Los planes de pensiones no hay que declararlos en la declaración de bienes en el extranjero; pero ¿Qué productos extranjeros se pueden considerar planes de pensiones y cuales no?
El problema surge porque muchas veces coloquialmente nos referimos a cualquier producto financiero de previsión (para jubilación vejez…) como plan de pensiones. Pero es importante destacar que requisitos debe tener un producto de previsión para que según la normativa española, no haya que declararlo en el modelo 720, por ser considerado plan de pensiones.
La normativa sobre planes de pensiones se recoge en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.
Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
El plan representa un derecho del partícipe o beneficiario, a recibir rentas o capitales, cuando se produzca una contingencia de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
Para que podamos considerar un producto financiero extranjero como plan de pensiones y no tener que declararlo en el 720 es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que las aportaciones sean indisponibles hasta que se produzca una contingencia cubierta por el plan o producto de previsión.
- Las contingencias cubiertas sólo pueden ser: jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
- Que una vez producida la contingencia no se haya rescatado (una vez rescatado, habrá que declarar la renta o capital rescatado)
Ejemplos:
- Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).
- Los ISA británicos (individual savings account) no son planes de pensiones porque pueden ser rescatados en casos no previstos para los planes de pensiones y por lo tanto SI hay que declararlos. El producto más parecido que tenemos en España son los PIAS, cuyas prestaciones están exentas, al igual que las ISAs.
- Los QRPPS británicos Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es un fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando
- Los SIPP británicos Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
- Los RRSP canadienses (Registered Retirement Savings Plan). Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad. Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720
Si tenéis consultas sobre algún producto concreto, por favor poner un comentario indicando el nombre del producto y el país.
Muchas Gracias por su respuesta. Tengo que verificar si efectivamente se pagaron impuestos. Me ha sido muy útil.
Soy español y jubilado, y cobro la pensión de Hacienda. Deseo formalizar mi residencia en un país con convenio de doble imposición, por una temporada (uno o dos años), pero me interesa cobrar la pensión en el país de residencia, por los beneficios fiscales que me conceden. Mi pregunta es si puedo cobrar mis ingresos BRUTOS en aquel país y someterme a su sistema de imposición fiscal (con exención de impuestos para los jubilados). ¿Tendría que domiciliar el ingreso de la pensión allí?
Si la pensión es de Hacienda, o por haber trabajado como funcionario del Estado, y si además tienes nacionalidad española: casi seguro que el convenio de doble imposición del país de destino establece que las pensiones de los funcionarios tributan exclusivamente en el país de origen. Por lo que aunque cambiaras la residencia, seguirías tributando en España por la pensión, y en el país de destino la pensión estaría exenta.
En otras palabras, lo que haría el Estado si dejas de ser residente español, sería sustituir la retención que actualmente te aplica, por el tipo de retención establecido en el IRNR para las pensiones (y por supuesto te lo pagará donde tu quieras):
1.- desde 0 hasta 12.000 el 8%
2.- desde 12.000 hasta 18.700 el 30%
3.- en adelante el 40%
He trabajado para una multinational en varios países pero ahora resido en España y me júbilo este año (65 años). Mi empresa aportó durante varios años a un fondo de pensiones en Isla de Man. Ahora debo cobrar el capital acumulado en la aseguradora (Zurich). Son 298000 euros.
¿Qué efectos fiscales tendrá? ¿cómo debe declararse?
¿Y si negocio una renta vitalicia con Zurich en lugar del pago del capital?
¿Y si transfiero el capital a España y contrato aquí un vitalicio?
Gracias anticipadas
León
Si las aportaciones al plan fueron aportaciones antes de impuestos, todo el rescate ahora será considerado rendimiento del trabajo.
Si las aportaciones fueron después de impuestos, entonces tributarás como rendimientos del capital, el beneficio obtenido en dichas aportaciones.
Si transfieres el capital a España, previamente deberás rescatar, y en el momento que rescates se produce el hecho imponible y tendrás que pagar impuestos. Traerlo a España no resuelve el problema.
También supongo que no habrás declarado este capital en el modelo 720, por considerar que estaba exento al ser plan de pensiones.
Lo importante es saber si las aportaciones fueron antes o después de impuestos. Es decir si pagaste impuestos por el capital que cada año se aportó al plan de pensiones.
Mi padre cobra dos pensión de Suiza por una invalidez permante absoluta por accidente laboral (catalogada así por Suiza) una pensión es de la Suva y otra de la Caja de Compesación Suiza. En total ingresa al año unos 26.ooo€. Además en 2012 alcanzó la edad de jubilación y cobra unos 200€/mes de españa por jubilación. mi pregunta es la siguiente ¿está exento de declarar su pensión de suiza de invalidez ?
Conforme al artículo 18 del Convenio Hipano-Suizo para evitar la doble imposición esta pensión está sujeta a tributación en España.
