Modelo 720. Sentencia Tribunal Union Europea. EFECTOS

A final de enero se publicó la esperada sentencia sobre dos aspectos importantes del modelo 720.

La sentencia solo afecta a las sanciones y a la no-prescripción. Pero no afecta al modelo en si, el modelo 720 sigue siendo operativo, y hay que continuar presentándolo cuando haya que hacerlo por incrementos de valor o cancelaciones o ventas de bienes.

Las sanciones de 100 € por dato y 1.500€ de sanción mínima, el tribunal ha señalado que son muy superiores a los del resto de declaraciones informativas que se presentan en España. Esto forzará a Hacienda a rebajar estas sanciones a 20€ por dato con un mínimo de 300€. Y además a esta sanción se le aplicará una condonación del 40% si se paga en plazo y sin recurrir, con lo que la sanción mínima efectiva a pagar quedará en 180€.

Por otra parte el efecto de no prescripción por presentar tarde o fuera de plazo el modelo 720, también desaparece. Supongamos que tenemos hace más de 4 o 5 años, muchos más años, dinero en una cuenta en el extranjero que no se ha declarado en España ni se ha presentado el correspondiente modelo 720 por este saldo en una cuenta en el extranjero.

  • Hasta ahora hacienda, si declarábamos fuera de plazo el 720, podía aplicar a este saldo (supongamos 100.000€) que era una ganancia patrimonial no justificada, por el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y generar una liquidación paralela del ultimo IRPF no prescito que supondrá una cuota a pagar de unos 40.000 €. A los que añadirá intereses de demora por otros aproximadamente 6.000€. Y además aplicaría una sanción del 150% de la cuota del IRPF 40.000 x 150% = 60.000 €. En resumen en total nos reclamará 106.000 € por haber declarado fuera de plazo esta cuenta en el 720.
  • Desde que esta sentencia del TJUE se ha publicado, ya no podrá aplicar Hacienda lo anterior, puesto que si podemos documentar por extractos del banco que este saldo lo teníamos en un año que ya esta prescrito, ya Hacienda no puede aplicar el 39.2 de la Ley del IRPF, y esto ya ha prescrito, así que lo máximo que nos puede poner es la multa de 20 euros con dato, con el mínimo de 300€.
  • ¿Que año está prescito hoy (febrero 2022)?: El año 2016. Porque la declaración de renta de 2016 se presentó hasta el 30 de junio de 2017, por lo tanto desde el 1 de julio de 2017+4=2021, el año 2016 está prescrito. Sin embargo el año 2017 no prescribirá hasta el 1 de julio de 2022. Attencion: si se ha presentado la declaración de renta fuera de plazo, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día que se presenta la declaración fuera de plazo (si presenté la declaración de renta de 2016 el 7 de marzo de 2018, la prescripción de esta renta será el 8 de mazo de 2022.

En caso de que siga teniendo activos en el extranjero esta es una muy buena noticia, porque le permite declarar fuera de plazo, regularizando finalmente su situación, sin exponerse a las brutales sanciones que antes podían aplicarle.

Además, técnicamente las sanciones antiguas no son aplicables, pero todavía la AEAT no ha establecido las multas nuevas. Con lo que es posible que las presentaciones ahora fuera de plazo, y hasta que aprueben las nuevas sanciones no sean sancionables. Depende de como lo instrumente la AEAT, es posible que la AEAT pueda cubrir esta laguna dejada por la Sentencia, no con las sanciones del 720, sino con las generales de las declaraciones informativas. Supongo que es lo que estarán estudiando ahora.

 

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10 respuestas a Modelo 720. Sentencia Tribunal Union Europea. EFECTOS

  1. MA dijo:

    Muchas gracias, señor Ullastres.

    Por lo que tengo entendido, la modificación de la norma mantendrá un apartado indicando que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.”

