¿Por qué se hacen diferencias fiscales con los impatriados y expatriados?

El motivo por el que la política tributaria nacional trata de favorecer fiscalmente la entrada y salida de personas físicas cualificadas hay que entenderlo en relación con la competencia internacional aplicada por otros países, en la que principios constitucionales como: igualdad, justicia y progresividad; ceden su primacía frente a la neutralidad y eficiencia.

Por otra parte, la libertad de movimientos de capitales y de personas en un mercado único, hacen necesario favorecer fiscalmente la movilidad de las personas físicas, dentro de un planteamiento de máxima neutralidad y competitividad.

El sistema fiscal español en los últimos años ha configurado una estrategia fiscal orientada a favorecer la apertura de la economía y la internacionalización de la empresa española.

Por ello, el IRPF y IRNR son importantes para regular el régimen fiscal aplicable a los movimientos de entrada permanente —por adquisición de la condición de residente— y salida temporal y permanente —sin la pérdida de dicha condición de residente— de las personas físicas, pues la globalización determina una especialización sectorial que obliga a los países a competir por la captación de las personas de mayor nivel de preparación técnica.

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10 respuestas a ¿Por qué se hacen diferencias fiscales con los impatriados y expatriados?

  1. Jordi dijo:

    Bueno, si opta por tributar por el IRPF si puede aplicar el 7p en mi opinión.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Si pasa en España suficiente tiempo como para ser considerado residente fiscal (dejando aparte el acogimiento al artículo 93 LIRPF), y realiza trabajos en el extranjero una vez obtenida tal condición, sí podrá aplicarse el 7.p) en las circunstancias que determina la ley. El decantarse por el régimen de desplazados a España o el pasar a estar sujeto al IRPF en su totalidad es una decisión que depende del volumen de ingresos a obtener, y el lugar de procedencia. Si se van a obtener rendimientos de 400.000 o 500.000 euros, convendría el art. 93, ya que tributaría al 24% hasta 600.000 euros, mientras que por el IRPF quedarían exentos 60.100 por el 7.p) pero el resto se sometería a la escala de tributación progresiva, y a partir de 60.000 euros sujetos pagaría el 45%.

  2. Jordi dijo:

    Perdona, que no me explicado mucho…;)

    Por ejemplo, francés residente en Francia que viene a trabajar a España en abril del 2017 y estará en España todo lo que falta de año, por tanto en 2017 será residente en España.
    Se podrá aplicar la exención del 7p de la Ley de Renta por los rendimientos de trabajo cobrados en Francia.
    En 2017 tributará por el IRPF.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Jaime Lizana dijo:

      Perfectamente, si bien aplicándolo en proporción al número de días trabajados en Francia.

      • Jordi dijo:

        En varios despachos profesionales me han indicado que el articulo 7p sólo se puede aplicar a los desplazados, es decir a los expatriados.
        Yo también opino que el articulo 7p también se puede aplicar a los impatriados…

        • Jaime Molina Lizana dijo:

          No exactamente. El concepto de impatriado procede del artículo 93 de la ley del IRPF (donde no se le llama así, sino trabajador desplazado a España), que a su vez se la ha llamado coloquialmente “Ley Beckham”.

          El impatriado es una persona física que pasa a ser considerada residente fiscal en España según unas causas tasadas en ese mismo artículo, el cual se le aplicaría durante el ejercicio del inicio de la actividad y los cinco siguientes, y según el cual, tributaría al 24% por los primeros 600.000 euros y al 45% por lo que exceda.

          • Jordi dijo:

            De acuerdo, pero una persona que ha trabajado en Francia en enero y febrero, y en marzo se viene a trabajar a España adquiriendo ese año la condición de residente fiscal en España.
            Si opta por tributar en el IRPF, puede aplicarse la exención del 7p por lo cobrado en enero y febrero por trabajos en Francia?

  3. Juan dijo:

    Buenas,

    Mi duda es la posibilidad de acogerse a la ley Beckham.

    Soy español que llevo 10 años siendo residente fiscal en México
    Tributo en México por rentas mundiales y en España el Bien inmueble q tengo modelo 210
    Sigo pagando las cuotas de la seguridad social española después de concluir el periodo de convenio (4 primeros años entre mex y España) y pago las de México desde la pérdida del convenio

    Tengo contrato laboral firmado en México (y en España dado q soy expatriado) . Ya esta próxima mi vuelta y mi pregunta es si puedo acogerme a la ley Beckham
    Gracias

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