Independientemente de las exenciones previstas para los expatriados, los funcionarios internacionales, ya sean de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, gozarán de ciertas inmunidades y privilegios. Trataremos algunos aspectos fundamentalmente a cerca de cuál se considera su país de residencia fiscal y el tratamiento de la exención de sus salarios y la forma de articular dicha exención según la norma interna de los estados y la jurisprudencia comunitaria.
Residencia Fiscal
¿Qué país es considerado residencia fiscal de un funcionario internacional?
En general es considerado residente fiscal del país donde tenía su residencia antes de empezar a prestar servicio como funcionario internacional. En este sentido se manifiesta el artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, y aplica también esta disposición al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo o bajo su potestad.
En el mismo sentido el artículo 10.1.d) de la Ley del IRPF manifiesta que se considerarán contribuyentes en España, que tienen su residencia habitual en el extranjero a los funcionarios en activo, que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. No siendo esto aplicable, si antes de adquirir el cargo o empleo oficial no eran residentes fiscales en España. La residencia española de los funcionarios en el extranjero se extiende al cónyuge e hijos menores, salvo que ya fueran residentes en el extranjero cuando el funcionario adquirió su condición de funcionario.
Exención de los salarios.
El problema fundamental con la exención, no es si están exentos, que lo están, sino determinar si pueden tenerse en cuenta estos rendimientos para determinar el tipo de tributación de otras rentas o en otros tributos.
Resumen de jurisprudencia del TJCE, sobre la exención de las remuneraciones de los funcionarios U.E.
- En el asunto Humblet/Estado belga (véase a continuación un resumen de la sentencia), se pidió al TJCE que apreciara la compatibilidad con el artículo 11, letra b), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA con el impuesto complementario belga que gravaba la totalidad de los rendimientos acumulados de las unidades familiares aplicando una escala de tipos progresivos. En dicho asunto la administración tributaria belga había determinado esencialmente el tipo impositivo aplicable al cónyuge de un funcionario CECA tomando en consideración los ingresos exentos de éste. El TJCE sentenció que esto era contrario al Derecho Comunitario. Al conocer del asunto sobre la base del artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades CECA, el Tribunal de Justicia consideró que dicho Protocolo se oponía no sólo a toda imposición de un funcionario cuya causa se encontrara en su totalidad o en parte en el pago del sueldo abonado por la CECA, sino también al cómputo de ese sueldo para fijar el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos. Declaró, en particular, al respecto, que el hecho de recaudar impuestos sobre una categoría de ingresos tomando en consideración, para calcular su tipo, otros ingresos, equivalía materialmente a la tributación directa de estos ingresos, en la medida en que, habida cuenta de consideraciones económicas y financieras razonables, la totalidad de los ingresos de un contribuyente constituía un todo orgánico.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Brouerius van Nidek, C-85/86, sentencia de 3 de julio de 1974, el Tribunal de Justicia declaró que los derechos sucesorios, que gravan una sola vez el capital relicto con ocasión de su transmisión, no forman parte de los impuestos nacionales prohibidos a que se refiere el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, siempre que se apliquen de manera no discriminatoria a todos los contribuyentes.
- En la sentencia de 22 de marzo de 1990, Tither C‑333/88, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a un mecanismo de subvención de los intereses pagados por los particulares por los préstamos destinados a la adquisición o mejora de su vivienda principal. No obstante, no gozaban de tal subvención las personas exentas del impuesto sobre la renta. El Tribunal de Justicia declaró que el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades no obligaba al Estado miembro a conceder dicha subvención a los funcionarios y agentes de la Unión.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Kristoffersen, C‑263/91, se planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si la ley danesa relativa al impuesto sobre la renta era compatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades en la medida en que permitía gravar el valor arrendaticio de la vivienda de un funcionario europeo. El Tribunal de Justicia declaró que tal gravamen no constituía una imposición indirecta sobre los sueldos, salarios y emolumentos pagados por la Unión, por cuanto no tenía ningún vínculo jurídico con éstos y revestía carácter objetivo.
- El asunto que dio lugar a la sentencia Vander Zwalmen y Massart, C‑229/98, se planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la concesión del beneficio del cociente conyugal en relación con el impuesto sobre la renta en Bélgica. Se daba un beneficio fiscal a las unidades familiares en las que uno de los miembros de la pareja no tuviera ingresos o fueran inferiores a un cierto límite. El Tribunal de Justicia declaró que la denegación de este beneficio no era incompatible con el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades. En efecto, la causa de la exclusión del beneficio resultaba de la aplicación de una condición general y objetiva aplicable a todo contribuyente y, por lo tanto, no discriminatoria, y no de una condición adicional vinculada a la cualidad de funcionario de uno de los consortes.