Por consiguiente, al ser residente en territorio español, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el artículo 7.f) del TRLIRPF, declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
El artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social:la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que la pensión por invalidez percibida por el consultante, gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) del TRLIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. Un grado de invalidez del 100% previsto en la normativa suiza puede asimilarse a la incapacidad permanente absoluta.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
M i madre cobra una pensión de viudedad procedente de Suiza 1300 mes , a la vez que también cobra otra de España ; 360 aprox. y…. nunca hizo la declaración.
¿ debería haberla hecho ? estoy bastante despistada,
Gracias de antemano,
al tener dos pagadores (dos pensiones) y la suma exceder de 11.200 euros año, si, está obligada a presentar la declaración.
Hola, te queria pedir si pudierass alludarme.
Mis padres estuvieron trabajando en suiza unos cuantos años.
Ya hace unos cuantos años que regresaron para Galicia.
Por desgracia mi padre fallecio hace 10 años y mi madre esta cobrando una paga de viudad de Suiza.
Tiene que declarar la paga de viuded de Suiza???
Espero que puedes ayudarme..
Gracias
Si, tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Hola Javier,
En 2012 rescate 14.000€ de un plan de pensiones en US.
Debo declararlo en la Renta 2012? si es asi, tributa como rendimiento de trabajo?
Si. Tributa como rendimiento del trabajo.
Buenos días,
mis padres estuvieron trabajando en Francia y Suiza durante algunos años en su juventud, y ahora, desde allí, les ingresan unas cantidades de dinero en forma de pensión que no superan los 1500€ anuales. La declaración de la Renta, aqui en España la hacen conjunta.
¿Tienen que declarar ese dinero en algún lado de la Declaración de la Renta de este año?
Si las pensiones en general tributan en el país de residencia, por lo que deberías añadirlas en la casilla de rendimientos del trabajo.
Si una pareja de pensionistas residentes en España desde hace mas de 10 años (despues de toda una vida laboral en Suiza) tiene obligacion de declarar la cuenta en Suiza donde percibe la renta anual de jubilacion de 60’000 EUR entre los dos?
La cuenta supera EUR 50’000… pero no tiene ninguna inversion.
mil gracias
b
Si teneis que declarar la cuenta en el 720
Trabajo como traductor freelance de organizaciones internacionales. He estado realizando aportaciones a la Caja de Pensiones de Traductores e Intérpretes de Organizaciones Internacionales, con sede en Suiza. Es una fundación de derecho suizo. Las aportaciones las tenía en un banco de allí, en una cuenta a nombre de la Caja de Pensiones. Este año he cumplido 60 años y he empezado a percibir mi pensión mensual vitalicia, pagada por la Caja. ¿Tengo que declarar el capital constituido o sólo tengo que declarar la renta anual que estoy cobrando a partir de marzo de 2013?
En este caso creo que tendrás que declarar en el 720 del año que viene el valor capitalizado de la pensión
Y en el IRPF añadir estos ingresos.
Ah, yo pensaba que sólo tenía que declarar en el IRPF 2014 la pensión que me ha pagado la Caja en 2013. Según las normas de la Caja de Pensiones, una vez que se empieza a percibir la pensión mensual ya no se puede rescatar el capital. No entiendo bien qué es eso del valor capitalizado de la pensión que hay que declarar.
Lo digo por lo que dice la Agencia Tributaria en sus FAQ en relación con los planes de pensiones contratados en el extranjero. Por lo que dicen en este vínculo, ¿sólo tengo que declarar la pensión en el IRPF o también todo lo que he ido acumulando?
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_declarar_los_planes_de_pensiones_contratados_en_el_extranjero_.shtml
La consulta que mencionas corresponde al 720, no al IRPF.
En IRPF tributa lo que cobres.
en IRPF declaras lo que cobres cada año.
Otra cosa es el importe total a declarar en el 720.
En las FAQ de la Agencia Tributaria dicen esto:
¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
Más adelante dice esto: No obstante, en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al artículo 42 ter.3.a).
Mi plan de pensiones no me permite el rescate una vez que he empezado a cobrar la pensión. Mi pregunta es: A pesar de que no puedo rescatar, ¿tengo que hacer la declaración 720 en 2014?
Si le ocurre lo mismo que a la pensión de la seguridad social, que no puede rescatarse, no tendrás que declararlo.
¿Qué categoría es un ISA? La incluimos bajo la categoría de cuentas bancarias ? (al ser individual saving account)
Las ISA están exentas en Renta en UK para los residentes UK, pero en España no están exentas, de esto te habrá informado tu banco en UK.
En el 720, la ISA es como un paraguas para que lo que haya dentro no tribute en UK. Pero lo que se declara en el 720 no es la ISA sino tu inversión, que puede ser una cuenta o acciones, según en que lo tengas invertido declararás de una forma o de otra.
Se tienen que declarar los fondos de pensiones, en el extranjero en concreto en Dinamarca, que todavia no se ha realizado.
Grancias.
Fernando Gonzalez
no