¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. andrea dijo:

    Hola,

    somos varios españoles que estamos trabajando en Costa Rica, tenemos un contrato en España y otro en costa rica, desde enero de este año se nos esta deduciendo un impuesto a cuenta de costa rica en la nomina de España que va entre 500 y 800 euros dependiendo de cada sueldo, nadie sabe explicar a que se debe ese impuesto y si es deducible, un saludo.

  2. Mauro Rebello dijo:

    Enhorabuena por el blog, Javier! He encontrado muchos temas interesantes y me he quedado con una duda, a ver si me la puede aclarar:
    Un brasileño que tenga su domicilio fiscal en Brasil (trabaja online para una empresa brasileña y paga su IRPF y seguridad social de allí) pero que reside en España tiene que declarar la renta también en España?

    Gracias y un saludo!

    • Estás en el límite.
      Si el trabajo se realiza en España, tendrás que pagar impuestos como no residente por el trabajo realizado en España. Pero si el trabajo se realiza fuera de España no tendrás que pagar nada.

  3. Vicente Jimenez dijo:

    Felicidades por tu blog, es de lo mejor que hay en internet en esta materia.

    Mi caso es el siguiente: Estoy trabajando en Mozambique para una empresa local desde abril de 2015, mi núcleo familiar está en España, mi contrato es con la empresa local, esta paga 17% de IRPF y 3% de SS, mi sueldo neto es de 98.000€, y me dan además unas dietas por alojamiento de 1.800€ mensuales.

    Mis preguntas: ¿Cuanto tengo que declarar y cuanto tendría que pagar de IRPF?

    Muchas gracias

    • Si consigues un certificado de residencia fiscal en Mozambique pagarás sólo en Mozambique.
      En caso de que fueras residente fiscal en España tendrías derecho a la exención de los 60100 € y sobre el exceso de salario y dietas pagarías en España. De lo que esté sujeto de salario en España podrás deducir por doble imposicíón el 17% de lo sujeto en España

  4. Ignacio dijo:

    Muchas felicidades por tu magnífico artículo.

  5. ana isabel dijo:

    mi hijo ha trabajado con expatriado por cuenta de su empresa en australia durante 7 meses aproximadamente, ha recibido dos certificados de la empresa por los salarios cobrados en el periodo que ha estado en españa, segun ellos uno se presento las retenciones en el 190 y el otro por el 296. Puedo hacer la renta normal incluyendo ambos rendimientos (son de la misma empresa)

    • Depende, porque es posible que sea no residente todo el año y entonces no tiene que presentar IRPF sino la declaración de NO Residentes para pagar o solicitar la devolución por los 5 meses trabajados en españa.

  6. Chiara Saccucci dijo:

    Hola,

    pregunto para los muchos Italianos que viven en España, concretamente en el Campo de Gibraltar, y que efectivamente a diario trabajan al otro lado de la frontera.

    Es verdad que estamos obligados a pagar la diferencia de tasación de un lado a otro, correspondiente a nuestras entradas y salarios?

    Me pueden proporcionar mas informacion al respeto?

  7. Raul dijo:

    Genial el blog!
    Tengo una duda sobre el régimen de expatriados.
    Voy a ir a trabajar a Francia un par de años pero mantengo mi contrato y remuneración en España.

    Si he entendido bien, los primeros 60k de sueldo están exentos y solo tendré que pagar IRPF por el salario que sobrepasa ese importe? O los 60k que están exentos en España los tendré que declarar en Francia?

    Gracias por la aclaración!

  8. Daniel dijo:

    Hola buenos dias,

    Tengo una pregunta. Estoy con una beca en India, pero tributo en España segun mi banda salarial, no al 2% como becario (algo muy extraño).

    He hecho mi cambio de residencia de España a India. Como afecta esto a mi tributacion en España? Ahora se me va a modificar ese porcentaje? o en la declaracion de la renta del año que viene tengo que justificarlo del alguna forma? sera positivo o negativo?

    Gracias

  9. Loreto dijo:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respecto a mi declaración y buceando por internet he llegado a tu blog asi que espero que puedas ayudarme.
    Los ultimos 2 meses y medio del 2014 me trasladaron desde Madrid a otra sede de mi empresa en Alemania. Ahí estuve realizando el trabajo unicamente para Alemania aunque yo seguía cobrando mi sueldo en España pagado por la sede española. Sumado al sueldo mensual, durante ese tiempo que estuve en Alemania percibí un complemento por desplazamiento al extranjero.
    Existe alguna exención aplicable en este caso?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Una muy facil de aplicar y con requisitos muy sencillos, todo lo que cobres en exceso de lo que cobrarías si no estuvieras en el extranjero esta exento. Exencion del art 9a3b del reglamento del IRPF.
      Y otra con requisitos más complejos, la de los 60.100 €.

  10. Laura dijo:

    Buenas.
    Mi pareja se fue del 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a vivir a Belgica, a trabajar una universidad Belga como investigador con una beca postdoctoral belga, entregada en Belgica. Su residencia fiscal era en España, puesto que en ningún momento la modificó, aunque si que se llegó a empadronar alli. Allí esa beca esta exenta de tasas, pero aun con todo alli ya hizo su declaracion por esos 9 meses que estuvo. Alli recibió aproximadamente 20.000€. El 1 de octubre volvio a España con un contrato en la universidad, y hasta la fecha sigue trabajando en españa. Entre los meses de octubre-diciembre de 2014 recibió unos 7.000€. Entre ambas universidades/contratos no existe relacion alguna, ni se fue destinado a belgica por parte de ninguna empresa o entidad española; se fue a propia voluntad porque no encontraba trabajo en españa.
    Quisiera saber si se puede llegar a acoger al artículo 7 p) de la ley del IRPF que comentas, y por tanto estaria exento de pagar por esos 20.000€ de dinero que recibio de belgica, y tendria que declarar solo la parte recibida por españa.

    Agradezco su respuesta de antemano.

    • El requisito fundamental de la exención del 7p, es que haya una relación laboral con la entidad que te paga el salario.
      Si esto se cumple con la Universidad Belga, sí podrás aplicar la exención.

  11. Oscar dijo:

    Tengo entendido según me dicen en mi empresa que la exención del irpf
    Se puede hacer si existe convenio con el país al que vas , en mi caso Paraguay
    Es así??
    Gracias de antemano

    • Un requisito es que en el país de destino haya un impuesto equivalente al IRPF. Pero en los países con los que hay convenio este requisito no hay que demostrarlo, se da por cumplido

  12. MARIA dijo:

    Buenas tardes:

    Mi pareja está trabajando en el extranjero (Sudáfrica) con empresa española. Está allí desde el 4 de marzo. Mi consulta sería la siguiente: Hasta que fecha podría estar trabajando allí para tener derecho a la exención del impuesto? Contarían los días que viene a España de descanso? Por lo poco que entiendo y que he leído, tendría derecho a no pagar impuesto por lo ganado, si no reside allí por más de 183 días, no? Pero le están dando fecha de regreso para el 29 de septiembre y no me dan los días.. Si se pasara de días que porcentaje de impuesto tendría que pagar?

    Muchas gracias

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