- En el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/Bélgica, C-260/86, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades al denegar a los propietarios de inmuebles las reducciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuando el arrendatario del inmueble o su cónyuge era funcionario o agente de la Unión, con salarios exentos por un convenio internacional. Extiende al dueño del inmueble la inmunidad, al entender que en el precio del alquiler se añadía el coste económico de perder la bonificación en el IBI cuando el inquilino era funcionario, puesto que obligaba a soportar a los funcionarios una carga económica superior al resto de los ciudadanos.
- en el asunto C‑558/10. Michel Bourgès-Maunoury, sobre el límite del 85% de tributación total sobre los ingresos del ejercicio, se estableció que es ajustado al derecho comunitario que para calcular la renta sobre la que se aplica este límite se tenga en cuenta la renta exenta de los funcionarios. En España tenemos una situación similar con el límite de la cuota de patrimonio, en caso de que la tributación de IRPF mas IP sobrepase el 60% de la base imponible de IRPF
En consecuencia, la idea, general pero constante, que se deduce de la jurisprudencia del TJCE es que sólo habrá imposición indirecta de las rentas de los funcionarios y agentes de la Unión cuando la finalidad de la normativa nacional de que se trate, aunque respete formalmente y en apariencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, sea gravar tales rentas más allá del impuesto comunitario, cuando pueda deducirse de ello que su objeto o su efecto sea «burlar» dicho Protocolo. Desde este punto de vista, puede apreciarse que una normativa que tiene como «blanco» a los funcionarios y agentes de la Unión o que les depara un trato discriminatorio.
Para profundizar un poco mas en la forma de las argumentaciones, facilitamos un resumen de la sentencia del caso Humblet, STJCE de 16 de diciembre de 1960 sobre el asunto C-6/60.
- El demandante es Jean Humblet funcionario de la CECA contra el Estado Belga y tiene por objeto la interpretación del artículo 11 b del Protocolo de Privilegios e Inmunidades.
- El Estado Belga alega incompetencia del TJCE puesto que se refiere a si puede tener en cuenta los salarios del funcionario para determinar el tipo impositivo de las rentas de su mujer. El TJCE desestimó la incompetencia.
- Cuestión de fondo: determinar si al prohibir cualquier tipo de tributación sobre los referidos rendimientos, lo dispuesto en la letra b) del artículo 11 del Protocolo prohíbe asimismo, en particular, tenerlos en cuenta para calcular el tipo del impuesto complementario sobre la renta, tal como se establece en la legislación belga.
- Derecho aplicable: el problema general debe resolverse de acuerdo con el Derecho comunitario, y, más en particular, mediante la interpretación del artículo 11 del Protocolo, y no de acuerdo con el Derecho belga; que, en consecuencia, ni la legislación y la jurisprudencia belgas ni la práctica seguida en casos análogos por la Administración belga pueden resultar determinantes en el presente caso, ya que resuelven el problema sobre la base del Derecho interno.
- Argumento del Estado Belga: que el Protocolo no se establece la inmunidad total de las retribuciones abonadas a los funcionarios por la Comunidad, sino que se declara a los funcionarios personalmente exentos de impuestos; por lo que no se trata de «rendimientos inmunes», sino sólo de «contribuyentes exentos de impuestos», así que dichas retribuciones, en principio sujetas a impuestos, «deben tenerse en cuenta a efectos de la correcta determinación de la capacidad contributiva del interesado».
- El Tribunal de Justicia (TJCE) no puede acoger este razonamiento;
- que, no se ha demostrado que los términos «exentos» e «inmunes» se utilicen en la terminología tributaria internacional para designar conceptos diferentes;
- que, el Protocolo trata de regular en su conjunto la situación jurídica de dichas personas, lo que explica por qué los autores del Protocolo optaron por el método consistente en vincular los diferentes aspectos enumerados en las letras a) a d) del artículo 11 a la persona de los beneficiarios más que al objeto de los diferentes privilegios e inmunidades.
- que, la expresión «estarán exentos de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos» denota de un modo claro e inequívoco la exención de cualquier tipo de tributación basada tanto directa como indirectamente en las retribuciones exentas;
- que no cabe objetar que la expresión «sobre los sueldos, salarios y emolumentos» indica, que el artículo 11 no prohíbe una tributación sobre otros rendimientos y que corresponda a un tipo impositivo más elevado debido a que se tengan en cuenta las retribuciones exentas;
- que, el Protocolo no prohíbe expresamente que estos rendimientos exentos puedan tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen de otras rentas, y que otros convenios celebrados por diversos Estados miembros poco antes si lo permiten;
- que, si efectivamente las Altas Partes Contratantes hubieran tenido la intención de permitir a las autoridades nacionales tener en cuenta los emolumentos comunitarios a efectos de la fijación del tipo del impuesto complementario o de otros impuestos de una naturaleza análoga, no se puede explicar por qué omitieron una reserva expresa similar a la contenida en otros Convenios, habida cuenta de que este problema no podía ser ignorado por las delegaciones que elaboraron el texto sometido al examen del Tribunal de Justicia.
