- carta de asignación de la empresa al extanjero (Secondment Agreement).
- acuerdos entre empresas
- contrato de trabajo
- tax protection / tax equalization / balance sheet / laissez faire
- modelos 030, 247 y 147 de la AEAT.
- partes de trabajo en el extranjero.
- solicitud de certificado de cobertura a efectos de Seguridad Social (modelo E-101): se solicita por la empresa o el trabajador rellenando el modelo TA200, y en caso de prorroga TA202. Y Tarjeta Sanitaria Europea.
- permisos de trabajo en el país de destino,
- justificantes que acrediten el desplazamiento (billetes de avión…)
- justificantes del alojamiento (facturas de hoteles, contratos de arrendamiento de viviendas)
- inscripción en el el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero («PERE») y en el Censo de Españoles Residentes Ausentes («CERA»)
- con esto se logra poder votar
- es la fecha que cuenta para el plazo de 12 meses para la exención de derechos de importación y exención de I.V.A. e impuestos especiales sobre los efectos, artículos y mobiliario personales integrantes de la mudanza del Expatriado cuando vuelva a España.
- Los coches deben haberse adquirido al menos 6 meses antes del retorno para que queden exentos.
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Buenos días Javier,
Trabajo en el extranjero. En el año 2016 pasé más de 6 meses fuera de España y entregué en Hacienda el modelo 247. Desde el día que aceptaron mi empresa dejó de retenerme IRPF, para el resto de meses tendré que solicitar la devolución cuando haga la renta.
¿Es necesario también entregar el modelo 030 o con el 247 es suficiente?
Gracias y un saludo.
En este caso al haber presentado el 247 ya no es necesario el 030.
A partir del 1 de febrero ya puedes solicitar la devolución de 2’016, con el modelo 210
Hola, llevo varios años expatriado entre chile (4años)y Colombia(3 años, donde resido actualmente) . Para 2016 tengo pensado volver a españa, posiblemente en mayo. Debería comunicar ya a la aeat y a la Dian del cambio de residencia fiscal?. Me recomiendas que mi empresa comience ya a retenerme en España por irpf?
Gracias
Miguel
Si ahora eres residente fiscal en España aunque lleves viviendo 7 años fuera, hasta que vuelvas en mayo del año que viene no tendrán que empezar a retenerte normalmente
Hola Javier,
Vivo en el extranjero y hasta hace poco estaba dado de alta en el Colegio de abogados como autónomo, aunque sin actividad. He estado presentando siempre las declaraciones trimestrales. Hace un par de semanas me llegó un requerimiento de hacienda porque no había presentado el modelo 390 correspondiente al año 2012. Lo presenté en cuanto me llegó la notificación, siempre con “actividad cero / sin actividad” y ahora me acaba de llegar un “Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador”, que tiene una “propuesta de imposición de sanción” de 200 euros (150 si pago en período voluntario). En la parte de motivaciones dice entre otras cosas que “no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma que regula esta obligación” porque he presentado la declaración sólo cuando me lo han requerido.
Se te ocurre algún argumento que les pueda valer para convencerles de que ha sido un error involuntario y no un incumplimiento premeditado, como sugieren ellos?
Muchas gracias de antemano.
Javier
Este argumento si lo presentas tarde sin requerimiento de hacienda suele funcionar.
Pero después del requerimiento de Hacienda, creo que será mejor pagar y beneficiarte de la reducción por no reclamar.