Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Alex dijo:

    Hola Javier,

    Puedes indicarme que modelo tengo que rellenar si he perdido dinero en la bolsa en 2013?
    (he invertido en EURUSD,Gold,Silver).

  2. Rafa dijo:

    Hola Javier,

    No sé si mi pregunta estará ya contestada por ti pero esta es mi cuestión.
    Hace como 1 año que vivo trabajando en UK. Con lo que he conseguido ahorrar tengo intención de realizar una transferencia a mi banco español.
    Mi pregunta es si no debo superar una cantidad fija al realizar la transferencia, si al hacer la transferencia, hacienda me reclamará alguna cantidad… realmente no tengo idea. Mi sentido común me dice que lo trabajado en UK no deberia reclamarlo España…

    Muchas gracias

    • Hacienda no te reclamará nada por transferir.

      Hasta febrero de 2014, el banco podía retenerte el importe de la transferencia hasta que informaras de algunos datos sobre la transferencia para su declaración estadística al Banco de España. Pero esta norma ya está derogada.

      Por lo que te podría reclamar es por los salarios que cobraste en el pasado si hubieras sido residente fiscal en España.

  3. Antonio dijo:

    Hola Javier:
    Si una persona tiene una cuenta con dinero en un paraíso fiscal, por ejemplo Suiza, y fallece, dejando en herencia el dinero de esa cuenta, que existía desde hace mas de veinte años. ¿Cómo se ha de proceder para su regularización? Si previamente los herederos no conocían su existencia?

    • Suiza no es un paraíso fiscal.
      El concepto paraíso fiscal, ya empieza a ser un concepto del pasado, el secreto bancario está debilitado y los intercambios efectivos de información fiscal son reales.

      Primero en el banco consultar porque posiblemente si dejo indicado en el banco quienes serán los herederos lo cambiarán de nombre sin problema.

      Para la herencia tendréis que hacer una escritura de ampliación de herencia.

  4. Libe dijo:

    Hola Javier,

    En primer lugar quería felicitarte por el blog.

    Mi consulta es la siguiente: en unas semanas me marcho a trabajar a Bahrain, me contratan y me pagan allí. El dinero ganado que ingresaré en una cuenta no superará los 20.000 euros anuales. ¿Ese dinero lo puedo traspasar a una cuenta aquí sin justificarlo?

    Muchas gracias

    • Por la transferencia bancaria en si, no tendrás ningún problema.

      El tema está en que lo que si que puede tributar es la percepción de un salario, y su tributación dependerá de si eres residente fiscal en España o en Bahrein.

      Recordarte que desde noviembre de 2013 hay convenio de doble imposición entre Bahrein y España en vigor. Bahrein no es paraíso fiscal aunque no pagues impuesto sobre la renta allí.

  5. carolina dijo:

    Buenos días Javier, y gracias por darnos una luz con este blog.

    Soy de Brasil y ahí tengo un plan de pensiones privado donde mi familia aporta un x de dinero al mes. Lo he declarado en el modelo 720 por ser un plan que puedo rescatar a cualquier momento. Pero este plan de pensiones está vinculado a un fondo de inversiones que me paga intereses pero que se quedan dentro de este plan de pensiones. En el extracto del plan de pensiones están las aportaciones mensuales más los intereses que el total que tengo que ha generado. No pago impuesto sobre la renta sobre estos intereses generados porque me dijeran en Brasil que ya los pagaré en el momento que rescate todo el importe, o cuando empiece a cobrar cuando tenga mis 60 años. La pregunta es, ¿tengo que declarar en el IRPF y pagar impuesto en España sobre estos rendimientos? Mismo siendo un plan de pensiones y que estos intereses al final se quedan dentro del proprio plan?

  6. Triskis dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una cuenta de más de 50.000€ en un paraíso fiscal que heredé de mi padre (residente en España) hace 10 años. Hasta ahora no la he declarado por lo que me gustaría saber si tengo que utilizar el 720 para declararla así como cuanto me retendría hacienda y cuales serían las posibles sanciones.
    Muchas gracias,
    Un saludo,

    • Al poder probar que la tienes antes de 2008, no tienes que preocuparte de la sanción grande la del art 39.

      Debes declararla con al 720.
      Te expones a una sanción de 1500€
      Y habría que ver si has cobrado intereses que haya que declarar en IRPF mediante complementarias

  7. mariana dijo:

    Hola, quería ver si me podían ayudar con mi duda. Mi padre falleció y tenía un seguro de vida a mi nombre, en Argentina. Yo resido en España (tengo doble nacionalidad). Si finalmente me pueden hacer la trasferencia del importe de la póliza, cómo debo declarar esto en el IRPF? Debo pagar algo sobre el importe total? Dos tercios de ese importe corresponden a mis hermanos (aunque soy la beneficiaria única). No sabemos aún cómo lo gestionaremos, si se los envío o abro una cuenta de ahorros conjunta o bien a mi nombre, pero me gustaría saber las implicaciones fiscales de estas posibilidades.
    Muchas gracias!