- No es posible percibir una actitud común de los Estados miembros que pueda servir de criterio de interpretación, ni en las exposiciones de motivos de los trámites parlamentarios para su aprobación en los Estados miembros, ni en la forma de su aplicación entre los distintos Estados
- Considerando que en el párrafo primero del artículo 13 del Protocolo se dispone que «los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios de las Instituciones de la Comunidad se otorgarán exclusivamente en interés de esta última»; que, en consecuencia, debe examinarse cuál es el interés de la Comunidad en que se exima a sus funcionarios de los impuestos sobre los sueldos, salarios y emolumentos que les abona.
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
que, en efecto, si los Estados miembros mantuvieran el derecho de someter al impuesto las retribuciones de los funcionarios de la CECA de acuerdo en cada caso con su propio sistema tributario, la Comunidad se vería privada de la posibilidad de fijar los ingresos netos de sus funcionarios;
que, sin embargo, la fijación de estos ingresos netos es la que permite a las Instituciones evaluar los servicios de sus funcionarios y a éstos apreciar la situación que se les ofrece;
que, en consecuencia, la aplicación de las legislaciones tributarias nacionales a las retribuciones abonadas por la Comunidad menoscabaría la facultad exclusiva de ésta para fijar la cuantía de dichas retribuciones;
que tal razonamiento se ve confirmado por los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA, que, al mismo tiempo que prevén la tributación en favor de las Comunidades de las retribuciones abonadas por éstas, reservan, sin que, de este modo, los Tratados persiguen reforzar la independencia de las estructuras administrativas de la Comunidad con respecto a los poderes nacionales. - que el hecho de la exención total de los impuestos nacionales es indispensable para garantizar la igualdad de trato entre funcionarios de nacionalidades diferentes; que sería sumamente injusto que dos funcionarios para los cuales la Institución comunitaria ha establecido la misma retribución bruta perciban retribuciones netas diferentes; y que la diferencia de retribuciones netas podría dificultar la selección de funcionarios nacionales de determinados Estados miembros, estableciendo de este modo una discriminación con respecto a las posibilidades reales de acceso a las funciones comunitarias de los nacionales de los diferentes Estados miembros.
- Considerando que, puesto que los funcionarios están interesados no en la retribución bruta, sino en la retribución neta, si no se hubiera garantizado la exención fiscal de las retribuciones comunitarias se hubiera debido tener en cuenta la carga tributaria a la hora de fijar los emolumentos de los funcionarios; que, de este modo, dicha carga hubiera gravado, en definitiva, el presupuesto de la Comunidad; que, por otro lado, la tributación de las retribuciones de que se trata en los Estados miembros hubiera podido menoscabar la igualdad entre los Estados miembros; que, en efecto, podría tener como consecuencia que las empresas de determinados Estados
- Considerando que procede señalar que sólo la exención de las retribuciones abonadas por la Comunidad de todos los impuestos nacionales permite a las Instituciones comunitarias ejercer eficazmente su derecho a fijar el importe efectivo de las retribuciones de sus funcionarios, derecho que le reconoce el Tratado
- El derecho de las Comunidades Europeas establece una clara distinción entre los ingresos sujetos al imperio de las Administraciones Tributarias nacionales, y las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad, que quedan sujetas exclusivamente al Derecho Comunitario; este reparto de competencias tributarias reciprocas debe excluir cualquier tributación, no solo directa sino incluso indirecta, de los ingresos no sometidos a la competencia de los Estados miembros
- consideramos que el sistema aplicado por la Administración Tributaria belga constituye una tributación indirecta de las retribuciones comunitarias, que este sistema implica, por motivos que no tienen justificación posible, la aplicación de un tipo impositivo más elevado a aquellos contribuyentes que obtienen retribuciones comunitarias.
- que el conjunto de los ingresos de un contribuyente constituye un todo orgánico, y que tributar sobre una parte de los ingresos teniendo en cuenta todos, equivale a la tributación indirecta de los exentos.
- En consecuencia un Estado incumple el protocolo si establece un sistema tributario progresivo que tenga en cuenta los rendimientos abonados por la Comunidad a efectos de determinar el tipo impositivo correspondiente a lo rendimientos no exentos. El Derecho Comunitario se opone a que un funcionario soporte una carga fiscal más elevada sobre sus rendimientos privados por percibir una retribución de la Comunidad. Tampoco se puede alegar que esto no vulnera el principio de igualdad de carga tributaria porque solo afecta a los funcionarios que cuenten con otros ingresos. La comparación esencial debe hacerse entre funcionarios de distintas nacionalidades y que reciben la misma renta y cuentan con ingresos adicionales.
