si preguntas a Hacienda, en caso de duda siempre intentará tirar por la interpretación mas rentable para Hacienda.

      1.- NO. Este es el principal argumento para defender lo que a tí te interesa.
      2.- La respuesta que se aplica es la de la pregunta anterior. Si fuera un plan de pensiones se podrían aplicar las reducciones de los cobros en forma de capital que marcan las disposiciones transitorias.
      3.- Y si no puedes documentar las aportaciones el 100% de lo rescatado sería rendimiento del seguro.

      Las impuestos pagados en Suiza serían deducibles por doble imposición internacional en España.

  5. Jesus dijo:

    Buenas noches.
    Dentro de pco tengo la intencion de quitar la suiza para regresar a españa.
    De mi 2 pilar cojere una parte, la cual sera sujeta al impuesto sobre el capital procedente del 2 pilar.
    El resto lo percivire en pension mensual.
    seguin lo que leo y las respuestas que das. Tendria que calcular de un lado las aportaciones realizadas por mi empresa y las mias y de otro lado la cantidad total que recibiria.
    Puesto que cobraria una renta, Esta diferencia, la tendria que dividir entre los años de esperanza de vida sobre la cual esta calculada la pension, afin de aplicar ese resultado a la cantidad a declarar anualmente a hacienda…
    Gracias por tu respuesta.
    Saludos.

  6. maria F dijo:

    hola, vivo en Montreal , Canadá desde hace muchos años y ante una eventual mudanza a mi jubilación de vuelta a España tengo las siguientes preguntas:
    1-haría retiros anuales de mi RRSP canadiense convertido entonces a RRIF de los cuales serian impuestos a 15% por canada por no residente y que serian depositados en mi cuenta canadiense y retirados desde España .
    1.1 Este montante tiene que ser incluido en mi declaración de la renta española?
    1.2Tengo que declarar los pequeños intereses que el resto del RRIF me genera?
    1.3 si es así , que necesitaría de la entidad financiera de Canadá para apoyar esos intereses (sin olvidar que serian en ingles o en francés , hay que traducirlos?)
    1.4 Es considerado pensión o ahorro ?
    1.5 Si el montante total es menos de 50 000 euros , tengo que declararlo igual ?
    1.6-Si el gobierno canadiense ya me impone lo justo de 15% , España y según la ley de doble imposición y el pacto entre ambos países no debería hacerme pagar mas impuestos , es así ?
    2-Si tengo un piso en España al momento de residir allí y hacer mi declaración tengo que declarar ese piso o me pedirán datos de la compra ?
    3-si vendo mi casa canadiense y envío cierta cantidad de dinero a mi cuenta de España , tengo que incluir ese montante en mi declaración de la renta ?
    Muchas gracias por sus repuestas

    • 1.- si, ya sea como base general por la totalidad del rescate, o en la base del ahorro por la rentabilidad del ahorro. Esta respuesta requiere un estudio más detallado.
      2.- cuando los rescates si
      3.- conserva los extractos anuales de la entidad que te paga.
      4.- idem 1
      5.- en caso de que sea base general esto es plan de pensiones, no se declara en el 720. Pero si es base del ahorro, producto de capitalización y seguros entonces si se declara en el 720
      6.- Lo que hayas pagado de impuestos en Canada, se deducirá de lo que tengas que pagar otra vez en España de impuestos sin que la deducción pueda ser mayor de lo que tengas que pagar en España.

      2.- Cuando seas residente fiscal en España, si este piso es tu vivienda habitual lo declararás como vivienda habitual y no tendrás que pagar impuestos, pero si es otra vivienda a tu disposición o está alquilado tendrás que declarar en IRPF la renta imputada o los rendimientos por alquileres.

      3.- Si vendes la casa canadiense siendo residente fiscal en España esta ganancia tributa en España, pero si la vendes antes de ser residente en España esta ganancia en España no tributa.

  7. Maria F dijo:

    Hola, resido en Canada desde hace muchos años y pienso mudarme a Galicia cuando me jubile. Cotize muchos años laborales a un RRSP canadiense , del que pienso sacar anualidades desde España una vez residiendo alli. Tendré que declarar los retiros de mi entonces estarán en RRIF (al anunciar la jubilación los RRSP se ponen en un RRIF ) en mi declaración de la renta en España ? si ingreso mis ahorros canadienses después de la venta de mi casa canadiense en mi cuenta española , tengo que declarar todo eso en mi declaración renta española una vez residiendo allí junto con mis pensiones quebequenses y canadienses ? gracias por cualquier información al respeto

    • Si vendes la casa de Canada antes de ser residente fiscal en España, este dinero no paga impuestos en España. Pero si vendes la casa de Canada siendo ya residente fiscal en España tendrás que pagar en España entre un 19 y un 23% de la ganancia que hayas obtenido con la venta de la casa de Canada.

      Los ingresos del RRIF tributarán en España. El problema es determinar si tributa el total de lo que recibas en el año en la base general a tu tipo marginal que puede ser hasta del 47%. O si tributa en la base del ahorro la parte de lo que recibes cada año que corresponde a beneficio del plan de ahorro (beneficio= diferencia entre capital rescatado y capital aportado)

  8. Maria dijo:

    Soy espanola residente en Reino Unido desde 1974, toda mi vida laboral en Reino Unido estoy cobrando tres pensiones : del Estado £6400; Privada Canada Life £5460 y NHS
    £1137 ? que impuestos deberia pagar si vuelvo a Espana y me hago residente en Andalucia ?

    • Las pensiones del estado y del NHS seguro que tienes que pagar por ellas en España en el apartado de rendimientos del trabajo.
      La de Canada Life habría que verla para determinar si tributa como rendimientos del trabajo, aunque posiblemente tribute en la base del ahorro como rendimientos de seguros.

Responder a Ignacio Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>