    • No tributa en IRPF. tributa por sucesiones. Si la única beneficiaría eres tú, tributas tú, sin perjuicio de que llego quieras donar algo a tus hermanos. Tendrán que transferir a una cuenta tuya.

      El seguro más el resto de tu parte de la herencia es por lo que tendrás que pagar sucesiones.

  8. Pablo dijo:

    Hola, acabo de vender (enero 2013, hubo complicaciones) una vivienda en Bélgica, y me gustaría saber lo que supondría (a nivel de tasas etc) traer (mandar) el dinero a mi cuenta aquí en España (después de cerrar hipoteca y gastos quedan unos unos 65.000 €) soy español y residente desde hace unos años. Nunca había declarado ese bien (tampoco hice declaración desde que resido en España dado mi nivel muy bajo de ingresos) (el dinero esta actualmente en poder del un notario, que espera le comunique un numero de cuenta para el ingreso). Gracias

    • Por recibir esta transferencia no te encontraran. No te preocupes.

      Lo que no puedo es ayudar a defraudar impuestos. Estas operaciones una vez realizadas ya tributan claramente de un a forma concreta. La decisión de sí liquidar los impuestos correspondientes o no hacer nada es decisión tuya.

      En cualquier caso te vendría bien, para tomar esta decisión, saber el coste exacto de declarar esta ganancia en España.

      • pablo dijo:

        gracias Javier por tu respuesta,
        mi idea o intención no seria defraudar, simplemente no habiendo declarado nunca ese bien (no lo sabia, aunque eso da igual…) quise entender, leyendo por ahí, que me podrían multar por eso… Cual seria la mejor forma de conocer el coste al declarar ? haces consultas privadas por internet ? También pensé en la opción de abrir una cuenta no residente en Bélgica y dejar el capital ahí…
        un saludo.

        • El coste de regularizar la situación es hacer complementarias de los años en los que has tenido la vivienda y no han prescrito 2009-2012, aunque es posible que no salga a pagar si el nivel de ingresos es muy bajo. En caso de que salieran a pagar sería a pagar cada año por una base del 1,1% de la mitad del valor de compra, y esto tributaría a tu marginal que posiblemente fuera del 24.75%
          El otro problema será presentar los modelos 720 fuera de plazo lo cual puede acarrear sanciones de 1.500 euros.

  9. Pepe dijo:

    Quisiera saber si un español ha heredado una herencia ( piso i cuenta bancaria ) en un paraiso fiscal y no se han declarado nunca a hacienda el heredero tiene que pagar la multas de no haber declarado nunca a hacienda.

    • Si el muerto era residente en España, a los cuatro años y medio del fallecimiento prescriben los impuestos de sucesiones.

      Si no era residente, el problema es que la prescripción no empieza a contar hasta que se comunique a España el fallecimiento.

      El otro problema es que la prescripción de los bienes que puedes probar que tienes hace más de 4 años, por culpa del modelo 720 sólo opera sin problemas para bienes que ya tienes desde antes de final de 2007.

  10. ALBERTO dijo:

    Hola Javier

    Te explico mi caso;
    He trabajado con nomina en Inglaterra el año pasado y he tributado allí. Ahora tengo que volver a hacerlo en España?? Si ya me han retenido un montón de dinero en Inglaterra?? En España tb he trabajado, ¿que hago?

    Gracias

    • En el país donde eres residente fiscal tributas por tu renta mundial. No puedes serlo en ambos, mira el artículo 4 del convenio de doble imposición con UK.

      En el país donde no eres residente, soportas las retenciones que te hayan practicado.

      En el país donde eres residente, si fuera España, tendrás derecho tanto a la exención por trabajos en el extranjero como a la deducción por doble imposición internacional por las retenciones e impuestos pagados en el otro país.

  11. The Boss dijo:

    Buenas tardes Javier

    Queria consultarte sobre una transferencia desde España hacia EEUU por 100.000€ por ejemplo. Hacienda podría citarme por el importe de la misma? Los fondos son provenientes de mis ahorros .Ya presenté al momento de la apertura el formulario DD1 al Banco de España. Muchas gracias. Un cordial saludo.

  12. Manu dijo:

    Javier, soy argentino, residente en España, tengo nacionalidad Española, y hago la declaración de la renta desde hace 20 años en España, pero nunca declaré 2 cuentas que tengo en el extranjero. Que pasos tengo que seguir para poder traer el dinero de dichas cuentas a España.
    El no haberlas declarado antes, tiene alguna penalización, son cuentas sin movimiento, cuyo capital casi no ha variado. Muchas gracias.

    • Si la suma de estas cuentas pasa de 50.000 euros tendrías que haber presentado el 720. No haberlo hecho te puede suponer una sanción de 10.000. Y presentarlo fuera de plazo te puede suponer una sanción de 1.500 euros.

      A parte del riesgo anterior lo puedes traer tranquilamente.

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