- Que en el caso se tiene en cuenta la tributación del cónyuge de un funcionario, y que si está prohibido someter a tributación indirecta la retribución de un funcionario, la misma prohibición debe aplicarse en el caso de tributación conjunta del matrimonio
Hola Javier,
Soy funcionario europeo residente en Luxemburgo y residente fiscal en España. Mi cuestión es la siguiente:
Tengo previsto vender el piso en el que residía en España antes de venir y comprar una vivienda aquí en Luxemburgo.
A la hora de tributar la plusvalía de la venta de mi piso en España ¿Podría aplicarme la deducción por reinversion en vivienda habitual? Ahora mismo vivo de alquiler en Luxemburgo, pero cuando compre el nuevo piso pasará a ser mi vivienda habitual.
Muchas gracias,
Ramón
Luxemburgo¿ible ?
Para tener derecho a exención por reinversión la vivienda española tiene que haber sido tu vivienda habitual en cualquiera de los días de los dos años anteriores al día de la venta. Si vendes hoy tendrías derecho a la deducción por vivienda habitual, si no te fuiste fuera de España antes del 9 de noviembre de 2015.
Hola Javier,
Gracias por esta entrada y por todos los detalles que aporta en cada respuesta. Me acabo de topar con este blog y me gustaría plantearte una nueva consulta que, aunque es parecida a alguna anterior, no es necesariamente igual.
Trabajo para el Banco Mundial desde el 2008, y aunque mi tipo de contrato es de 150 días anuales, estoy considerado staff del Banco. Comencé a trabajar para el Banco cuando vivía en un país del Caribe (2005-2011), posteriormente viví en Washington (2012-2013) y en estos momentos estoy residiendo en España, trabajando de forma remota con el Banco en diversos países. Aunque dependo de Washington, la mayor parte de mi trabajo la hago fuera de España en los diferentes viajes que tengo que realizar a diferentes países, por lo que incluso se podría decir que mi actividad laboral la realizo fuera de España. Además de este trabajo, hago consultorías puntuales con otras entidades privadas, y doy clase en la universidad.
Durante mi residencia en el país del Caribe, mi sueldo del Banco estaba exento de impuestos (tal y como se indica en una carta que me proporciono el BM en su momento). Al venir a vivir a España, me indicaron que mi sueldo estaría aquí también exento de IRPF. Para confirmarlo, me puse en contacto con Hacienda (por teléfono). La persona que me atendió me indico que efectivamente, mi sueldo del BM estaría exento de impuestos. No tengo nada por escrito, por lo que no lo tengo completamente claro.
Puesto que mi marido, extranjero, comenzó a trabajar aquí en España, empezamos a hacer la declaración de la renta conjunta (hasta entonces yo no la había hecho porque llevaba viviendo fuera de España – no residente – unos 15 años). Teniendo en cuenta que Hacienda me había “confirmado” que mi sueldo del BM estaba exento de IRPF, yo no lo he declarado nunca. Solo he declarado las otras facturas de los trabajos que he realizado para otro tipo de entidades (nacionales e internacionales), y mi trabajo en la universidad.
Le agradecería que me indicara si lo estoy haciendo correctamente o, si no, que es lo que debería hacer.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Hola Maya,
Los salarios del FMI, BIRD, CFI… estan exentos por el artículo 19 del protocolo de privilegios en inmunidades del FMI.
Adjunto link a la publicación en el BOE.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1876
Respecto a tu declaración de renta como residente en España, efectivamente no incluyes los salarios del BIRD, pero si los de consultoria y docencia.
Muchisimas gracias por aclararme la duda, Javier.
Un saludo,
Maya.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu generosa aportación con este blog. Me gustaría realizarte esta consulta:
Soy ciudadano español contratado por una empresa española y desempeño mi trabajo en Alemania en una agencia internacional dentro del sector de la defensa desde enero de este año.
Mi mujer y mi hijo residen en Alemania conmigo.
He leído bastante literatura sobre residencia fiscal e impuestos, pero no me queda claro si al desempeñar mi trabajo para una agencia internacional me aplican los mismos derechos y deberes respecto a residencia e impuestos que al personal contratado por la propia agencia de forma directa.
1. ¿Soy residente fiscal alemán o español?
Entiendo que mis intereses económicos están en España, donde tengo un piso en propiedad y un contrato español, aunque mi familia se haya desplazado a Alemania conmigo donde estaré hasta que termine el contrato de obra y servicio que tengo.
