¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Manuel dijo:

    Buenas
    Llevo trabajando en Marruecos desde el 1 marzo de 2013 cobro todo mi salario integramente en España.
    Podria acogerme al regimen especial? Coño deberia hacerlo? No he comunicado nada podria hacerlo ahora para la renta? Como debo proceder?

    • Si, puedes. Pero hay que ver si cumples los requisitos para la exención de los expatriados.
      Básicamente, que trabajes en beneficio de una entidad no residente. Determinar esto se suele complicar si es filial de la empresa española.

      Habrá que solicitarlo en simultaneo con la presentación de la declaración de renta.

      Comenta si hay relación entre la empresa española y la marroquí. Y en que consiste tu trabajo

  2. Elena dijo:

    Buenas tardes,
    Queria preguntarle una duda, a ver si me puede echar una mano, ya que estoy bastante perdida y no encuentro quien me sepa ayudar.
    Trabajo para una empresa española pero resido en Portugal. Soy residente fiscal en Portugal, pero sin embargo he estado pagando los impuestos en España al igual que la Seguridad Social. Ahora me comunican de la Autoridad Tributaria portuguesa que debo ser tributada por la totalidad de mis rendimientos españoles en Portugal relativos al año pasado. Tengo que presentar una declaración en Portugal substituyendo la anterior que al parecer no estaba correcta. Mi pregunta es…si ya me han tributado en España, ¿como debo actuar ?¿debo solicitar la devolución de los impuestos que me ha retenido España? Si es así, ¿dónde debo dirigirme?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Es correcto.
      Entre Portugal y España, al igual que entre Francia y España, hay un convenio para determinar la tributación de los trabajadores transfronterizos, estos serán residentes fiscales del país donde vuelven a dormir cada día.

      Declaras todo en Portugal, y deduces las retenciones que te han aplicado en la nómina española, de lo que te salga a pagar en el impuesto de Portugal.

  3. Rosana Manjavacas Alarcos dijo:

    Hola Javier. Gracias por tener esta página!!!
    Ya te consulté hace como unos 10 meses, pero no encuentro lo que hablamos.
    La cuestión es la siguiente: estoy negociando con una empresa francesa para irme a trabajar a Ecuador.
    Ellos me ofrecen lo siguiente:

    Salario bruto + expatriación del 15%
    Seguro de salud – Cobertura completa
    Jubilación francesa
    Seguro de repatriación
    Alquiler de vivienda
    Probablemente un coche o una asignación asignación para compensarlo
    Dos viajes de ida/vuelta por año a España

    Lo que me despista, es que no sé si me beneficia ó no pagar la jubilación en Francia en lugar de en España, y el % por expatriación no sé si es lo habitual.
    Por lo demás, no sé cómo negociar el salario bruto si no sé cuánto descuentan en Francia para obtener el salario neto.
    Por otro lado, si cotizo en Francia, no sé si debo pagar algo en España.

    ¿Podrías ayudarme y asesorarme?
    Muy agradecida y un saludo
    Rosana

    • Como el contrato se hace en Francia está sujeto a la seguridad social francesa.

      Luego cuando te jubiles en el país donde esto ocurra tendrán en cuenta lo cotizado en el otro país.

      Sobre la tributación, no declararás en Francia, sino en Ecuador o España, posiblemente por lo que comentas seas residente en Ecuador, y allí pagarás tus impuestos, aunque es posible que allí no se enteren o no tribute lo que te pagan en Francia.

      Para evitar problemas con España, cuando te vayas comunica a España que dejas de ser residente en España.

      • Rosana Manjavacas Alarcos dijo:

        ¿Dónde debo comunicar que dejo de ser residente?
        ¿He de “desempadronarme” donde vivo ó qué?
        Un saludito
        Rosana

        • Con el 030 a tu delegación de hacienda, tendrás que adjuntar algún documento que pruebe que dejas de ser residente, como una inscripción consular en tu nuevo país de residencia. La inscripción consular tiene también efectos equivalentes al empadronamiento, pero en el extranjero.

  4. Ruben dijo:

    Muy buenas, lo primero felicitarte por esta magnifica web. Te explico mi caso para ver si me puedes solucionar unas dudas.
    Trabajo en una empresa española y por circunstancias del trabajo estoy destinado en Inglaterra desde octubre de 2013, la nómina y la dieta la cobro íntegramente en España y el alojamiento lo paga directamente mi Empresa. Tengo una dieta (sin contar el alojamiento que como te dije lo paga la empresa directamente) de unos 80€ diarios. Cuanto tiempo puedo estar en este ejercicio 2014 en Inglaterra en estas condiciones y sin tener que declarar las dietas??

    Muchas gracias

  5. Fran dijo:

    Hola estoy trabajando en Francia con un contrato cdi y queria hacerme autonomo en Francia, alguien sabe si al hacerme autonomo podria solicitar el paro que tengo cotizado???? Gracias

  6. Sergio dijo:

    Primero que nada, felicitaciones por los comentarios.

    Tengo una duda que no la puedo saldar. Yo soy Italiano-Argentino, he venido a vivir aqui en Septiembre del año pasado y me he dado de alta como Autonomo. Mi activdad es Desarrollo de Software. He firmado contrato con empresa Alemana y en el mismo me obliga a estar mitad en la empersa alemana y mitad del tiempo lo realizo en España. Puedo solicitar la ventaja fiscal del expatriado por tener que viajar al exterior? O alguna ventaja por haberme venido a vivir aca para trabajar para alemania?

