Matrimonio en régimen de gananciales que adquirieron acciones que, en su día y por imperativos de la emisión, restringida a empleados de la empresa emisora, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. Imputación de los dividendos. .
Los rendimientos del capital mobiliario, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, dado que de acuerdo con la normativa de referencia, la titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. No obstante, cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público..
Las rentas satisfechas en especie se valorarán por su valor normal de mercado. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado .
Normativa/Doctrina Artículo 11 .3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 7 Ley 19 / 1991 , de 06 de mayo de 1991 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1237 – 2005 , de 27 de junio de 2006.