2. Si soy residente español:
a. ¿estoy exento del IRPF hasta los 60.100 aunque me encuentre fuera de España más de 183 días?
b. ¿estoy exento de realizar la declaración Alemania?
El protocolo de privilegios e inmunidades de la agencia donde estés posiblemente matiza a quienes se aplica. Mencionará si a empleados, staff, funcionarios, agentes… Pero no he visto en ningún caso que se aplique a personal externo, que es lo que parece ser tu caso.
Adicionalmente a ti, no te paga este organismo te paga tu empresa, según dices.
1.- Parece que por tu residencia en Alemania y la de tu familia eres residente en Alemania. Es posible que también seas residente en España por centro de intereses. Luego al haber conflicto de doble residencia, se aplica el convenio de doble imposición.
2.- La respuesta de donde eres residente que parece sencillamente aqui o allí, requiere un estudio detallado.
3.- Si fueras residente en España y cumples los requisitos del 7p tendrías 60.100€ exentos en España.
4.- Pero este salario se cobra debido a un trabajo realizado en un centro de trabajo situado en Alemania, con lo que Alemania puede cobrar impuestos por estos inogresos acorde a su normativa interna. En España no se produce doble imposición si este salario está dentro de los 60.100 exentos. Pero en caso contrario sería España la que te permitiría deducir los impuestos pagados en Alemania.
Buenos dias Javier,
He encontrado en tu interesante blog alguna situacion parecida a la mia, pero no exactamente. Soy funcionario de la Comision Europea, de nacionalidad española y con residencia en Belgica. Sin embargo, mi residencia fiscal se fijo en el Reino Unido porque la Comision me recluto cuando vivia en Londres en 1996. Ya no tengo ningun interes economico en ese pais.
Sin embargo, tengo una vivienda en propiedad en la Comunidad de Madrid y otra en la Comunidad Autonoma de Andalucia, que me dispongo a poner en alquiler a partir de 2018. No tengo muy claro cuales son o van a ser mis obligaciones fiscales. Estoy sujeto como contribuyente al IRNR? Donde debo declarar las rentas derivadas del capital inmobiliario en España? Deberia presentar el Modulo 720?
Te agradezco con antelacion cualquier aclaracion al respecto.
Saludos,
Cesar.
VENTA DE INMUEBLE COMO NO RESIDENTE.
Como no residente en España, al serlo en UK por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, la venta de un inmueble está sujeta en España para los no residentes al IRNR. Como no residente el comprador de la vivienda te retendrá un 3% del valor de la venta y lo ingresará mediante un modelo 211 a Hacienda y te entregará una copia de este modelo. A continuación tendrás tres meses para pagar la ganancia patrimonial como no residente de la venta de la vivienda que tributa al 19% (más barato que los residentes). Y de lo que te salga a pagar deducirás el 3% del valor de la venta que ya has pagado mediante retención.
TENENCIA DE INMUEBLE COMO NO RESIDENTE.
En relación a las propiedades en Madrid y Andalucia, tu obligación es pagar una vez al año un pequeño impuesto equivalente a la imputación de renta. O trimestralmente si está/n alquilada/s.
IMPUESTO DE PATRIMONIO
Si el valor catastral de los inmuebles fuera superior al límite exento del Impuesto de Patrimonio, tendrás que presentar declaración de patrimonio en la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor. El límite exento en general es de 700.000€, aunque Cataluña lo tiene en 500.000
Javier, muchas gracias por este blog tan interesante.
Me queda claro que como funcionario de la UE la residencia fiscal permanece en el último estado donde fue contribuyente. Sin embargo me queda la duda de cómo interpretar los efectos fiscales que pudiese tener la titularidad sobre una vivienda en el extranjero que resulta ser de facto aquella donde reside el funcionario en cuestión (Bruselas) (pero es obviamente no coincidente con su domicilio fiscal).
El inmueble fue declarado en el modelo 720 cómo corresponde con referencia al ejercicio donde fue adquirido
Quisiera saber el impacto fiscal de las siguientes actuaciones:
1-En enero 2018 me voy a jubilar de la UE y quedarme en Bruselas.
2-Ahora tengo la residencia administrativa en BXL y solicitaré también la residencia fiscal.
3-Pasados 1 año voy a vender la vivienda y me volveré a España.
Hay tributación por plusvalía en España? o como han pasado más de los 183 dias en BXL no tengo ya residencia permanente y no tributa
que reside de forma permanente en el país donde ejerce funciones, que compró una vivienda donde reside con su familia. .
En este caso vives y trabajas en Bruselas.
Eres residente fiscal en España por el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.