    Otra pregunta quizas sin sentido:
    Tu le comentaste a Jose Maria Hidalgo que por llegar pasado mitad the año no seria residente fiscal por lo que yo si he llegado en Septiembre del año pasado (pasado mitad año) no deberia pagar por el IRPF sobre el 2013?
    Perdona si la pregunta es boba, pasa que me vienen haciendo pagar desde el primer mes altos % y se que tambien pagare mucho al fin del año fiscal.

    Desde ya muchisimas gracias!
    Saludos,

    Sergio

    • En 2013 eres no residente, por lo que tributas como no residente. A tus facturas de 2013 se debe haber aplicado una retención del 24,75%

      En 2014 si serás residente. Pero la exención del 7p se aplica sólo a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos. Y la retención este año bajará al 21%

  7. Arturo dijo:

    Hola Javier,

    antes que nada darte las gracias por tu blog. Quisiera saber si me puedes ayudar con una duda que tengo acerca de la fiscalidad y embargos en un trabajo de expatriado en Rusia.

    ¿Se puede embargar las dietas ? ¿Hasta que cantidad?

    Muchas gracias, un saludo.

  8. Miguel dijo:

    Hola Javier . Trabajo expatriado percibiendo mi salario en el extranjero. He presentado 247 en su día por lo que soy no residente fiscal en España y mi empresa declara por renta mundial en un país con convenio internacional.
    En los próximos me acogeré aun ERE y la indemnización, que se liquidara en territorio español, ¿debe retener IRPF aún cuando no estoy dado de alta en obligaciones en España?.Un saludo y gracias

  9. Juanma dijo:

    Estimado Javier:

    En primer lugar agradecerte el blog y tu dedicación a solventar las dudas de los foreros.

    Te quería hacer una consulta: actualmente estoy expatriado en Colombia por una compañía española con sucursal en Colombia. Me pagan aproximadamente la mitad de mi salario en España y la otra mitad en Colombia. En España no se me está realizando retención alguna en nómina, pero en Colombia se me retiene por mis ingresos mundiales, por lo que el resultado es que me retienen por el 100% de mis ingresos.

    ¿Es esto correcto? ¿qué beneficio fiscal tengo como expatriado, entonces? Es decir, los algo menos de 60.000 € que cobro por España están realmente exentos de retención allá, pero me retienen de más aquí por ello, así que salgo perjudicado a la postre.

    ¡Muchas gracias!

    • En Colombia no te pueden retener por tus ingresos mundiales, te podrán retener por lo que la empresa colombiana te paga. Luego en tu declaración de renta tendrás que declarar tus ingresos mundiales y pagar la diferencia.
      Estan aplicando un mecanismo de liquidación mensual de declaraciones de renta, pero verifícalo con un asesor colombiano.

      Tal como tienes la situación, habrás presentado un 247 en España, comunicando que dejas de ser residente en España, por lo que la exención 7p no es aplicable, al ser sólo para residentes fiscales en España.

      La solución es verificar los tiebreakers del convenio para volver a ser residente en España.

  10. Matias dijo:

    Buenas Javier,

    te hago una consulta rápida y disculpa si digo alguna barbaridad :-)

    Resulta que tengo nacionalidad Belga y soy residente en Bélgica. estoy pensando en ir a trabajar a España (si la oferta se concreta por supuesto). Yo se que en Bélgica existe un régimen especial para los “expatriados” es decir, para los extranjeros que vienen a trabajar aquí, que consiste en en aproximadamente 11000€ al año libre de impuestos, es decir, parte del sueldo anual sobre el que no pagan ningún impuesto. Existe algún régimen parecido en España? o el hecho de mudarse allí significa pagar el IRPF como todo el mundo? (He visto que existe el IRNR, pero no me queda claro a quien se aplica)

    Gracias!

  11. Javier dijo:

    Buenas tardes,

    Actualmente, mi empresa me ha mandado a trabajar a Guinea Ecuatorial por un periodo de tiempo (llegué el mes de Julio de 2013 y estaré hasta Agosto de 2014). En la Nómina no se me retiene nada en concepto de IRPF mientras estoy aquí (realizo viajes de vuelta a España por vacaciones cada 2 meses aproximadamente).
    Me gustaría saber si una vez que se cumplan los 183 días naturales de estancia aquí en Guinea, deberé tributar a mi vuelta a España el IRPF de los meses restantes del año o quedaría exento de esa tributación. La empresa me permite alargar mi estancia hasta cumplir esos 183 días y después volverme a España.

    Muchas gracias de antemano

  12. Eduardo dijo:

    Buenas tardes.

    En primer lugar te quería felicitar por el blog ya que es de gran ayuda para la gente que como yo, no tenemos ni idea de leyes.

    Te cuento mi caso que gira en torno al artículo 7p. El día 13 de enero firmé mi contrato español (no llego a 60.100 euros) pero desde el primer día estoy trabajando en Francia y voy a estar hasta final de año. Sigo cobrando en España y mi domicilio se mantiene en España. Mi empresa solicitó a la seguridad social española el certificado a1 (creo que es de exención del impiuesto IRPF).

    Y mis dos preguntas son las siguientes, ¿al próximo año tengo que hacer la declaración de la renta en España, en Francia o en ningún lado? ¿Tengo que pagar el IRPF frances en caso de hacer la declaración en Francia?

    Muchas gracias.

    • tienes que declarar en España, sin perjuicio de si te pagan nómina en Francia puedas pagar impuestos allí a través de las retenciones en la nómina francesa, que serán deducibles de los impuestos a pagar en España.

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