    Mi duda es, ¿qué ocurre en aquellos casos en que tales “bienes ocultos” estaban originalmente exentos de tributación dada su naturaleza? ¿reclamaría Hacienda su incorporación a la base imponible de no haber informado de su tenencia en el modelo 720? Tal sería el caso, por ejemplo, de los salarios percibidos por trabajadores españoles de Naciones Unidas en Estados Unidos, para quienes la determinación del domicilio fiscal parece ser cuanto menos compleja.

    Gracias y saludos.

    • El articulo 39.2 establece por su redacción que si no se declara el 720 siempre pueden incluir lo no declarado como ganancia patrimonial.
      Esta parte es anulada por la sentencia, porque es imperativo que la prescripción sea operativa, y esta redacción no puede anular la garantía juridica de que exista la prescripcion.

      Declararlo aunque sea fuera de plazo impide que puedan aplicar la no prescripción.

  2. Francesc dijo:

    Buenos dias Sr. Ullastre,
    Le agredeceria si me pudiera resolver una duda sobre la obligatoriedad de presentar el 720.
    En caso de ser propietario (shareholder) del 25% de una pequeña limited company en UK, es lo mismo que tener acciones de una empresa cotizada?
    Y en caso afirmativo y contabilizarse como valores, como se obtiene el valor de este 25% para saber si supera los 50k?
    Muchas gracias

    • Las participaciones en sociedades se valoran por su valor de cotización si están cotizadas, y si no lo estan por el mayor de tres valores, nominal, contable y capitalizacion al 20% del beneficio medio de los últimos tres años.

      Las participaciones de empresas no cotizadas no tienen la consideracion de valores

  3. Jorge dijo:

    Buenas Javier,

    Por ejemplo, si mi tío heredó una casa en un país en el extranjero en el año 2016, y no presentó el modelo 720, ya está prescrito y no tiene que presentarlo? O cómo sería exactamente esta situación? Un saludo y gracias.

    • Tendrás que hacer la declaración 720 de 2016 que es cuando se adquiere por herencia el bien.
      Ahora bien la posibilidad de aplicar hacienda la ganancia patrimonial no justificada en IRPF y la sanción del 150%, ya no las pueden aplicar puesto que ya no es aplicable el artículo 39.2, puesto que la sentencia del TJUE impide que se aplique, por prescripción.
      Lo que si deberías hacer es presentar también la declaración de herencia modelo 650, que ya ha prescrito también y por tanto la cuota a pagar será de 0€

  4. Alfredo Font Barrot dijo:

    Muchas gracias Sr. Ullastres. Me gustaría plantearle una continuación de su razonamiento. Si se declara ahora mismo no hay posibilidad legal alguna de sancionar ni de aplicar la imprescriptibilidad. Por tanto es el momento para declarar y ponerse al día. Pero si, por ejemplo, en la futura nueva regulación la administración decide prolongar la prescripción hasta 10 años en caso de bienes en el extranjero esta nueva pescripción tampoco podrá aplicarse a bienes que ya hayan ganado ahora la prescripción de 4 años porque sería una aplicación retroactiva de norma desfavorable. ¿Estaría Ud. de acuerdo con esta conclusión ?. Saludos muy cordiales.

    • Si cambia la ley en el futuro, no podrá afectar a los años que ya hayan ganado la prescripción.
      En el escenario Español no es factible ampliar el plazo de prescripción solo para las presentaciones del 720, tendrían que cambiarlo para todo.

  5. JESUS dijo:

    Javier, enhorabuena por el trabajo realizado en dar luz y justicia a esta normativa. Sobre las sanciones ya pagadas a la AEAT de €1.500 (era el mínimo) por presentacion fuera de plazo, hay posibilidad de exigir retrocesion de las mimas? Cual será el procedimiento y las posibilidades de que Hacienda lo devuelva? Gracias y saludos.

    • Las sanciones cuando se aplicaron “eran legales”, ahora ya no lo son.
      Si ya se han pagado las multas, y no hay recursos o reclamaciones abiertos contra estas multas,
      entonces la única posibilidad es via la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración”.
      El problema es que la responsabilidad patrimonial está sujeta a que se den unos supuestos muy estrictos, que por cierto tambien están reclamados en el Tribunal de la Unión Europea, TJUE

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