Eres residente fiscal en España con domicilio en el extranjero, y vivienda habitual en el extranjero. Esto lo declaras en la declaración de la renta española cuando eliges en el programa de renta la comunidad autónoma de residencia eligiendo la última opción (17 comunidades, dos ciudades autónomas, y la opción 20 es residente en el extranjero) junto con la ventana de la dirección que marcarás la opción domicilio en el extranjero y en la propiedad de la vivienda habitual donde pide la referencia catastral, marcarás la opción 4 vivienda en el extranjero.
Dado que por ahora eres residente en España aunque con domicilio en el Extranjero, has hecho bien en declarar la vivienda en el 720.
En enero cuando te jubiles, dejarás de ser residente en España.
La pensión UE seguirá estando exenta de impuestos tanto en España como en Bélgica.
Si la vivienda la vendes cuando eres residente en Bélgica tributará la ganancia, solo allí, pero creo que estará exenta.
Cuando vuelvas a España, tendrás que declarar los bienes que tengas en el extranjero (supongo que entonces ya no habrá casa sino dinero en cuenta) y declararas un nuevo 720 diciendo que tienes una cuenta en Bélgica. Para que la ganancia no tribute en España el año de la venta tendrás que ser residente fiscal en Bélgica, será bueno que consigas un certificado de residencia fiscal de ese año. Y es importante que ese año no pases en España más de 183 días.
Javier, Gracias por tu blog y por tu generosidad, tomándote tanto tiempo para compartir tu conocimiento y asesorarnos. Para terminar mi caso.
1-Si en lugar de coger la residencia fiscal belga a principios de año lo hago el 1 de julio de 2018, he de esperar hasta el 1 de enero de 2019 para vender el piso de BXL y no pagar la plusvalía (más de 183 dias) verdad?
2-Ahora además hago la declaración del IRPF porque tengo un piso en España alquilado. Para la declaracion de 2018 al estar 6 meses residente en España y otros 6 meses residente en Belgica, por los 6 primeros meses hago declaración IRPF nromal-residente y por los otros 6 meses la de IRPF no residente?
La residencia fiscal no es algo que se elige u opta.
La ley de los paises y los convenios determinan cual es la residencia fiscal.
Una vez conocida cual es la residencia fiscal es posible que la normativa interna del país correspondiente obligue a comunicar la situación de residencia fiscal o sus modificaciones.
La situación de la tributación en Bélgica deberás consultarlo con un asesor fiscal en Bélgica.
Si haces declaración de IRPF en España estas actuando como si fueras residente fiscal en España, y España tendrá derecho a cobrarte impuestos por la venta de la casa en Bélgica. Si presentas la declaración de no residentes por el alquiler en España, es porque eres no residente y por lo tanto España no cobraría impuestos por las ganancias patrimoniales de no residentes respecto de bienes situados fuera de España.
A efectos españoles la residencia fiscal en España solo admite dos posibilidades, o eres residente todos los dias del año, o no eres residente ningún día del año. Otros países pueden hacerte tributar por una parte del año como residente y el resto del mismo año como no residente. Pero esto en España no es posible.
Buenos días, Javier
Gracias por tu blog y por tu generosidad, tomándote tanto tiempo para compartir tu conocimiento y asesorarnos.
Te comparto mi caso:
Soy residente en España, donde tengo mi domicilio fiscal y eventualmente realizo consultorías para Naciones Unidas. Entiendo que por ser ingresos recibidos de Naciones Unidas, están exentos, ¿me equivoco? Y aunque así fuera, ¿es necesario que informe de ellos en la Declaración de la Renta?
Muchas gracias desde ya.
Un saludo,
Maider
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas establece que los beneficiarios de la exención serán “los funcionarios de la Organizacion”. Entiendo que trabajas como autónomo, y no formas parte de la plantilla de la ONU, por lo que deberás tributar por esos rendimientos.
Buenos días, Javier
Muchas gracias por tu aclaración, que sin duda, es de gran ayuda.
Un saludo.
Maider
Estimado Javier,
Yo también tengo la oportunidad de trabajar para Naciones Unidos como consultor externo, pero el trabajo se desarrollaría fuera de España (mas de 180 días/año). Entiendo que me debería dar de alta de autónomo en España, mi residencia fiscal actual. Mi duda es si mi remuneración sería igualmente sujeto a IRPF, no no?
Muchas gracias por tu ayuda
Nicholas
La remuneración del Staff ONU claramente está exenta.
Otros colectivos que trabajan para la ONU o sus organismos, también están exentos como los asesores y los peritos.
En mi opinión como el convenio marco de la ONU establece que días resididos en un pais como consecuencia del trabajo para la ONU no se tienen en cuenta como dias resididos en el país de trabajo a efectos de ser residente en el país donde trabajas, lo más posible es que sigas siendo residente español.
Por otra parte el trabajo como consultor/asesor/perito para la ONU trabajando fuera de España no te obliga a darte de alta en España como autónomo.
Soy ciudadano italiano y funcionario de la ONU residente en Espana (estoy registrado en el registro de italianos residentes en el extranjero – AIRE – de mi Consulado de referencia – no tengo mas residencia en Italia).
Mi unico sueldo lo percibo de la ONU y por eso mis ingresos estan totalmente extentos (BOE-A-2009-20492). Entiendo que no tengo que presentar declaracion de renta aqui en Espana, es corecto?
Otra pregunta es: tengo unos ahorros en mi banco italiano y me gustaria transferir una parte aqui en mi banco espanol. Tengo que presentar el modelo 720 y declalar mis ahorros en Italia (ya pague’ los impuestos alla’)? Si transfiero dinero desde Italia aqui, me van a tasar?
Muchas gracias
Pietro la obligación de presentar declaración en España depende de varios límites, si pasas cualquiera de ellos se está obligado a presentar declaración.
1.- Por salarios o rendimientos del Trabajo (NO EXENTOS) si pasan de 22.000€ de un pagador español, si son de varios o del extranjero 12.000. Esto en tu caso al estar tu salario exento no te afecta.
2.- Por otros rendimientos sujetos a rentención en España superiores a 1.600€ año. Intereses o Dividendos…
3.- Por otros rendimientos NO sujetos a retención en España superiores a 1.000 en el año. Intereses, dividendos, ingresos por alquileres… Si los intereses o dividendos de Italia pasan de este importe tendrías que presentar declaración de renta en España. Si hubieran pagado también impuestos en Italia estos ingresos se aplicaría en España la deducción por doble imposición.
Buenos dias, Javier,
He encontrado su interesante blog dentro de las innumerables busquedas que he hecho para tratar de aclarar mi situación. Fui funcionario de la Organizacion Mundial de la Salud hasta el 2010 en que me jubilé, siendo hasta ese momento ciudadano cubano. Dos meses mas tarde adquirí la ciudadanía suiza por residir en Ginebra por un largo periodo y 6 meses mas tarde adquirí la ciudadanía española por la ley de Memoria Histórica por ser nieto de un navarro emigrado a Cuba a fines del siglo 19. Adquirí un piso aqui en Barcelona pues mi nieta nacio y vive aqui. Mantuve mi piso de alquiler en Ginebra a donde viajo con frecuencia. Las declaraciones de impuestos desde 2010 hasta la fecha las he hecho en Suiza, pero ya desalquilé el piso que tenia en Ginebra y pienso establecer mi residencia fiscal aquí en España. Mi pregunta es si al establecer mi residencia fiscal aquí debo pagar impuestos en el IRPF por mi pensión de Naciones Unidas, que corresponde a salarios devengados cuando no era ciudadano español, aquí en Barcelona pago el IBI y el IRNR por la vivienda que compré y por la que pago una hipoteca al banco español donde tengo domiciliada mi pensión. Gracias anticipadas por su atencion.
Si pasas a ser residente en España, ya no presentarás el IRNR por la vivienda de Barcelona.
Pasarías a presentar declaración de Renta de los residentes.
Posiblemente ni estés obligado a declarar.
Respecto a la pensión OMT, el protocolo dice que estarán exentas todos los salarios y emolumentos. La cuestión interpretativa con Hacienda es si la pensión se entiende incluida dentro de “emolumentos” o no.
Aunque muchas veces hacienda gira liquidaciones dando por sentado que no está exento, sin embargo la jurisprudencia española al respecto dice que se deben considerar exentas tambien las pensiones de estos organismos.
Hola Javier,
Gracias por esta entrada. Tengo una consulta. El pasado anyo empece a trabajar como funcionario europeo. Se que el salario esta exento de tributacion en el impuesto nacional de la renta. Sin embargo, no se si tengo obligacion de hacer IRPF y declararlo, a pesar de que este exento. Es mi unica fuente de ingresos.
Muchas gracias!
Por lo que comentas los funcionarios UE mantienen la residencia en el país que eran residentes antes de empezar a trabajar para la UE, independientemente de en que pais de la UE vivan realmente debido a su destino.
En el IRPF español, solo se declaran las rentas NO exentas, las exentas commo los salarios remuneraciones y emolumentos de la UE exentos por el PPI, no se mencionan en la declaración de renta española.
Buenos dias,
Un articulo interesante! Tengo una pregunta muy “peliaguda” que no sera facil de responder. Soy miembro del personal de OTAN (civil) y nuestro salario y emolumentos estan exentos de tributacion en Espana (y en todos sitios) por el Convenio de Ottawa. La pregunta es: tendra la Pension (que percibire en un futuro) tambien esa exencion? Parece ser que Espana juega con la terminologia de “salario” y “emolumentos” para considerer (o no) la exencion.
Un saludo y gracias,
Ampliacion a lo anterior: Olvide decir que trabajo en el Cuartel General de Bruselas (y soy residente aqui). Gracias.
Esto no afecta a la respuesta.
Lo que dices es que por trabajo vives en Bruselas. Pero acorde al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE (PPI) eres residente fiscal en España.
Hola,
Una pregunta, porque sería residente fiscal en España? La OTAN no tiene el mismo regimen que funcionarios europeos, o si?
Saludos
No, la OTAN se rige por convenios distintos a los de la Unión Europea
Dentro de Hacienda hay un mundo, y depende mucho del funcionario que revise o inspeccione la declaración. Ten en cuenta que un inspector de hacienda dentro de su terreno de juego (ley general tributaria y procedimientos tributarios) actúa como policia investigando, también como fiscal acusando y tambien como juez sancionando.
Efectivamente es posible que dentro de este terreno de juego decidan interpretar que la pension de organismos internacionales no está exenta.
Sin embargo los recursos contra las decisiones de Hacienda, no tanto en el TEAR, pero si en el Contencioso, ya tienen todas las garantías jurídicas y especialmente la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo declarando que estas pensiones están exentas.
Buenas tardes, soy un funcionario de la UE con cuentas de ahorro y depositos en el extranjero. Al hacer la declaracion de la renta, entiendo que solo tengo que declarar los rendimientos de capital mobiliario (y no el salario de funcionario europeo). Al estar estos estan por debajo del minimo contribuyente (importen estatal y autonomico) de 5500, Hacienda me devuelve dinero (aun y cuando no he tributado, ya que el impuesto sobre el ahorro me lo ha cobrado el pais donde tengo la cuenta). Como es eso possible?
Ademas si tengo bien entendido, con las convenciones de doble tributacion podria incluso pedir que se me devolviese lo que me han retenido en el pais donde resido, ya que he declarado estos rendiminetos en Espanya, como es esto posible?
Gracias
Daniel
Correcto, el salario está exento. Solo tienes que declarar el resto de ingresos. La obligación de presentar declaracion de renta por rendimientos del capital mobiliario es: si están sujetos a retención en España no tienes que presentar declaración si los rendimientos sujetos a retención en España son inferiores a 1.600€. Y si están exentos de retención en España o se obtienen fuera de España el límite baja a 1.000€.
Por otra parte como residente en España con cuentas, en otro país europeo, en el caso de que los rendimientos obtenidos sean intereses de cuentas, estos están exentos de retención en el país de la fuente. En caso de que donde residas de la UE te estén retenidendo por inteseses, se debe a que tu en el banco no has declarado que eres residente fiscal en España. En el caso de dividendos cambia un poco y en tu pais de residencia posiblemente lo que te tengan que retener es el 15% o el porcentaje menor que diga el convenio de doble imposición en lugar de la mayor retención por dividendos que soportan los residentes de ese país.
Hola Javier,
Muchísimas gracias por asesorarnos a tantos españoles que vivimos y trabajamos en el extranjero en organismos internationales.
Yo soy funcionaria de la ONU en Nueva York. Tengo bienes e ingresos en España y todos estos años pasados he estado haciendo la declaración del IRPF como residente fiscal en España.
Según un estudio de la normativa española y la ley del IRPF que pedí recientemente, entiendo que no soy residente fiscal en España, sin embargo la administración tributaria de los EE.UU. no me quiere dar un certificado de residencia fiscal en los EE.UU porque tengo un visado G-4, y mi salario está exento de impuestos en los EE.UU. Sin embargo, la ONU me retiene un porcentaje elevado de mi salario en concepto de impuestos que revierten de forma positiva en las contribuciones obligatorias que España debe pagar a la ONU cada año como estado miembro. Por tanto, ya que los EE.UU. no me quieren dar un certificado de residencia fiscal, y que los impuesto que pago a la ONU revierten de forma positiva en las obligaciones tributarias españoles, ¿no sería lógico establecer que mi residencia fiscal está en España?
Muchas gracias y saludos cordiales
Eva
El IRS no te da el cerficado de residencia fiscal porque no presentas el 1040.
El G4 no te obliga a ser residente y por tanto a tener que presentar el 1040, pero no impide presentar el 1040. Si presentaras el 1040 de darian el certifidado de residencia fiscal emitido por el IRS.
El fondo de la cuestión es el artículo 4 del convenio de doble imposición entre Estados Unidos y España. Por la aplicacion de este artículo a lo que comentas de tu situación eres residente fiscal en USA. Por lo tanto deberías declarar tus ingresos en España como no residente. Y en Estados Unidos volver a declarar los mismos ingresos de fuente extranjera (España) y solictar la aplicación de la deducción de los impuestos pagados en el extranjero, con lo que el 1040 no te saldrá a pagar nada.